Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019, del Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica por segunda vez el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 200
  • Nº orden: 4859
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/10/2019
  • Fecha de publicación: 21/10/2019

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno ha elaborado un proyecto de Decreto por el que se modifica por segunda vez el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, cuyo texto se está tramitando conforme se regula en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General.

Para ello, en cumplimiento de dicha regulación legal, el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictó la Orden de 9 de abril de 2019, que dio inicio al procedimiento de elaboración del proyecto indicado, y en donde se designó a esta Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración como órgano encargado de la tramitación de este procedimiento normativo, de acuerdo con las competencias atribuidas a la misma para «la elaboración y propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, iniciativas y directrices normativas en materia de organización y procedimientos, procurando su simplificación y la mejora de su calidad y eficiencia para la sociedad», que se recoge en el epígrafe b) del párrafo 1 del artículo 11 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Hay que tener en cuenta que en el epígrafe f) del párrafo 1 del artículo 6 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación sus funciones y áreas de actuación, se establece que entre las funciones y áreas de actuación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno se encuentra el impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la administración y gobierno electrónicos y de la política de transparencia.

Posteriormente, el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictó la Orden de 10 de mayo de 2019, de aprobación previa del proyecto que es objeto de tramitación, conforme al texto reglamentario redactado.

La regulación del nuevo Decreto supone incorporar al Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, los nuevos contenidos necesarios que allí se recogen para facilitar la tramitación administrativa que no pueden esperar a la aprobación de un futuro decreto que desarrolle íntegramente la Administración Electrónica en la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de modificar sus concordancias normativas actuales respecto a la cita de leyes derogadas y de otras referencias, y de suprimir los contenidos que han quedado sin cobertura en la nueva legislación.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 8 de la citada Ley 8/2003, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía deberán ser objeto del trámite de audiencia y, cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública, como ocurre en el presente caso respecto a la segunda previsión legal.

A tal efecto, se somete el proyecto Decreto por el que se modifica por segunda vez el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, al trámite de información pública, que será efectivo por un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el en el epígrafe b) del párrafo 1 del artículo 11 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

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