Normativa

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado en lo relativo al Acceso al Doctorado desde el RD 56/2005.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 221
  • Nº orden: 6264
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/07/2007
  • Fecha de publicación: 16/11/2007

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha, 27 de noviembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, Resolución, 23 de agosto de 2006, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de Doctorado para el curso académico 2006-2007. La citada Normativa fue aprobada por el Consejo de Gobierno del 20 de julio de 2006.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, preveía la extinción de los programas de doctorado y la implantación progresiva de los programas de posgrado, implantación que comenzó en el curso académico 2006-2007. En el curso 2007-2008 se dispondrá de alumnado que comienza sus estudios de Doctorado según el RD anterior, por lo que es necesario modificar la Normativa de Doctorado para regular el acceso a estos estudios.

La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 6 de junio de 2007, acordó en consecuencia modificar la Normativa de Gestión de Doctorado.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 21 de junio de 2007, acordó aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: "Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco".

Por todo lo anterior,

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

En Leioa, a 13 de julio de 2007.

El Rector.

PD (Resolución de 17-06-2004, BOPV 08-07-2004) (Modificada Resolución 20-07-2006, BOPV 21-08-2006)

La Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco

Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado

Esta normativa regulará los Programas de Doctorado hasta su transformación en Programas Oficiales de Posgrado.

Contenido de los Programas de Doctorado.

  1. – En el periodo de docencia, los Programas de Doctorado deberán contener:

    1. Cursos fundamentales sobre los contenidos fundamentales de los campos científicos, técnicos o artísticos a los que esté dedicado el Programa de Doctorado. Cada curso tendrá un número de créditos no inferior a tres (un crédito equivale a diez horas lectivas) y como mínimo deberán ofertarse 15 créditos de este tipo.

    2. Cursos metodológicos relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación; al menos deberá ofertarse un curso de este tipo.

    3. Cursos complementarios relacionados con campos afines al del Programa y que sean de interés para los posibles proyectos de Tesis Doctoral.

    4. En las propuestas de los Programas de Doctorado podrá indicarse el mínimo de créditos de tipo fundamental y/o metodológico que debe superar el alumno para que tenga concluido el periodo de docencia, que en ningún caso deberá ser inferior a 15 Fundamentales.

    5. Un Programa de Doctorado también podrá incluir entre sus cursos, con el tipo que se crea conveniente, cursos ofertados en Programas de otros Departamentos o Institutos. Para ello se requerirá autorización expresa del Departamento o Instituto correspondiente. El número de créditos, el horario, el lugar y el profesor responsable de estos cursos deberán coincidir con lo establecido en el Programa de origen, contabilizando únicamente la carga docente del curso en el Programa de Doctorado de origen.

    6. Los Programas de Doctorado podrán incluir cursos que se desarrollen en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse previamente los oportunos convenios entre la UPV/EHU y las indicadas instituciones.

    7. Para cada curso deberán indicarse las características del mismo, los profesores que los imparten, número de créditos, idioma de impartición, etc.

    8. Un profesor podrá impartir docencia en un Programa de Doctorado no ofertado por el Departamento al que pertenece, siempre que tenga la autorización del Consejo de Departamento al que está adscrito. Si se trata de un investigador perteneciente a un Instituto mediante contrato específico para éste, también requerirá la autorización del órgano competente del Instituto.

    9. Para que un Programa de Doctorado se considere prorrogado, al menos, el 70% de los créditos Fundamentales y el 50% del resto de los cursos deberán mantenerse en la oferta. Los departamentos o Institutos deberán señalar, en su caso, esta circunstancia en las propuestas y serán estudiadas por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU. Aquéllas que no cumplan este requisito serán sometidas a la consideración del Consejo de Gobierno.

  2. – En el periodo de investigación los Programas de Doctorado deberán contener:

    1. Un mínimo de 12 créditos que se dedicarán a la realización de uno o varios trabajos de investigación tutelados. En el Programa de Doctorado se indicarán las diferentes líneas de investigación que se desarrollarán en el mismo, así como el/las área/s de conocimiento a la/s que se adscribe/n la/s misma/s. A estas líneas se asignarán los trabajos de investigación a realizar por los alumnos. El número de créditos por trabajo no podrá ser inferior a tres.

    2. De manera análoga al apartado 2.f), podrán realizarse trabajos de investigación tutelados en Centros o Instituciones externas a la UPV/EHU.

    3. Los trabajos asignados a los alumnos serán dirigidos por un Doctor cuya asignación deberá realizar el Departamento o Instituto previa a la realización de la matrícula del alumno, de acuerdo con el procedimiento que ellos establezcan. Los Directores de los Trabajos deberán pertenecer a los Departamentos o Institutos proponentes del Programa de Doctorado o a los Centros o Instituciones vinculados al mismo mediante Convenio.

  3. – Los Programas de Doctorado deberán definir la denominación de los certificados-diploma y el área de conocimiento a la que se vincula cada uno de ellos. Un Programa de Doctorado podrá definir más de una denominación de certificado-diploma en función de los contenidos y características del mismo.

  4. – En el Programa de Doctorado podrá indicarse el número máximo de alumnos a admitir.

  5. – Teniendo en cuenta que los estudios del Doctorado deben estar relacionados científicamente con el curriculum universitario del alumno, cada Programa de Doctorado deberá definir las Titulaciones por las que se permite el acceso al mismo.

    1. Para cada Programa de Doctorado, el Consejo de Departamento o Instituto deberá proponer a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en las fechas que para cada curso académico se establezcan, un Tribunal para valorar la prueba de Suficiencia Investigadora.

    2. Este tribunal estará formado por tres miembros doctores que actuarán como Presidente, Secretario y Vocal. El Presidente deberá ser Catedrático de Universidad y uno de los tres no podrá pertenecer al Departamento o Instituto proponente del Programa.

    3. Cualquier modificación con respecto a la composición del Tribunal requerirá la oportuna aprobación por el Presidente de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

    4. Los gastos derivados de la inclusión, en dicho Tribunal, de profesores no pertenecientes a la UPV/EHU, serán sufragados con cargo al presupuesto del Departamento o Departamentos Responsables del Programa de Doctorado.

      Prórrogas de Programas de Doctorado.

      Esta normativa regulará los Programas de Doctorado hasta su transformación en Programas Oficiales de Posgrado.

  1. Uno o varios Departamentos Universitarios.

  2. Los Institutos Universitarios.

  3. Los Departamentos e Institutos Universitarios de la UPV/EHU con los Departamentos e Institutos de otras Universidades, con empresas u otras Instituciones, previa suscripción de los oportunos convenios.

  1. – Los contenidos de los Programas de Doctorado deberán estar relacionados con las áreas de conocimiento de los Departamentos proponentes. Además deberán vincularse a las áreas de la UNESCO. Si la oferta se realiza por un Instituto deberán figurar las áreas de conocimiento de los profesores implicados en el Programa de Doctorado.

  2. – Los Departamentos o Institutos que oferten un Programa de Doctorado deberán establecer los criterios y mecanismos necesarios para el adecuado cumplimiento de todas las actividades inherentes a estos estudios, como son: admisión de alumnos, asignación de alumnos a Departamentos o Institutos, asignación de tutores, propuestas de amortización, asignación de Líneas de Investigación, Director de trabajo, denominación de Trabajo y número de créditos, asignación del Certificado- Diploma, inscripción de Proyectos de Tesis, etc.

  3. – Todo Programa de Doctorado, para que pueda ser aprobado deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:

    1. El 70% de los créditos asignados al período de docencia deben ser impartidos por profesores de la UPV/EHU, salvo en los casos de la existencia de convenio.

    2. En el periodo de docencia deben participar como mínimo 15 Doctores. Un mismo profesor sólo podrá participar, en tres Programas de Doctorado diferentes, salvo convenios.

  4. – La dedicación de horas lectivas de los Departamentos al periodo de docencia en toda la oferta de Programas de Doctorado no superará, en ningún caso, el 6% de su capacidad docente total.

  5. – Las horas lectivas dedicadas a Doctorado contabilizan el doble de las dedicadas a Primer y Segundo Ciclo.

  6. – Por la tutela de los trabajos de investigación se reconocerá un crédito de docencia por cada 6 créditos de trabajos de investigación dirigidos con un máximo de tres.

  1. Cuando en el Programa participen la mayor parte de los Departamentos responsables de la docencia de una titulación, deberá contar con un mínimo de tres alumnos matriculados para poder ser impartido. De esta forma se colabora al desarrollo científico de las áreas de conocimiento implicadas.

  2. Cuando en el Programa participen tres o más Departamentos y su calidad e interés científico lo hagan aconsejable, siempre y cuando cuente con un mínimo de cinco alumnos matriculados para poder ser impartido. A estos efectos no se imputarán los Institutos que participen en este grupo de proponentes.

  3. Cuando el Programa de Doctorado se oferte íntegramente en euskara, el número mínimo de alumnos para poder ser impartido deberá ser de cinco, teniendo en cuenta el Plan de Normalización del uso del Euskera vigente en la UPV/EHU.

    1. – Para el cómputo de alumnos señalados en los apartados anteriores, únicamente se considerarán alumnos aquellos que tengan matriculados un mínimo de 12 créditos del Programa.

    2. – Una vez aprobado un Programa de Doctorado, y siempre que la capacidad docente, tanto del Departamento como de los profesores implicados lo permita, no se establece límite en el número de alumnos por curso para que éste pueda ser impartido.

  1. Profesores Eméritos.

  2. Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y de Escuela Universitaria.

  3. Profesores Asociados.

  4. Profesores Visitantes.

  5. Colaboradores.

  6. Doctores invitados, pertenecientes a centros públicos o privados de investigación que serán remunerados con cargo al presupuesto del Departamento, sin que ello signifique vinculación contractual alguna con la Universidad.

    Presentación de Prórrogas de Programas de Doctorado.

    Esta normativa regulará los Programas de Doctorado hasta su transformación en Programas Oficiales de Posgrado.

  1. – Las propuestas deberán contener los datos que se establecen en el RD 778/1998 y los que se indiquen en las diferentes normas de desarrollo de la presente normativa. En todo caso deberá aportarse la siguiente información:

    1. Aprobación del Programa de Doctorado por el Consejo de los Departamentos u órgano correspondiente de los Institutos implicados.

    2. Si el Programa de Doctorado es propuesto por un Instituto de la UPV/EHU, los profesores participantes en el Programa de Doctorado deberán contar con autorización del Consejo de Departamento al que pertenezcan para poder impartir docencia en el mismo.

    3. Autorización del Consejo de Departamento al que pertenezcan los profesores de otros Departamentos que impartan docencia en el Programa de Doctorado.

    4. Autorización del Consejo de Departamento u órgano correspondiente del Instituto responsable del Programa en el que figuren los cursos pertenecientes a otros Programa de Doctorado incluidos en el Programa que se propone.

    5. Propuesta de Convenio a firmar, en su caso, con instituciones externas a la UPV/EHU para el desarrollo del Programa de Doctorado, cuya tramitación se realizará al mismo tiempo que la del Programa de Doctorado.

      Aprobación de las Prórrogas de Programas de Doctorado.

      Esta normativa regulará los Programas de Doctorado hasta su transformación en Programas Oficiales de Posgrado.

  1. – En todos aquellos casos distintos al previsto en el número anterior, la UPV/EHU podrá suscribir convenios de colaboración con otras Universidades y con Instituciones y Empresas ajenas siempre bajo la responsabilidad académica del Departamento o Instituto correspondiente de la UPV/EHU, para lo cual se deberá suscribir el modelo de convenio aprobado por el Consejo de Gobierno.

    Sin perjuicio de lo anterior, la participación de Profesores o personal de las entidades señaladas anteriormente en cursos o Programas de Doctorado no requerirá, como norma general, la suscripción de convenio alguno.

  1. – Desde la Sección de Master y Doctorado se recabarán los informes correspondientes a aquellos Vicerrectorados con competencias en la materia objeto de convenio. Vicerrectorado de Profesorado, Relaciones Internacionales, etc. Obtenidos dichos informes en el plazo establecido en la legislación general de procedimiento administrativo común, se elevará todo el expediente al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para su aprobación siempre y cuando la propuesta de convenio se ajuste al contenido de los convenios modelo.

  2. – Una vez aprobado el convenio, se procederá a la firma del mismo por las entidades participantes.

Acceso, preinscripción y criterios de selección.

  1. Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

  2. Ser admitido en el Programa de Doctorado de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 14 y siguientes.

  1. – Los alumnos interesados en estos estudios deberán realizar la solicitud de admisión al Programa de Doctorado correspondiente, dentro de los plazos que para cada curso académico se establezcan.

  2. – La documentación que debe adjuntarse a la solicitud de admisión y los trámites a realizar es la que se indica, dependiendo de los casos, en los siguientes artículos.

  1. Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.

  2. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

  3. Otros méritos.

  1. Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.

  2. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

  3. Otros méritos.

    1. – El Departamento o Instituto emitirá un informe razonado sobre la admisión o no de dicha solicitud y, junto con el expediente completo del alumno, lo remitirá a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para que resuelva sobre la posibilidad de acceso a los estudios de Doctorado.

  1. Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del título extranjero que poseen.

  2. Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.

  3. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

  4. Fotocopia del DNI o Pasaporte, para extranjeros.

  5. Otros méritos.

    1. – El Departamento o Instituto emitirá un informe razonado sobre la admisión o no de dicha solicitud y, junto con el expediente completo del alumno, lo remitirá a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para que previa comprobación de que el título extranjero presentado por el interesado corresponde al nivel de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, sea resuelta la admisión por el Rector.

    2. – Este acceso a los estudios de Doctorado no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el alumno ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los estudios de Doctorado.

    3. – De acuerdo con el artículo 3 del RD 56/2005 sobre el acceso a los estudios oficiales de Posgrado los estudiantes que estén en posesión de un título de educación superior extranjero y pretendan cursar en España estudios de Posgrado podrán acceder a estos previa homologación de aquel al título español que habilite para dicho acceso, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente al respecto.

      No obstante lo anterior, las universidades podrán admitir a titulados conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los estudios de Posgrado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar los estudios de Posgrado. Una vez superadas las enseñanzas de Posgrado correspondientes, los títulos de Máster o de Doctor obtenidos tendrán plena validez oficial".

      Criterios de Selección.

  1. La correspondencia científica del Curriculum universitario del aspirante con el Programa de Doctorado.

  2. El expediente académico del aspirante y, de un modo particular, las calificaciones obtenidas en las asignaturas relacionadas con el área o áreas a las que se adscribe el Programa de Doctorado.

  3. Trabajos, cursos o seminarios y otros méritos que aporte el alumno.

    1. – Efectuada la selección, los Departamentos o Institutos deberán realizar las siguientes gestiones:

      1. Harán públicas las listas provisionales de alumnos admitidos y excluidos. Estos podrán presentar reclamación en el Departamento o Instituto durante los cuatro días hábiles siguientes.

      2. A los seis días hábiles de hacerse públicas la listas provisionales resolverán las reclamaciones y harán públicas las listas definitivas.

      3. Asignarán a cada alumno admitido un Tutor, necesariamente Doctor, que se responsabilizará de sus estudios y que deberá ser miembro del Departamento o Instituto responsable del Programa de Doctorado.

      4. En los Programas interdisciplinares, pluridepartamentales, interuniversitarios e internacionales deberá identificarse a qué Departamento o Instituto queda adscrito cada alumno.

      5. Contra la no admisión efectuada en las listas definitivas, los alumnos podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la UPV/EHU.

      6. En cualquier caso la admisión realizada por los Departamentos o Institutos quedará supeditada a la formalización de la matrícula.

    2. – El alumno que se haya preinscrito en varios Programas de Doctorado y haya sido admitido en más de uno, sólo podrá realizar la matrícula en uno de ellos.

      Alumnos con estudios de Doctorado iniciados (Traslados).

  1. – Estos alumnos con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar una nueva preinscripción, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.

  2. – Si, además, desean que se les reconozcan los estudios superados en el Programa de Doctorado de origen deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 31.

  1. – Solicitud de cambio a un Programa de Doctorado del Real Decreto 778/1998.

    Estos alumnos se equipararán a lo establecido en los artículos 19 o 20, si no han finalizado los 32 créditos, al artículo 21 si han obtenido los 32 créditos y no cuentan con el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora y al artículo 22 si únicamente tienen pendiente de realizar la Tesis Doctoral. La gestión de estos expedientes se realizará según lo señalado en dichos artículos.

  2. – Solicitud de cambio a un Programa de Doctorado, dentro del RD 185/1985, para defender la Tesis Doctoral.

    Estos alumnos se asimilarán a los del artículo 22 y la gestión se realizará según lo indicado en dicho artículo.

  1. – Los alumnos que estén realizando los estudios de Doctorado en la UPV/EHU y deseen trasladarse a otra universidad deberán realizar los siguientes trámites:

    1. Presentar en la Sección de Máster y Doctorado la aceptación del Departamento donde deseen proseguir sus estudios de Doctorado, así como la ratificación de la Subcomisión de Doctorado de la Universidad de destino.

    2. Abonar los derechos de traslado en la UPV/EHU.

  2. – La Sección de Máster y Doctorado de la UPV/EHU efectuará el traslado de expediente a la Universidad en la que ha sido admitido.

    Matrícula y precios públicos.

  1. – Los alumnos admitidos en los Programas de Doctorado para cursar el periodo de docencia y el de investigación se matricularán en las fechas que se establezcan para cada curso académico.

  2. – La documentación necesaria para realizar la matrícula en cada uno de los casos será la siguiente:

    1. Alumnos que se matriculan por primera vez o cambian de Programa en el periodo de Docencia:

      • Fotocopia del DNI o Pasaporte.

      • Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o del resguardo de haberlo solicitado.

      • Ficha para la tarjeta universitaria cumplimentada en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet. No siendo necesaria su cumplimentación si le ha sido expedida anteriormente por la UPV/EHU.

      • Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de precios públicos de la matrícula.

      • Justificante de haber abonado los derechos de traslado, si procede de otra Universidad con estudios de Doctorado iniciados.

      • El compromiso de convalidación previa en el caso de alumno Sócrates-Erasmus.

    2. Alumnos que se matriculan por segunda o sucesivas veces:

      • Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

      • Ficha para la tarjeta universitaria en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet. No siendo necesaria su cumplimentación si le ha sido expedida anteriormente por la UPV/EHU.

  1. – Los alumnos que tengan nscrito el Proyecto de Tesis Doctoral deberán realizar, para cada curso académico, la matrícula de tutoría por estar realizando la Tesis, con el abono de los precios públicos establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  2. – Esta matrícula supondrá que el alumno sigue vinculado a la universidad en los estudios de Doctorado, a todos los efectos, y para el Departamento serán alumnos matriculados a efectos del Censo y de la asignación presupuestaria.

  3. – La matrícula de tutoría será obligatoria todos los cursos académicos desde la inscripción del Proyecto de Tesis y la finalización del Programa de Doctorado hasta la defensa de la Tesis Doctoral, por lo que su incumplimiento supondrá para el alumno adquirir una deuda ante la universidad que le impedirá solicitar cualquier servicio de la misma, incluida la defensa de la Tesis Doctoral, hasta que dicha deuda se haya cancelado.

  4. – En las fechas que para cada curso académico se establezcan, los alumnos recibirán una notificación para que realicen esta matrícula por el mismo procedimiento que las matrículas de los períodos de docencia e investigación.

  5. – La documentación que deben presentar para esta matrícula es la siguiente:

    1. Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

    2. Ficha para la tarjeta Universitaria en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet, no siendo necesaria su cumplimentación si le ha sido expedida anteriormente por la UPV/EHU.

    3. Certificación firmada por el/la Director/a del Proyecto de Tesis Doctoral.

  1. – El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco fija para cada año académico los precios por enseñanza superior Universitaria para Títulos oficiales.

  2. – El importe que debe abonar cada alumno dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con los siguientes tipos de matrícula:

    1. Ordinaria. Abono de los precios públicos en su totalidad por no poder acogerse a ningún tipo de reducción o exención.

    2. Familia Numerosa 1.ª categoría. Exención del 50%, excepto el Seguro Escolar, si le corresponde abonarlo (artículo 2- OM 17-08-1982, BOE 17-08-1982). La condición de Familia Numerosa se acreditará por fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo del título oficial, que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado (artículo 7 de la Ley 25/1971 (BOE 24-06-1971), en cuyo caso se deberá justificar que se está tramitando la renovación del mismo.

    3. Familia Numerosa de 2.ª categoría y de honor. Exención total salvo el Seguro Escolar, si le corresponde abonarlo (artículo 2 - OM 17-08-1982, BOE 17-08-1982).

      La condición de Familia Numerosa se justificará según se indica en el apartado anterior.

    4. Becarios. A efectos de la matrícula de Doctorado (Doctorado) sólo se considerarán como alumnos becarios aquellos que determine la Comunidad Autónoma del País Vasco o la UPV/EHU, en su caso, a través de sus órganos pertinentes.

    5. Víctimas de terrorismo. Las víctimas de un acto terrorista, su cónyuge, hijos y quienes hubieran sido acogidos legalmente por ellas estarán exentos de todo tipo de precios públicos por prestaciones de servicios académicos universitarios.

      La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse con un certificado facilitado por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco o por el Ministerio de Interior o Delegaciones de Gobierno.

  3. – Para la matrícula de Doctorado no hay más tipos de reducciones o exenciones que las señaladas anteriormente. No obstante, los Funcionarios o personal laboral, cónyuges, parejas de hecho que lo acrediten fehacientemente, e hijos de funcionarios o de personal laboral a su cargo con destino en la UPV/EHU, podrán solicitar en el momento de realizar la matrícula las ayudas que al efecto estén establecidas por los órganos universitarios.

  1. – Los alumnos abonarán a la Universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en tres plazos que se ingresarán el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera quincena de diciembre y el tercero en la primera quincena de enero, mediante cualquiera de las formas de pago que tenga prevista la Universidad. Este pago fraccionado sólo podrá realizarse cuando el importe de la matrícula sea superior a 150 euros, según Orden de Precios del Gobierno Vasco.

  2. – Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter general de forma provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en el Capítulo II de la presente Normativa. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Master y Doctorado de la UPV/EHU haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada.

  3. – La denegación de la matrícula requerirá resolución motivada, y contra la misma los interesados podrán interponer los recursos administrativos procedentes ante el Rector de la UPV/EHU.

  4. – Las anulaciones de matrícula se harán de oficio:

    1. Como consecuencia del impago de matrícula.

    2. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    3. En el caso de que no cumplan los requisitos exigidos en el Capítulo II de la presente Normativa, el alumno tendrá derecho a la devolución de los importes abonados.

    4. Cuando el Programa de Doctorado no cumpla los requisitos o condiciones para su impartición, procediendo en este caso a la devolución de los importes abonados.

  5. – El estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la Universidad lo autoriza expresamente previa petición del interesado.

  6. – Los alumnos a quienes se les haya anulado la matrícula por impago perderán las cantidades abonadas y las pendientes de pago, tendrán consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante resolución y notificada al alumno.

  7. – Cuando el alumno solicite la anulación de Matrícula, no tendrá derecho a la devolución de las tasas abonadas.

    Las anulaciones a instancia del estudiante no eximen del compromiso del pago de la matrícula adquirido en el momento de formalizar la matrícula.

    Por el contrario, tendrá derecho a devolución siempre que el Programa de Doctorado no haya iniciado su impartición.

  8. – Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago. Los alumnos que quieran recuperar los derechos en el curso académico en vigor, deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de junio del año correspondiente.

  1. – El abono del Seguro Escolar es obligatorio para los alumnos que se matriculen del periodo de docencia y de investigación, así como los contemplados en el artículo 26 de la presente normativa, y se realiza en el momento de cumplimentar la matrícula.

  2. – Se hallan incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los estudiantes españoles que cursan sus estudios en la UPV/EHU.

  3. – También quedan amparados por el Seguro Escolar los estudiantes de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa que cursen estudios en la UPV/EHU.

  4. – Tanto para estudiantes españoles como para extranjeros la edad límite para la aplicación del Seguro Escolar es de 28 años.

La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los alumnos que lo necesiten. La contratación de este seguro la realizarán los alumnos directamente con la compañía correspondiente.

  1. – Los alumnos que hayan iniciado estudios de Doctorado y deseen que se les reconozcan en otro Programa de Doctorado, deberán cumplimentar, en el plazo que se establezca para cada curso académico, la solicitud que presentarán en el Departamento o Instituto donde deseen proseguir los estudios de Doctorado, junto con la Certificación Académica Personal de los estudios de Doctorado, excepto para aquellos alumnos que hayan cursado dichos estudios en la UPV/EHU.

    Si la titulación de acceso es extranjera no homologada, el alumno deberá entregar, además de la certificación académica personal, fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del título extranjero que posea.

    Si el alumno solicita el reconocimiento del período de docencia, del período de investigación y de la Suficiencia Investigadora, deberá aportar, además de la certificación señalada en el apartado 1, fotocopia y original para su cotejo de la Titulación de acceso a los estudios de Doctorado y fotocopia del certificado diploma expedido por la universidad de origen.

  2. – A la vista de la solicitud, el Departamento o Instituto deberá realizar la propuesta de reconocimiento de créditos, en la que constarán, para cada alumno los siguientes datos:

    1. El Programa de Doctorado al que se incorpora.

    2. Tutor.

    3. En Programas de Doctorado coofertados, el Departamento o Instituto de adscripción.

    4. Para cada curso: tipo (F, M, C), número de créditos y la calificación, que será la obtenida en el Programa de Doctorado de origen.

    5. Si en esta propuesta se reconocen trabajos de investigación, previamente hay que asignar al alumno una de las líneas de investigación del Programa de Doctorado que desea realizar y contra esta línea se reconocerá dicho trabajo con los créditos y la calificación obtenida en el Programa de Doctorado de origen.

    6. Si en la propuesta se le reconociera el período de investigación en su totalidad, además deberá asignarse al alumno el Certificado- Diploma.

  3. – Las propuestas, junto con el expediente completo del alumno, se elevarán a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para su resolución definitiva.

  4. – La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU comunicará la resolución correspondiente al alumno y al Departamento o Instituto.

  5. – Contra la resolución de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la UPV/EHU.

  6. – A partir de la Resolución de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el nuevo expediente se incorporarán los cursos superados en el Programa de Doctorado de origen que hayan sido reconocidos por dicha Subcomisión, indicando la Universidad, el Departamento o Instituto, el Programa de Doctorado de origen y los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

  1. – Los cursos realizados en instituciones de reconocido prestigio podrán utilizarse para amortizar créditos de tipo complementario del período de docencia, siempre que hayan sido realizados durante el período de docencia o en los dos años anteriores al inicio del Programa de Doctorado e impartidos en su integridad por Doctores. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU podrá conceder con carácter excepcional el reconocimiento por créditos de tipo fundamental o metodológico.

  2. – El alumno deberá cumplimentar, en el plazo que se establezca para cada curso académico, la solicitud que presentará en la Secretaría del Departamento o Instituto donde esté inscrito junto con una Certificación Académica personal o Certificado de Asistencia a los cursos o seminarios realizados, debiendo justificar en la misma la condición de Doctor de la persona o personas que han impartido el curso o seminario con indicación de contenido, duración y fechas de impartición.

  3. – A la vista de la solicitud, el Departamento o Instituto, en la fecha que se establezca, emitirá un informe sobre la misma, cumplimentando la propuesta de reconocimiento correspondiente, en la que deberá figurar la calificación que le otorgan.

  4. – La propuesta irá acompañada del expediente completo y se elevará a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para su resolución definitiva. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU comunicará la resolución correspondiente al alumno y al Departamento o Instituto.

  5. – Contra las Resoluciónes de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.

  6. – A partir de la Resolución de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el nuevo expediente se incorporarán los cursos reconocidos por dicha Subcomisión, indicando para cada curso: denominación, tipo, número de créditos, calificación, fecha de realización y entidad en la que se ha cursado.

El reconocimiento de créditos implicará el abono de los precios correspondientes a los créditos amortizados, de acuerdo con las previsiones que para cada año académico establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  1. – El alumno tendrá concluido el periodo de docencia cuando reúna los requisitos mínimos exigidos en el Programa de Doctorado en el que esté inscrito. Para completar el citado periodo, en su caso, el alumno podrá realizar:

    1. Otros cursos de su propio Programa de Doctorado.

    2. Cursos de otros Programas de Doctorado de la UPV/EHU, a elección del alumno. Estos cursos, para su expediente serán de tipo complementario.

    3. Cursos realizados en instituciones de reconocido prestigio, siempre que hayan sido impartidos en su integridad por Doctores y haber tenido lugar durante el periodo de docencia o en los dos años anteriores al inicio de éste.

    4. Todo alumno tendrá que haber superado los requisitos mínimos exigidos en el Programa en el que ha sido admitido para seguir perteneciendo al mismo. En caso contrario, deberá solicitar la admisión en otro Programa de Doctorado y, en su caso, solicitar el reconocimiento de los cursos realizados según el procedimiento establecido en los Capítulos II y III.

  2. – Una vez superados los créditos mínimos establecidos por el Programa de Doctorado en el periodo de docencia, el alumno, previa petición y abono del importe correspondiente, obtendrá un Certificado homologable en todas las Universidades españolas, que le acreditará la superación del periodo de docencia del Doctorado de los estudios universitarios y, además, le posibilitará para realizar el periodo de investigación tutelado.

  1. – Finalizado el periodo de docencia, el alumno podrá iniciar el de investigación, en el que deberá completar un mínimo de 12 créditos que se invertirán, necesariamente, en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de esta Normativa.

  2. – La superación de este periodo exigirá la previa presentación y posterior aprobación del trabajo o trabajos de investigación realizados.

  1. – Una vez concluido el periodo docente y el de investigación, se realizará una valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno mediante una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada Programa.

  2. – La denominación del Certificado-Diploma que se expedirá al alumno, previa petición y abono del importe correspondiente, será una de las propuestas en el Programa de Doctorado realizado. Su designación corresponderá al Departamento o Instituto responsable y, para ello, se tendrán en cuenta los cursos y trabajos de investigación, así como el área de conocimiento en donde se encuadran estos últimos. Esta asignación se realizará por el Departamento o Instituto previa a la realización de la matrícula del Periodo de Investigación.

  3. – El Departamento o Instituto Responsable del Programa de Doctorado regulará y publicará la manera de realizar la sesión pública (tiempo de exposición, forma de exposición etc.). En dicho acto los miembros del Tribunal expresarán su opinión y podrán formular al alumno cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas. Asimismo los Doctores presentes en el acto podrán intervenir en el momento y en la forma que establezca el Presidente del Tribunal.

  4. – Para gestionar la evaluación de la Suficiencia Investigadora deberán realizarse, en las fechas que para cada curso académico establezca la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los siguientes trámites:

    1. Los alumnos que reuniendo los requisitos deseenpresentarse a la prueba de Suficiencia Investigadora, solicitarán en los Departamentos o Institutos la inscripción para realizar dicha prueba.

    2. Los Departamentos o Institutos proporcionarán a los Tribunales la siguiente documentación:

      Listado de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

      Expedientes de los alumnos inscritos.

      Actas de calificación.

    3. Los Departamentos o Institutos deberán celebrar la prueba de evaluación de la Suficiencia Investigadora, debiendo hacer pública, al menos con una antelación de tres días hábiles, la fecha, lugar y hora de la exposición pública.

    4. Concluida la sesión, el Tribunal cumplimentará las actas, otorgando la calificación de Apto, No Apto o No Presentado, no agotando convocatoria esta última calificación. Las actas deberán ser entregadas al Departamento o Instituto, para que éste haga públicas las calificaciones y remita los originales a la Sección de Master y Doctorado. En caso de que un alumno no supere la prueba, el Tribunal deberá emitir un informe razonado al respecto. El Departamento o Instituto responsable del Programa de Doctorado, a la vista del informe emitido por el Tribunal y oído el Tutor del alumno, podrá proponer a éste cuantas medidas crean oportunas (ampliación de trabajos, realización de nuevos cursos, etc.), con el fin de ayudar al alumno a superar dicha prueba.

  5. – Los alumnos que no superen esta prueba, podrán realizar un nuevo y único intento de superarla en sucesivas convocatorias establecidas de acuerdo con lo previsto en este procedimiento.

  6. – Realizada la prueba de evaluación de la Suficiencia Investigadora ante el Tribunal nombrado al efecto y no superando la misma, el alumno podrá presentar reclamación a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el plazo de un mes contando desde la fecha en la que se celebró el acto de defensa. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU resolverá sobre la reclamación presentada.

  7. – Una vez realizada la segunda prueba establecida en el artículo 36.5 de la presente Normativa, el alumno podrá presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de un mes contando desde la fecha en la que se celebró el acto de defensa. Dicha reclamación será resuelta previo informe de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

  8. – El Certificado-Diploma se incorporará en el Registro Universitario de Títulos con la identificación análoga a la de los Títulos Propios de esta Universidad.

    El alumno interesado en obtener el Certificado-Diploma, deberá solicitarlo en la Sección de Master y Doctorado, abonando las tasas correspondientes.

  1. – Para la obtención de los créditos asignados a los cursos y trabajos de investigación tutelados se requerirá la calificación de "Aprobado", "Notable" o "Sobresaliente". La calificación, y en consecuencia la superación de los mismos, se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe la posibilidad de superaciones parciales.

  2. – Los cursos o trabajos de investigación no superados se calificarán con "No presentado" o "Suspenso", según corresponda.

  3. – Para la superación de los cursos y trabajos de investigación tutelados se establecerá una única convocatoria, que no podrá ser objeto de dispensa.

  4. – Los profesores de los cursos y los directores de los trabajos de investigación incorporarán las calificaciones de los alumnos de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

  5. – Para incorporar las calificaciones de los cursos que los alumnos hayan realizado a través del Programa Sócrates-Erasmus, éstos deberán entregar en el Departamento "El Transcript of Records", para que el coordinador de dicho Programa o profesor responsable realice la sugerencia de equivalencia de notas y el responsable del Programa de Doctorado incorpore la calificación correspondiente de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

  6. – Las Actas de los cursos y trabajos de investigación tutelados, una vez firmadas por los responsables del curso o los directores de los trabajos de investigación, se remitirán a la Sección de Master y Doctorado en las fechas que para cada curso académico se establezcan.

  1. – El alumnado que haya cursado un máster con acceso directo a doctorado solicitará la inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral según lo establecido en el artículo 40 de la presente normativa.

  2. – En el caso del alumnado que ha cursado un máster de un POP que no da acceso directo a doctorado y quiera acceder a éste, la Comisión Académica del POP establecerá el conjunto de materias que deberá cursar para ser admitido como estudiante de doctorado. En ningún caso se considerará a estos efectos los créditos de las materias impartidas por profesorado no doctor.

  3. – En el caso del alumnado que ha cursado un máster de un POP y quiera acceder al doctorado de otro POP, la Comisión Académica de este último, podrá exigir la realización de materias, cursos, seminarios, etc. necesarios para completar la formación previa del alumnado. En ningún caso se considerará a estos efectos los créditos de las materias impartidas por profesorado no doctor.

  1. – Se podrá presentar el Proyecto de Tesis:

    1. Una vez superada la Suficiencia Investigadora el/a doctorando/a podrá presentar en el órgano responsable del Programa de Posgrado/Doctorado (Departamentos o Institutos Universitarios) donde esté realizando los estudios de Doctorado, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el/la Director/a o Directores/as del mismo y el acuerdo del Consejo de Departamento o del órgano equiparable del Instituto donde se inscriba la Tesis Doctoral.

    2. Una vez cumplidos los requisitos de acceso según el RD 56/2005 indicados en el artículo 39 de la presente normativa.

  2. – Para la inscripción de Tesis Doctorales en las que se proponga la participación de Directores/as ajenos/as a la UPV/EHU, se requerirá de un ponente, miembro de un Departamento o Instituto de la UPV/EHU, que deberá velar porque los contenidos de la tesis se adecuen a las líneas de investigación del Departamento/Programa de Posgrado/Doctorado y vigilar el nivel científico de la tesis. En caso de que exista un codirector de la UPV/EHU la figura del ponente no será necesaria.

  3. – Los Proyectos de Tesis Doctoral se han de presentar en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. – El órgano responsable del Programa de Posgrado/Doctorado, en primera instancia, será quien decida sobre la admisión o no del Proyecto y el nombramiento de Director/a o Directores/as de Tesis, siendo la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, la que lo aprobará definitivamente.

  1. – Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor/a, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.

  2. – La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico propio del Programa de Posgrado/Doctorado realizado por el/a doctorando/a. La Tesis Doctoral deberá estar estructurada con objetivos, planteamientos, conclusiones del trabajo realizado y bibliografía.

  3. – Los alumnos que hayan realizado el Programa de Posgrado/ Doctorado en un Departamento y, por división del mismo, deseen presentar la Tesis Doctoral a través del nuevo Departamento, o los que hayan realizado el Programa en un Departamento y quieran trasladarse a otro, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 19 y sucesivos de la presente Normativa.

  1. – Para ser Director/a de una Tesis Doctoral será necesario estar en posesión del título de doctor/a y haber realizado un total de cinco contribuciones relevantes en el campo de investigación en el que se enmarca el Proyecto de Tesis a inscribir. En cualquier caso, quedarán eximidas de acreditar este segundo requisito aquellas personas que tengan reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), al menos, un tramo de investigación o su equivalente por parte de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Calidad y la Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la designación como Director o Directora de una Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad el segundo requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU; en este caso, se deberán tener en cuenta las especificidades propias de cada campo del saber.

  2. – Así mismo, podrán dirigir tesis doctorales los Profesores Eméritos, jubilados y contratados siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 41.1. Si en el momento de la lectura no existe relación contractual con la UPV/EHU será necesario el nombramiento de un ponente.

  1. – Previamente a la presentación de la Tesis Doctoral, el/a doctorando/a deberá haber cumplimentado los siguientes requisitos:

    1. Tener superado íntegramente el Programa de Posgrado / Doctorado.

    2. Cumplir con lo establecido en los puntos 1 o 2 del artículo 39 de esta normativa.

    3. Tener inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral.

  2. – Si desea presentar la Tesis Doctoral en otro idioma diferente a los oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Si es una tesis europea, se ha de remitir al RD 56/2005, en el que especifica que una parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones se pueden redactar en una de las lenguas oficiales de la Unión europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según se especifica en el capítulo VII de esta normativa.

    2. Si se trata de una tesis correspondiente a una filología, se podrá presentar en el idioma de esa filología, al que se adjuntará un resumen suficientemente amplio, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Excepcionalmente a estos supuestos generales, la Subcomisión de Doctorado podrá autorizar la presentación de una tesis en otro idioma extranjero, previa solicitud debidamente justificada. En este caso se adjuntará un resumen suficientemente amplio, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – Una vez finalizada y elaborada la Tesis Doctoral el/a Doctorando/a presentará en el órgano proponente del Programa de Posgrado/Doctorado tres ejemplares de la misma con la siguiente información:

    1. En la portada deberá aparecer, al menos:

      Marca de la UPV/EHU.

      Título de la Tesis Doctoral.

      Nombre del autor.

      Año.

    2. Los documentos que deberán ir encuadernados con las firmas originales en todos ellos son los siguientes:

      1.– Autorización del Director/a o Directores de la Tesis a su presentación.

      2.– Ratificación del/a Ponente a la presentación de la Tesis, cuando sea necesario según los artículos 39 y 41.

      3.– Acuerdo del Consejo de Departamento u órgano equiparable del Instituto.

      4.– El Acta de Grado de Doctor.

El Doctorando remitirá, a través del registro general de la UPV/EHU, la documentación anterior junto con una propuesta de 10 posibles miembros del Tribunal que habrá de juzgar la Tesis Doctoral. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento u órgano equiparable del Instituto, oído el/a Director/a o Directores/as de la Tesis. Para ser miembro de un Tribunal de Tesis Doctoral se requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos formales que los exigidos para ser Director/a. No obstante, en lo que respecta a los miembros que se propongan para formar parte del Tribunal se han de tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Todos deberán ser especialistas en la materia o en áreas afines.

  • Al menos cinco de ellos no serán profesores de la UPV/EHU.

  • Como máximo tres serán de un mismo Departamento o Instituto.

  • Como máximo dos pertenecerán a otro Departamento de la UPV/EHU diferente del responsable de la Tesis.

  • Al menos cuatro de los diez Doctores/as propuestos serán Catedráticos de Universidad o similares vinculados a Organismos de Enseñanza Superior o de Investigación.

  • Entre los 10 miembros del tribunal propuestos, al menos dos de ellos deberán cumplir los requisitos para ser presidente.

  • En la propuesta no podrán figurar más de dos miembros de organismos ajenos a la Universidad o a Centros de Investigación nacionales o extranjeros.

  • El profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios podrá ser propuesto, aunque se hallare en situación de excedencia o jubilación.

  • No podrá proponerse al Director/a de la Tesis, ni Ponente, salvo casos de Tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

  • Según establece el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el Tribunal los/as Doctores/as que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el/a o los/as Directores/as de la Tesis, con el/a Tutor/a o con el/a doctorando/a.

    En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores/as que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno/a de los/as Doctores/as propuestos/as para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el/a Director/a del Departamento o Instituto deberá comunicarlo a la Sección de Master y Doctorado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.

  1. – Una vez presentada la documentación citada en los artículos 42 y 43 y verificado que el/a doctorando/a ha concluido el Programa de Posgrado/Doctorado en las condiciones exigidas en el mismo, el/la Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado establecerá la fecha de depósito y el plazo para presentar alegaciones, que en ningún caso será inferior a 30 días naturales, y se publicará en la Secretaría General y en los Departamentos e Institutos.

  2. – La Tesis Doctoral podrá ser examinada en la Secretaría General o en el Departamento o Instituto donde esté inscrita la Tesis, por cualquier Doctor/a que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas directamente en la Sección de Master y Doctorado y tendrán carácter confidencial. La Sección de Master y Doctorado, previo acuerdo de la Subcomisión de Doctorado, remitirá al/a Director/a de la Tesis, Tutor/a de la Tesis, Director/a del órgano proponente del Programa de Posgrado/Doctorado y doctorando/a la trascripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los/as mencionados/as presente, a través del órgano proponente del Programa de Posgrado/Doctorado, las alegaciones que estime oportunas.

  1. – Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el artículo 43, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos decidirá si admite la Tesis a trámite o si por el contrario procede a retirarla. En este último caso podrá requerir opinión de los/as especialistas que estime oportuno.

  2. – Admitida a trámite la Tesis, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado procederá al nombramiento de los/as siete doctores/as miembros del Tribunal que ha de juzgarla de entre los/as diez doctores/as especialistas propuestos/as por el órgano proponente del Programa de Posgrado/Doctorado, oídos los/as especialistas que la citada Subcomisión de Doctorado estime oportuno consultar.

  3. – El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes. Entre los siete no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento o Instituto, ni más de tres de la misma Universidad o Centro de Investigación. El personal investigador de Institutos contratado por éstos se considerará como perteneciente a la UPV/EHU.

  4. – Para ser Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral deberá tenerse reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) al menos dos tramos de investigación o sus equivalentes por parte de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Calidad y la Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la designación como Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad este requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU (10 contribuciones relevantes); en este caso, se deberán tener en cuenta las especificidades propias de cada campo del saber.

  5. – Nombrado el Tribunal, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento a los miembros del Tribunal, al/a Director/a de la Tesis, al/a Tutor/a, al órgano proponente del Programa de Posgrado/ Doctorado y al/a doctorando/a.

  6. – A cada uno de los siete miembros del Tribunal se les remitirá, junto con el nombramiento, un impreso en el que harán constar a modo de informe previo, para garantizar la calidad de los Proyectos de Tesis, las consideraciones oportunas sobre la Tesis objeto de estudio. Este informe podrá cumplimentarse a través de la página Web de la Universidad y en todos los casos deberá ser remitido a la Sección de Master y Doctorado.

  7. – El órgano responsable del Programa de Posgrado/Doctorado dispondrá de nueve días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los siete miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada junto con el curriculum vitae del/a alumno/a, debiendo remitir al Registro General, para su traslado a la Sección de Master y Doctorado, los originales de los acuses de recibo que justifiquen haber hecho llegar la documentación citada (ejemplar de la tesis y curriculum) a los siete miembros del Tribunal.

  8. – A partir del plazo fijado en el punto anterior, los miembros del Tribunal dispondrán de un mes para enviar el informe citado en el apartado 6 del presente artículo. En caso de que algún miembro del Tribunal no emita informe dentro del plazo fijado, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU decidirá las medidas a tomar.

  9. – La Sección de Master y Doctorado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

  1. – La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los siete informes recibidos, autorizará la defensa pública, o en su caso, la interrupción de la tramitación, remitiendo por escrito al/a doctorando/a las observaciones que sobre la Tesis estime pertinentes. El/a Director/a de la Tesis Doctoral podrá ser llamado por la Subcomisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite de autorización de defensa, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión.

  2. – Denegada la realización del trámite de defensa de la Tesis Doctoral, la Subcomisión de Doctorado comunicará por escrito al/a Doctorando/a, al/a Director/a de Tesis y al órgano responsable del Programa de Posgrado/Doctorado las razones de su decisión.

  3. – Una vez que se autorice la defensa pública, se comunicará la misma por escrito a la Dirección del órgano proponente del Programa de Posgrado/Doctorado, Director/a, Tutor/a de la Tesis Doctoral, doctorando/a, Presidente/a y miembros del Tribunal designados, indicándose en el escrito la fecha a partir de la cual podrá realizarse la defensa pública.

  4. – El/a doctorando/a, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa y el abono de las tasas correspondientes.

  1. – Una vez recibida la autorización de defensa pública, el/a Presidente/a del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de quince días naturales, la fecha, lugar y hora de celebración de la defensa de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada al/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, por el Secretario del Tribunal.

  2. – Esta misma información, deberá comunicarse al/a administrador/a del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

  3. – El acto de defensa de la Tesis Doctoral realizado en sesión pública podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

  1. – El acto de defensa de la Tesis Doctoral, deberá realizarse durante el periodo establecido en el artículo 47.3 de la presente normativa.

  2. – En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal o imposibilidad sobrevenida para asistir, el/a Presidente/a procederá a sustituirle por uno/a de los/as suplentes.

  3. – En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

  4. – En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del Acta de Grado de Doctor/a por duplicado (un ejemplar para el Departamento o Instituto y otro para la Subcomisión de Doctorado) que serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el/a Doctorando/a una vez finalizada la defensa.

  5. – La defensa de la Tesis Doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU y consistirá en la exposición por el/a doctorando/a de la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

  6. – Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/a Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los/as Doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el/a Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el/a Presidente/a del Tribunal.

    En todo caso, finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro de Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

  7. – Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de "No Apto", "Aprobado", "Notable" o "Sobresaliente" previa votación en sesión secreta.

    Al cumplimentarse el Acta de Grado de Doctor/a, deberá hacerse constar si la calificación ha sido otorgada por "mayoría" o por "unanimidad".

    A juicio del Tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros, podrá otorgarse a la Tesis, por su excelencia, la calificación de "Sobresaliente Cum Laude".

A los miembros del Tribunal que tengan que desplazarse de su residencia habitual les serán abonados sus gastos de viaje, dietas y asistencia por el/la Administrador/a del Centro donde se lleve a cabo la defensa.

  1. – Finalizado el acto de defensa de la Tesis Doctoral, el Secretario del Tribunal deberá remitir a cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU, para su traslado a la Sección de Master y Doctorado, un ejemplar de la Tesis Doctoral con el Acta de Grado de Doctor encuadernada y debidamente cumplimentada, un Acta de Grado de Doctor sin encuadernar, los informes de los miembros del Tribunal posteriores a la defensa de la Tesis Doctoral, así como la Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades (Teseo) debidamente cumplimentada y firmada por el Secretario del Tribunal, todo ello junto con el escrito de remisión. En todos los documentos anteriormente citados las firmas deberán ser originales. Así mismo, deberá remitirse por correo electrónico el resumen de la Tesis Doctoral.

  2. – En el Departamento o Instituto deberá quedar en custodia un ejemplar de la Tesis Doctoral, así como copia del resto de los documentos.

  3. – Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la Tesis Doctoral y comprobado que se ha superado la misma de acuerdo con la presente Normativa, la Sección de Máster y Doctorado lo notificará a la Secretaría General de la UPV/EHU.

  4. – La Tesis Doctoral depositada en el Registro General será remitida a la Biblioteca General.

La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU atendiendo las distintas Conferencias nacionales de Rectores/as o Presidentes/as de Universidad de los Estados Europeos, decidió en su momento apoyar la concesión por parte de nuestra Universidad de una mención de "Doctorado Europeo" a las Tesis Doctorales que reuniesen ciertos requisitos. Por ello, y teniendo en cuenta que esta mención puede ser considerada como un valor añadido de calidad de una determinada Tesis Doctoral, la Junta de Gobierno de nuestra Universidad, a propuesta de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, aprobó en sesión celebrada el 6 de abril de 1993, otorgar la mención ya citada a las Tesis Doctorales cuya elaboración y defensa cumplan los siguientes requisitos:

  1. – La autorización de la defensa de la Tesis Doctoral debe ir precedida de informes favorables realizados por un mínimo de dos expertos/as pertenecientes a alguna Institución de Educación Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Ninguno de los/as Doctores/as que suscriban los informes podrá ser el/a Director/a de la Tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor/a.

  2. – Al menos un miembro del Tribunal que juzga la Tesis debe pertenecer a alguna Institución de Educación Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el grado de Doctor/a, y distinto de los mencionados en el párrafo anterior, que sí podrán formar parte de la propuesta de 10 miembros del Tribunal que elabore el órgano responsable del Programa de Posgrado/ Doctorado.

  3. – Una parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, será redactada y presentada en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El órgano proponente del Programa de Posgrado/Doctorado deberá asegurar los medios necesarios de traducción con el fin de facilitar a todos los miembros del Tribunal la comprensión de la exposición pública del/a Doctorando/a para su posterior valoración.

  4. – El/a Doctorando/a deberá acreditar ante el órgano proponente del Programa de Posgrado/Doctorado que para la elaboración de su Tesis Doctoral ha realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España, en una Institución de Enseñanza Superior de otro Estado europeo cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado Programa.

Los/as Doctorandos/as interesados/as en obtener la mención "Doctor Europeus" de la UPV/EHU, además de los documentos establecidos en el artículo 42 de la presente normativa, deberán adjuntar en el momento de la presentación de la Tesis en el órgano proponente del Programa de Posgrado/Doctorado, la siguiente documentación:

  1. – Instancia normalizada solicitando que le sea expedida la mención de "Doctor Europeus".

  2. – Los informes favorables a que se refiere el punto 1 del artículo 51.

  3. – Certificación del Organismo europeo de la estancia, de al menos tres meses, en otro Estado europeo, durante la cual haya llevado a cabo trabajos relacionados con la Tesis presentada.

    Tras el acto público de defensa de la Tesis, el/a Secretario/a informará del cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 51, es decir,

    1. Que el Tribunal ha sido constituido con, al menos, un miembro perteneciente a un Centro de Enseñanza Superior o Instituto de Investigación de otro Estado europeo.

    2. Que parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones se hayan redactado y defendido en un idioma oficial de otro Estado europeo.

La concesión de la mención "Doctor Europeus" dará derecho a una certificación acreditativa de tal condición, expedida por el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado. Así mismo, se incluirá en el anverso del Título de Doctor/a la mención "Doctor Europeus".

Los alumnos deberán tramitar la solicitud para la expedición del Título de Doctor, para lo cual realizarán los siguientes trámites:

  • Cumplimentar el impreso de solicitud.

  • Abonar el importe correspondiente para la expedición de dicho título.

  • Adjuntar una fotocopia del DNI o Pasaporte.

    1. – Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

    2. – En un Programa pluridepartamental el Departamento o Instituto que figurará en el anverso del título de Doctor será aquel que le fue asignado en la admisión al Programa de Posgrado/Doctorado.

  1. – En cada curso académico se otorgarán los Premios Extraordinarios correspondientes al curso anterior al precedente, mediante la correspondiente Subcomisión de Doctorado que se hará pública a los Departamentos e Institutos de la UPV/EHU y a todos los doctores que hayan obtenido la calificación de "Sobresaliente Cum Laude" por unanimidad.

  2. – Para poder optar a dicho premio, los doctores deberán remitir la solicitud a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, junto con la documentación que acredite los méritos alegados, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, debiendo cumplir todos los requisitos siguientes:

    1. Que la Tesis Doctoral haya sido defendida el curso académico establecido en el punto 2 de este artículo.

    2. Que haya obtenido la calificación de "Sobresaliente Cum Laude" por unanimidad.

    3. Que como consecuencia de la Tesis defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o haya presentado al menos una patente.

  3. – Para cada uno de los Campos mencionados en el punto 1, la Subcomisión de Doctorado, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, nombrará sendos Tribunales formados por tres Profesores Doctores de la Universidad, pertenecientes a áreas diversas. No podrán ser miembros de tales Tribunales los Directores de las Tesis candidatas.

  4. – Los Tribunales mencionados analizarán las solicitudes recibidas, pudiendo recabar cuanta información sea necesaria de los doctores que optan a dicho premio, así como de árbitros externos y elevarán a la Subcomisión de Doctorado las correspondientes propuestas. Los Tribunales pueden dejar desiertos los premios.

  5. – La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, vistas las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado efectuadas por los Tribunales citados en el párrafo anterior, aprobará la concesión de los Premios Extraordinarios.

  6. – A los Doctores a los que se les haya concedido el Premio Extraordinario de Doctorado, les será devuelto el importe abonado para la expedición del título de Doctor. En el caso de que el Doctor haya recogido el Título Oficial de Doctor, deberá además remitir el mismo para su nueva expedición para hacer constar la mención de Premio Extraordinario.

  1. – La presente normativa se aplicará a partir del curso académico 2007-2008, inclusive.

  2. – Se delega en el/la Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

La Subcomisión de Doctorado tendrá la competencia para desarrollar y completar los diferentes aspectos recogidos en la presente normativa.

En todo lo no previsto en la presente Normativa será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 56/2005 (BOE 25 de enero de 2005).

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