Dirección de Coordinación

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponden a la Dirección de Coordinación, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la elaboración y realizar el seguimiento de la acción de Gobierno, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.
  2. Formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los Departamentos, orientados hacia una acción conjunta de Gobierno.
  3. Asesorar a los Departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional. En lo que se refiere a estas actividades, se actuará en coordinación con los Departamentos de Gobernanza Pública y Autogobierno y de Economía y Hacienda.
  4. Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de gobierno, y promover su coordinación para mejorar el funcionamiento de los mismos de manera eficaz y eficiente.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Luis Maria Petrikorena Arbelaiz
Director de Coordinación

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Corresponden a la Dirección de Coordinación, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la elaboración y realizar el seguimiento de la acción de Gobierno, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.
  2. Formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los Departamentos, orientados hacia una acción conjunta de Gobierno.
  3. Asesorar a los Departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional. En lo que se refiere a estas actividades, se actuará en coordinación con los Departamentos de Gobernanza Pública y Autogobierno y de Economía y Hacienda.
  4. Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de gobierno, y promover su coordinación para mejorar el funcionamiento de los mismos de manera eficaz y eficiente.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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