Fecha de publicación: 23/04/2009
Presentan el nuevo Decreto sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados
Según Baztarrika supone un gran paso para situar al euskera entre el grupo de lenguas normalizadas, modernas y plenamente funcionales, y es también un salto cualitativo en el desarrollo de nuestro autogobierno. Regulará la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, creará el registro de los profesionales habilitados para esta profesión

Esta mañana la Viceconsejería de Política Lingüística ha presentando en Donostia el nuevo Decreto sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados, tras su  aprobación ayer martes en el Consejo de Gobierno. El objetivo de este Decreto es, por una parte, regular la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, crear el registro de los profesionales habilitados para esta profesión. Se establecen cuatro vías para la obtención de la habilitación: la superación de las correspondientes pruebas, la obtención de la licenciatura o grado universitario de Traducción e Interpretación cumpliendo con determinados requisitos, la convalidación del título anteriormente otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y la acreditación de una determinada experiencia profesional.

"La aprobación de este Decreto supone, sin duda, un importante avance desde diversos puntos de vista", ha señalado en la presentación el Viceconsejero de Política Lingüística Patxi Baztarrika, que ha estado acompañado por Jon Urrutia Mingo,

director del IVAP, Andoni Sagarna, miembro de la dirección de Euskaltzaindia, Jon Irazusta, representante de la UPV-EHU y Vicerrector de Euskera de dicha universidad, Bakartxo Arrizabalaga, presidenta de EIZIE, la Asociación de Traductores, Correctores e Intérpretes de Lengua Vasca, y Erramun Osa, Director de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Según Baztarrika, así como cada vez se establecen "más relaciones internacionales" en los ámbitos legales, judiciales, administrativos o económicos, también el euskera adquirirá "una dimensión más internacional" merced a la oficialidad establecida por este Decreto, que a su juicio es "un gran paso" para situar al euskera entre el grupo de lenguas "normalizadas, modernas y plenamente funcionales" y que "permitirá avanzar en el uso oficial del euskera tanto en el ámbito de las relaciones con diferentes administraciones como en la contratación y las relaciones comerciales y económicas del ámbito empresarial". El Decreto, ha añadido, "refuerza y garantiza la seguridad y oficialidad de la actividad de traducción e interpretación  jurídica, judicial, administrativa y económica; define una nueva habilitación profesional para los traductores e intérpretes de euskera". Asimismo promueve una "nueva opción o salida profesional" para quienes cursan estudios para la obtención de la licenciatura o grado universitario en traducción e interpretación, y supone, en definitiva, "un paso en el desarrollo de nuestro autogobierno".

Crecimiento de la demanda

En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Básica 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera, el Decreto 38/2000, de 29 de febrero, creó y reguló el Servicio Oficial de Traductores. Desde entonces, ha sido el Servicio Oficial de Traductores el encargado de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones al euskera y del euskera al castellano, en los casos en los que los documentos requerían una traducción oficial. Sin embargo, en la actualidad, a la vista del crecimiento de la demanda de este servicio, es conveniente que esta función pueda ser cubierta por profesionales preparados y habilitados. Resulta conveniente habilitar traductores jurados del euskera, para que puedan ejercer tanto en el ámbito público como en el privado.

Dicha habilitación profesional de los traductores e intérpretes posibilitará la utilización del euskera y, al mismo tiempo, situará a esta lengua en la vía para su equiparación con el castellano y otras lenguas, en cuanto a los derechos y obligaciones de los ciudadanos se refiere. Asimismo, facilitará el uso del euskera en

La tramitación de los documentos legales, administrativos o económicos cuando procedan de territorios en donde el euskera no es oficial o cuando tales documentos hayan de surtir efecto en los territorios en donde el euskera es oficial.

Antecedentes del decreto

En palabras de Baztarrika ha transcurrido mucho tiempo desde que se planteó crear la figura de traductor e intérprete jurado en la Comunidad Autónoma Vasca. "Se previó expresamente por primera vez en la Ley de Normalización del Uso del Euskera, de 1982, cuyo artículo 12.1 recogía literalmente que "El Gobierno regulará las condiciones para la obtención y expedición del título de traductor jurado entre las dos lenguas oficiales"). Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia emitida en 1986 ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central, declaró inconstitucional y anuló dicho apartado 12.1 de la Ley del Euskera. El tribunal interpretó que la mención que se hacía sobre la figura de traductor jurado suponía la creación de un "título académico oficial" y que la competencia para crear y regular las titulaciones académicas oficiales no correspondía a la Comunidad Autónoma, sino al Estado. Desde entonces hasta ahora (entre 1986 y 2009), la cuestión de la figura del traductor jurado ha permanecido en una suerte de limbo".

Tras aquella sentencia de 1986 del Tribunal Constitucional, ha explicado, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno central realizó, a finales de los ochenta, "una convocatoria para la expedición del título de traductor jurado, en la que obtuvieron la habilitación en euskera aproximadamente una docena de traductores y traductoras. Con posterioridad no ha habido oportunidad alguna para obtener dicho reconocimiento. Es más, el Gobierno Español, en 1992 y 1996, aprobó sendos Decretos-Ley en los que regulaba la actividad de traducción e interpretación jurada solo en relación con el castellano y las lenguas extranjeras, dejando fuera de regulación la traducción e interpretación en las "otras lenguas" del estado. Así pues, el Gobierno central, a quien supuestamente correspondía la regulación de la traducción e interpretación jurada en euskera, dejó completamente aparcada esta cuestión a partir de 1992. A esta situación me refería antes cuando citaba el estado de limbo en el que ha permanecido la cuestión durante todos estos años".

"Con el decreto que hoy presentamos", ha recapitulado el Viceconsejero, "se supera el obstáculo jurídico señalado por el Constitucional y queda definitivamente despejado el camino que quiso abrir la ley de Normalización del Euskera en 1982 y que cerró la sentencia de 1986. El propio Tribunal Constitucional señaló la vía de solución para la cuestión, primero en la propia sentencia de 1986 y, posteriormente y de manera expresa, en la sentencia 111/1993, en la que estableció la distinción de los conceptos de "titulación académica oficial" y de "habilitación oficial". Según el Constitucional, corresponde al Estado la competencia para regular los "títulos académicos oficiales", no así la competencia para regular la "habilitación profesional" que corresponde a las CCAA. En el caso que nos atañe, la acreditación de traductor o intérprete jurado sería una "habilitación oficial"   para desarrollar una determinada actividad profesional, lo que, en el caso del euskera, sí es competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca".

Objetivo del decreto y valoración general sobre el mismo

Durante estos más de veinte años, una buena parte de la labor de traducción e interpretación  jurada ha recaído en el Servicio Oficial de Traductores, previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Normalización del Euskera de 1982. "Hoy, sin embargo, cuando el uso del euskera ha avanzado significativamente y se extiende con creciente pujanza a ámbitos funcionales que no le han sido propios (especialmente al ámbito socioeconómico), resulta necesario habilitar a profesionales cualificados, con el fin de ofertar un mejor y más accesible servicio a todos aquellos ciudadanos u empresas que precisen de la traducción e interpretación jurada para el desempeño de sus actividades, de manera que podamos disponer, también en el ámbito privado, de suficientes recursos profesionales que acrediten la fidelidad, exactitud y oficialidad de las traducciones o labores de interpretación al o del euskera que se requieran". 

Según Baztarrika "este decreto, por tanto, ayudará a normalizar el uso oficial del euskera por parte de ciudadanos y empresas. Cada vez son más las relaciones internacionales que se establecen en los ámbitos legales, judiciales, administrativos, económicos, etc. El euskera puede y debe ser una lengua plenamente válida en dichos ámbitos, y para ello es necesario garantizar traducciones precisas y oficiales, del euskera a otras lenguas y viceversa, en todo tipo de textos y relaciones en los ámbitos de la contratación, actividades económicas, jurídicas, etc".

"Para ello debemos contar con suficientes profesionales habilitados, con suficientes traductores e intérpretes jurados. Consideramos que mediante esta habilitación profesional, vamos a contribuir a aumentar el uso del euskera y a situar a nuestra lengua al mismo nivel que el castellano y el resto de las lenguas de uso en las actividades, documentos y procesos legales, administrativos y económicos. Asimismo, sin lugar a dudas, haremos más accesible el euskera y facilitaremos su uso también en aquellas actividades desarrolladas en lugares o con organismos ubicados fuera de los ámbitos territoriales en los que el euskera es lengua oficial".

Haciendo síntesis, Baztarrika ha afirmado que así como cada vez se establecen "más relaciones internacionales" en los ámbitos "legales, judiciales, administrativos o económicos", también el euskera adquirirá una dimensión "más internacional merced a la oficialidad" establecida por el Decreto para la habilitación de traductores e intérpretes jurados. La lengua de Europa y del mundo no es el inglés: como dijo Humberto Ecco, "la lengua de Europa -y del mundo- es la traducción". Por ello, entendemos que es necesaria una mejor presencia del euskera en el ámbito de las traducciones oficiales, y que un buen instrumento para ello es, precisamente, el presente Decreto. Así lo corroboran también las instancias europeas, como el Parlamento Europeo, que recientemente -el pasado 24 de marzo-  ha adoptado un importante acuerdo en defensa de la diversidad lingüística, en el que se cita expresamente la necesidad de desarrollar y potenciar la actividad de traducción -incluida la traducción técnica- como estrategia decisiva para fortalecer la Unión Europea.

"Si haciendo sitio al euskera junto al resto de las lenguas en los sistemas operativos de Microsoft o en los servicios y aplicaciones de Google contribuimos a situar al euskera en la primera división de las lenguas del mundo, también con el Decreto para la habilitación de traductores e intérpretes reforzamos  su posición entre el resto de las lenguas. Todas las lenguas de mayor uso y normalizadas en el mundo disponen de traductores e intérpretes jurados: a partir de hoy, el euskera se incorpora a ellas, lo que constituye otro importante paso hacia su plena normalización.

Para finalizar, el Viceconsejero ha manifestado que el Decreto "coadyuva al desarrollo del autogobierno: haciendo uso del autogobierno beneficiamos al euskera, a los profesionales de la traducción y de la interpretación, a los ciudadanos y a las empresas, con lo que, al mismo tiempo, sale reforzado el propio autogobierno".

Descripción del  Decreto
1. El Decreto crea la figura de traductor jurado o traductora jurada y de intérprete jurado o jurada, y regula su habilitación profesional.

 

2. Se reconoce la oficialidad de las traducciones y labores de interpretación realizadas por quienes posean la habilitación de traductor o intérprete jurado.
3. Se establecen cuatro vías para la obtención de la habilitación: la superación de las correspondientes pruebas, la obtención de la licenciatura o grado universitario de Traducción e Interpretación cumpliendo con determinados requisitos, la convalidación del título anteriormente otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y la acreditación de una determinada experiencia profesional.
4. Para participar en las pruebas acreditativas, es necesario poseer al menos una diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o titulación equivalente. Las pruebas serán sobre conocimientos de euskera y de derecho, así como pruebas específicas de traducción o interpretación.
5. Los titulados universitarios en Traducción e Interpretación podrán obtener la habilitación profesional son realizar las pruebas, siempre que acrediten haber superado al menos 24 créditos en prácticas de traducción e interpretación en euskera.
6. También podrán acceder a la habilitación sin realizar prueba alguna quienes hayan obtenido previamente el reconocimiento como traductor jurado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
7. Asimismo, podrán solicitar la habilitación quienes acrediten una experiencia profesional en labores de traducción o interpretación en euskera, en el ámbito legal, administrativo o económico, siempre que haya sido de manera continuada y ejercida como actividad principal. Hemos entendido que era necesario y de justicia ofrecer una opción para obtener la habilitación profesional a quienes durante todos estos años, en los que no ha existido una regulación específica,  han ejercido la actividad profesional de traductor o intérprete y han contribuido a establecer y fijar el registro o lenguaje jurídico y administrativo en euskera.

8. Las  pruebas para obtener la habilitación serán convocadas al menos con carácter    trienal. La primera convocatoria se hará en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Decreto.
9. La convocatoria para la habilitación a través de la experiencia y méritos profesionales, se realizará en el plazo máximo de nueve meses a partir de la aprobación del Decreto. Será una convocatoria única, por su carácter excepcional.
10. La convocatoria de las pruebas la realizarán conjuntamente la Viceconsejería de Política Lingüística (o el órgano que en cada momento ostente la competencia sobre política lingüística dentro del Gobierno Vasco) y el instituto IVAP, y los correspondientes nombramientos serán hechos por la Viceconsejería de Política Lingüística (o el órgano que en cada momento ostente la competencia sobre política lingüística dentro del Gobierno Vasco).
11. El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma: actuará como presidente o presidenta quien represente a la Viceconsejería de Política Lingüística (o al órgano que en cada momento ostente la competencia sobre política lingüística dentro del Gobierno Vasco), y como vicepresidente o vicepresidenta quien represente al IVAP; serán miembros del Tribunal tres representantes  nombrados a propuesta de la Universidad del País Vasco, la Asociación de Traductores, Correctores e Intérpretes Vascos (EIZIE) y Euskaltzaindia, así  como seis expertos nombrados por el representante de la Viceconsejería de Política Lingüística de conformidad con el IVAP.
12. El Decreto prevé la creación del Registro Oficial de Traductores e Intérpretes Jurados y regula, asimismo, el modelo de certificación que deberá ser utilizado para acreditar la oficialidad de cada traducción o interpretación. 

Donostia, 22 de abril de 2009