Competencias y Transferencias

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DECRETO 181/1985, de 2 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Universidades.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1985
  • Materia: Educación
  • Área de actuación: Educación, Universidades e Investigación
Objeto:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma:

1. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.º de la misma y de la alta inspección necesarias para su cumplimiento y garantía.

2. En consecuencia, se traspasan al País Vasco los servicios relativos a las competencias que en materia de Universidad le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el artículo 149.1, apartados uno, dieciocho y treinta de la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (RCL 1983\1856), de Reforma Universitaria.

B) Servicios, Instituciones y funciones que se traspasan:

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco todos los servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades, que realizan sus funciones, excepto las relativas a competencias del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos dependientes. Asimismo, se traspasa a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a la Comunidad Autónoma del País Vasco que ejercerá las competencias que en esta materia le corresponden, de acuerdo con las normas citadas en el apartado A.2 anterior.

2. Se traspasa igualmente la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior, con vecindad administrativa en el País Vasco. Dichas convocatorias se realizarán respetándose los criteriosbásicos que se establezcan para todo el Estado.

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del Estado deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones, y en especial para la elaboración de las estadísticas de enseñanza. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

A efectos de asegurar la debida coordinación, la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá copia de los expedientes de inscripción de los Centros Universitarios al Ministerio de Educación y Ciencia.

Configuración de competencias