Dirección de Patrimonio Cultural

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en los ámbitos relacionados con la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, en los términos establecidos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo; así como el ejercicio de dichas funciones en los ámbitos relacionados con museos y bibliotecas, en los términos establecidos en la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi y en la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, así como en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las mismas.

    Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción del patrimonio cultural siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento e incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción del patrimonio cultural que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

  2. Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Patrimonio Cultural se organiza en los siguientes servicios:
    1. Centro de Patrimonio Cultural.
    2. Centro de Museos.
    3. Archivo Histórico de Euskadi.
    4. Servicio de Bibliotecas.
    5. Registro de la Propiedad Intelectual y asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural.
    6. Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi.

    1. Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural:
      1. Desarrollar las funciones previstas en el artículo 3.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
      2. Proponer y tramitar los siguientes expedientes: de declaración de bienes de protección especial y media, de inscripción en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica, el inventariado y zonas de presunción arqueológicas, así como los expedientes de desafección del patrimonio cultural vasco.
      3. Informar, en el ámbito de actuación asignado, cuando proceda, los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los planes o proyectos sometidos a los preceptivos procedimientos de evaluación ambiental.
      4. Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Cultura y Política Lingüística relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, y proponer los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.
      5. Acometer las actuaciones administrativas que al Gobierno Vasco corresponden respecto a la exportación y supervisión del movimiento de obras de arte y elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, a excepción del ámbito documental, depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      6. Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales de protección especial, a excepción del ámbito documental, que el Gobierno Vasco podrá ejercitar, tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.
      7. Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      8. Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural cuya resolución o sanción competa a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      9. Completar, investigar y gestionar la difusión y conocimiento de la Colección del Patrimonio Industrial Mueble, así como su investigación.
      10. Impulsar la investigación, clasificación y conocimiento del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad Autónoma Vasca.
    2. Corresponde al Centro de Museos:
      1. Desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, y en particular, organizar, actualizar y gestionar el Sistema de Museos y Colecciones.
      2. Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de museos.
      3. Gestionar el sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      4. Definir los criterios relativos a la documentación, conservación y protección de los bienes culturales muebles depositados en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      5. Instruir los expedientes sancionadores que en el ámbito de la Ley de Museos de Euskadi corresponden al Gobierno Vasco.
    3. Corresponde al Archivo Histórico de Euskadi:
      1. Desarrollar las funciones que, en relación al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se le asignan por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco.
      2. Diseñar y gestionar la política específica de patrimonio documental y archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.
      3. Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.
      4. Normalizar los criterios y el tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y promover la difusión del contenido de los mismos.
      5. Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados en o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
      6. Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Documental y Archivos.
      7. Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.
      8. Realizar las actuaciones administrativas correspondientes al Gobierno Vasco en materia de exportación y supervisión de movimientos de los elementos que integran el patrimonio cultural vasco en el ámbito documental, depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      9. Tramitación por parte del Gobierno Vasco de expedientes de tanteo y retracto de bienes culturales del ámbito documental, tanto para sí mismo como para entidades públicas o entidades culturales sin ánimo de lucro.
    4. Corresponde al Servicio de Bibliotecas:
      1. Desarrollar y ejecutar las funciones de planificación, funcionamiento y coordinación que corresponden a la Red de Lectura Pública de Bibliotecas de Euskadi en el marco de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. Específicamente:
      2. Diseñar y gestionar la política bibliotecaria de la Red de Lectura Pública de las Bibliotecas de Euskadi, promoviendo y dirigiendo los proyectos necesarios para ello.
      3. Coordinar la colaboración entre las bibliotecas integrantes de la red para el mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.
      4. Diseñar y gestionar el catálogo colectivo que recoja las referencias bibliográficas de los fondos de las bibliotecas que integran la red, asegurando su acceso.
      5. Diseñar y gestionar los instrumentos de evaluación de los servicios que se prestan en las bibliotecas, analizando los datos obtenidos y ofreciendo a las bibliotecas una metodología para el mejor aprovechamiento de sus facultades.
      6. Diseñar medidas para fomentar la afición a la lectura.
      7. Investigar y determinar las necesidades de normalización del uso del euskera en el ámbito bibliotecario.
      8. Impulsar la formación de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público y definir su perfil.
      9. Establecer criterios técnicos y directrices que sirvan de modelo de actuación para las bibliotecas de uso público que integran el Sistema Bibliotecario de Euskadi, en colaboración con el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi.
      10. Ejercer las funciones inspectoras que le atribuye la legislación vigente y tramitar los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el marco de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.
    5. Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual y Asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural:
      1. La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.
      2. La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
      3. La emisión de informes de carácter técnico dentro del ámbito de sus competencias.
      4. El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.
      5. En general, todas las actuaciones necesarias para la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual, así como aquellas atribuidas por el Ordenamiento Jurídico vigente.
      6. La autorización y revocación de autorización de las entidades o asociaciones de entidades que pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.
      7. La aprobación de Estatutos de dichas entidades de gestión y sus modificaciones.
      8. La vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente por parte de las entidades de gestión.
      9. El control de la actividad de las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora.
      10. La mediación y el arbitraje, sin perjuicio de las facultades de la Administración General del Estado.
      11. El asesoramiento jurídico a la Dirección de Patrimonio Cultural en materias de su competencia.
    6. Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi.
      1. Identificar, catalogar y difundir todos los trabajos publicados o realizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera, así como los relacionados con el euskera o la cultura vasca, en colaboración con el Servicio de Bibliotecas.
      2. Analizar las necesidades en materia de patrimonio bibliográfico vasco y proponer medidas normativas.
      3. Unificar, gestionar y difundir los catálogos de la bibliografía vasca.
      4. Establecer los mecanismos adecuados para la creación, protección y difusión del patrimonio digital vasco y para garantizar su acceso.
      5. Promover programas de colaboración en materia de patrimonio digital.
      6. Ejercer las funciones que en materia de depósito legal e ISBN corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mikel Aizpuru Murua
Director de Patrimonio Cultural

Dirección de Patrimonio Cultural

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en los ámbitos relacionados con la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, en los términos establecidos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo; así como el ejercicio de dichas funciones en los ámbitos relacionados con museos y bibliotecas, en los términos establecidos en la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi y en la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, así como en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las mismas.

    Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción del patrimonio cultural siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento e incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción del patrimonio cultural que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

  2. Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Patrimonio Cultural se organiza en los siguientes servicios:
    1. Centro de Patrimonio Cultural.
    2. Centro de Museos.
    3. Archivo Histórico de Euskadi.
    4. Servicio de Bibliotecas.
    5. Registro de la Propiedad Intelectual y asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural.
    6. Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi.

    1. Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural:
      1. Desarrollar las funciones previstas en el artículo 3.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
      2. Proponer y tramitar los siguientes expedientes: de declaración de bienes de protección especial y media, de inscripción en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica, el inventariado y zonas de presunción arqueológicas, así como los expedientes de desafección del patrimonio cultural vasco.
      3. Informar, en el ámbito de actuación asignado, cuando proceda, los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los planes o proyectos sometidos a los preceptivos procedimientos de evaluación ambiental.
      4. Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Cultura y Política Lingüística relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, y proponer los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.
      5. Acometer las actuaciones administrativas que al Gobierno Vasco corresponden respecto a la exportación y supervisión del movimiento de obras de arte y elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, a excepción del ámbito documental, depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      6. Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales de protección especial, a excepción del ámbito documental, que el Gobierno Vasco podrá ejercitar, tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.
      7. Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      8. Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural cuya resolución o sanción competa a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      9. Completar, investigar y gestionar la difusión y conocimiento de la Colección del Patrimonio Industrial Mueble, así como su investigación.
      10. Impulsar la investigación, clasificación y conocimiento del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad Autónoma Vasca.
    2. Corresponde al Centro de Museos:
      1. Desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, y en particular, organizar, actualizar y gestionar el Sistema de Museos y Colecciones.
      2. Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de museos.
      3. Gestionar el sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      4. Definir los criterios relativos a la documentación, conservación y protección de los bienes culturales muebles depositados en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      5. Instruir los expedientes sancionadores que en el ámbito de la Ley de Museos de Euskadi corresponden al Gobierno Vasco.
    3. Corresponde al Archivo Histórico de Euskadi:
      1. Desarrollar las funciones que, en relación al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se le asignan por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco.
      2. Diseñar y gestionar la política específica de patrimonio documental y archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.
      3. Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.
      4. Normalizar los criterios y el tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y promover la difusión del contenido de los mismos.
      5. Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados en o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
      6. Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Documental y Archivos.
      7. Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.
      8. Realizar las actuaciones administrativas correspondientes al Gobierno Vasco en materia de exportación y supervisión de movimientos de los elementos que integran el patrimonio cultural vasco en el ámbito documental, depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      9. Tramitación por parte del Gobierno Vasco de expedientes de tanteo y retracto de bienes culturales del ámbito documental, tanto para sí mismo como para entidades públicas o entidades culturales sin ánimo de lucro.
    4. Corresponde al Servicio de Bibliotecas:
      1. Desarrollar y ejecutar las funciones de planificación, funcionamiento y coordinación que corresponden a la Red de Lectura Pública de Bibliotecas de Euskadi en el marco de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. Específicamente:
      2. Diseñar y gestionar la política bibliotecaria de la Red de Lectura Pública de las Bibliotecas de Euskadi, promoviendo y dirigiendo los proyectos necesarios para ello.
      3. Coordinar la colaboración entre las bibliotecas integrantes de la red para el mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.
      4. Diseñar y gestionar el catálogo colectivo que recoja las referencias bibliográficas de los fondos de las bibliotecas que integran la red, asegurando su acceso.
      5. Diseñar y gestionar los instrumentos de evaluación de los servicios que se prestan en las bibliotecas, analizando los datos obtenidos y ofreciendo a las bibliotecas una metodología para el mejor aprovechamiento de sus facultades.
      6. Diseñar medidas para fomentar la afición a la lectura.
      7. Investigar y determinar las necesidades de normalización del uso del euskera en el ámbito bibliotecario.
      8. Impulsar la formación de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público y definir su perfil.
      9. Establecer criterios técnicos y directrices que sirvan de modelo de actuación para las bibliotecas de uso público que integran el Sistema Bibliotecario de Euskadi, en colaboración con el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi.
      10. Ejercer las funciones inspectoras que le atribuye la legislación vigente y tramitar los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el marco de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.
    5. Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual y Asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural:
      1. La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.
      2. La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
      3. La emisión de informes de carácter técnico dentro del ámbito de sus competencias.
      4. El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.
      5. En general, todas las actuaciones necesarias para la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual, así como aquellas atribuidas por el Ordenamiento Jurídico vigente.
      6. La autorización y revocación de autorización de las entidades o asociaciones de entidades que pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.
      7. La aprobación de Estatutos de dichas entidades de gestión y sus modificaciones.
      8. La vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente por parte de las entidades de gestión.
      9. El control de la actividad de las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora.
      10. La mediación y el arbitraje, sin perjuicio de las facultades de la Administración General del Estado.
      11. El asesoramiento jurídico a la Dirección de Patrimonio Cultural en materias de su competencia.
    6. Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi.
      1. Identificar, catalogar y difundir todos los trabajos publicados o realizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera, así como los relacionados con el euskera o la cultura vasca, en colaboración con el Servicio de Bibliotecas.
      2. Analizar las necesidades en materia de patrimonio bibliográfico vasco y proponer medidas normativas.
      3. Unificar, gestionar y difundir los catálogos de la bibliografía vasca.
      4. Establecer los mecanismos adecuados para la creación, protección y difusión del patrimonio digital vasco y para garantizar su acceso.
      5. Promover programas de colaboración en materia de patrimonio digital.
      6. Ejercer las funciones que en materia de depósito legal e ISBN corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
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Mikel Aizpuru Murua
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