Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Servicios ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:
    1. La jefatura de personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativos al mismo, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente. En particular le corresponderá:
      1. Ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye a los departamentos la normativa reguladora de la Función Pública Vasca.
      2. Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento,sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección competente en materia de función pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.
      3. Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.
    2. Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, la coordinación de los proyectos de presupuestos de las entidades del sector público adscritas al Departamento y su consolidación con el del Departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto departamentales.
    3. La gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
    4. La autorización de los gastos del Departamento por una cuantía inferior a 1.000.000 de euros.
    5. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de servicios multidepartamentales.
    6. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
    7. Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de servicios multidepartamentales.
    8. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    9. Dirigir y organizar las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
    10. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones del Gobierno, salvo indicación expresa en contrario.
    11. Tramitar la remisión de los asuntos que tengan por destino el Parlamento Vasco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como gestionar las relaciones del departamento con el Ararteko a través de los órganos competentes.
    12. Tramitar el envío de asuntos del Departamento que deban ser objeto de publicación en diarios oficiales y dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa derivadas de la normativa aplicable en materia de transparencia.
    13. Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública obrante en el Departamento, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia.
    14. Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los Organismos o Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuidas funciones.
    15. La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento para su posterior elevación al Consejero o Consejera que los resolverá.
    16. Gestionar las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, organización e informática.
    17. Las funciones que correspondan al Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
    18. Las funciones que correspondan al Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    19. La coordinación y prestación de la asistencia técnica y organizativa necesaria para implementar las medidas de seguridad y privacidad aplicables a los tratamientos de datos personales realizados por el Departamento.
  2. El Director o la Directora de Servicios ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Economía y Hacienda, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitación IVA incluido o, de no existir este, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000,00 de euros.

    Igualmente, cuando el importe de las prestaciones sea inferior a 1.000.000,00 de euros, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación del sector público, tengan atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Además, en el ámbito del Departamento de Economía y Hacienda, la Dirección de Servicios es el órgano responsable de:
    1. La asesoría jurídica departamental, a quien corresponderá estructurar y llevar a cabo la producción normativa del departamento en coordinación con las demás direcciones del mismo, así como realizar las actividades de asesoramiento y asistencia jurídica del departamento en aquellos aspectos no asumidos por sus restantes órganos, junto con las demás funciones atribuidas a las asesorías jurídicas departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
    2. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de reforma y modernización de la Administración y administración electrónica, gestión avanzada, gobernanza e innovación, en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a las citadas materias en el ámbito de actuación del Departamento.
    3. La coordinación dentro del ámbito del Departamento, en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
    4. La promoción, impulso, coordinación y colaboración con todas las direcciones, organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al Departamento, a través de la unidad de igualdad del mismo, para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobado por el Gobierno Vasco.
    5. La promoción del uso del euskera, a través de la unidad de euskera del Departamento, a la que corresponderá, entre otras funciones, el desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Normalización del uso del euskera en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión Anual de uso del Departamento, así como la definición de los criterios lingüísticos a aplicar en el área de actuación del mismo; todo ello en seguimiento de las directrices del órgano competente en materia de política lingüística.
    6. Con ayuda del órgano competente en materia de política lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de órganos del Departamento, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.
    7. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno –Zuzenean– asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    8. La coordinación y seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mª Luz Ruiz Melendo
Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Servicios ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:
    1. La jefatura de personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativos al mismo, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente. En particular le corresponderá:
      1. Ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye a los departamentos la normativa reguladora de la Función Pública Vasca.
      2. Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento,sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección competente en materia de función pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.
      3. Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.
    2. Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, la coordinación de los proyectos de presupuestos de las entidades del sector público adscritas al Departamento y su consolidación con el del Departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto departamentales.
    3. La gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
    4. La autorización de los gastos del Departamento por una cuantía inferior a 1.000.000 de euros.
    5. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de servicios multidepartamentales.
    6. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
    7. Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de servicios multidepartamentales.
    8. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    9. Dirigir y organizar las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
    10. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones del Gobierno, salvo indicación expresa en contrario.
    11. Tramitar la remisión de los asuntos que tengan por destino el Parlamento Vasco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como gestionar las relaciones del departamento con el Ararteko a través de los órganos competentes.
    12. Tramitar el envío de asuntos del Departamento que deban ser objeto de publicación en diarios oficiales y dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa derivadas de la normativa aplicable en materia de transparencia.
    13. Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública obrante en el Departamento, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia.
    14. Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los Organismos o Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuidas funciones.
    15. La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento para su posterior elevación al Consejero o Consejera que los resolverá.
    16. Gestionar las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, organización e informática.
    17. Las funciones que correspondan al Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
    18. Las funciones que correspondan al Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    19. La coordinación y prestación de la asistencia técnica y organizativa necesaria para implementar las medidas de seguridad y privacidad aplicables a los tratamientos de datos personales realizados por el Departamento.
  2. El Director o la Directora de Servicios ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Economía y Hacienda, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitación IVA incluido o, de no existir este, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000,00 de euros.

    Igualmente, cuando el importe de las prestaciones sea inferior a 1.000.000,00 de euros, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación del sector público, tengan atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Además, en el ámbito del Departamento de Economía y Hacienda, la Dirección de Servicios es el órgano responsable de:
    1. La asesoría jurídica departamental, a quien corresponderá estructurar y llevar a cabo la producción normativa del departamento en coordinación con las demás direcciones del mismo, así como realizar las actividades de asesoramiento y asistencia jurídica del departamento en aquellos aspectos no asumidos por sus restantes órganos, junto con las demás funciones atribuidas a las asesorías jurídicas departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
    2. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de reforma y modernización de la Administración y administración electrónica, gestión avanzada, gobernanza e innovación, en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a las citadas materias en el ámbito de actuación del Departamento.
    3. La coordinación dentro del ámbito del Departamento, en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
    4. La promoción, impulso, coordinación y colaboración con todas las direcciones, organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al Departamento, a través de la unidad de igualdad del mismo, para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobado por el Gobierno Vasco.
    5. La promoción del uso del euskera, a través de la unidad de euskera del Departamento, a la que corresponderá, entre otras funciones, el desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Normalización del uso del euskera en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión Anual de uso del Departamento, así como la definición de los criterios lingüísticos a aplicar en el área de actuación del mismo; todo ello en seguimiento de las directrices del órgano competente en materia de política lingüística.
    6. Con ayuda del órgano competente en materia de política lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de órganos del Departamento, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.
    7. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno –Zuzenean– asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    8. La coordinación y seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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