Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2009, de la Directora de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo de Evaluación y Acreditación del Personal Doctor Investigador aprobado por el Consejo de Administración de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acredi

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2772
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/04/2009
  • Fecha de publicación: 20/05/2009

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Actividades Económicas; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Industria; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

Y ACREDITACIÓN DEL PERSONAL

DOCTOR INVESTIGADOR

  1. Marco legal.

    La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el Capítulo II, Sección 3.ª y 4.ª exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesorado contratado (Profesorado Pleno, Profesorado Agregado y Profesorado Adjunto) y Personal Investigador contratado por la Universidad. La Ley también requiere la emisión del informe previo para la contratación de la figura de Profesorado Colaborador y de Profesorado Asociado, así como la evaluación externa de la actividad docente e investigadora del Profesorado de las Universidades Privadas en posesión del título de Doctor/a. Según la citada Ley las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos en este párrafo corresponden a Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia- Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (Uniqual).

    De acuerdo con lo previsto en sus estatutos, Uniqual tiene entre sus funciones la emisión de los informes contemplados en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, para la contratación del personal investigador evaluando sus méritos.

  2. Introducción.

    El Programa de Evaluación del Profesorado y del personal investigador de Uniqual se refiere, por un lado, a la evaluación o informe previo de la actividad docente e investigadora para la contratación de profesorado y personal investigador contratado. Por otro lado, en el caso específico de las Universidades no públicas la evaluación realizada por Uniqual puede efectuarse bien de forma previa a la contratación del profesorado, o bien con respecto a profesorado ya contratado que lleve tiempo realizando tareas docentes y de investigación.

    Las propias Universidades definirán los términos, criterios y procedimientos que se aplicarán en el proceso de contratación del profesorado y del personal investigador. La evaluación realizada por Uniqual constituye únicamente la primera fase del proceso de acceso, que va seguida de otra en la que las Universidades desarrollan sus propios procesos de contratación. En el caso del profesorado de Universidades no públicas, Uniqual evaluará la actividad docente e investigadora tanto del profesorado que vaya a acceder a la Universidad como del profesorado que ya realiza estas labores de docencia e investigación en la misma. El proceso de evaluación a desarrollar deberá regirse asimismo por los siguientes principios recogidos en el Código ético de la Agencia:

    Independencia. La valoración de las solicitudes se realizará por Comités Técnicos, compuestos por expertos/as de reconocido prestigio que aplicarán los criterios generales de acuerdo a la calidad de las aportaciones del solicitante o de la solicitante.

    Transparencia. Se debe asegurar que los/las solicitantes perciban transparencia en el proceso sin por ello comprometer la confidencialidad del mismo. Las medidas adoptadas en este sentido son:

    • Hacer pública cuanta información se considere necesaria para llevar a cabo los procesos de solicitud, recepción de documentos, evaluación de méritos, emisión de informes y atención a reclamaciones.

    • Mantener la confidencialidad de todos los documentos y/o informaciones clasificados como confidenciales y tratar con reserva el resto de la información a la que se pueda o deba acceder en el ejercicio de la evaluación.

      Eficiencia. Para cada uno de los procesos, se buscará el procedimiento de evaluación más simple posible, para dar respuesta rápida a la evaluación.

      Equidad: se debe asegurar la igualdad de trato de todas las solicitudes. Las solicitudes de un mismo campo serán evaluadas de forma individual por los miembros del Comité, que en una reunión posterior conjunta pondrán en común y consensuarán el resultado de la evaluación para cada solicitud.

  3. Órganos de evaluación.

    Uniqual evaluará las solicitudes recibidas a través de sus órganos de evaluación. Estos son los Comités de Evaluación, cuyos miembros deberán mantener una imparcialidad absoluta en su actuación, debiendo declarar los posibles conflictos de intereses que puedan presentarse y, en su caso, absteniéndose de participar en todo o en parte del proceso.

    Toda la información a la que se tenga acceso en el proceso de evaluación es de carácter confidencial.

    Comités de evaluación.

    Los Comités de Evaluación realizarán las labores de planificación, control y análisis de todo el procedimiento y emitirán los informes individuales definitivos a la vista de los juicios técnicos vertidos.

    Cada Comité de Evaluación estará formado por siete miembros de categoría igual o superior a aquella cuyo reconocimiento se pretenda y su selección se llevará a cabo entre el personal docente investigador doctor que deberá poseer al menos tres evaluaciones favorables de su actividad docente (correspondiente a quince años de dedicación) y el reconocimiento de un mínimo de dos periodos de actividad investigadora (sexenios). En el caso de profesorado de Universidades no públicas se requerirán meritos equivalentes acreditados externamente. El Director o la Directora de Uniqual designará de entre los miembros de cada Comité de Evaluación a su Presidente o Presidenta a y a su Secretario o Secretaria, quienes desempañarán las funciones propias de esos cargos en los órganos colegiados.

    Los miembros del Comité de Evaluación deberán reunir los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia en su actuación, debiendo evitarse el desarrollo simultáneo de esta función con cargos de representación en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Al menos tres de sus integrantes deberán ser profesores o profesoras de las Universidades del País Vasco. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, al menos la mitad de sus componentes han de prestar servicios en universidades públicas o privadas distintas a la de la profesora o profesor evaluado y, a los efectos del artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se procurará que los dos sexos estén representados en al menos el 40% en cada Comité de Evaluación.

    En función de las especificidades del proceso de evaluación a desarrollar y del Catálogo de Áreas de Conocimiento aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de Uniqual, y siempre de conformidad con lo establecido en los propios estatutos de la Agencia, se constituirán Comités de Evaluación vinculados a los grandes campos científicos, que abarquen todas las áreas de conocimiento:

  1. Ciencias Experimentales.

  2. Ciencias Médicas y de la Salud.

  3. Enseñanzas Técnicas.

  4. Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas.

  5. Humanidades.

    En función de circunstancias específicas de cada proceso se podrá crear más de un Comité de Evaluación por campo de conocimiento. Asimismo, atendiendo al volumen de solicitudes presentadas en cada proceso, Uniqual podrá decidir la creación de un número inferior de Comités, siempre que éstos cubran suficientemente las referidas áreas de conocimiento.

    A fin de garantizar dicha suficiencia, Uniqual designará los especialistas que sean precisos para que presten el asesoramiento que le requieran los Comités que se constituyan.

    Nombramiento: los miembros del Comité serán nombrados por el Director o la Directora de Uniqual a propuesta de la Comisión de Expertos, previa aprobación del Consejo de Administración (artículo 12.2.l] de los estatutos de la Agencia). El mandato de los miembros de los Comités tendrá una duración de dos años y sólo podrán ser reelegidos por un segundo mandato, finalizado el cual no podrán ser nuevamente elegidos hasta transcurridos dos años desde su cese. Finalizado su mandato los miembros del Comité continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la designación y nombramiento de los nuevos miembros que les sustituyan.

    La composición del Comité será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Uniqual.

  1. Descripción del proceso.

    El proceso se inicia mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la convocatoria, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Uniqual, en el que conforme a lo previsto en el presente Protocolo se fijarán las bases del proceso evaluador que se inicia con su publicación. Se realizará una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que se puedan establecer las convocatorias extraordinarias que se considere oportunas.

    Recepción de solicitudes.

    La solicitud del/de la interesado/a, ajustada al modelo normalizado que figurará publicado junto con la convocatoria, estará dirigida a la Directora de Uniqual e irá acompañada de la correspondiente documentación. En particular, a la solicitud se adjuntará copia del historial académico, el cual será redactado conforme al modelo de currículum vitae normalizado que también será publicado junto como la convocatoria. Cada convocatoria establecerá la forma, plazos y documentación necesaria para participar en la misma.

    En la solicitud se deberá indicar para qué modalidad/es contractual/es se solicita la evaluación o informe. Además, el interesado o la interesada deberá indicar en la solicitud el área de conocimiento y el campo científico por el que desea ser evaluado. Para completar este apartado el solicitante o la solicitante deberá consultar el Catálogo de Áreas de Conocimiento asignadas a los distintos Comités y campos de evaluación de la Agencia, para cada figura contractual que ha de ser aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de Uniqual.

    La solicitud se presentará en los lugares previstos en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recibida la solicitud en Uniqual, será registrada con un número identificativo por solicitante y figura solicitada y se abrirá un expediente indicando la fecha de entrada. En el caso de que el interesado o la interesada genere varios expedientes (mismo solicitante y figura), sólo se tendrá en consideración el correspondiente a la última solicitud en papel presentada en un registro público.

    Para cada solicitud, se realizarán por parte del personal de Uniqual las siguientes comprobaciones:

  1. Verificación relativa al cumplimiento de los requisitos previos legalmente establecidos para la contratación de personal doctor investigador.

    La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha previa a la expiración del plazo fijado para presentar la solicitud de evaluación.

  2. Verificación de que la documentación cumple los requisitos formales establecidos en la convocatoria.

    Mediante Resolución de la Directora de Uniqual se notificará a los interesados o interesadas el archivo de las solicitudes recibidas fuera de plazo, así como de aquéllas que no cumplan los requisitos legalmente establecidos para poder optar a la figura contractual cuya evaluación o informe se solicite. Cuando las instancias presentadas en plazo no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria o se hubiera omitido la presentación de los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, se procederá a requerir al interesado o interesada, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que el solicitante o la solicitante no subsanara dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, lo que será declarado por Resolución de la Directora de Uniqual, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes de evaluación se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Evaluación.

    Cada Comité de Evaluación, como Órgano Coordinador del proceso, realizará al comienzo de cada convocatoria una planificación general del proceso de evaluación. En ella, se indicarán los plazos de que disponen los Comités para realizar sus tareas de evaluación a fin de asegurar que la resolución de Uniqual pueda llegar a los interesados o interesadas en el plazo máximo indicado en la convocatoria. De conformidad con la planificación acordada por el Comité, las solicitudes son evaluadas siguiendo el orden temporal de su recepción en Uniqual.

    Con carácter general, se procederá a la adscripción de las solicitudes presentadas al correspondiente Comité de Evaluación, en función del área de conocimiento y del campo señalado por el solicitante o la solicitante. No obstante, se podrá adscribir la solicitud a un campo diferente al indicado por el solicitante o la solicitante y por tanto a un Comité diferente si se considera que los méritos alegados se adecuan mejor a dicho campo científico.

    Evaluación por los Comités: los servicios administrativos de Uniqual pondrán a disposición de cada evaluador o evaluadora, oportunamente ordenadas y clasificadas, las solicitudes objeto de evaluación, así como un listado resumen de las mismas. Los miembros de cada Comité realizarán la evaluación de los expedientes de forma individual e independiente, dentro de las fechas señaladas en el calendario previamente establecido.

    Con carácter general, cada solicitud será evaluada por el Comité. A tal efecto, una vez llevado a cabo el análisis y evaluación individual, el Presidente o la Presidenta de cada Comité procederá a fijar día y hora para celebrar la sesión de todos los miembros. Resultado de esta reunión será la emisión de un informe único para cada solicitud objeto de evaluación, que será firmado por el Presidente o la Presidenta del Comité de Evaluación. El Secretario o la Secretaria levantará Acta de esta reunión que contendrá las incidencias de la evaluación, junto con todos los informes emitidos por el Comité. Los informes de los Comités deberán ser justificados en el supuesto de ser desfavorables y contendrán un resumen motivado del mismo.

    Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 para el supuesto de la constitución de un número de Comités inferior al de campos de conocimiento y con carácter excepcional, el Comité de Evaluación, podrá requerir a Uniqual el asesoramiento específico de especialistas cuando resulte aconsejable. Igualmente, la reunión del Comité también podrá dar lugar a una solicitud de documentación complementaria al interesado o a una readscripción a otro Comité.

    Una vez realizada la evaluación o el informe por el Comité correspondiente, que tendrán carácter vinculante en cuanto al juicio técnico que ha de contenerse en los mismos, serán remitidos a la Directora de Uniqual.

    Resolución.

    La Resolución de Evaluación será individualizada para cada solicitud, expresará el carácter positivo o negativo de la evaluación o el sentido favorable o desfavorable del informe, según corresponda, y la figura contractual para la que se realiza. Asimismo, la resolución se acompañará, en caso de ser negativa, del resumen de la evaluación o informe realizado por el Comité correspondiente. El Director o la Directora de Uniqual notificará individualmente a cada interesado o interesada, el contenido de la Resolución por la que se resuelva la evaluación solicitada al amparo de cada convocatoria.

    El plazo para la notificación de la evaluación no podrá ser superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, sin perjuicio de que, en los supuestos en los que haya sido solicitada documentación complementaria al interesado, la consulta a expertos externos o cuando se haya procedido a readscribir la solicitud a un Comité de Evaluación distinto, el plazo para resolver se suspenda, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La evaluación emitida tendrá efectos en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en aquellas Universidades de otras Comunidades Autónomas con cuyas Agencias u órganos de evaluación Uniqual establezca el correspondiente convenio de homologación y reconocimiento mutuo.

    El o la solicitante que haya sido objeto de una evaluación negativa o informe desfavorable para una figura contractual determinada, no podrá efectuar una nueva solicitud para esa misma figura hasta que hubieran transcurrido seis meses desde la fecha en que sea firme la evaluación negativa notificada.

    Los efectos de la evaluación positiva o el informe favorable para la figura contractual solicitada no están sujetos a caducidad.

    Convalidaciones.

    La evaluación positiva para la figura de Profesor de Investigación cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Pleno. La evaluación positiva para la figura de Personal Doctor Investigador cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Agregado.

    La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para alguno de dichos Cuerpos, cualificará automáticamente para poder ser contratado en cualquiera de las figuras reguladas en esta convocatoria.

    Los profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios o que se encuentren habilitados para dichos Cuerpos de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, que deseen poder ser contratados en las figuras requeridas de evaluación o informe previo, deberán solicitar evaluación para ello, presentando el modelo de solicitud normalizado, así como currículum vitae ajustado también al modelo normalizado. Igualmente, deberán aportar, cualquier documento que acredite su condición de funcionario docente universitario o de encontrarse habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, junto con la documentación que acredite que se encuentra en posesión del Título de Doctor/a. La documentación deberá ser cotejada con los originales por cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Recurso.

    Las Resoluciones de Uniqual agotan la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas en reposición ante la propia Directora, o ante la Jurisdicción contenciosa administrativa. Cuando se interponga recurso de reposición, el expediente completo pasará a ser revisado por el Comité de Evaluación que realizó la primera evaluación, que analizará las alegaciones del o de la recurrente, el informe de la primera evaluación y toda la documentación que sustente ambas y emitirá informe respecto a las primeras. La Directora de Uniqual, visto el informe del Comité, resolverá el recurso de reposición y dicha resolución será notificada al interesado o a la interesada en el plazo de un mes desde su interposición.

  1. Criterios de evaluación.

    Los criterios de evaluación y sus posibles modificaciones, una vez sean aprobados por el Consejo de Administración de Uniqual, previo informe del Consejo Vasco de Investigación, son objeto de aprobación por el Gobierno Vasco mediante Decreto.

    Sin perjuicio de lo anterior, se dará la mayor publicidad posible a los criterios de evaluación, así como a su cuantificación global, los principios y orientaciones para la aplicación de dichos criterios de evaluación y las condiciones que deben cumplirse para obtener una evaluación positiva o informe favorable. En concreto, se mantendrán públicos a través de la página web del Departamento de Educación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net) y en la de Uniqual (www.uniqual.org).

    Junto a dichos criterios de evaluación se indicará la documentación que debe presentarse para acreditar cada uno de los de los méritos que componen el historial académico del interesado o de la interesada.

    En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2009.

    La Directora de Uniqual,

    ANA FERNÁNDEZ SAINZ.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.