Normativa

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RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de vehículos, promovida por Mercedes-Benz España, S.A. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 189
  • Nº orden: 5319
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/04/2008
  • Fecha de publicación: 01/10/2009

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades económicas
  • Submateria: Medio ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 29 de noviembre de 2005 Mercedes-Benz España, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de vehículos en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 19 de octubre de 2005, y de la siguiente documentación técnica:

  • Memoria y planos (29 de noviembre de 2005)

  • Anexos (29 de noviembre de 2005)

  • Resumen no técnico (29 de noviembre de 2005)

    En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Mercedes-Benz España, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 7 de marzo de 1987 con posteriores ampliaciones de 26 de marzo de 1994 y de 15 de noviembre de 2002. Las citadas autorizaciones se concedieron para la actividad de montaje de carrocerías, pintado de vehículos industriales y montaje de vehículos de motor (montaje bruto) respectivamente. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos de 19 de diciembre de 2001, autorización de vertido a red general de saneamiento y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos y aguas.

    La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 22 de diciembre de 2005 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

    Con fechas 28 de julio de 2006, 6 de marzo de 2007, 5 de junio de 2007 y 26 de septiembre de 2007 el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 25 de octubre de 2007.

    Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Mercedes-Benz España, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

    Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se no se han presentado alegaciones.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

    Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Mercedes-Benz España, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    El día 18 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en la que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Mercedes-Benz España, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Mercedes-Benz España, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de tratamientos superficiales utilizando disolvente orgánico «Reference document on Best Available Techniques for Surface Treatments Using Organic Solvents», de fecha noviembre de 2006, y el BREF de tratamiento superficiales de metales y plásticos «Reference document on Best Available Techniques for Surface Treatment of Metals & Plastics», de agosto de 2006, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Mercedes-Benz España, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la Propuesta de Resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3) por procedimiento electrolítico» y 10.1. «Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La planta se encuentra situada en el polígono industrial de Ali Gobeo, en una superficie de 599.192 m2, de los cuales, 327.347 m2 es terreno urbanizado, y 271.192 m2 sin urbanizar.

El proceso de fabricación de vehículos en la fábrica consta de las siguientes secciones principales: recepción y almacenamiento de chapas para el posterior pegado y soldado, ensamblaje de las paredes y el techo de chapa, tratamiento superficial de la carrocería para ser pintada, primera fase de pintado mediante cataforesis, fijación de placas asfálticas para insonorización, protección de la carrocería mediante masillas de PVC, aplicación de pintura imprimación, aplicación de ceras, lacas y retocado general, montaje de los diferentes componentes del vehículo, retocado y limpieza final, almacenamiento en los aparcamientos de los vehículos y camiones y expedición.

La capacidad nominal de la producción es 100.000 unidades al año en dos turnos, mientras que la capacidad máxima de producción es de 140.000 unidades al año en tres turnos.

Las fuentes de energía utilizadas en Mercedes-Benz España, S.A., son gas natural (consumo anual de 159.479.338 kwh) y energía eléctrica (consumo anual de 116.342.344 kwh) para la fabricación de vehículos, empleándose ambas en los procesos de pintura, montaje final y servicios generales y únicamente electricidad para el montaje bruto.

Las instalaciones cuentan con tres entradas de agua a la fábrica para su empleo en las diferentes secciones del proceso: dos entradas de agua municipal (consumo anual total de 110.000 m3) para suministro de agua a procesos industriales y entrada procedente del río Zadorra (captación media anual de 175.000 m3) y captación de agua de lluvia (consumo medio de 10.000 m3/año) para distintos procesos de la fábrica como red de incendios o riego de jardines.

Las emisiones a la atmósfera generadas en la instalación provienen de diversos focos sistemáticos de emisión: extracciones en diversas instalaciones (prototipos, pintura, lacas, ceras, sellado, protección de bajos, cataforesis, retoques, etc.), calderas, hornos (lacas, ceras, cataforesis, secado, spot repair, dilución), etc. Para la minimización de estas emisiones se dispone de diferentes sistemas de depuración: Sistema ESKA para la recogida de overspray y coagulación de la pintura, sistema TAR-Oxidación térmica recuperativa, filtro textil, sistema de coagulación y floculación de la pintura de cataforesis y cortina de agua para la recogida de overspray en circuito cerrado. Además se generan emisiones difusas de COVs y de gases de combustión en algunos sectores.

Los efluentes generados en la instalación se componen de aguas industriales, sanitarias, de refrigeración y pluviales, evacuándose a través de 7 puntos de vertido a la red de alcantarillado de Aguas Municipales de Vitoria, S.A. (Amvisa):

- N-PI-10: al que se dirigen las aguas procedentes de las plantas de tratamiento de aguas, cubas de la nave de pintura, aguas del sistema de limpieza ESKAS y de la limpieza de ceras que se dirigen a la EDAR de pinturas. Al flujo de salida se les unen las aguas sanitarias e industriales procedentes de la zona sur, tratados previamente mediante tres separadores de hidrocarburos.

- S-P-3: al que se dirigen las aguas pluviales procedentes depósitos fluidos sur nave 215.

- S-P-4: al que se dirigen las aguas pluviales procedentes nave 204 y nave 206.

- S-P-6: al que se dirigen las aguas pluviales procedentes de las zonas de: aparcamientos de camiones, alrededores nave 200, alrededores I-park y alrededor nave 210 (SHC-AI) y naves240 y 200 y resto de terrenos sur (este).

- N-PI-12: al que se dirigen las aguas industriales y pluviales procedentes de la nave 140.

- N-PI-13: al que se dirigen las aguas pluviales procedentes de terrenos de RENFE.

- N-PI-14: al que se dirigen las aguas sanitarias y pluviales de la zona de entrega.

Los principales residuos peligrosos generados en las instalaciones son el desengrase alcalino generado en la reposición de las cubas de desengrase, lodos de pintura, fangos del filtro prensa del tratamiento de aguas residuales, disolvente no halogenado y lodos acuosos de pintura y fosfatado. Los principales residuos no peligrosos generados son la chatarra (férrica, cobre, latón, aluminio) y residuos municipales.

En la instalación se emplean diferentes MTDs de las señaladas en los documentos de referencia «Reference document on Best Available Techniques for Surface Treatments Using Organic Solvents», de fecha noviembre de 2006, y «Reference document on Best Available Techniques for Surface Treatment of Metals & Plastics», de agosto de 2006, de la Comisión Europea, ente otras: MTDs de técnicas de tratamiento del agua para reducir el agua residual y residuos (decantación y centrifugación en todas las cabinas), MTDs de secado (hornos con secado por convección), MTDs de tratamiento de gas residual (cabinas de aplicación con extracción e impulsión de aire con lavado con cortina de agua, oxidación térmica recuperativa en los hornos), MTDs operativos (sistemas de almacenamiento FIFO y Just in time, con control de temperatura del aire), MTDs de aclarado (lavados por aspersión y en cascada), etc.

  1. Mercedes-Benz España, S.A. deberá cumplimentar el conjunto de las condiciones establecidas en la Resolución de 14 de julio de 1999, de la Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta Generación Térmica», promovido por Mercedes Benz España, S.A., en sus instalaciones de Vitoria-Gasteiz.

  2. Mercedes-Benz España, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado responsable de las relaciones con la Administración.

  3. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1.1.- Condiciones generales.

    La planta de Mercedes-Benz España, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación

    La instalación de Mercedes-Benz España, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

  1. º foco Código del foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación Coordenadas UTM

    Grupo Epígrafe X Y

    1 1002539-01 Cabina de lacas III (salida 1) (Foco 1) 31 3,2 B 2.12.1. 523478 4744854

    2 1002539-02 Cabina de lacas III (salida 2) (Foco 2) 31 3,2 B 2.12.1. 523385 4744870

    3 1002539-03 Incinerador del horno de lacas III (Foco 3) 24 0,9 B 2.12.1. 523238 4744896

    4 1002539-04 Cabina de lacas I (salida 1) (Foco 4) 31 6,5 B 2.12.1. 523453 4744832

    5 1002539-05 Cabina de lacas I (salida 2) (Foco 5) 31 6,5 B 2.12.1. 523380 4744848

    6 1002539-06 Cabina de lacas II (salida 1) (Foco 6) 31 6,5 B 2.12.1. 523455 4744842

    7 1002539-07 Cabina de lacas II (salida 2) (Foco 7) 31 6,0 B 2.12.1. 523382 4744857

    8 1002539-08 Incinerador horno de lacas I y II (Foco 8) 24 0,9 B 2.12.1. 523302 4744873

    9 1002539-09 Cabina de ceras (foco n.º 1) (Foco 9) 24 1,5 B 2.12.1. 523247 4744928

    10 1002539-10 Cabina de ceras (foco n.º 2) (Foco 10) 24 1,5 B 2.12.1. 523243 4744909

    11 1002539-11 Quemador horno de ceras AN-51 (Foco 11) 25,5 0,35 C 3.1.1. 523252 4744918

    12 1002539-12 Quemador horno de ceras GM-51 (Foco 12) 25,5 0,40 C 3.1.1. 523252 4744918

    13 1002539-13 Quemador horno de ceras GR-51 (Foco 13) 25,5 0,40 C 3.1.1. 523252 4744918

    14 1002539-14 Horno de ceras (Foco 14) 25,5 0,56 B 2.12.1. 523252 4744918

    15 1002539-15 Extracción polvo lijado en taller prototipos (Foco 15) 10,5 0,4 C 3.12. 523594 4745048

    16 1002539-16 Extracción gases de polimerización taller prototipos (Foco 17) 11,5 0,3 C 3.12. 523595 4745041

    1. D 1002539-17 Extracción de gases de soldadura procedentes de prototipos (Foco 18) Foco no sistemático

      18 1002539-18 Extracción aire cabina de sellado (Foco 22) 33 2,0 C 3.12. 523596 4744866

      19 1002539-19 Extracción aire cabina de protección de bajos (Foco 27) 33 1,7 C 3.12. 523567 4744866

      20 1002539-20 Extracción aire cabina de cataforesis (Foco 28) 26 0,6 B 2.12.1. 523609 4744862

      21 1002539-21 Extracción aire horno cataforesis (Foco 29) 26 0,8 B 2.12.1. 523567 4744864

      22 1002539-22 Cabina aplicación retoques salida 1 (Foco 30) 18,5 1,6 B 2.12.1. 523010 4744583

      23 1002539-23 Cabina de aplicación retoques salida 2 (Foco 31) 18,5 1,6 B 2.12.1. 523010 4744583

      24 1002539-24 Tacto infrarrojos (Foco 32) 19 0,4 C 3.12. 523010 4744583

      25 1002539-25 Tacto horno secado (Foco 33) 18,5 0,4 C 3.12. 523010 4744583

      26 1002539-26 Cabina spot repair (Foco 34) 16 1,2 C 3.12. 523010 4744583

      27 1002539-27 Cabina dilución (Foco 35) 19 0,4 C 3.12. 522999 4744604

      28 1002539-28 Boxes reparación C (Foco 36) 10,3 1,45 C 3.12. 522995 4744578

      29 1002539-29 Boxes reparación F (Foco 37) 10,3 1,45 C 3.12. 522995 4744578

      30 1002539-30 Extracción sala preparación de pinturas (Foco 42) 31 1,5 B 2.12.1. 523465 4744868

      31 1002539-31 Caldera Vulcano Sadeca 2 (Foco 43) 7,0 0,8 B 2.1.2. 523599 4744742

      32 1002539-32 Caldera Vulcano Sadeca 3 (Foco 44) 7,0 0,8 B 2.1.2. 523599 4744742

      33 1002539-33 Caldera Vulcano Sadeca 4 (Foco 45) 7,0 0,8 B 2.1.2. 523599 4744742

      34 1002539-34 Caldera Vulcano Sadeca 5 (Foco 46) 7,0 0.8 B 2.1.2. 523599 4744742

      35 1002539-35 Caldera Vulcano Sadeca 6 (Foco 47) 7,0 0,7 B 2.1.2. 523599 4744742

      36 1002539-36 Horno aprestos (Foco 48) 30 0,7 B 2.1.2. 523432 4744876

      37 1002539-37 Cabina aprestos I (Foco 49) 31 2,7 B 2.12.1. 523459 4744860

      38 1002539-38 Cabina aprestos II (Foco 50) 31 4,9 B 2.12.1. 523383 4744877

      39 1002539-39 Ceras de Montaje Final (Foco 51) 19,33 1,2 B 2.12.1. 522964 4744687

    1. D 1002539-40 Cabina de pintura 10 0,09 Focos no sistemáticos 523500 4744877

    2. D 1002539-41 Campana de extracción 1 10 0,03 523502 4711877

    3. D 1002539-42 Campana de extracción 2 10 0,03 523502 4711877

    4. D 1002539-43 Sala de estufas 10 0,09 523507 4744876

      El promotor deberá aportar las coordenadas UTM, altura y diámetro del foco denominado «Extracción de gases de soldadura procedentes de prototipos».

      Asimismo, se deberá presentar un plano general de la planta, señalando la localización de todos los focos de emisión (incluidos los no sistemáticos).

      Además se generan emisiones difusas de COVs en régimen continuo en el depósito de ceras, en la sala de mezclas MO, disolventes finish MO, nave de pintura y en régimen discontinuo en los depósitos de fluidos sur, depósitos de fluidos norte y almacén de residuos. Asimismo se generan emisiones difusas de gases de combustión en continuo en los sectores de MO, LM y LP y de partículas en la nave de montaje bruto.

      1.1.3.- Valores límite de emisión.

      La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

      Foco(s) Sustancias Valores Limite Emisión

      Cabina de lacas III (salida 1) (Foco 1) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina de lacas III (salida 2) (Foco 2) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Incinerador del horno de lacas III (Foco 3) Óxidos de nitrógeno (NOx) 100 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 120 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 20 mgC/Nm3

      Cabina de lacas I (salida 1) (Foco 4) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina de lacas I (salida 2) (Foco 5) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina de lacas II (salida 1) (Foco 6) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina de lacas II (salida 2) (Foco 7) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Incinerador horno de lacas I y II (Foco 8) Óxidos de nitrógeno (NOx) 100 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 120 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 20 mgC/Nm3

      Cabina de ceras (foco n.º 1) (Foco 9) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina de ceras (foco n.º 2) (Foco 10) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Quemador horno de ceras NA-51 (Foco 11) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Quemador horno de ceras GM-51 (Foco 12) Óxidos de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Quemador horno de ceras GR-51 (Foco 13) Óxidos de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Horno de ceras (Foco 14) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Extracción polvo lijado en taller prototipos (Foco 15) Partículas 20 mg/Nm3

      Extracción gases de polimerización taller prototipos (Foco 17) Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Extracción aire cabina de sellado (Foco 22) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Extracción aire cabina de protección de bajos (Foco 27) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Extracción aire cabina de cataforesis (Foco 28) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Extracción aire horno cataforesis (Foco 29) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina aplicación retoques salida 1 (Foco 30) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 50 mgC/Nm3

      Cabina de aplicación retoques salida 2 (Foco 31) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Tacto infrarrojos (Foco 32) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Tacto horno secado (Foco 33) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina spot repair (Foco 34) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina dilución (Foco 35) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Boxes reparación C (Foco 36) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Boxes reparación F (Foco 37) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Extracción sala preparación de pinturas (Foco 42) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Caldera Vulcano Sadeca 2 (Foco 43) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Caldera Vulcano Sadeca 3 (Foco 44) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Caldera Vulcano Sadeca 4 (Foco 45) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Caldera Vulcano Sadeca 5 (Foco 46) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Caldera Vulcano Sadeca 6 (Foco 47) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Horno aprestos (Foco 48) Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

      Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina aprestos I (Foco 49) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Cabina aprestos II (Foco 50) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      Ceras de Montaje Final (Foco 51) Partículas 20 mg/Nm3

      Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

      El valor límite de los compuestos orgánicos por m2 del área superficial total del producto recubierto y como la suma de la masa de los compuestos orgánicos por carrocería del vehiculo, no excederá de 90 g/m2.

      Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

      Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

      En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

      1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

      Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado C.1.1.2 Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

      En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e 8D y L2 e 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

      Con objeto de minimizar las emisiones difusas se sustituirán, en lo posible, las materias empleadas reduciendo el consumo de disolvente.

      1.2.- Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

      1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

      Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de vehículos.

      Grupo de actividad: 2 Metal.

      Clase-grupo-CNAE: 1-2-34.10 (Fabricación de vehículos a motor).

      Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

      1. PI-10 Aguas industriales, de refrigeración, pluviales y sanitarias Aguas de proceso de la EDAR de pintura Colector de Amvisa X: 523454

        Y: 4745211

        Aguas industriales de la zona este

        Aguas pluviales de la zona este

        Aguas industriales zona sur

        Aguas sanitarias zona sur

      1. PI-12 Industriales y pluviales Industriales del separador de hidrocarburos (SHC-L1) X: 523207

        Y: 4745177

        Aguas pluviales procedentes de la nave 140

        P-1 Industriales y pluviales Aguas pluviales de la nave 200 oeste X: 522840

        Y: 4744826

        Aguas pluviales terreno sur ferrocarril oeste

        Aguas pluviales nave 220

        Aguas pluviales resto de terrenos sur (oeste)

        Separador de hidrocarburos SHC-L2

        I-2 Industriales y sanitarias Aguas sanitarias naves 201, 220 y nave 200 oeste X: 522940

        Y: 4744840

        Aguas industriales naves 201, 220 y nave 200 oeste

        I-11 Industriales, sanitarias y pluviales Aguas pluviales, de la nave 140 X: 523209

        Y: 4745175

        Aguas industriales de la nave 140

        Aguas sanitarias de la nave 140

        1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

      1. Vertido N-PI-10: aguas industriales

        Caudal punta horario 250 m3

        Volumen máximo diario 500 m3

        Volumen máximo anual 163.247 m3

        Asimismo, se deberán aportar los siguientes datos para los puntos de vertido N-PI-12, S-P-1, S-I-2, N-I-11: caudal punta horario (m3), volumen máximo diario (m3) y volumen máximo anual (m3).

        1.2.3.- Valores Límites de Emisión.

        El vertido industrial deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en la «Ordenanza municipal de vertidos no domésticos del municipio de Vitoria-Gasteiz» con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar y previa autorización del mismo.

        No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

        1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

        Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

        1. Instalación depuradora de la nave de pintura para las aguas industriales del proceso de pintado, con una capacidad máxima de tratamiento de 20 m3/h, compuesta por:

          • Proceso de coagulación: separación de partículas sólidas mediante un coagulante a pH alcalino. Los lodos se separan en la draga de coagulación hacia un contenedor en el que se seca por gravedad mediante saco filtrante. El agua tratada se vierte al Pulmón de Neutralización, donde se homogeneiza con las demás aguas de vertido.

          • Proceso de neutralización: tratamiento fisicoquímico donde se tratan los vertidos ácidos procedentes del proceso de desnitrificación y los vertidos alcalinos para floculación de los sólidos. Posteriormente el vertido se decanta y se extraen los lodos.

        2. Dos separadores de hidrocarburos de los lavaderos de jaulas norte y sur, con una capacidad máxima de tratamiento de 21,6 m3/h cada uno.

        3. Separador de hidrocarburos para aguas del lavadero de vehículos y separador de hidrocarburos de purgas de aire comprimido, con una capacidad máxima de tratamiento de 10 m3/h cada uno.

        4. Separador de hidrocarburos de los depósitos enterrados norte, con una capacidad máxima de tratamiento de 25,2 m3/h.

        5. Separador de hidrocarburos de los depósitos fluidos sur, con una capacidad máxima de tratamiento de 24 m3/h.

        6. Separador de hidrocarburos de aparcamientos camiones sur, con una capacidad máxima de tratamiento de 720 m3/h.

          Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Mercedes-Benz España, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

          De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

          1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

          Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

          Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

          En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

          Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

          Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

          El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

          En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

          1.3.1.- Residuos Peligrosos.

          Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

          Proceso 1: «Montaje bruto»

          Residuo 1: «Adhesivo de chapas»

          Identificación: A79380465/0100000867/1/1

          Código del residuo: Q8//R3//P13//C41/43//H4//A241//B3144

          LER: 080409

          Cantidad anual generada: 22,4 t

          Se genera en el pegado de chapa en el proceso Montaje Bruto; consiste en adhesivo con base de caucho, epoxi, poliuretano y acrílica. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Proceso 2: «Desengrase»

          Residuo 1:»Desengrase alcalino»

          Identificación: A79380465/0100000867/2/1

          Código del residuo: Q8//R13//L27//C24/51//H5//A241//B3128

          LER: 110107

          Cantidad anual generada: 485,9 t

          Se genera en la reposición de las cubas de desengrase; contiene álcalis y aceites. Es retirado directamente de la instalación de desengrase para su entrega a gestor autorizado.

          Proceso 3: «Fosfatado»

          Residuo 1: «Lodos de fosfatado»

          Identificación: A79380465/0100000867/3/1

          Código del residuo: Q8//D15//P27//C23/5/7//H5//A241//B3127

          LER: 110108

          Cantidad anual generada: 7,3 t

          Se genera en el filtrado de la solución de fosfatado; contiene ácido fosfórico, níquel y zinc.

          Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Proceso 4: «Cataforesis»

          Residuo 1: «Agua con glicole»

          Identificación: A79380465/0100000867/4/1

          Código del residuo: Q7//R3//L5//C41//H5//A241//B0019

          LER: 160709

          Cantidad anual generada: 5,6 t

          Se genera en la limpieza de las cubas y cabinas en el proceso Cataforesis y Pintado; consiste en una emulsión agua-glicol. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Proceso 5: «Sellado»

          Residuo 1: «Restos adhesivos de PVC»

          Identificación: A79380465/0100000867/5/1

          Código del residuo: Q7//R3//P13//C43/44//H5//A241//B3144

          CER: 080409

          Cantidad anual generada: 22,4 t

          Se genera en el sellado con resina de PVC en los procesos Sellado y Pintado; contiene compuestos aromáticos y aminas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 2: «Mezcla de plastificante con PVC»

          Identificación: A79380465/0100000867/5/2

          Código del residuo: Q7//R3//P13//C41//H5//A241//B3144

          LER: 080409

          Cantidad anual generada: 2,4 t

          Se genera en el sellado con masilla de la carrocería; contiene poliaminoamida y ftalato de di(2-etilhexido). Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Proceso 6: «Pintado»

          Residuo 1: «Lodos de pintura»

          Identificación: A79380465/0100000867/6/1

          Código del residuo: Q8//D15//P12//C43/18//H5//A241//B3141

          LER: 080113

          Cantidad anual generada: 218,7 t

          Se genera en la filtración de las aguas de las cabinas de aprestos y de lacado; consiste en lodos con restos de disolventes aromáticos y plomo. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 2: «Residuos de pintura»

          Identificación: A79380465/0100000867/6/2

          Código del residuo: Q3//R13//L12//C41/43//H3b/5//A241//B3141

          LER: 080111

          Cantidad anual generada: 21 t

          Se genera al caducar la pintura; contiene compuestos aromáticos y disolventes orgánicos no halogenados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Proceso 7: «Montaje»

          Residuo 1: «Aditivos»

          Identificación: A79380465/0100000867/7/1

          Código del residuo: Q7//R13//L20//C41//H6//A241//B3144

          LER: 160114

          Cantidad anual generada: 1,6 t

          Se genera en el vaciado de líquidos en las pruebas, revisiones y reparaciones finales; contiene glicoles. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 2: «Ceras»

          Identificación: A79380465/0100000867/7/2

          Código del residuo: Q8//R3//L19//C43/24//H3b/5//A241//B3144

          CER: 080409

          Cantidad anual generada: 8,8 t

          Se genera en la limpieza de equipos de la aplicación de ceras en los bajos de la carrocería del vehículo; contiene principalmente hidrocarburos aromáticos y sulfonatos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Proceso 8: «Tratamiento de aguas residuales»

          Residuo 1: «Fango filtro prensa»

          Identificación: A79380465/0100000867/8/1

          Código del residuo: Q9//R4//P27//C5/7//H5//A241//B0006

          LER: 190813

          Cantidad anual generada: 204,5 t

          Se genera en el filtro-prensa de la instalación depuradora de aguas residuales provenientes del desengrase, fosfatado y cataforesis. Consiste en lodos conteniendo níquel, zinc e hierro. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a la instalación, el cual una vez lleno se entrega a gestor autorizado.

          Residuo 2: «Fango acuoso de depuradora»

          Identificación: A79380465/0100000867/8/2

          Código del residuo: Q5//D9//P27//C5/7//H14//A241//B0006

          LER: 190813

          Cantidad anual generada: 10,6 t

          Se genera en la limpieza de fosos de la instalación; Consiste en lodos conteniendo níquel, zinc e hierro. Es retirado directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

          Proceso 9: «Servicios generales»

          Residuo 1: «Aceite residual»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/1

          Código del residuo: Q7//R9//L8//C51//H5/6//A241//B0019

          LER: 130205

          Cantidad anual generada: 8 t

          Se genera en operaciones de reposición de aceite en equipos e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites altamente refinados y aditivos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 2: «Aceites contaminados»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/2

          Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A241//B0019

          LER: 130205

          Cantidad anual generada: 1,9 t

          Se genera en operaciones de reposición de aceite en equipos e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites minerales usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 3: «Grasa»

          Identificación:A79380465/0100000867/9/3

          Código del residuo: Q3//D15//P19//C51//H5//A241//B0019

          CER: 120112

          Cantidad anual generada: 2,4 t

          Se genera en operaciones de engrase de maquinaria; consiste en grasa mineral. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 4: «Baterías plomo-ácido»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/4

          Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A241//B0019

          CER: 160601

          Cantidad anual generada: 5,4 kg

          Se genera en operaciones de reposición de baterías en el subproceso Mantenimiento General; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 5: «Acumuladores Ni-Cd»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/5

          Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11//H14//A241//B0019

          LER: 160602

          Cantidad anual producida: 100 kg

          Se genera en operaciones de recogida de acumuladores agotados en el subproceso Mantenimiento General; contienen níquel o/y cadmio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 6: «Fluorescentes»Identificación: A79380465/0100000867/9/6

          Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A241//B0019

          LER: 200121

          Cantidad anual generada: 290 kg

          Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

          Residuo 8: «Aceite residual de transformador sin halógenos»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/8

          Código del residuo: Q8//D9/R1//L8//C51//H5/6//A241//B0019

          LER: 130307

          Cantidad anual generada: 2,4 t

          Se genera en operaciones de reposición de aceite en transformadores en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceite dieléctrico. Es retirado directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

          Residuo 9: «Aguas sucias de limpieza»

          Identificación:A79380465/0100000867/9/9

          Código del residuo: Q7//R13//L20//C24//H5//A241//B0019

          LER: 120301

          Cantidad anual generada: 0,9 t

          Se genera en las operaciones de limpieza de solera; contiene detergentes. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 10: «Agua cabina parafinas»

          Identificación:A79380465/0100000867/9/10

          Código del residuo: Q8//D15//L19//C24/43//H5/14//A241//B0019

          LER: 080415

          Cantidad anual generada: 15,6 t

          Se genera al reponer el agua de la cabina de pintura en la aplicación de ceras en la carrocería del vehículo; contiene hidrocarburos aromáticos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 11: «Lodos acuosos de pintura y fosfatado»

          Identificación:A79380465/0100000867/9/11

          Código del residuo: Q8//D15//L12//C43/18//H6//A241//B0019

          LER: 080113

          Cantidad anual generada: 74,2 t

          Se genera en la limpieza de arquetas de los procesos Desengrase, Fosfatado, Cataforesis y Pintado; contiene disolventes, plomo, ácido ortofosfórico y níquel. Es retirado directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

          Residuo 12: «Disolvente contaminado»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/12

          Código del residuo: Q7//R13//L5//C41/43//H3b/6//A241//B0019

          LER: 140603

          Cantidad anual generada: 1,4 t

          Se genera en la limpieza de tuberías en las instalaciones de pintado; contiene xileno, etilbenceno, acetato de n-butilo y glicoles. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 13: «Disolvente no halogenado»

          Identificación:A79380465/0100000867/9/13

          Código del residuo: Q7//R2//L5/12//C43//H3b/6//A241//B0019

          LER: 080111

          Cantidad anual generada: 212 t

          Se genera en la limpieza de circuitos en las instalaciones de pintado de los procesos Sellado, Pintado y Montaje; contiene xileno, etilbenceno y acetato de n-butilo. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 15: «Objetos cortantes y punzantes»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/15

          Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A241//B0019

          LER: 180103

          Cantidad anual generada: 20 kg

          Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

          Residuo 16: «Pilas botón»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/16

          Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H14//A241//B0019

          LER: 160603

          Cantidad anual generada: 50 kg

          Se genera en las operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General; contienen mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto a los puntos de generación.

          Residuo 17: « Equipos eléctricos y/o electrónicos »

          Identificación: A79380465/0100000867/9/17

          Código del residuo: Q14//R13//S40//C18//H14//A241//B0019

          LER: 160213

          Cantidad anual generada: 3.940 kg

          Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos, siendo en su mayor parte componentes electrónicos. Es recogido en zona identificada para dicho residuo.

          Residuo 18: «Gasoil»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/18

          Código del residuo: Q7//R13//L9//C43/51//H5//A241//B0019

          LER: 130701

          Cantidad anual generada: 5 t

          Se genera en las operaciones de reparación de vehículos; consiste en gasóleo usado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el punto de generación, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos.

          Residuo 19: «Gasolina»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/19

          Código del residuo: Q7//R13//L9//C43/51//H3b/5//A241//B0019

          LER: 130702

          Cantidad anual generada: 5 t

          Se genera en las operaciones de reparación de vehículos; consiste en gasolina usada. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el punto de generación, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos.

          Residuo 20: «Filtros de aceite»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/20

          Código del residuo: Q6//R12//S40//C51//H5//A241//B0019

          LER: 160107

          Cantidad anual generada: 5 kg

          Se genera en operaciones de reposición de filtros de aceite en el subproceso Mantenimiento y Reparación de Vehículos; contienen aceite. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 21: «Filtros de combustible»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/21

          Código del residuo: Q6//R13//S40//C51//H5//A241//B0019

          LER: 160121

          Cantidad anual generada: 20 kg

          Se genera en operaciones de reposición de filtros de combustible en el subproceso Mantenimiento y Reparación de Vehículos; contienen gasoil o gasolina. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 22: «Residuo de separador de hidrocarburos»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/22

          Código del residuo: Q9//D15//L34//C51//H5//A241//B0019

          LER: 130508

          Cantidad anual generada: 10 t

          Se genera en los separadores de hidrocarburos en las operaciones de limpieza en el subproceso Limpieza; contiene principalmente aceite, gasoil y gasolina con agua. Es retirado directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

          Residuo 23: «Residuos del servicio de prevención»

          Identificación: A79380465/0100000867/9/23

          Código del residuo: Q05//R13//S40//C51//H3b/6//A241//B0019

          LER: 150202

          Cantidad anual generada: 3.000 kg

          Se genera en las pruebas del servicio de bomberos de la propia fábrica y en la contención de pequeños derrames. Contiene principalmente sepiolita con hidrocarburos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos

          Residuo 24: «Bidones metálicos vacíos de 200 l l»

          Identificación:A79380465/0100000867/10/24

          Código del residuo: Q5// R4//S36//C41/51//H5//A241//B9711

          LER: 150110

          Cantidad anual generada: 94,7 t

          Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido pintura, disolvente, aceite, ceras y líquido de frenos. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 25: «Bidones metálicos vacíos de 25-50 l»

          Identificación: A79380465/0100000867/10/25

          Código del residuo: Q5// R4//S36//C41/51//H5//A241//B9711

          LER: 150110

          Cantidad anual producida: 5,1 t

          Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido aceites y pinturas. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 26: «Botes vacíos»

          Identificación:A79380465/0100000867/10/26

          Código del residuo: Q5//R13//S36//C37/41//H5//A241//B9711

          LER: 150110

          Cantidad anual generada: 6,1 t

          Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido disolventes, pinturas e isocianatos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 27: «Garrafas de plástico vacías»

          Identificación: A79380465/0100000867/10/27

          Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/43//H5//A241//B9711

          LER: 150110

          Cantidad anual producida: 3 t

          Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido floculantes, coagulantes, ácidos y alcoholes. Es recogido en palet identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 28: «Bidones de plástico de 200 l»

          Identificación: A79380465/0100000867/10/28

          Código del residuo: Q5//R13//S36//C24/41//H5//A241//B9711

          LER: 150110

          Cantidad anual producida: 0,8 t

          Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido floculantes de pintura. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 29: «Envases vacíos de 1000 l»

          Identificación: A79380465/0100000867/10/29

          Código del residuo: Q5//R5//S36//C23//H4//A241//B9711

          LER: 150110

          Cantidad anual producida: 4,4 t

          Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido agentes desnaturalizantes y floculantes de pintura. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 30: «Material contaminado»

          Identificación: A79380465/0100000867/10/30

          Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//H5//A241//B9711

          LER: 150202

          Cantidad anual generada: 221,9 t

          Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en papel, cartón, plásticos y trapos contaminados por PVC, pintura, disolvente y aceite. El residuo es compactado y recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 31: «Ácidos inorgánicos»

          Identificación:A79380465/0100000867/10/31

          Código del residuo: Q7//D13//L27//C23//H8//A241//B0019

          LER: 160709

          Cantidad anual generada: 2,4 t

          Se genera en el laboratorio, reposición fluido baterías y la limpieza de las cubas de pretratamientos (desengrase y decapado); consiste en una solución acuosa con ácidos inorgánicos (nítrico). Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

          Residuo 32: «Envases metálicos»

          Identificación:A79380465/0100000867/10/32

          Código del residuo: Q5//R4//S36//C37/41/51//H5//A241//B9711

          LER: 150110

          Cantidad anual generada: 106 t

          Se generan como agrupación de los residuos peligrosos «bidones metálicos vacíos de 200L», «bidones metálicos vacíos de 25-50L» y «botes vacíos» en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; en general han contenido disolvente, pinturas isocianatos, aceite, ceras y líquido de frenos. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 33: «Envases de plástico vacíos»

          Identificación:A79380465/0100000867/10/33

          Código del residuo:Q5//R13//S36//C23/24/41/43//H5//A241//B9711

          LER: 150110

          Cantidad anual generada: 8,2 t

          Se generan como agrupación de los residuos peligrosos «garrafas de plástico vacías», «bidones de plástico de 200L» y «envases vacíos de 1000L» en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; en general han contenido agentes desnaturalizantes, floculantes, floculantes de pintura, coagulantes, ácidos y alcoholes. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

          Residuo 34: «Aerosoles»

          Identificación:A79380465/0100000867/10/34

          Código del residuo: Q16//R13//S-G36//C15//H3a/5//A241//B9711

          LER: 160504

          Cantidad anual generada: 100 kg

          Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido (lubricantes, pinturas y disolventes). Se recoge en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

          Residuo 35: «Ácidos contaminados»

          Identificación:A79380465/0100000867/10/35

          Código del residuo: Q7//R13//L40//C23//H8//A241//B9711

          LER: 160507

          Cantidad anual generada: 915 kg

          Se genera en el laboratorio como reactivos y en la contención de pequeños derrames de fluidos de baterías. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos

          Residuo 36: «Bases»

          Identificación: A79380465/0100000867/10/36

          Código del residuo: Q6//R13//L40//C24//H08//A241//B9711

          LER: 160507

          Cantidad anual generada: 100 kg

          Se genera en el laboratorio como reactivos para ensayos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos

          1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

          2. El residuo fango acuoso de depuradora deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

          3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

          4. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

          5. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

          6. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

          7. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

          8. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Mercedes-Benz España, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

          9. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

          10. Mercedes-Benz España, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

          11. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Mercedes-Benz España, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

          12. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

          1. En tanto en cuanto Mercedes-Benz España, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

          2. En la medida en que Mercedes-Benz España, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

          1. Anualmente Mercedes-Benz España, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

          2. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

          3. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Mercedes-Benz España, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

          4. Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

          5. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Mercedes-Benz España, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

            1.3.2.- Residuos no Peligrosos.

            Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

            Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (kg)

            Papel y cartón 150101 Oficinas 478.680

            Envases plástico 150102 59.860

            Envases de madera 150103 340.500

            Chatarra (férrica, cobre, latón, aluminio) 160117

            160118

            160214 Limpieza 1.814.181

            Vidrio 160102 Mantenimiento general 37.360

            Rechazos 160119

            160122

            160103 Varios 182.000

            Catalizadores 160801 380

            Residuos municipales mezclados 200301 Mantenimiento general 738.479

            El promotor deberá aportar una estimacion desglosada para el residuo «rechazos» así como el proceso asociado a su generacion.

          1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado C.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

          2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

          3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

          4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Mercedes-Benz España, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

          5. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

          6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

          7. Los documentos referenciados en los apartados e y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

            1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

            De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Mercedes-Benz España, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

            1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

            Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

          1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

          2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

          3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

          4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

          1. Programa de Vigilancia Ambiental.

            El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

            1.- Control de las emisiones a la atmósfera

          1. Mercedes-Benz España, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

            Foco Código del foco Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

            1 1002539-01 Cabina de lacas III (salida 1) (Foco 1) Partículas Trienal (OCA)

            Anual (interno)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            2 1002539-02 Cabina de lacas III (salida 2) (Foco 2) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            3 1002539-03 Incinerador del horno de lacas III (Foco 3) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            4 1002539-04 Cabina de lacas I (salida 1) (Foco 4) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            5 1002539-05 Cabina de lacas I (salida 2) (Foco 5) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            6 1002539-06 Cabina de lacas II (salida 1) (Foco 6) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            7 1002539-07 Cabina de lacas II (salida 2) (Foco 7) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            8 1002539-08 Incinerador horno de lacas I y II (Foco 8) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            9 1002539-09 Cabina de ceras (foco n.º1) (Foco 9) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            10 1002539-10 Cabina de ceras (foco n.º2) (Foco 10) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            11 1002539-11 Quemador horno de ceras AN-51 (Foco 11) Óxidos de nitrógeno (NOx) Quinquenal (OCA)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            12 1002539-12 Quemador horno de ceras GM-51 (Foco 12) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            13 1002539-13 Quemador horno de ceras GR-51 (Foco 13) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            14 1002539-14 Horno de ceras (Foco 14) Óxidos de nitrógeno (NOx) Trienal (OCA)

            Anual (interno)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            15 1002539-15 Extracción polvo lijado en taller prototipos (Foco 15) Partículas Quinquenal (OCA)

            16 1002539-16 Extracción gases de polimerización taller prototipos (Foco 17) Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            18 1002539-18 Extracción aire cabina de sellado (Foco 22) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            19 1002539-19 Extracción aire cabina de protección de bajos (Foco 27) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            20 1002539-20 Extracción aire cabina de cataforesis (Foco 28) Partículas Trienal (OCA)

            Anual (interno)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            21 1002539-21 Extracción aire horno cataforesis (Foco 29) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            22 1002539-22 Cabina aplicación retoques salida 1 (Foco 30) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            23 1002539-23 Cabina de aplicación retoques salida 2 (Foco 31) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            24 1002539-24 Tacto infrarrojos (Foco 32) Partículas Quinquenal (OCA)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            25 1002539-25 Tacto horno secado (Foco 33) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            26 1002539-26 Cabina spot repair (Foco 34) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            27 1002539-27 Cabina dilución (Foco 35) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            28 1002539-28 Boxes reparación C (Foco 36) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            29 1002539-29 Boxes reparación F (Foco 37) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            30 1002539-30 Extracción sala preparación de pinturas (Foco 42) Partículas Trienal (OCA)

            Anual (interno)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            31 1002539-31 Caldera Vulcano Sadeca 2 (Foco 43) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            32 1002539-32 Caldera Vulcano Sadeca 3 (Foco 44) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos totales (COT)

            33 1002539-33 Caldera Vulcano Sadeca 4 (Foco 45) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            34 1002539-34 Caldera Vulcano Sadeca 5 (Foco 46) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            35 1002539-35 Caldera Vulcano Sadeca 6 (Foco 47) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            36 1002539-36 Horno aprestos (Foco 48) Óxidos de nitrógeno (NOx)

            Monóxido de carbono (CO)

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            37 1002539-37 Cabina aprestos I (Foco 49) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            38 1002539-38 Cabina aprestos II (Foco 50) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            39 1002539-39 Ceras de Montaje Final (Foco 51) Partículas

            Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

            Para los focos 3 y 8 se deberá establecer un sistema para la medida y el registro en continuo de la temperatura de la cámara de combustión y/u otros parámetros que se consideren en su caso. El sistema de análisis y registro deberá ser enviado al Órgano Ambiental para su aprobación.

            Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

            Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

          2. Mercedes-Benz España, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de medio ambiente.

            1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

            Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

            2.- Control de la calidad del agua de vertido.

          1. Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

          2. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

            Punto de vertido Flujo a controlar Coordenadas UTM de la arqueta de control Parámetros de medición Frecuencia de controles Tipo de control

            S-I-2

            Aguas sanitarias naves 201, 220 y nave 200 oeste X: 522940

            Y: 4744840

            • pH

            • Conductividad (Ce)

            • Sólidos en suspensión (SS)

            • Demanda Química de Oxígeno (DQO)

            • Aceites y grasas (a y g)

            • Amonio (NH4)

            • Nitratos

            • Nitrógeno Kjedahl

            • Fluoruros

            • Niquel (Ni)

            • Zinc (Zn)

            • Manganeso (Mn)

            • Hierro (Fe)

            • Cloruros (Cl-)

            • Sulfatos (SO4)

            • ósforo total Anual Externo (OCA)

              Aguas industriales naves 201, 220 y nave 200 oeste

              N-I-11

              Aguas pluviales, de la nave 140 X: 523209

              Y: 4745175

              Aguas industriales de la nave 140

              Aguas sanitarias de la nave 140

              P-1 Aguas pluviales de la nave 200 oeste X: 522840

              Y: 4744826

              Aguas pluviales terreno sur ferrocarril oeste

              Aguas pluviales nave 220

              Aguas pluviales resto de terrenos sur (oeste)

              Separador de hidrocarburos SHC-L2

              1. PI-10 Aguas de proceso de la EDAR de pintura

                Aguas industriales de la zona este X: 523454

                Y: 4745211 - pH, caudal Continuo Autocontrol

            • pH

            • Conductividad (Ce)

            • Sólidos en suspensión (SS)

            • Demanda Química de Oxígeno (DQO)

            • Aceites y grasas (a y g)

            • Amonio (NH4)

            • Nitratos

            • Nitrógeno Kjedahl

            • Sulfatos (SO4)

            • Fluoruros

            • Niquel (Ni)

            • Zinc (Zn)

            • Manganeso (Mn)

            • Hierro (Fe)

            • Cloruros (Cl-)

              Fósforo total Anual Externo

              (OCA)

              Aguas pluviales de la zona este

              Aguas industriales zona sur

              Aguas sanitarias zona sur

              1. PI-12 Industriales del separador de hidrocarburos (SHC-L1) X: 523207

                Y: 4745177 - pH

            • Conductividad (Ce)

            • Sólidos en suspensión (SS)

            • Demanda Química de Oxígeno (DQO)

            • Aceites y grasas (a y g)

            • Amonio (NH4)

            • Nitratos

            • Nitrógeno Kjedahl

            • Fósforo Total (P)

            • Cloruros (Cl-)

            • Sulfatos (SO4=)

            • Zinc (Zn)

              Herro (Fe) Anual Externo

              (OCA)

              Aguas pluviales procedentes de la nave 140

          3. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

            Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

          4. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

          5. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado C.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

            3.- Indicadores de la actividad.

            El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

            Indicador Unidad

            Balance de COVs g/m2

            Datos de emisiones según registro E-PRTR -

            Emisiones de CO2 afectadas por el Protocolo de Kyoto -

            Datos de vertido según Registro EPER -

            Producción de residuos peligrosos t/vehículo

            Valorización de residuos peligrosos, comprendiendo reciclados e incinerados % del total de los mismos

            Producción de residuos no peligrosos t/vehículo

            Valorización de residuos no peligrosos % del total de los mismos

            Producción anual N.º de vehículos

            4.- Control del ruido.

            Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

            El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.6 de esta Resolución.

            5.- Control y remisión de los resultados.

            Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

            Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter anual a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).

            6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

            El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

            Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

          1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

            1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

            En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

            2.- Cese de la actividad.

            Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 34.1 «Fabricación de vehículos de motor») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Mercedes-Benz España, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

            3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

            Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

          1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo; seincluiran igualmente medidas con objeto de garanatizar un buen estado de los sitemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosferica.

          2. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica, así como un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

          3. El manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

          4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

          5. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, fangos acuosos de depuradora, disolventes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

          6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

          7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

          8. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

          9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

          10. Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

          11. Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

          12. Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

          1. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

          2. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

          1. Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

          2. Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

          3. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

          4. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

            Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

            Adicionalmente, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

          5. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, derrame o vertido accidental, superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

          6. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

            • Tipo de incidencia.

            • Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

            • Duración del mismo.

            • En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

            • En caso de superación de límites, datos de emisiones.

            • Estimación de los daños causados.

            • Medidas correctoras adoptadas.

            • Medidas preventivas para evitar su repetición.

            • Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

          7. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

          1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

          2. Con carácter anual, Mercedes-Benz España, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

            La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

            Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

            Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

          3. De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

          4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

            En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

  • La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

  • La extinción de la personalidad jurídica de Mercedes-Benz España, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  • Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

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