Normativa

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Trabajo Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 58
  • Nº orden: 1780
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/02/2008
  • Fecha de publicación: 27/03/2008

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de febrero de dos mil ocho acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Trabajo Social.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

  1. – La Escuela Universitaria de Trabajo Social, Centro perteneciente a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) y radicado en el Campus de Álava, constituye un centro de formación, docente e investigador, encargado de la ordenación y organización de las enseñanzas universitarias, así como de la gestión de los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes, en el ámbito de los estudios que tiene asignados por la UPV/EHU, que figuran en el anexo 1.

  1. – La Escuela se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por su propio Reglamento elaborado por la Junta de Centro, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto por el Reglamento propio tendrá carácter supletorio, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

  2. – La Escuela Universitaria de Trabajo Social, tiene su sede en el edificio sito en la calle Los Apraiz 2 de Vitoria-Gasteiz.

  3. – El conjunto de Departamentos con actividad docente en la Escuela, es el que figura en el anexo 1.

  4. – La Escuela cuenta con los servicios de soporte a la docencia e investigación que figuran en el anexo 1.

  5. – Los distintos colectivos de la Escuela podrán hacer llegar al Equipo Directivo cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, mediante escrito enviado por registro. Las solicitudes serán respondidas en un plazo máximo de siete días naturales. En la respuesta, que será enviada al primer firmante del escrito, se comunicará la decisión adoptada y, en su caso, la motivación.

  1. – Componen la Escuela los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

  2. – Son miembros de la Escuela:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro docente.

    3. El personal de administración y servicios adscrito al Centro docente.

  3. – Están vinculados al Centro docente, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él presten sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Son funciones de la Escuela Universitaria de Trabajo Social:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que imparta.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual de la Escuela.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en la Escuela la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran

  1. – Son órganos de gobierno, representación y administración de la Escuela la Junta de Escuela, todas las personas integrantes del equipo directivo y el administrador o administradora de la Escuela.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Escuela y la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones.

  1. – La Junta de Escuela estará integrada, por el Director o Directora que la preside, las Subdirectoras o Subdirectores, quien ostente la Secretaría académica, el Administrador o Administradora del Centro y 10 miembros electos que se distribuirán de la siguiente forma: 6 Profesores o profesoras con vinculación permanente a la Universidad, 1 miembro perteneciente a otro tipo de Profesorado, 1 miembro del PAS y 2 alumnos.

  2. – Al menos el 51% del total de los miembros de la Junta de Centro serán profesores y profesoras con vinculación permanente a la Universidad. Este requisito deberá ser tenido en cuenta en la designación de Subdirectores o Subdirectoras.

  3. – La Junta de Escuela se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  4. – Para la elección de los miembros de la Junta de Escuela, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de Escuela es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la Escuela Universitaria de Trabajo Social.

  2. – Corresponde a la Junta de Escuela adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

    2. Elegir al Director o Directora del Centro.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    4. Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de la Escuela y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Escuela.

    1. Cuantas otras les confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de Escuela en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

El Reglamento de Escuela, inicialmente no contempla la necesidad de existencia de una Comisión permanente, la cual si surgiera la necesidad se podría crear en un futuro en los términos previstos en el reglamento marco y previa modificación de este reglamento siguiendo los mecanismos procedimentales establecidos para ello.

  1. – Son Comisiones específicas de la Escuela las siguientes:

    1. Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

    2. Comisión de Euskera.

    3. Comisión de Prácticas.

  2. – La Escuela contará con una Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios. Esta Comisión estará presidida por el Director o Directora o bien por el Subdirector o Subdirectora en quien delegue, y estará compuesta, además, por el Secretario o Secretaria Académica que, actuará como Secretario o Secretaria de dicha comisión, tres representantes del profesorado y dos del alumnado, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Centro para formar parte de la Comisión. La Dirección de la Escuela garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente de la Escuela. Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora.

  3. – La Escuela contará asimismo con una Comisión de Euskera, que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y cuya finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU. La Comisión de Euskera estará presidida por el Director o Directora o bien por la persona en quien delegue y estará compuesta, además, por tres representantes del profesorado (uno de ellos actuará como secretario de la comisión) y otros dos del alumnado, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Centro para formar parte de la Comisión. Las funciones de esta Comisión son las siguientes:

    1. Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en la Escuela de los planes sobre el euskera.

    2. Organizar e impulsar en la Escuela los planes específicos encaminados al progresivo bilingüismo, de acuerdo con la Comisión de Euskera de la Universidad.

    3. Coordinar los trabajos de los Departamentos en orden a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en euskera.

  4. – La Comisión de Prácticas estará presidida por el Director o Directora o bien por la persona en quien delegue y estará compuesta además por tres representantes del profesorado con docencia en prácticas (uno de ellos actuará como secretario de la comisión) y dos representantes del alumnado, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Centro para formar parte de la Comisión. Tiene como misión la asistencia a la Dirección y a la Junta de Escuela en asuntos relacionados con la realización de las prácticas docentes por parte del alumnado de la Escuela.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Escuela se reunirá con carácter ordinario dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores, ni ruegos, ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

    Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados, antes de la convocatoria o después de ella, con un mínimo de 48 horas antes de la celebración de la Junta por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos y donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para desempeñar sus funciones. Tras realizar la solicitud a través de registro, la documentación estará disponible en el despacho de Dirección en el plazo de tres días hábiles.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – Podrán delegar el voto en otros miembros del órgano colegiado aquellas personas ausentes por causa justificada. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

    La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

  3. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento de Centro u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas, las actas se harán públicas en el tablón oficial de anuncios de la Escuela, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas, y quedarán a disposición de los miembros del Centro en la Secretaría Académica de la Escuela, donde podrán ser consultadas.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán publicados en el tablón de anuncios de la Escuela en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de la reunión, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas.

    En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – El Director o Directora es órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Escuela.

  2. – El Director o Directora será elegido de entre las profesoras y profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a este centro y nombrados por el Rectorado.

  3. – El Director o Directora de la Escuela será elegido por la Junta de Escuela, respetando lo dispuesto en el Reglamento de régimen electoral general.

  4. – El Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, con máximo de tres mandatos consecutivos.

  1. – El Director o Directora cesará por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al Centro.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro.

      La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Escuela con la firma de, al menos, el 30% de los miembros de la Junta y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. Réplica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. A continuación intervendrá la persona candidata a Director o Directora para realizar su propuesta y explicar su programa.

      La censura quedará aprobada cuando voten en su favor el 51% de los miembros de la Junta de Escuela. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión.

      La persona candidata a Director o Directora incluida en la moción de censura aprobada se entenderá elegida como nuevo Director o Directora.

  2. – Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora, la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Escuela, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo directivo que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones de Director o Directora el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

  1. – El Director o Directora podrán ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector o Rectora.

  2. – Finalizado su mandato, el Director o Directora tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones de la Directora o Director de la Escuela:

    1. Ostentar la representación de la Escuela y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los órganos colegiados de la Escuela.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela y de los órganos de gobierno generales y del Campus.

    5. Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Escuela la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Escuela.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Escuela.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, a la Dirección del Centro la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El equipo directivo está presidido por el Director o Directora, e integrado por los Subdirectores, Subdirectoras, y por el Secretario o Secretaria Académica.

  2. – Corresponde al equipo directivo de la Escuela, colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular,

    • coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    • supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    • impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    • liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector o Rectora, a propuesta de la Directora o Director, nombrará Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Escuela de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Subdirectores y Subdirectoras no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

  5. – El Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo directivo en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

  1. – Los Subdirectores y Subdirectoras de Centro, podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – La Directora o Director propondrán al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Escuela y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden de la Directora o Director, a la Junta de Escuela.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Escuela, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Escuela.

  6. Y, en general, apoyar a la Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

  1. – Los Secretarios y Secretarias académicos de Centro podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o Administrador.

  2. – Bajo la dependencia funcional de la Directora o Director, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo directivo en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

Para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, la Escuela contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

  2. Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Escuela se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo directivo presentará a la Junta de Escuela, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

  1. – La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento puede corresponder al Director o Directora o a un 25% por ciento de los miembros de la Junta de Escuela. Esta iniciativa se ejercitará mediante la presentación ante la Directora o Director de un escrito que contenga el texto alternativo propuesto y la identificación de los proponentes.

  2. – El Director o Directora convocará a la Junta de Escuela, en sesión extraordinaria, convocada expresamente a tal efecto, en el plazo máximo de una semana, a contar desde la presentación de la iniciativa, para que se pronuncie sobre dicha reforma. La reforma prosperará si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta. Una vez aceptada, habrá de ser elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

  3. – Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer dicha iniciativa una vez más durante el curso académico.

Titulación impartida, Departamentos Universitarios con docencia en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz y servicios de soporte a la docencia e investigación en la fecha de aprobación de éste reglamento:

Titulación impartida:

  • Diplomado/a en Trabajo Social.

    Departamentos con actividad docente en el Centro:

    1. Ciencia Política y de la Administración.

    2. Derecho Civil.

    3. Derecho Constitucional E Hª del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.

    4. Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho.

    5. Derecho de la Empresa.

    6. Derecho Público.

    7. Economía Aplicada I.

    8. Filosofía.

    9. Filosofía de los Valores y Antropología Social.

    10. Historia Contemporánea.

    11. Lingüística y Estudios Vascos.

    12. Medicina Preventiva Y Salud Pública.

    1. Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos.

    2. Psicología Evolutiva y de la Educación.

    1. Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

    2. Sociología.

      Servicios de soporte a la docencia e investigación:

      1. – Sala Informática de docencia.

      2. – 4 aulas docentes.

      3. – 4 seminarios.

      4. – 1 laboratorio de grabación.

      5. – Aula de investigación y becarios.

      6. – Sala de Profesores.

      7. – Aula de supervisión de prácticas.

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