Ejemplo
CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA HIPERMERCADOS JOKIN S.A.
JOKIN HIPERMERKATUAK SA ENPRESAREN HITZARMEN KOLEKTIBOA |
Datos del convenio |
Suscrito por |
JOKIN HIPERMERKATUAK SA y la representación de los trabajadores y trabajadoras |
Lugar |
Sede de la empresa en la Gran Vía de Bilbao |
Fecha |
15 de noviembre de 2003 |
Vigencia |
2004 - 2006 |
CAPÍTULO I: Misión, ámbito y vigencia |
Artículo 1 |
Este convenio colectivo rige las relaciones y condiciones laborales básicas existentes entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras. |
Artículo 2 |
Todo lo regulado por este convenio se aplicará en los tres centros que JOKIN HIPERMERKATUAK SA tiene en Bizkaia, y regirá a toda la plantilla, sea cual sea su categoría o tipo de contratación. |
Artículo 3 |
Tras la firma del convenio colectivo, éste estará en vigor durante el periodo 2004-2006. |
CAPÍTULO II: Organización del trabajo |
Artículo 4 |
El reparto práctico del trabajo queda en manos de la dirección de la empresa. Aún así, se deberán acordar con quienes representan a la plantilla, todas aquellas decisiones que afecten a las condiciones físicas o psíquicas de los trabajadores y trabajadoras. |
CAPÍTULO III: Clasificación laboral |
Artículo 5 |
Atendiendo a las tareas y funciones que se desempeñan en la empresa, y a la formación y conocimientos que se requieren, se han establecido estas tres categorías profesionales y se han definido las características y contenidos de cada una de ellas:
1º Grupo: trabajadores que cumplen funciones de dirección.
2º Grupo: trabajadores que deben conocer bien el oficio (carniceros/as, pescateros/as, charcuteros/as, panaderos/as).
3º Grupo: trabajadores que no precisan formación específica. |
Artículo 6 |
La contratación estará reglada por las normas generales legales vigentes. |
CAPÍTULO IV: Estructura salarial |
Artículo 7 |
El sueldo de cada trabajador/a lo forman el salario base del grupo al que pertenezca, más los complementos. |
Artículo 8 |
Los salarios base de cada grupo son los siguientes:
Grupo I: 1150 €
Grupo II: 1005 €
Grupo III: 850 € |
Artículo 9 |
Los complementos serán de dos tipos:
1. Complementos por antigüedad
1º cuatrienio: 30 €
2º cuatrienio: 35 €
3º cuatrienio: 40 €
2. Complementos por la calidad y cantidad de trabajo. |
Artículo 10 |
Subida de sueldo. A todos los trabajadores y trabajadoras que a día 1 de enero de 2004 estén dados de alta en la empresa se les aplicará una subida de sueldo del 5%. En los años siguientes se aplicará a los sueldos el IPC que establezca el gobierno. |
CAPÍTULO V: Jornada laboral |
Artículo 11 |
Durante el año se realizarán un máximo de 1.840 horas. |
Artículo 12 |
Las horas de trabajo se llevarán a cabo de lunes a sábado. Toda la plantilla dispondrá de un día libre a la semana. |
CAPÍTULO VI: Vacaciones, permisos y licencias |
Artículo 13 |
Quienes trabajen a jornada completa tendrán 40 días naturales como periodo vacacional. Por lo menos el 50% de esos días, se disfrutarán en el periodo entre junio y septiembre. |
Artículo 14 |
Permisos retribuidos y licencias:
1. Por celebrar matrimonio o pareja de hecho, 15 días naturales.
2. Por cambio de domicilio, 1 día.
3. Por asuntos propios, 5 días.
4. Por tener un hijo/a, por enfermedad grave o muerte de un familiar, 3 días. |
CAPÍTULO VII: Organización del trabajo |
Artículo 15. Uniforme. |
La empresa facilitará a cada trabajador y trabajadora la ropa adecuada para su puesto:
Dos faldas o dos pares de pantalones.
Dos camisas de manga corta.
Dos camisas de manga larga.
Una chaqueta de invierno.
Tres delantales de tela. |
CAPÍTULO VIII: Normas de disciplina |
Artículo 16 |
La dirección de la empresa puede sancionar a los trabajadores/as por las siguientes faltas: |
Artículo 17 |
Estas son las faltas leves:
1. Llegar tarde al trabajo habitualmente.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin razón justificada.
3. Tratar inadecuadamente al público. |
Artículo 18 |
Las faltas graves son:
1. No obedecer las órdenes en materias laborales de los superiores de la empresa.
2. Realizar trabajos personales en el lugar de trabajo y en horas laborales. |
Artículo 19 |
Las faltas muy graves son las siguientes:
1. Realizar fraude, hurto o robo a la empresa o a los y las compañeras de trabajo.
2. Fingir enfermedad o accidente.
3. Faltas de respeto graves.
4. Acudir al trabajo tras beber alcohol o consumir drogas. |
Artículo 20 |
Sanciones. La dirección de la empresa tendrá capacidad para imponer las sanciones como se especifica en este convenio.
Sanciones por falta leve: amonestación oral o escrita. Suspensión de sueldo y empleo de hasta tres días.
Sanciones por falta grave: suspensión de sueldo y empleo de hasta 15 días.
Sanciones por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días. Rescisión del contrato. |
CAPÍTULO IX: Derechos sindicales |
Artículo 21 |
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse. Además, no discriminará a nadie, ni hará depender el puesto de trabajo de nadie, con el fin de que deje o comience a participar en un sindicato. |
Artículo 22 |
Lo sindicatos más representativos, firmantes del convenio, serán los intermediarios entre la plantilla y la empresa. |
CAPÍTULO X: Comisión paritaria |
Artículo 23 |
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. |
Conformidad |
Los que abajo suscriben se muestran conformes con el texto acordado. |
HIPERMERCADOS JOKIN SA |
Joxe Felix Goiri
Langileen ordezkaria |
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