CONVENIO COLECTIVO

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CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA HIPERMERCADOS JOKIN S.A.

JOKIN HIPERMERKATUAK SA ENPRESAREN HITZARMEN KOLEKTIBOA

 

Datos del convenio

Suscrito por

JOKIN HIPERMERKATUAK SA y la representación de los trabajadores y trabajadoras

Lugar

Sede de la empresa en la Gran Vía de Bilbao

Fecha

15 de noviembre de 2003

Vigencia

2004 - 2006

 

CAPÍTULO I: Misión, ámbito y vigencia

Artículo 1

Este convenio colectivo rige las relaciones y condiciones laborales básicas existentes entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2

Todo lo regulado por este convenio se aplicará en los tres centros que JOKIN HIPERMERKATUAK SA tiene en Bizkaia, y regirá a toda la plantilla, sea cual sea su categoría o tipo de contratación.

Artículo 3

Tras la firma del convenio colectivo, éste estará en vigor durante el periodo 2004-2006.

 

CAPÍTULO II: Organización del trabajo

Artículo 4

El reparto práctico del trabajo queda en manos de la dirección de la empresa. Aún así, se deberán acordar con quienes representan a la plantilla, todas aquellas decisiones que afecten a las condiciones físicas o psíquicas de los trabajadores y trabajadoras.

 

CAPÍTULO III: Clasificación laboral

Artículo 5

Atendiendo a las tareas y funciones que se desempeñan en la empresa, y a la formación y conocimientos que se requieren, se han establecido estas tres categorías profesionales y se han definido las características y contenidos de cada una de ellas:
1º Grupo: trabajadores que cumplen funciones de dirección.
2º Grupo: trabajadores que deben conocer bien el oficio (carniceros/as, pescateros/as, charcuteros/as, panaderos/as).
3º Grupo: trabajadores que no precisan formación específica.

Artículo 6

La contratación estará reglada por las normas generales legales vigentes.

 

CAPÍTULO IV: Estructura salarial

Artículo 7

El sueldo de cada trabajador/a lo forman el salario base del grupo al que pertenezca, más los complementos.

Artículo 8

Los salarios base de cada grupo son los siguientes:
Grupo I: 1150 €
Grupo II: 1005 €
Grupo III: 850 €

Artículo 9

Los complementos serán de dos tipos:
1. Complementos por antigüedad
            1º cuatrienio: 30 €
            2º cuatrienio: 35 €
            3º cuatrienio: 40 €
2. Complementos por la calidad y cantidad de trabajo.

Artículo 10

Subida de sueldo. A todos los trabajadores y trabajadoras que a día 1 de enero de 2004 estén dados de alta en la empresa se les aplicará una subida de sueldo del 5%. En los años siguientes se aplicará a los sueldos el IPC que establezca el gobierno.

 

CAPÍTULO V: Jornada laboral

Artículo 11

Durante el año se realizarán un máximo de 1.840 horas.

Artículo 12

Las horas de trabajo se llevarán a cabo de lunes a sábado. Toda la plantilla dispondrá de un día libre a la semana.

 

CAPÍTULO VI: Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 13

Quienes trabajen a jornada completa tendrán 40 días naturales como periodo vacacional. Por lo menos el 50% de esos días, se disfrutarán en el periodo entre junio y septiembre.

Artículo 14

Permisos retribuidos y licencias:
1. Por celebrar matrimonio o pareja de hecho, 15 días naturales.
2. Por cambio de domicilio, 1 día.
3. Por asuntos propios, 5 días.
4. Por tener un hijo/a, por enfermedad grave o muerte de un familiar, 3 días.

 

CAPÍTULO VII: Organización del trabajo

Artículo 15. Uniforme.

La empresa facilitará a cada trabajador y trabajadora la ropa adecuada para su puesto:
            Dos faldas o dos pares de pantalones.
            Dos camisas de manga corta.
            Dos camisas de manga larga.
            Una chaqueta de invierno.
            Tres delantales de tela.

 

CAPÍTULO VIII: Normas de disciplina

Artículo 16

La dirección de la empresa puede sancionar a los trabajadores/as por las siguientes faltas:

Artículo 17

Estas son las faltas leves:
1. Llegar tarde al trabajo habitualmente.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin razón justificada.
3. Tratar inadecuadamente al público.

Artículo 18

Las faltas graves son:
1. No obedecer las órdenes en materias laborales de los superiores de la empresa.
2. Realizar trabajos personales en el lugar de trabajo y en horas laborales.

Artículo 19

Las faltas muy graves son las siguientes:
1. Realizar fraude, hurto o robo a la empresa o a los y las compañeras de trabajo.
2. Fingir enfermedad o accidente.
3. Faltas de respeto graves.
4. Acudir al trabajo tras beber alcohol o consumir drogas.

Artículo 20

Sanciones. La dirección de la empresa tendrá capacidad para imponer las sanciones como se especifica en este convenio.
Sanciones por falta leve: amonestación oral o escrita. Suspensión de sueldo y empleo de hasta tres días.
Sanciones por falta grave: suspensión de sueldo y empleo de hasta 15 días.
Sanciones por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días. Rescisión del contrato.

 

CAPÍTULO IX: Derechos sindicales

Artículo 21

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse. Además, no discriminará a nadie, ni hará depender el puesto de trabajo de nadie, con el fin de que deje o comience a participar en un sindicato.

Artículo 22

Lo sindicatos más representativos, firmantes del convenio, serán los intermediarios entre la plantilla y la empresa.

 

CAPÍTULO X: Comisión paritaria

Artículo 23

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

 

Conformidad

Los que abajo suscriben se muestran conformes con el texto acordado.

HIPERMERCADOS JOKIN SA

Joxe Felix Goiri

Langileen ordezkaria
Firma Firma

 

 

Fecha de la última modificación: 22/03/2007