Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones de carácter general, las siguientes competencias:

  1. Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
  3. Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
  4. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
  5. Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
  6. Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo económico, desarrollando fórmulas de coordinación y colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
  7. Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
  8. Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de Diálogo Social.
  9. Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejería.
  11. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
  12. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
  13. Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, enfunción de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Elena Pérez Barredo
Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  2. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
  3. Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
  4. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
  5. Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
  6. Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo económico, desarrollando fórmulas de coordinación y colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
  7. Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
  8. Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de Diálogo Social.
  9. Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejería.
  11. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
  12. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
  13. Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, enfunción de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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