Normativa

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Servicio de Inspección de la UPV/EHU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 117
  • Nº orden: 3778
  • Nº disposición: 88
  • Fecha de disposición: 12/05/2008
  • Fecha de publicación: 20/06/2008

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 243 de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU la competencia de ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas de desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismos, así como de la demás normativa aplicable en la UPV/EHU.

Para ello, y según el procedimiento de desarrollo normativo regulado en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de mayo de 2008 este órgano aprobó el Reglamento del Servicio de Inspección de la UPV/EHU, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que las normas de organización y funcionamiento de la universidad serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo ello,

Reglamento sobre estructura y funciones de la inspección de servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Junta de Gobierno aprobó, en su sesión de 3 de febrero de 1999, el Reglamento sobre estructura y funciones de la inspección de servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Posteriormente, mediante Resolución de 4 de febrero de 1999, el Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea procedió a la constitución de la inspección de servicios.

Por último, por circular de 19 de noviembre de 2001, el Vicerrector de Profesorado de la Universidad, dictó las instrucciones a seguir por los miembros del servicio de inspección, durante el desarrollo y ejercicio de las competencias y funciones de la inspección de servicios de la UPV/EHU, previstas en el reglamento antedicho.

Ante la dispersión de textos existentes en dicha materia, se hace necesario refundir en uno único y actualizar las previsiones contenidas en aquéllos, de acuerdo con los siguientes artículos:

  1. – El Servicio de Inspección de la UPV/EHU es el servicio encargado de velar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado y del apoyo a las Estructuras y Órganos implicados en la tramitación y aprobación de la Oferta Docente de cada curso.

  2. – Las y los Decanos y Directores y Directoras, o quienes reglamentariamente les sustituyen, adoptarán en primer término y con la mayor rapidez, cuantas iniciativas resulten adecuadas para el cumplimiento y control del encargo docente del profesorado, por sí mismos o en colaboración con el Servicio de Inspección.

  3. – El Servicio de Inspección estará orgánicamente adscrito al Vicerrectorado que tenga asignadas las competencias en materia de profesorado, y desarrollará sus funciones en coordinación con todos los Vicerrectorados que actúan sobre la vida académica.

  4. – El Servicio de Inspección de la UPV/EHU estará compuesto por el Director o Directora de profesorado, que dirigirá el Servicio, designado por el Rector o Rectora de entre todo el personal docente e investigador que se encuentre en situación de activo y de las y los Inspectores de Servicios, cuyos puestos de trabajo formarán parte de la Relación de Puestos de Trabajo del PAS de la UPV/EHU.

    El personal docente que asuma las funciones de Dirección del Servicio de Inspección percibirá el complemento retributivo equivalente al que en cada momento esté establecido para la Categoría de Director o Directora de Vicerrectorado, pudiendo ser eximido totalmente o parcialmente de sus obligaciones docentes.

Para el adecuado funcionamiento de la Inspección, se les habilitará sede propia en las dependencias de esta Universidad con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad específica.

  1. – El servicio de inspección asumirá como funciones las siguientes:

    El apoyo a los y las Decanas y los y las Directoras de Centros y Departamentos en la tramitación y aprobación de la Oferta Docente de cada curso, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones académicas, a la vez que recabar información complementaria, sin perjuicio de la que deriva de la actividad anual de los Centros o, en su caso los Departamentos, para optimizar los recursos docentes del curso siguiente.

    Recabar información acerca del cumplimiento de Encargo Docente asignado a cada profesor o profesora, incluyendo las obligaciones docentes y de tutoría o asistencia al alumnado, así como las obligaciones de permanencia del Personal Docente e Investigador en régimen de dedicación a tiempo completo en la forma que se determine por el Consejo de Gobierno.

    Colaborar con los Centros y Departamentos, a través de los y las Decanas y los y las Directoras, en el control del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

    Coordinar los mecanismos de control horario del profesorado, velando por el cumplimiento de las normas que lo rijan.

    Velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad docente del profesorado.

    Proponer al o la Vicerrectora que tenga asignadas las competencias en materia de Profesorado la iniciativa para la incoación por parte del Rector o Rectora de expedientes disciplinarios al personal docente que pudiera haber incurrido en alguna conducta sancionable en relación con el cumplimiento de las obligaciones docentes u otras relacionadas con el servicio.

    Emitir cuantos informes le sean requeridos.

  1. – El Servicio de Inspección desarrollará sus funciones de carácter ordinario de acuerdo con un Plan de Actuación que, a comienzos de cada curso académico, se someterá a la aprobación del Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Profesorado Universitario, y que se dará a conocer al Consejo de Gobierno.

    El Plan de Actuación contendrá las medidas para coordinar los mecanismos de control horario de las actividades docentes del profesorado, el diseño de planes de visitas a Centros, la coordinación con las actuaciones propias de los centros y Departamentos en esta materia y otros elementos de control del Encargo Docente y se confeccionará teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que hagan los Vicerrectores y Vicerrectoras y la Gerencia en el ámbito de sus competencias, así como las directrices y prioridades que señale el Rector o Rectora.

  2. – El Servicio de Inspección podrá actuar como consecuencia del Plan de Actuación o por denuncias o quejas sobre el incumplimiento de obligaciones docentes del profesorado realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, cuando se aprecie en ellas fundamentos suficientes. Se depurarán las responsabilidades que correspondan en caso de que se pruebe la falsedad o mala fe de la denuncia.

  3. – Con independencia de lo indicado en los puntos anteriores, el Servicio de Inspección podrá actuar en todo momento a requerimiento de su Director o Directora.

  4. – En ejercicio de sus funciones, el Servicio de Inspección realizará las visitas a los Centros y Departamentos que considere oportunas. Para ello, sus responsables deberán facilitar toda la información que les sea requerida por el Servicio de Inspección sobre horarios, asignación de docencia, y sobre cualquier otra cuestión relacionada con las funciones que en el presente Reglamento se asignan a dicho Servicio.

    En consecuencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones que permitan tener conocimiento, en los Centros y Departamentos respectivos, del cumplimiento del Encargo Docente asignado a cada profesor o profesora durante su jornada laboral (Orden de 29 de marzo de 1983 sobre cumplimiento de obligaciones mínimas en materia de jornada docente universitaria), se seguirán las siguientes instrucciones y pautas:

    Bajo instrucción del Vicerrector o Vicerrectora que tenga asignadas las competencias en materia de Profesorado o del Director o Directora de Profesorado, el Inspector o Inspectora se personará e identificará ante el máximo Cargo Académico del Centro o del Departamento o en su defecto ante el que reglamentariamente le sustituya, poniendo en su conocimiento el motivo y finalidad de proceder personalmente a verificar y comprobar “in situ” el cumplimiento de las obligaciones docentes (lectivas, tutorías o asistencia al alumnado) que les están atribuidas durante esa jornada a aquellos profesores y profesoras concernidas por la actuación inspectora.

    Para lo anterior, solicitará la presencia del Cargo Académico señalado para proceder a verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado en las instalaciones (aulas, laboratorios, talleres, salas, despachos, etc.) donde se espera previsiblemente se encuentre o encuentren desarrollando su encargo docente señalado para ese día.

    Una vez que por el Cargo Académico del Centro o Departamento al profesor o profesora afectada le ha sido presentado e identificado el Inspector o Inspectora, éste levantará diligencia o acta circunstanciada de todas aquellas observaciones, aspectos, falta de coincidencias que en relación con el cumplimiento del encargo docente grabado según el Procedimiento Integrado, observa “in situ” durante su actuación.

    En la formalización y cumplimentación de la diligencia o acta circunstanciada deberán constar los siguientes extremos:

    Lugar, fecha y hora en que se producen las actuaciones inspectoras.

    Datos personales y académicos de los intervinientes.

    Circunstancias del grado de coincidencia entre lo grabado en el Procedimiento Integrado y lo verificado y comprobado “in situ”, así como cualesquiera otras cuya mención se considere oportuna.

    Firma de los intervinientes o diligencia relativa a la negativa a firmar el acta por parte de alguno de los mismos.

    Cumplimentada la actuación anterior, se dará copia al profesor o profesora afectada y al Cargo Académico que ha presenciado la actuación inspectora. El profesor o profesora afectados dispondrán de un plazo mínimo de 10 días para realizar las alegaciones y aportar la documentación que estimen oportunas.

    Recibidos los anteriores trámites por el Vicerrector o Vicerrectora que tenga asignadas las competencias en materia de Profesorado, se dará traslado, en su caso, al Rector o Rectora para su trámite.

    En lo no previsto en este reglamento se seguirá lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas las autoridades académicas, funcionarios y demás personal sea cual fuere su rango o cargo y ámbito de acción y competencia dentro de la Universidad, así como los Consejos de Estudiantes, deberán prestar la ayuda y colaboración necesaria al Servicio de Inspección en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las previsiones específicas del artículo 4.4 de la presente normativa.

En caso de incumplimiento de esta obligación el Servicio de Inspección pondrá en conocimiento del Rector o Rectora la negativa del apoyo solicitado.

En todo caso, en el marco de este deber de colaboración, el personal del Servicio de Inspección procurará interferir lo mínimo posible en el normal desenvolvimiento de los servicios inspeccionados.

El Servicio de Inspección elaborará un informe periódico anual sobre las actividades realizadas, así como sobre el cumplimiento de la Oferta Docente, del que dará traslado al Vicerrectorado que tenga asignadas las competencias en materia de Profesorado.

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