HITZARMEN KOLEKTIBOA

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CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA HIPERMERCADOS JOKIN S.A.

JOKIN HIPERMERKATUAK SA ENPRESAREN HITZARMEN KOLEKTIBOA

 

Datos del convenio

Suscrito por

JOKIN HIPERMERKATUAK SA y la representación de los trabajadores y trabajadoras

Lugar

Sede de la empresa en la Gran Vía de Bilbao

Fecha

15 de noviembre de 2003

Vigencia

2004 - 2006

 

CAPÍTULO I: Misión, ámbito y vigencia

Artículo 1

Este convenio colectivo rige las relaciones y condiciones laborales básicas existentes entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2

Todo lo regulado por este convenio se aplicará en los tres centros que JOKIN HIPERMERKATUAK SA tiene en Bizkaia, y regirá a toda la plantilla, sea cual sea su categoría o tipo de contratación.

Artículo 3

Tras la firma del convenio colectivo, éste estará en vigor durante el periodo 2004-2006.

 

CAPÍTULO II: Organización del trabajo

Artículo 4

El reparto práctico del trabajo queda en manos de la dirección de la empresa. Aún así, se deberán acordar con quienes representan a la plantilla, todas aquellas decisiones que afecten a las condiciones físicas o psíquicas de los trabajadores y trabajadoras.

 

CAPÍTULO III: Clasificación laboral

Artículo 5

Atendiendo a las tareas y funciones que se desempeñan en la empresa, y a la formación y conocimientos que se requieren, se han establecido estas tres categorías profesionales y se han definido las características y contenidos de cada una de ellas:
1º Grupo: trabajadores que cumplen funciones de dirección.
2º Grupo: trabajadores que deben conocer bien el oficio (carniceros/as, pescateros/as, charcuteros/as, panaderos/as).
3º Grupo: trabajadores que no precisan formación específica.

Artículo 6

La contratación estará reglada por las normas generales legales vigentes.

 

CAPÍTULO IV: Estructura salarial

Artículo 7

El sueldo de cada trabajador/a lo forman el salario base del grupo al que pertenezca, más los complementos.

Artículo 8

Los salarios base de cada grupo son los siguientes:
Grupo I: 1150 €
Grupo II: 1005 €
Grupo III: 850 €

Artículo 9

Los complementos serán de dos tipos:
1. Complementos por antigüedad
            1º cuatrienio: 30 €
            2º cuatrienio: 35 €
            3º cuatrienio: 40 €
2. Complementos por la calidad y cantidad de trabajo.

Artículo 10

Subida de sueldo. A todos los trabajadores y trabajadoras que a día 1 de enero de 2004 estén dados de alta en la empresa se les aplicará una subida de sueldo del 5%. En los años siguientes se aplicará a los sueldos el IPC que establezca el gobierno.

 

CAPÍTULO V: Jornada laboral

Artículo 11

Durante el año se realizarán un máximo de 1.840 horas.

Artículo 12

Las horas de trabajo se llevarán a cabo de lunes a sábado. Toda la plantilla dispondrá de un día libre a la semana.

 

CAPÍTULO VI: Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 13

Quienes trabajen a jornada completa tendrán 40 días naturales como periodo vacacional. Por lo menos el 50% de esos días, se disfrutarán en el periodo entre junio y septiembre.

Artículo 14

Permisos retribuidos y licencias:
1. Por celebrar matrimonio o pareja de hecho, 15 días naturales.
2. Por cambio de domicilio, 1 día.
3. Por asuntos propios, 5 días.
4. Por tener un hijo/a, por enfermedad grave o muerte de un familiar, 3 días.

 

CAPÍTULO VII: Organización del trabajo

Artículo 15. Uniforme.

La empresa facilitará a cada trabajador y trabajadora la ropa adecuada para su puesto:
            Dos faldas o dos pares de pantalones.
            Dos camisas de manga corta.
            Dos camisas de manga larga.
            Una chaqueta de invierno.
            Tres delantales de tela.

 

CAPÍTULO VIII: Normas de disciplina

Artículo 16

La dirección de la empresa puede sancionar a los trabajadores/as por las siguientes faltas:

Artículo 17

Estas son las faltas leves:
1. Llegar tarde al trabajo habitualmente.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin razón justificada.
3. Tratar inadecuadamente al público.

Artículo 18

Las faltas graves son:
1. No obedecer las órdenes en materias laborales de los superiores de la empresa.
2. Realizar trabajos personales en el lugar de trabajo y en horas laborales.

Artículo 19

Las faltas muy graves son las siguientes:
1. Realizar fraude, hurto o robo a la empresa o a los y las compañeras de trabajo.
2. Fingir enfermedad o accidente.
3. Faltas de respeto graves.
4. Acudir al trabajo tras beber alcohol o consumir drogas.

Artículo 20

Sanciones. La dirección de la empresa tendrá capacidad para imponer las sanciones como se especifica en este convenio.
Sanciones por falta leve: amonestación oral o escrita. Suspensión de sueldo y empleo de hasta tres días.
Sanciones por falta grave: suspensión de sueldo y empleo de hasta 15 días.
Sanciones por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días. Rescisión del contrato.

 

CAPÍTULO IX: Derechos sindicales

Artículo 21

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse. Además, no discriminará a nadie, ni hará depender el puesto de trabajo de nadie, con el fin de que deje o comience a participar en un sindicato.

Artículo 22

Lo sindicatos más representativos, firmantes del convenio, serán los intermediarios entre la plantilla y la empresa.

 

CAPÍTULO X: Comisión paritaria

Artículo 23

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

 

Conformidad

Los que abajo suscriben se muestran conformes con el texto acordado.

HIPERMERCADOS JOKIN SA

Joxe Felix Goiri

Langileen ordezkaria
Firma Firma

 

 

Azken eguneratzea: 2007/03/22