Normativa

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de Masteres Oficiales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 221
  • Nº orden: 6263
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/07/2007
  • Fecha de publicación: 16/11/2007

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, introdujo un nuevo marco referencial dentro de las enseñanzas de posgrado de carácter oficial. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de enero de 2005 entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

En dicho Real Decreto se preveía la extinción de los programas de doctorado, y la implantación progresiva de los programas de posgrado, implantación que comenzó en el curso 2006-2007.

Una vez transcurrido un curso académico desde la implantación de los primeros masteres oficiales se considera necesario modificar y reajustar la Normativa para su adaptación a las nuevas situaciones del alumnado.

La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 6 de junio de 2007, acordó en consecuencia modificar la Normativa de Gestión de Masteres Oficiales.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 21 de junio de 2007, acordó aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Masteres Oficiales.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: "Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco".

Por todo lo anterior:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la Normativa de Gestión de Masteres Oficiales, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

En Leioa, a 13 de julio de 2007.

El Rector.

P.D. (Resolución de 17-06-2004, BOPV 08-07-2004) (Modificada por Resolución de 20-07-2006, BOPV de 21-08-2006).

La Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

Los alumnos/as que deseen acceder a los estudios de Master Oficial deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del Titulo de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Diplomado/a y Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a.

  2. Cumplir los requisitos específicos establecidos en la propuesta del Master Oficial.

  3. Ser admitido en el Programa Oficial de Postgrado de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 2 y siguientes de la presente normativa.

    La excepcionalidad prevista en el artículo 3.1 del RD 56/2005 sobre el acceso a los Estudios Oficiales de Postgrado no será de aplicación hasta el reconocimiento de las titulaciones de grado.

  1. – Con anterioridad al proceso de matrícula del Master Oficial, se establecerá un período de preinscripción. Los criterios de selección empleados en este proceso de preinscripción serán los establecidos en cada Master Oficial, tal y como se recoge en el artículo 4 apartado 1 de la presente normativa.

  2. – El responsable del Master será el encargado de publicar estos criterios en el tablón de anuncios del Centro, Departamento o Instituto responsable de su impartición durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo será el encargado de dar publicidad a la fecha, horario de clase y el lugar donde se impartirán los cursos.

  3. – La documentación que debe presentar el/la alumno/a para realizar la preinscripción empieza por cumplimentar el impreso de preinscripción que se les facilitará en la secretaría establecida por cada master oficial, en los plazos que se hayan fijado para cada uno de ellos.

    Una vez cumplimentado este impreso, la documentación que debe adjuntarse a la hora de realizar la preinscripción será la siguiente:

    1. Certificación Académica Personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la titulación.

    2. Requisitos exigidos por el Master Oficial.

    3. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

    4. Otros méritos

      Toda esta documentación solicitada se entregará en la secretaría dispuesta por cada master oficial.

Estos alumnos/as podrán acceder a los estudios oficiales de postgrado sin necesidad de que el título extranjero de acceso sea previamente homologado. En este caso, este título debe estar legalizado e ir acompañado junto con al resto de documentación solicitada de la correspondiente traducción oficial a las lenguas oficiales de la CAPV. Adjunto a esta normativa figuran las instrucciones necesarias para la legalización y traducción de documentos.

Esta documentación es la siguiente:

  1. Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del título extranjero legalizado que poseen.

  2. Certificación Académica Personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.

  3. Requisitos exigidos por el Master Oficial.

  4. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el/la alumno/a.

  5. Otros méritos.

    La admisión de estos alumnos con titulación extranjera no homologada quedará supeditada a su aprobación por la Subcomisión de Doctorado.

    El responsable de cada master deberá remitir a la Subcomisión de Doctorado la documentación de aquellos alumnos con titulación extranjera no homologada. Esta documentación se ha de remitir máximo 10 días después de la finalización de la preinscripción.

  1. – Conforme a lo establecido en el capítulo 1, artículo 1 apartado 7 de la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración y Aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado Curso Académico 2007-2008, aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de mayo del 2006, la Comisión Académica de cada master realizará la selección de los/as alumnos/as, teniendo en cuenta para ello los criterios de valoración de méritos recogidos en la Memoria Justificativa de cada master oficial.

  2. – Publicación de listas de alumnos/as preseleccionados/as:

    Finalizado el proceso de selección de los/las alumnos/as, el responsable del Master Oficial deberá realizar las siguientes gestiones:

    • Publicar las listas provisionales de alumnos/as admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de 5 días laborables siguientes a la finalización del plazo de admisión.

    • Fijar el plazo de reclamación que no deberá ser superior a 4 días laborables siguientes.

    • A los seis días laborables siguientes a la finalización del plazo de reclamación, deberá las publicar listas definitivas de admitidos/as, siguiendo el modelo establecido. Contra las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas.

    • En todos los masteres se asignará a cada alumno/a admitido/a un Tutor/a que deberá ser profesor del master.

    • Este Tutor determinará el plan de estudios que ha de cursar cada estudiante. Además establecerá diferentes pautas para el asesoramiento y orientación académica y laboral de cada alumno.

    • El Tutor entregará a cada alumno admitido, a efectos de formalizar su matrícula, un documento con su firma en el que se detalle su plan de estudios con fijación de los créditos y materias a cursar en el presente curso académico.

    • En cualquier caso la admisión quedará supeditada a la formalización de la matrícula.

    • El responsable de cada master deberá remitir a la Subcomisión de Doctorado la documentación de aquellos alumnos con titulación extranjera no homologada. Esta documentación se ha de remitir máximo 10 días después de la finalización de la preinscripción.

Los alumnos admitidos en los Programas Oficiales de Postgrado se matricularán en las fechas establecidas en el calendario aprobado por la Subcomisión de Doctorado.

La tramitación del proceso de matrícula se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Sección de Master y Doctorado. En este proceso la documentación a presentar por cada alumno será la siguiente:

  1. – Documento con la firma del tutor en el que se detalla su plan de estudios con fijación de los créditos y materias a cursar en el presente curso académico.

  2. – Fotocopia del DNI o pasaporte.

  3. – Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del título de acceso a los estudios de Postgrado, o el resguardo de haberlo solicitado.

    En el caso de las titulaciones extranjeras no homologadas el título debe estar legalizado e ir acompañado junto con al resto de documentación solicitada de la correspondiente traducción oficial a las lenguas oficiales de la CAPV.

  4. – Para la obtención del carnet de estudiante, el/la alumno/a deberá presentar una foto y cumplimentar la información solicitada para la expedición de la tarjeta universitaria.

  5. – Rellenar la documentación bancaria necesaria para el ingreso de las tasas correspondientes en alguna de las siguientes cuentas:

    Álava:

    UPV/EHU. Tasas Postgrados Oficiales

    2097-0178-14-0018349532

    Bizkaia:

    UPV/EHU. Tasas Postgrados Oficiales

    2095-0260-90-9107713464

    Gipuzkoa:

    UPV/EHU. Tasas Postgrados Oficiales

    2101-0381-01-0012143624

  6. – Documentación que acredite, en su caso, el derecho a reducción o exención de tasas, conforme a lo señalado en el artículo 8.

  7. – A los alumnos/as menores de 28 años se les cobrará directamente el Seguro Escolar. Los alumnos mayores de 28 años deberán suscribir obligatoriamente un seguro. En el artículo 11 de la presente Normativa se hace referencia a la posibilidad de contratar este seguro obligatorio a través de la Universidad.

    La modificación de la matrícula requerirá solicitud motivada y deberá ser autorizada por el tutor y por el responsable del master. En caso de que no sea aceptada se podrá realizar reclamación ante la Comisión Académica del Postgrado, y en última instancia ante la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

  1. – Se abrirán dos períodos de matrícula cuyos calendarios serán aprobados por la Subcomisión de Doctorado. El primer período de matrícula comenzará en septiembre y el segundo antes del inicio de segundo cuatrimestre.

    Excepcionalmente y contando con el visto bueno de los responsables de la Sección de Master y Doctorado, y siempre debido a motivos debidamente justificados, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU podrá autorizar la realización de la matrícula de determinados alumnos fuera de los plazos señalados en la presente normativa.

    Finalizado el plazo de matrícula la Sección de Master y Doctorado informará a los miembros de la Subcomisión de Doctorado del número de alumnos/as matriculados/as y de las fechas de inicio de cada Master. Analizada la documentación presentada la Subcomisión de Doctorado autorizará la impartición de cada Master. Aquellos Masteres que en los últimos dos años hayan tenido una matrícula menor de 10 estudiantes serán excluidos de la oferta de la UPV/EHU. En ningún caso podrá empezar la actividad académica sin haber finalizado el periodo de matrícula.

  1. – Los alumnos/as abonarán a la Universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  2. – Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

  3. – Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno vasco en la Orden de Precios.

  4. – En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

  5. – El seguro escolar, el carnet de estudiante y demás tasas administrativas han de abonarse en un único plazo (al realizar la matrícula).

  6. – El reconocimiento y convalidación de créditos se efectuará según lo establecido en el capítulo II de la presente normativa. En todos los casos implicará el abono de los precios correspondientes a estos créditos, de acuerdo con las previsiones que para cada año académico establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  7. – Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional, a la espera de la aprobación de su impartición por parte de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Master y Doctorado haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada.

  1. – El importe que debe abonar cada alumno/a dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con los siguientes tipos de matrícula:

    1. Ordinaria. Abono de los precios públicos en su totalidad por no poder acogerse a ningún tipo de reducción o exención.

    2. Familia Numerosa de Categoría General: exención del 50%, excepto el Seguro Escolar, si le corresponde abonarlo (artículo 2 de la OM de 17-08-1982, BOE 17-08-1982). La condición de Familia Numerosa se acreditará por fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo del título oficial, que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado (artículo 7 de la Ley 25/1971 (BOE 24-06-1971), en cuyo caso se deberá justificar que se está tramitando la renovación del mismo.

    3. Familia Numerosa de Categoría Especial: exención del 100%, salvo el Seguro Escolar si le corresponde abonarlo (artículo 2 de la OM de 17-08-1982, BOE 17-08-1982).

      La condición de Familia Numerosa se justificará según se indica en el apartado anterior.

    4. Becarios. A efectos de la matrícula de los Master Oficiales sólo se considerarán como alumnos becarios aquellos que determine la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio de Educación y Ciencia.

    5. Víctimas de terrorismo. Las víctimas de un acto terrorista, su cónyuge, hijos y quienes hubieran sido acogidos legalmente por ellas estarán exentos de todo tipo de precios públicos por prestaciones de servicios académicos universitarios.

      La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse con un certificado facilitado por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco o por el Ministerio de Interior o Delegaciones de Gobierno.

    6. Exención total para los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente.

      Esta condición se acreditará mediante certificado emitido por la Diputación u Organismo correspondiente.

  2. – Para la matrícula de los Programas Oficiales de Postgrado no hay más tipos de reducciones o exenciones que las señaladas anteriormente. No obstante, los funcionarios o personal laboral, cónyuges, parejas de hecho que lo acrediten fehacientemente, e hijos de funcionarios o de personal laboral a su cargo con destino en la UPV/EHU, podrán solicitar en el momento de realizar la matrícula las ayudas que al efecto estén establecidas por los órganos universitarios.

  1. – Las matrículas presentadas serán admitidas en el momento de su cobro teniendo en cuenta que transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Master y Doctorado haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada y será firme a todos los efectos.

  2. – La denegación de la matrícula del/de la alumno/a por parte de la Universidad habrá de ser motivada y sólo en este caso se procederá a la devolución de los precios públicos abonados por el/la interesado/a. Contra la resolución que desestime la solicitud de matrícula podrán interponer los/las interesado/as recurso de alzada ante el Sr. Rector de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

    Las anulaciones de matrícula se clasifican en los siguientes supuestos:

    1. Como consecuencia del impago de matrícula: los/Las alumnos/as a quienes se les haya anulado la matrícula por impago perderán las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante resolución y notificada al/a la alumno/a. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán títulos, certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago. Los/Las alumnos/as que quieran recuperar los derechos en el curso académico en vigor, deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de junio del año correspondiente.

    2. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    3. De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición del interesado reintegrándose los importes abonados por el alumno únicamente en los supuestos de no haber dado comienzo el master o cuando el Departamento, Instituto o Centro organizador no haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores de la presente normativa.

  1. – El abono del Seguro Escolar es obligatorio para los/as alumnos/as que se matriculen en cualquier estudio oficial de postgrado de la UPV/EHU. La edad límite para la aplicación del seguro escolar es de 28 años.

  2. – También quedan amparados por el Seguro Escolar los estudiantes extranjeros de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa.

La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los alumnos/as que lo necesiten. La contratación de este seguro la realizarán los alumnos directamente con la compañía correspondiente.

  1. – Para comenzar el proceso de convalidación el/la alumno/a debe estar matriculado en el master en el que quiera que se le convaliden los cursos o trabajos realizados. Una vez matriculado/a el/la alumno/a deberá seguir el siguiente proceso:

    Tramitación

    El/La alumno/a solicitará a la Comisión Académica del Master la aprobación de la convalidación de las asignaturas estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:

    • Impreso de convalidación debidamente cumplimentado.

    • Certificación académica personal.

    • Programa de la asignatura cursada.

      A la vista de las solicitudes de convalidación la Comisión Académica del Master propondrá a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de convalidación de los estudios solicitados, para lo cual deberá remitir a la Sección de Master y Doctorado los expedientes completos.

      La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, resolverá y notificará las convalidaciones a la Comisión Académica del Master y a los alumnos. En dicha resolución indicará los créditos convalidados y los no convalidados si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.

      Contra las resoluciones de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.

      Tasas de créditos convalidados

      Los/Las alumnos/as abonarán a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Tramitación

Mediante de este procedimiento se podrá realizar reconocimiento de créditos en función del expediente universitario aportado por el/la alumno/a. En cualquier caso, el/la alumno/a deberá cursar un mínimo de 45 créditos.

Estos créditos figurarán en el expediente del alumnado como créditos reconocidos.

El/La alumno/a solicitará a la Comisión Académica del Master el reconocimiento de créditos por cursos o actividades realizadas en entidades de reconocido prestigio, estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:

  • Solicitud de reconocimiento de créditos debidamente cumplimentada.

  • Certificación de la actividad realizada.

    A la vista de las solicitudes de reconocimiento de créditos, la Comisión Académica del Master propondrá a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de reconocimiento de créditos solicitados, para lo cual deberá remitir a la Sección de Master y Doctorado los expedientes completos.

    La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, resolverá y notificará los créditos reconocidos a la Comisión Académica del Master y a los alumnos. En dicha resolución indicará los créditos reconocidos y los no reconocidos si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.

    Contra las Resoluciones de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.

    Tasas de créditos reconocidos

    Los/Las alumnos/as abonarán a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  1. – El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado en cada una de las materias del plan de estudios se expresará con calificaciones numéricas en función de la siguiente escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

    1. 0,0 a 4,9: Suspenso (SS).

    2. 5,0 a 6,9: Aprobado (AP).

    3. 7,0 a 8,9: Notable (NT).

    4. 9,0 a 10: Sobresaliente (SB).

  2. – Las calificaciones que se indiquen en las actas de las asignaturas serán firmadas obligatoriamente por el/la profesor/a responsable de la misma y por el responsable del master bajo cuya dirección académica se haya llevado a cabo. Las actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

  3. – Las calificaciones se harán públicas en el lugar establecido por cada master oficial, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados en el artículo 14 de la presente normativa.

  4. – Para la superación de las materias establecidas para cada Master, habrá una única convocatoria por año académico que no podrá ser objeto de dispensa.

  5. – Al finalizar los estudios oficiales de master, la Comisión Académica del Master se reunirá y, tomando como base las calificaciones obtenidas por cada alumno/a, cumplimentará el Acta de Valoración Global en la que se detallarán los/las alumnos/as aprobados/as que podrán solicitar su título de Master Oficial que acreditará su especialización profesional o su capacitación para la investigación.

    Una vez cumplimentadas las actas, serán remitidas a la Sección de Master y Doctorado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización.

El procedimiento para la revisión de las calificaciones comenzará, en primera instancia, presentando la correspondiente reclamación ante el profesor o la profesora que ha impartido la asignatura o actividad académica. En segunda instancia actuará la Comisión Académica del Master, tal y como se señala en el capítulo 1, artículo 1 apartado 7 de la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración y Aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado Curso Académico 2007-2008, aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de mayo de 2006.

Publicada el Acta de Valoración Global de cada Master Oficial, el alumno podrá presentar por escrito reclamación dirigida a la Comisión Académica del Postgrado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de dicha publicación.

La reclamación será resuelta y notificada al alumno en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Comisión Académica del Postgrado el/la alumno/a podrá formular recurso administrativo de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la UPV/EHU en el plazo de 1 mes a contar desde su notificación, para cuya resolución recabará informe de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

  1. – Los Títulos de Master Oficiales de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector, en modelo normalizado, y causarán constancia en el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

  1. – La solicitud de expedición de los correspondientes títulos se podrá presentar en la Sección de Master y Doctorado del Campus Universitario de Leioa, y en las oficinas establecidas al efecto entregando la siguiente documentación:

    1. Instancia en modelo normalizado.

    2. Fotocopia del DNI.

    3. Justificante de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para los alumnos con derecho a exención de tasas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente normativa.

      La Sección de Master y Doctorado expedirá a los alumnos la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Oficial de Postgrado, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca.

      Entrega de Títulos

      1. – El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Sección de Master y Doctorado. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

        No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado podrá solicitar por escrito a la Sección de Master y Doctorado la remisión del título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

      2. – El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados.

La expedición de los certificados correspondientes a cursos y seminarios realizados, deberán solicitarse en la Sección de Master y Doctorado y en las oficinas establecidas al efecto entregando la documentación señalada:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.

  • Justificante de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para los alumnos con derecho a exención de tasas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente normativa.

Las tasas por la expedición de los certificados y de títulos oficiales de postgrado serán las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas en el artículo 5 de la presente normativa.

  1. – La gestión de los ingresos y gastos de cada Master Oficial se realizará a través de una UGA permanente que llevará asociada una cuenta bancaria. La Sección de Master y Doctorado, cuando tenga constancia de que el Master Oficial va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una UGA permanente para gestionar los gastos del postgrado de que se trate.

    Dicha UGA dependerá de una UGA orgánica, que será la que corresponda al órgano responsable de la titulación. En caso de que hubiese más de un órgano responsable serán los organizadores quienes determinen la UGA orgánica de la que dependerá esta UGA.

  2. – A fin de realizar dicho trámite, la Sección de Master y Doctorado enviará al responsable del postgrado el documento de apertura de UGA para que lo cumplimente y lo remita a dicha Sección, quien tras efectuar las oportunas verificaciones lo cursará al Servicio de Contabilidad para la apertura de la UGA y cuenta corriente asociada.

  3. – El primer responsable de esta UGA será el/la profesor/a responsable del Master Oficial. El segundo responsable de la UGA será el Director del Departamento, Centro o Instituto responsable del master. En caso de que el mismo profesor ostente ambos cargos, el segundo responsable será el/la Secretario/a del órgano responsable del postgrado.

  4. – Cuando se produzca alguna modificación de profesor responsable y/o de del Director de Departamento, Centro o Instituto con firma en la UGA del Master, la Sección de Master y Doctorado comunicará tal circunstancia al Servicio de Contabilidad a fin de que se realicen las oportunas modificaciones.

    Una vez creada la UGA permanente del Master Oficial, el Servicio de Contabilidad comunicará a la Sección de Master y Doctorado y al responsable del Master Oficial el número de UGA y cuenta corriente asociada.

Cada UGA de Master Oficial recibirá una asignación presupuestaria en base a unos parámetros establecidos con los que se harán frente a todos los gastos del Master. Las subvenciones que se vayan consiguiendo en convocatorias externas a lo largo del ejercicio se asignarán y pasarán a formar parte del presupuesto de ingresos del Master.

Cuando el/la profesor/a responsable del Master establezca un convenio de subvención con alguna Entidad pública o privada, solicitará a esta entidad el ingreso este importe en la cuenta de presupuestos generales de la UPV/EHU y posteriormente, lo comunicará a la Sección de Master y Doctorado aportando la documentación formal por la que se le concede la subvención. La Sección de Master y Doctorado, una vez analizada la documentación la remitirá al Servicio de Contabilidad para que proceda a su correspondiente contabilización y asignación presupuestaria.

El presupuesto correspondiente a la UGA del Master Oficial será gestionado por los responsables del mismo.

Los gastos que genere la impartición de los Master Oficiales deben ser cubiertos en su totalidad con las asignaciones presupuestarias recibidas por el propio master en su presupuesto. Su gestión quedará sometida a las normas presupuestarias generales de la Universidad y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Los gastos ordinarios se imputarán al concepto que corresponda de acuerdo con el plan de cuentas vigente en la Universidad.

  2. Los pagos a personal docente ajeno a la UPV/EHU se realizarán tomando como base financiación no ordinaria, esto es, generada mediante contribuciones externas, subvenciones y estarán regulados por la Normativa de Gestión aplicable en cada momento.

    Los límites máximos de estos importes previstos a pagar a este personal serán los siguientes:

    1. Por impartición de docencia en el Master: hasta 120 euros/hora

    2. En cuanto a la justificación de viajes, alojamiento y manutención, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión Presupuestaria vigente en cada momento en la UPV/EHU.

  3. El material inventariable adquirido se contabilizará contra el concepto de gasto de capital que corresponda, pasará a formar parte del patrimonio de la Universidad, y deberá ser incluido en el inventario oficial, de acuerdo con la normativa específica vigente al respecto.

Esta normativa se aplicará para todos los programas oficiales de postgrado organizados exclusivamente por la UPV/EHU. Para los programas oficialesinteruniversitarios de organización conjunta además de esta normativa habrá que tener en cuenta el convenio de colaboración existente entre las distintas entidades.

Con referencia al curso académico 2007-2008, cualquier modificación de las propuestas iniciales de Master Oficiales deberá ser autorizada expresamente por la Subcomisión de Doctorado y seguir los trámites que se establezcan al efecto. Respecto a las correspondientes al Plan de Estudios se establece que las mismas deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula.

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