Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2023 al amparo de la Orden de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 40
- Nº orden: 968
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 28/12/2023
- Fecha de publicación: 23/02/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca
Texto legal
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (programa Lehiatu Inversión), que se relacionan en los anexos I a IV de la presente Resolución así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.
Considerando que el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Respecto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2023-2027 aprobado por Decisión de la Comisión C(2015)3479, de 26 de mayo de 2015, para el desarrollo de estas medidas.
Considerando que el marco normativo comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas lo establece el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, le es de aplicación el Programa Operativo FEMPA para el sector pesquero español 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.
Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del Base 10.2 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, nombrada mediante Resolución de 7 de noviembre de 2023 del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.
Considerando que para la elaboración de la propuesta de resolución llevada a cabo por la Comisión de Valoración, se han tenido en cuenta los criterios objetivos de valoración y selección establecidos en la Orden de 18 de julio de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto
La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.
El abono de la subvención se realizará de acuerdo con el calendario de inversiones presentado por la empresa, y de acuerdo con lo establecido por Orden de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
La prórroga podrá solicitarse según lo establecido en la Base 14 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, o, si dicho plazo ha finalizado, en el mes siguiente a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución. Esta deberá solicitarse para realizar las inversiones en el ejercicio siguiente para el que se ha concedido la ayuda, o la última parte de la misma en el caso de proyectos de dos años, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda.
La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención establecida en los apartados anteriores y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo decimoséptimo de la Orden de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Según lo indicado en el Anexo III, Parte I del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 sobre información y publicidad FEADER, los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente Resolución, tienen obligación de dar información pública de la ayuda obtenida del FEADER en los términos establecidos en el citado anexo.
Así mismo, el incumplimiento del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 7 años siguientes a su materialización para los bienes muebles (maquinaria y enseres), y de 10 años para los bienes inmuebles y obra civil; o su uso para otros fines, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2023.
El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
(Véase el .PDF)