Dirección de Innovación Social

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Dirección de Innovación Social, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6 las siguientes:

  1. Formular propuestas de innovación social en materia de transición social y Agenda 2030.
  2. Impulsar estrategias de coordinación y seguimiento entre los Departamentos, orientadas hacia una acción conjunta de Gobierno en materia de transición social y Agenda 2030.
  3. Promover el seguimiento del cumplimiento de los contenidos y disposiciones de cada actualización del Plan Bizi Berri de transición socio-sanitaria.
  4. Impulsar y hacer seguimiento de las líneas de actuación y acciones de la estrategia en materia de reto demográfico.
  5. Impulsar y hacer seguimiento de la implementación de nuevas propuestas de actuación en relación con el desarrollo del Pacto Social Vasco para la Migración, en colaboración con las instituciones firmantes del mismo.
  6. Dinamizar la colaboración interdepartamental, interinstitucional y social del Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030, y realizar su seguimiento.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Asier Aranbarri Urzelai
Director de Innovación Social

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  1. Formular propuestas de innovación social en materia de transición social y Agenda 2030.
  2. Impulsar estrategias de coordinación y seguimiento entre los Departamentos, orientadas hacia una acción conjunta de Gobierno en materia de transición social y Agenda 2030.
  3. Promover el seguimiento del cumplimiento de los contenidos y disposiciones de cada actualización del Plan Bizi Berri de transición socio-sanitaria.
  4. Impulsar y hacer seguimiento de las líneas de actuación y acciones de la estrategia en materia de reto demográfico.
  5. Impulsar y hacer seguimiento de la implementación de nuevas propuestas de actuación en relación con el desarrollo del Pacto Social Vasco para la Migración, en colaboración con las instituciones firmantes del mismo.
  6. Dinamizar la colaboración interdepartamental, interinstitucional y social del Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030, y realizar su seguimiento.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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