Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 7313
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 26/11/2007
  • Fecha de publicación: 27/12/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de octubre de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

El presente Reglamento recoge el conjunto de directrices que rigen las actividades de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, que realizará las labores administrativas y de Gestión. Estas directrices se mantendrán dentro del marco Estatutario (Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004) así como de la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN PREVIA

Todas las denominaciones contenidas a lo largo del presente Reglamento referidas a los Órganos de Gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el sexo del titular que las desempeñe (Estatutos UPV/EHU Decreto 322/2003, BOE n.º 171, de 16 de julio de 2004).

  1. – La Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz / Vitoria-Gasteizko Ingeniaritzako Unibertsitate Eskola (EUI/IUE) es un Centro docente integrado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

  2. – La EUI/IUE de Vitoria-Gasteiz organiza la enseñanza universitaria, dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes.

  1. – La Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz (EUI/IUE) es un Centro docente integrado en la UPV/EHU y situado en el Campus de Álava con sede en el edificio sito en la calle Nieves Cano, 12 (01006) de Vitoria-Gasteiz.

  2. – La Escuela Universitaria de Ingeniería se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por el presente Reglamento aprobado en Junta de Escuela, y en lo no previsto en el mismo, por el Reglamento Marco de Centros que tendrá carácter supletorio, y subsidiariamente por la demás normativa que le es de aplicación.

  3. – Los siguientes anexos a este Reglamento concretan la definición de la Escuela Universitaria de Ingeniería. Será responsabilidad de la Dirección de la Escuela mantenerlos actualizados y dar publicidad a los cambios realizados con las informaciones que correspondan oficialmente aprobadas en la Junta de Escuela.

  1. – El Procedimiento de Reclamaciones y Sugerencias del Sistema de Calidad de la EUI /IUE perteneciente al Sistema de Gestión de la EUI/IUE, recoge el modo a través del cual los distintos colectivos de la Escuela o Sección de Escuela, puedan hacer llegar con celeridad al equipo de dirección, cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, así como las reglas para su eficaz tramitación y resolución, con inclusión de la oportuna forma de comunicar la decisión adoptada y, en su caso, su motivación. Así las reclamaciones y sugerencias recibidas a través del correo electrónico, carta o los buzones dispuestos para tal efecto en Conserjería y Dirección son trasladadas a la persona responsable. En el caso de que dicha persona no pueda dar una respuesta a la reclamación o sugerencia, se estudiará en la reunión del equipo directivo más próxima en el tiempo y antes de 15 días desde la recepción de la misma. La respuesta será remitida al interesado por escrito, quedando recogida la reclamación o sugerencia así como la respuesta emitida en un registro que es archivado en la Subdirección responsable del procedimiento.

  1. – Componen la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, los miembros de la Escuela y el resto de personal vinculado a la misma.

  2. – Son miembros de esta Escuela:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito a la Escuela.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte la Escuela.

    3. El personal de administración y servicios adscrito a la Escuela.

  3. – Están vinculados a la Escuela, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en la Escuela, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en la Escuela, o que preste sus servicios sin estar adscrito a la misma.

Son funciones de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico, en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros Órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ellos se impartan.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual de la Escuela.

  8. Elaborar su Memoria Anual.

  9. Elaborar el Plan Anual de Actividades de la Escuela.

  10. Adaptar y desarrollar en la Escuela la planificación lingüística general.

  11. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  12. Colaborar con los demás Órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  1. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  2. Cualesquiera otras que le confieran las leyes, los estatutos o la normativa universitaria.

Para el desarrollo de sus funciones la Escuela Universitaria de Ingeniería se ha dotado de un Sistema de Gestión.

Quedan recogidas en el anexo V de este Reglamento, la Misión y Visión de la EUI/IUE aprobada por la Junta de Escuela.

Son Órganos de Gobierno, representación o administración de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, la Junta de Escuela, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

Son Órganos Colegiados de Gobierno la Junta de Escuela, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios y la Comisión de Euskera en aquellas competencias que por asignación de este Reglamento o por encargo expreso de la Junta de Escuela tengan carácter ejecutivo.

  1. – La Junta de Escuela estará integrada, por el Director que la preside, un Subdirector, que podrá ser distinto para cada sesión, quienes ostenten la Secretaría Académica y la Administración del Centro, y por 36 miembros electos distribuidos del siguiente modo:

    20 Miembros representantes de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

    4 Miembros representantes de otro personal docente o investigador.

    8 Miembros representantes de los estudiantes.

    4 Miembros representantes del personal de administración y servicios.

  2. – Los representantes de los estudiantes en la Junta de Centro, serán elegidos anualmente, mediante proceso electoral en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento de régimen electoral general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y en la misma convocatoria de elección que sus representantes al claustro universitario.

  3. – La Junta de Escuela se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  4. – Para la elección de los miembros de la Junta de Escuela, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de Escuela es el Órgano Colegiado ordinario de gobierno de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

  2. – Corresponde a la Junta de Escuela adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Escuela y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Escuela.

    2. Elegir al Director/a de la Escuela.

    3. Elevar a los Órganos de Gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Escuela.

    4. Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritas a la Escuela y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de la Escuela y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, en la Junta de Campus.

    12. Crear y regular, en su caso, las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Escuela.

    1. Informar de las modificaciones de la plantilla del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

    2. Aprobar la propuesta y modificar el calendario docente.

    1. Aprobar y modificar la normativa académica que desarrolla el Plan de Estudios de las titulaciones que se coordinan en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz y los criterios y modos de organización académica de las materias que no estén asignadas explícitamente a un Departamento, siempre, en todo caso, en el ámbito de sus competencias.

    2. Cuantas otras les confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros Órganos de Gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de Escuela en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria Anual, el Plan de Actividades de la Escuela y el Informe Económico Anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de Actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  1. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz estará presidida por el Director/a o por la persona en quien delegue, y estará compuesta por cuatro profesores/as dos alumnos/as elegidos todos ellos por sus representantes en la Junta de Escuela, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Escuela para poder formar parte de esta Comisión.

  2. – El Presidente de la Comisión garantizará el asesoramiento técnico por parte del negociado correspondiente de la Escuela cuando sea así requerido.

  3. – Esta Comisión, una vez constituida, elegirá de entre sus miembros a la persona que realizará en las reuniones la función de secretario, así como a su suplente.

  4. – En el acto de constitución, la comisión académica y de convalidación de estudios determinará el régimen de funcionamiento interno, que deberá contemplar, al menos:

    1. Periodicidad de las reuniones o sesiones de trabajo, normas sobre convocatorias y orden del día, etc.

    2. Procedimientos de votación en la toma de acuerdos.

    3. Distribución de funciones entre los miembros de la comisión.

    4. Normas de funcionamiento interno en cuanto a los debates, asistencias, fin de las sesiones, etc.

  5. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

  6. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios actuará como Comisión delegada de la Junta de Escuela para la resolución de reclamaciones que recoge el apartado f) del artículo 50.2 de la normativa de Planificación docente y Evaluación del alumnado de la Universidad del País Vasco.

  7. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios, por delegación de Junta de Escuela, coordinará la docencia que los distintos Departamentos afectos a la Escuela organizan, proponiendo a la Junta de Escuela las medidas oportunas para corregir interferencias e incompatibilidades.

  8. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios, por delegación de Junta de Escuela, es competente para tratar todos los temas relativos a las actividades docente y discente por delegación de la Junta de Escuela y sin perjuicio de la delimitación de competencias establecida en la ley y en los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  1. – La Comisión de Euskera, es el Órgano de participación y asesoramiento que tiene por finalidad impulsar el uso del euskera en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, dentro de la planificación general de la Universidad del País Vasco. Está constituida por el Director, que podrá delegar en otro miembro del equipo directivo, por dos profesores, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos en Junta de Escuela.

  2. – Esta Comisión, una vez constituida, elegirá de entre sus miembros a la persona que realizará en las reuniones la función de secretario, así como a su suplente. Sus funciones son:

    1. Elaborar las Actas de las reuniones de la Comisión.

    2. Certificar los acuerdos tomados por la Comisión y encargarse de su publicidad.

    3. Cuidar de toda la documentación que, referente a la actividad de la Comisión, se genere.

    4. Administrar los medios económicos de que se dote a la Comisión.

  3. – En el acto de su constitución, la Comisión de Euskera determinará el régimen de funcionamiento interno, que deberá contemplar, al menos:

    1. Periodicidad de las reuniones o sesiones de trabajo, normas sobre convocatorias y orden del día, etc.

    2. Procedimientos de votación en la toma de acuerdos.

    3. Distribución de funciones entre los miembros de la comisión.

    4. Normas de funcionamiento interno en cuanto a los debates, asistencias, fin de las sesiones, etc.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Junta de Escuela se auxiliará de las Comisiones que se han definido en este Reglamento así como de cualesquiera otras que en su momento decida constituir para atender a situaciones coyunturales.

Estas Comisiones, de carácter consultivo, se recogerán en el apartado correspondiente dentro del anexo VI denominado Comisiones de la Escuela, donde se detallarán su composición, presidencia y secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Escuela se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

  3. – La fecha de celebración de la Junta de Escuela se anunciará por la Dirección al menos con 4 días hábiles de anticipación.

  4. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  5. – Excepcionalmente y con carácter de urgencia, se podrá convocar la Junta de Escuela con carácter extraordinario, como mínimo con 24 horas de antelación. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada Órgano Colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho Órgano.

  2. – Deberá convocarse al Órgano Colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  3. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del Órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del Órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  4. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de los miembros del Órgano mediante escrito, vía registro, dirigido a la Secretaria del Órgano con anterioridad mínima de tres días hábiles a la realización de la convocatoria. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del Órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  5. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el Órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del Órgano Colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por:

    1. Fallecimiento o incapacidad.

    2. Anulación del proceso electoral.

    3. Extinción del período de mandato.

    4. Dimisión.

    5. Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, a la Escuela, o al colectivo por el que fue elegido.

    6. Por ausencia injustificada a dos sesiones ordinarias o a cuatro sesiones de cualquier tipo.

  2. – Constituido el Órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del Órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los Órganos Colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento.

  2. – Los miembros de los Órganos Colegiados tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones mediante escrito, vía registro, dirigido a la Secretaria Académica.

  3. – La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los Órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  1. – El Órgano Colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatorias deben transcurrir como mínimo cinco minutos y como máximo diez minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del Órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, las personas que les sustituyan.

  2. – Si a la hora señalada para segunda convocatoria estuviera presente el quórum requerido pero no el Presidente/a o el Secretario/a o las personas que les deban sustituir de acuerdo a este Reglamento, se iniciará y celebrará toda la sesión bajo la presidencia del miembro más antiguo de los presentes y actuando de secretario/a el más joven, según corresponda.

  3. – El quórum requerido para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del Órgano Colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Órgano Colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La presidencia del Órgano Colegiado podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del Órgano Colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros Órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del Órgano Colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el Órgano Colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  6. – Las sesiones de los Órganos Colegiados serán públicas, pudiendo asistir cualquier miembro de la EUI/IUE pero sin derecho a voz ni voto.

  1. – Los acuerdos se adoptarán por asentimiento, si ninguno de los miembros presentes se declara en contra, o por votación. En el caso de votación, los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Escuela u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

  2. – En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate en la segunda votación, la Presidencia del Órgano deberá ejercer el voto de calidad sin proceder a nuevas votaciones.

  3. – La votación será secreta, siempre que lo solicite y justifique razonadamente algún miembro del Órgano Colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  4. – El voto de un miembro de cualquier Órgano Colegiado es personal e intransferible, por lo que no podrá ser delegado.

  5. – Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Órgano Colegiado. Asimismo quedaran exentos de responsabilidad quienes se abstengan. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del Órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  6. – Los acuerdos adoptados por los Órganos correspondientes de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz son subsidiarios de este Reglamento, de la normativa general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y de la legislación vigente, por lo que no podrán contradecirlos.

  7. – Los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela y la Comisión de Ordenación Académica prevalecen sobre los del Órgano de Gobierno Unipersonal. Estos acuerdos son vinculantes y de obligado cumplimiento para los Órganos de Gobierno Unipersonales y para todos los miembros y demás personal vinculado de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

  8. – La revocación de un acuerdo previamente adoptado por un Órgano Colegiado requerirá el mismo procedimiento que se hubiera seguido para adoptarlo, de acuerdo con este reglamento, salvo que sea resultado de un recurso o impugnación ante una instancia superior aceptado en cuyo caso se adoptará de oficio. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

  1. – El Secretario del Órgano Colegiado levantará acta de cada sesión. Asimismo, mantendrá y custodiará el Libro de Actas correspondiente, que será de libre acceso para cualquier miembro de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz siempre que acredite un interés legítimo y directo.

  2. – Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión ordinaria y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquella. Una vez aprobadas serán firmadas por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a e incorporadas al Libro de Actas.

  3. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, excusados y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  4. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Órgano Colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del Órgano Colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del Órgano.

  5. – Los miembros del Órgano Colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  6. – Previa a la renovación del Órgano Colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Órgano Colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del Órgano renovado con audiencia del reclamante.

  7. – El extracto del acta que contiene exclusivamente los acuerdos adoptados y que corresponde al borrador de acta, ya que ésta todavía no ha sido aprobada; se enviará por correo electrónico a todo el personal de la Escuela que lo solicite y se publicará en la Intranet de la Escuela. La utilización del correo electrónico se efectuara en concordancia con el artículo 45 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, para la publicación en la web se tendrá en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

  8. – Una vez aprobada, el acta quedará a disposición de los miembros de la Escuela para su consulta general en la Intranet de la Escuela sustituyendo a su extracto previo así como en el Tablón de Anuncios de los Órganos colegiados, se salvaguardará en todo caso la intimidad de las personas.

  1. – La Secretaría Académica dará fe de los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiados y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – En un plazo máximo de tres días hábiles se publicará el extracto del acta, que contiene exclusivamente los acuerdos adoptados, en la Intranet de la Escuela salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del Órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiados serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los Órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los Órganos Colegiados es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

  1. – Son Órganos Unipersonales de representación y administración sucesivamente de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz el Director, los Subdirectores/as y el Secretario/a Académico/a.

  2. – Para ostentar los cargos de Subdirector/a y Secretario/a Académica, se requerirá ser profesor/a adscrito a la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz y dedicación a tiempo completo. En ningún caso podrá desempeñarse simultáneamente más de un cargo unipersonal.

  3. – Los Subdirectores/as y el Secretario/a Académico/a son nombrados/as por el Rector a propuesta del Director/a, constituyen junto con éste el Equipo de Dirección de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

  1. – El Director/a es el Órgano Unipersonal de gobierno, representación, y administración de rango superior de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

  2. – El Director/a es elegido de entre el profesorado funcionario o contratado doctor que tenga dedicación completa y esté adscrito a la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, siendo nombrado por el Rector.

  3. – El Director/a será elegido por los miembros de la Junta de Escuela en sesión extraordinaria convocada a tal fin. Para el resto de puntos no concretados en este Reglamento será de aplicación el Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

  4. – El Director/a de la Escuela comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rector. La duración del mandato será de cuatro años. El número máximo de mandatos consecutivos que se puede desempeñar el cargo de Director/a es dos.

  5. – En la candidatura para la elección en Junta de Escuela del Director/a, se deberá incluir a las personas que ostentarán las Subdirecciones y la Secretaría Académica y las funciones que ejercerán por delegación del Director/a.

  1. – El Director/a cesa por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer a la Escuela.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Escuela.

  2. – Cuando ello resulte posible, el Director/a continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director/a, la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Escuela, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director/a en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los Órganos Unipersonales de la Escuela, asumirá las funciones de Dirección el profesor/a de mayor categoría y antigüedad de la Escuela con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección de la Escuela en el término máximo de seis meses.

  1. – La moción de censura a la que se refiere el artículo 26.1.f) del Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-gasteiz se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Centro con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta y habrá de incluir el nombre de un/a candidato/a a Director/a. Una vez presentada la moción de censura y aprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. A continuación, intervendrá el candidato a Director/a para proponer y explicar su proposición. Réplica del censurado/a y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

  2. – La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Escuela que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, el Director/a presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director/a incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como Director/a.

  1. – El Director/a podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones de la Dirección de la Escuela:

    1. Ostentar la representación de la Escuela y la dirección funcional de todo el personal adscrito a la misma.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Escuela.

    3. Presidir los Órganos Colegiados de la Escuela.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela y de los Órganos de Gobierno generales y del Campus.

    5. Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Escuela la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes y conforme a la responsabilidad que le asigna la legislación vigente, por las condiciones de seguridad y salud de las distintas dependencias de la Escuela y proponer, en su caso, la adopción de las medidas correctoras oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Escuela.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la Escuela y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios de la Escuela a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en la misma, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Escuela. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Escuela.

    12. Promover e impulsar la coordinación entre los Departamentos con docencia en la Escuela para asegurar que las materias que imparten en cada titulación se adecuan óptimamente al Plan de Estudios.

    1. Promover e impulsar la actualización de contenidos y metodología de las materias que se imparten en cada titulación.

    2. Promover e impulsar cuantas acciones se dirijan a conseguir que la actividad docente, investigadora y de gestión en la EUI se encuadre en el marco del Plan de Actividades de la Escuela y dentro de la Misión y Visión definidas, manteniendo en esta actividad un mismo estilo que defina la imagen académica y social de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

    1. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    2. Cuantas funciones le deleguen los demás Órganos de Gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas a la Escuela que no hayan sido atribuidas expresamente a otros Órganos.

  2. – Corresponde a la Dirección de la Escuela, oída la Junta de Escuela con carácter previo, la suscripción de convenios de colaboración y de cualquier otra forma de relación externa de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  1. – El Equipo de dirección de la Escuela, será presidido por el Director/a, y estará integrado además de éste por los Subdirectores/as y por el Secretario/a Académico/a.

  2. – Corresponde al Equipo de Dirección colaborar y apoyar al Director/a en el desarrollo de sus funciones y en particular:

    1. coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    2. procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    3. promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    4. supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    5. velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente;

    6. impulsando la calidad docente;

    7. liderando la mejora continua en todas las actividades de la Escuela.

  1. – El Rector, a propuesta del Director/a, nombrará Subdirectores/as de entre el profesorado de la Escuela con dedicación completa que reúnan los requisitos exigidos.

  2. – Los Subdirectores/as ejercerán las funciones que en ellos delegue el Director/a, asumiendo la dirección de las áreas delegadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Escuela de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Escuela y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director/a.

  4. – El Director/a informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Escuela.

  1. – Los Subdirectores/as de Escuela podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – El Rector, a propuesta del Director/a, nombrará al Secretario/a Académico/a de entre el profesorado de la Escuela con dedicación completa que reúna los requisitos exigidos.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Escuela y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director.

Corresponde a la Secretaría Académica de la Escuela:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Escuela y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario/a, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Escuela.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los Órganos Colegiados de Gobierno, representación y administración de la Escuela y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial de la Escuela.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Escuela, en el marco de la normativa y directrices de la Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al Órgano de Gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Escuela.

  6. Y, en general, apoyar a la Dirección de la Escuela y cualquier otra función inherente a la Secretaría Académica de la Escuela.

  1. – El Secretario/a académico/a de la Escuela podrá ser eximido/a por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Escuela habrá un Administrador/a.

  2. – Bajo la dependencia funcional del Director/a, el Administrador/a ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios de la Escuela y ejecutará las decisiones de los Órganos de Gobierno en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración de la Escuela ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados a la Escuela y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de Dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Escuela, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

La Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

  1. – La dotación presupuestaria de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz se nutrirá de la partida fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

    1. Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

    2. Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

    3. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

    4. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Escuela se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de Dirección presentará a la Junta de Escuela, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de la Escuela.

  1. – El Sistema de Gestión de la Escuela es el conjunto de documentos que regulan las actividades de Gestión de la Escuela y a través de los cuales se busca la optimización de recursos y la satisfacción propia y del cliente.

  2. – El Sistema de Gestión de la Escuela es impulsado, organizado y coordinado desde la Subdirección de Calidad y Medio Ambiente de la Escuela.

  3. – El ámbito de actuación lo constituyen los procesos documentados representados en el mapa de procesos de la Escuela Universitaria de Ingeniería.

  1. – La iniciativa del proceso para la reforma total o parcial del presente Reglamento podrá ser ejercida por cualquiera de los siguientes:

    1. El Director/a de la Escuela.

    2. El 25% de los miembros de la Junta de Escuela.

  2. – La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación, ante el Director/a, de un escrito que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

  3. – El Director/a convocará sesión extraordinaria de Junta de Escuela para decidir sobre dicha reforma, en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa. El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta. Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer nuevamente su iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de un año.

  4. – Una vez aceptada, será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

El Consejo de Estudiantes se adecuará a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, publicado en el BOPV, con fecha 26 de marzo de 2007.

Este Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Titulaciones que coordina:

Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Electricidad.

Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Mecánica.

Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Química Industrial.

Ingeniería Técnica en Topografía.

Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

Titulaciones que imparte:

Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Electricidad.

Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Mecánica.

Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Química Industrial.

Ingeniería Técnica en Topografía.

Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

  1. º Ciclo de Ingeniero en Organización Industrial.

  1. – Electrónica y Telecomunicaciones.

  2. – Expresión Grafica y Proyectos de Ingeniería.

  3. – Filología Inglesa y Alemana.

  4. – Física Aplicada I.

  5. – Ingeniería de Sistemas y Automática.

  6. – Ingeniería Eléctrica.

  7. – Ingeniería Mecánica.

  8. – Ingeniería Minera y Metalúrgica y C. de Materiales.

  9. – Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

  10. – Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

  11. – Lenguajes y Sistemas Informáticos.

  12. – Maquinas y Motores Térmicos.

  13. – Matemática Aplicada.

  14. – Organización de Empresas.

  15. – Lingüística y Estudios Vascos.

  16. – Derecho Constitucional y Administrativo.

  • Servicios de asistencia.

  • Informática.

  • Laboratorios/Seminarios.

    Laboratorio/Seminario Departamento

    Diseño Electrónico Electrónica y telecomunicaciones

    Electrónica de Potencia

    Investigación ET

    Electrónica General

    Proyectos Fin de Carrera (compart)

    Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería

    Física de la Atmósfera y Proyectos Física Aplicada

    Física y Geofísica

    Automatización Industrial Ing. Sistemas y Automát.

    Informática Industrial

    Regulación Automática

    Aula SMC

    Medidas Eléctricas Ingeniería Eléctrica

    Instalaciones Eléctricas

    Máquinas Eléctricas I

    Accionamientos y control

    Cinemática y Dinámica de Máquinas y Vibraciones Ingeniería Mecánica

    Máquina Herramienta

    Sala de proyectos 1 y 2

    Metalografía Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales

    Ciencia de los Materiales

    Mecánica de Fluidos Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos

    Neumática

    Instalaciones

    Máquinas Hidráulicas

    Ingeniería Química Ingeniería Química y del Medio Ambiente

    Técnicas Medioambientales

    Química Básica

    Análisis Instrumental

    Investigación y Proyectos

    LSI Lenguajes y sistemas informáticos

    Termodinámica Aplicada Máquinas y Motores Térmicos

    Termotecnia Aplicada

    Máquinas y Motores Térmicos

    Matemática Aplicada Matemática Aplicada

    Fotogrametría Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales

    Cartografía y Geomorfología

    Geomorfología

    SIT

    Instrumentos topográficos

  • Aulas Informáticas.

  • Aulas de Docencia.

  • Aula SMC.

  • Sala de Grados.

  • Salón de Actos.

  • Sala de personal.

  • Sala de reuniones.

El Manual de identidad corporativa de la Escuela Universitaria de Ingeniería regula el uso del anagrama de la EUI/IUE y se utilizará según las pautas marcadas en el Manual de Identidad Corporativa de la UPV/EHU aprobado en el Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2006.

Se refleja en este anexo únicamente el logotipo de la EUI/IUE.

La Misión de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz es formar personas en el ámbito de la ingeniería, fomentando su creatividad e iniciativa propia, con espíritu crítico, capacidad de renovación y adaptación al entorno, atenta a la necesidad de formación complementaria y mejora continua, respondiendo así a las necesidades de carácter social, lingüístico y medioambiental.

A este fin, desarrollará las siguientes estrategias:

  • Mejorará las relaciones entre todos los estamentos de la Escuela, promoviendo la comunicación y la información desde el respeto, el trato directo y personal, potenciando la participación y el trabajo en equipo.

  • Evaluará necesidades y nivel de satisfacción de las empresas del entorno, aplicando sus resultados en la formación del Profesorado (PDI), Personal de Administración y Servicios (PAS) y Alumnado.

  • Organizará, coordinará y unificará esfuerzos para lograr una Escuela con una planificación docente estable y coherente en todos sus ciclos universitarios.

  • Reconocerá y aplicará las buenas prácticas en docencia, investigación y gestión, tanto internas como externas, valorando e implementando también aquellas que minimicen el impacto medioambiental.

  • Potenciará la relación con otras Universidades, Centros Tecnológicos, instituciones y empresas, públicas y privadas en programas docentes y de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

  • Fomentará las prácticas en empresas, acercándose así al mundo laboral, para aplicar los conocimientos teóricos y adquirir los de carácter práctico.

  • Potenciará la captación y fidelización del alumnado, mejorando el proceso de información externa y las relaciones nacionales e internacionales.

  • Promoverá una programación coherente de los contenidos teóricos y prácticos a impartir, acorde con los Planes de estudio, que posibilite la finalización de los estudios en el tiempo establecido con la formación adecuada.

  • Incentivará la realización de programas de formación continua, como Master, Cursos de Postgrado y Seminarios, fortaleciendo la Escuela en el ámbito tecnológico y social.

  • Potenciará las prácticas docentes promoviendo la dotación de la infraestructura y de los recursos humanos necesarios.

    La Visión de la Escuela es lograr una Escuela competitiva, teniendo como referente:

  • el nivel de formación y gestión,

  • la satisfacción de las empresas con respecto a nuestros egresados/as,

  • el número de alumnos/as que eligen la Escuela en primera opción y

  • la adaptación a los cambios científico, tecnológicos y ambientales de forma ágil y dinámica incrementando la satisfacción de los colectivos de la Escuela y el número de empresas y organizaciones que demandan nuestros titulados/as.

Comisión de Calidad

Composición:

Esta Comisión estará presidida por el Subdirector/a de Calidad y Medio Ambiente, por delegación del Director/a, y estará compuesta por un miembro del equipo directivo nombrado por el Director/a de la Escuela y dos profesores/as pertenecientes al personal de la EUI/IUE, un alumno/a y un miembro del PAS elegidos por la Junta de Escuela.

Secretaría:

Esta Comisión, una vez constituida, elegirá de entre sus miembros a la persona que realizará en las reuniones la función de secretario, así como a su suplente. Sus funciones serán:

  1. Elaborar las Actas de las reuniones de la Comisión.

  2. Certificar los acuerdos tomados por la Comisión y encargarse de su publicidad.

  3. Cuidar de toda la documentación que, referente a la actividad de la Comisión, se genere.

  4. Administrar los medios económicos de que se dote a la Comisión.

    Esta Comisión, una vez constituida, elegirá de entre sus miembros a la persona que realizará en las reuniones la función de secretaria, así como a su suplente.

    Ámbito de actuación y funciones:

    Las funciones de esta Comisión son:

    • Organizar, coordinar y distribuir la información sobre mejora continua de la Calidad.

    • Fomentar la cultura de la calidad.

    • Organizar y promover cursos, conferencias, charlas... referentes a este tema.

    • Coordinar y promover equipos de mejora continua, procurándoles apoyo técnico.

    • Realizar un seguimiento de la implantación de las propuestas de mejora de los equipos de mejora continua.

    • Todas aquellas para las que le faculte la Junta de Escuela.

      Régimen de funcionamiento:

      En el acto de su constitución, la comisión determinará el régimen de funcionamiento interno, que deberá contemplar, al menos:

      1. Periodicidad de las reuniones o sesiones de trabajo, normas sobre convocatorias y orden del día, etc.

      2. Procedimientos de votación en la toma de acuerdos.

      3. Distribución de funciones entre los miembros de la comisión.

      4. Normas de funcionamiento interno en cuanto a los debates, asistencias, fin de las sesiones, etc.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.