Características del sistema de financiación del País Vasco

El sistema tributario y de financiación del País Vasco, derivado de los derechos históricos de los territorios forales, presenta unas características propias. Su singularidad, reconocida en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española, es recogida en el Estatuto de Autonomía, que establece que las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios.

El Concierto Económico actual (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE 24/05/2002) recoge en su Capítulo I los aspectos correspondientes a las relaciones tributarias, dedicando el Capítulo II a las relaciones financieas.

La principal característica del sistema de financiación del País Vasco consiste en la capacidad de recaudar los impuestos que conforman su propio sistema tributario, contribuyendo a financiar los gastos del Estado en aquellas materias cuya competencia no ha sido asumida por el País Vasco.

Las Administraciones Públicas del País Vasco para financiar su actividad obtienen la mayor parte de los recursos mediante el ejercicio de las competencias exaccionadoras. Además, ajustan financieramente con el Estado la recaudación por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales de Fabricación.

Como contrapunto, el País Vasco destina una parte de los recursos obtenidos a sus propios compromisos de gasto en el ejercicio de sus competencias y otra parte a contribuir a la financiación de los gastos que el Estado realiza en aquellas materias cuya competencia no ha sido asumida. Esta contribución del País Vasco al Estado se denomina cupo.

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