Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Instituto Vasco de Criminología.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 5093
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/08/2007
  • Fecha de publicación: 12/09/2007

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 208 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erico Unibertsitatea dispone que los institutos universitarios de investigación propios se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Institutos, siguiendo las directrices del Reglamento marco establecido por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 21 de junio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Instituto Vasco de Criminología contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

El Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI) es un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), fundado por el Prof. Dr. h. c. Antonio Beristain Ipiña, habiendo obtenido su primer reconocimiento formal por OM de 14 de julio 1978 (BOE 04-11-1978). Se encuentra vinculado científicamente a la Sociedad Internacional de Criminología.

El anagrama del Instituto Vasco de Criminología / Kriminologiaren Euskal Institutua (IVAC/KREI) está representado por un Eguzkilore (flor protectora contra las fuerzas negativas) sobre fondo azul e irá acompañado en la documentación oficial junto con el anagrama de la UPV/EHU, respetando siempre lo dispuesto por el Manual de Identidad Corporativa de ésta y, en particular, la norma que establece que las demás marcas no deben superar ni la altura máxima ni el ancho máximo de la aplicación de la marca de la UPV/EHU.

  1. – El Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI) es un Instituto Universitario de investigación propio de la UPV/EHU que, como tal, se integra de manera plena en la organización de ésta, gozando de autonomía. El régimen de funcionamiento y acuerdos se regirá por este Reglamento, respetando lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco y demás normativa que le sea de aplicación.

  2. – Vinculado científicamente a la Sociedad Internacional de Criminología, órgano consultivo de la ONU, se dedica de manera prioritaria a la investigación y la formación especializada e interdisciplinar especializada, de tercer ciclo y de doctorado en ciencias criminológicas y victimológicas. El IVAC-KREI se ocupa igualmente del fomento del estudio, de la consultoría externa y de la transferencia de conocimiento a la sociedad.

  3. – Desarrolla sus proyectos potenciando su presencia europea, así como su integración en redes internacionales, aspirando a ser un referente por su excelencia investigadora y docente y su vocación de servicio a la sociedad y enmarcando su actuación en los principios siguientes:

    • Conocimiento de la realidad.

    • Integración multidisciplinar.

    • Búsqueda de la excelencia.

    • Servicio a la sociedad.

    • Dimensión europea e internacional.

  4. – Son valores que inspiran toda la actividad del IVAC-KREI:

    • La libertad y pluralismo.

    • El respeto y diálogo.

    • La innovación y progreso.

      Todo ello trabajando por una Ciencia al servicio de la persona, de la justicia social y de la paz.

Son funciones del IVAC-KREI:

  1. Organizar, desarrollar y evaluar la investigación, el cultivo y tratamiento científico de la problemática criminológica, así como el fomento, entre los miembros de la comunidad universitaria y en la sociedad vasca en general, del interés por esta rama del saber.

  2. Colaborar en la formación científica de los alumnos de la UPV/EHU mediante la organización y desarrollo en el marco de la legislación vigente, estudios universitarios oficiales de postgrado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

  3. Impulsar la actualización científica, técnica humanística, artística y pedagógica de sus miembros y de la Comunidad Universitaria en su conjunto, facilitando al personal docente e investigador comprometido en estas áreas el acceso a las aportaciones que se produzcan en el ámbito de sus actividades.

  4. Organizar reuniones científicas, cursos, seminarios y conferencias que contribuyan a la difusión y mejora de los conocimientos en las materias que le afectan.

  5. Propiciar el intercambio de profesores, investigadores y alumnos con otros Institutos y Universidades, participando en campañas conjuntas y en proyectos comunes.

  6. Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente.

  7. Colaborar con las actividades que, desde los distintos Centros y Departamentos de la UPV/EHU o de otros institutos o entidades públicas o privadas se llevan a cabo en materias conexas con las áreas que le son propias.

  8. Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes e investigadoras mediante una apertura a todas las personas interesadas de dentro y fuera del País Vasco.

El Instituto tiene su sede en el Campus de Gipuzkoa en los locales a tal efecto proporcionados por la UPV/EHU para su buen funcionamiento docente, investigador y administrativo.

La dirección del Instituto en el momento de la aprobación del presente Reglamento es: Villa Soroa. Ategorrieta 22. E-20.013 Donostia-San Sebastián.

  1. – Corresponde al Consejo del IVAC-KREI, de oficio o a petición del interesado, elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación la propuesta de incorporación permanente al Instituto de personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que se haya destacado por su participación con asiduidad en proyectos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística o en la organización y desarrollo de cursos y enseñanzas del Instituto.

  2. – De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10.3 del Reglamento marco, el Consejo de Gobierno aprobará la incorporación, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberá tener en cuenta de forma no vinculante el informe emitido, en su caso, por el Departamento al que estuviera adscrito el interesado. La incorporación se producirá de alguna de las siguientes formas:

    1. Con actividad investigadora, parcial o plena, en el Instituto.

    2. Con actividad docente complementaria e investigadora en el Instituto.

    3. Con actividad completa en el Instituto.

  3. – Cada cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el IVAC-KREI actualizará la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo mediante comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que continúa activo en el Instituto y la solicitud, en su caso, de nuevas autorizaciones de incorporación.

  1. – El personal docente e investigador doctor incorporado a plazas funcionariales o laborales permanentes adscritas al IVAC-KREI en función de Programas de investigación se integrará siempre en el correspondiente área de conocimiento y además en el Departamento, sin perjuicio del desarrollo, en su caso, de toda su actividad en el Instituto Universitario de Investigación.

  2. – El personal docente e investigador doctor incorporado a plazas laborales permanentes adscritas al IVAC-KREI en función de Programas de investigación se integrará siempre por su parte en el correspondiente área de conocimiento. La dotación económica de estas plazas correrá a cargo del programa correspondiente y se incluirá en los presupuestos de la Universidad.

  1. – A solicitud de la Dirección, la Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del IVAC-KREI o de proyectos subvencionados personal investigador para el desarrollo de tareas propias del Instituto, que se integrará en el área de conocimiento que proceda.

  2. – La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

  1. – Para el desarrollo de sus fines el IVAC-KREI contará con el personal de administración y servicios que se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

  2. – A solicitud de la Dirección, la Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto IVAC-KREI o de proyectos subvencionados personal de administración y servicios con carácter temporal y para el desarrollo de las tareas propias del Instituto.

  3. – La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

  1. – Son miembros del IVAC-KREI los alumnos y alumnas de los programas de doctorado organizados por el mismo, así como el personal investigador en formación, no doctor, adscrito al Instituto.

  2. – Estará vinculado al IVAC-KREI sin ostentar la condición de miembro el resto del alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

  1. – Estará vinculado al IVAC-KREI, sin ostentar la condición de miembros, otro personal en activo o emérito que resulte autorizado a propuesta del Consejo del IVAC-KREI para colaborar con las actividades del mismo, así como sus becarios y becarias de colaboración y el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas. La colaboración con el IVAC-KREI del personal ajeno a la UPV/EHU se canalizará a través de las figuras de visitante, colaborador honorífico u otras, de acuerdo con lo previsto por la regulación que a tal efecto establezca la UPV/EHU.

  2. – Son Miembros de Honor del IVAC-KREI las personalidades que reciban este galardón por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Consejo del Instituto por haber destacado en su apoyo a las actividades del IVAC-KREI. La vinculación al IVAC-KREI de los Miembros de Honor tendrá un carácter meramente honorífico.

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de actos solemnes de la UPV/EHU se llevará un libro de registro de la concesión de este honor y se notificará su concesión a la Secretaría General de la UPV para su conocimiento y constancia con carácter general.

La Memoria anual que el IVAC-KREI ha de enviar a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación incluirá una relación completa de los miembros y demás personal vinculado al IVAC-KREI.

  1. – El máximo órgano de gobierno colegiado del IVAC-KREI es su Consejo. El Comité de Honor es un órgano complementario de gobierno, representación y asesoramiento.

  2. – El IVAC-KREI contará, además, como órganos unipersonales de gobierno, representación y administración, con una Dirección y una Secretaría. Igualmente con hasta dos Subdirectores o Subdirectoras, en calidad de órganos complementarios de gobierno, representación y asesoramiento.

  3. – Todos los cargos unipersonales del Instituto deberán recaer en personal docente e investigador de la UPV/EHU incorporado al Instituto de manera permanente.

  1. – El Comité de Honor del IVAC-KREI estará integrado junto con el Director/a, los subdirectores/as y el secretario/a del IVAC-KREI, por un miembro del IVAC-KREI designado por el Consejo del IVAC-KREI y por cuatro representantes elegidos por y de entre los miembros de Honor del Instituto Vasco de Criminología-Kriminologiaren Euskal Institutua.

  2. – El Comité de Honor elegirá a su Presidente o Presidenta, que podrá denominarse Presidente o Presidenta del IVAC-KREI. Sin merma alguna de las funciones que corresponde a la Dirección del IVAC-KREI conforme al presente Reglamento, el Presidente o Presidenta del Comité de Honor asumirá funciones representativas complementarias y de asesoramiento.

  3. – A solicitud del Consejo del IVAC-KREI, si es que así lo desea, el Comité de Honor del IVAC-KREI podrá asesorarle en lo referente a:

    1. Las líneas generales de la planificación estratégica del Instituto y a su orientación científica.

    2. Las relaciones del IVAC-KREI con la sociedad.

    3. La presencia y relaciones internacionales del IVAC-KREI.

  1. – Integran el Consejo:

    1. El Director o Directora del IVAC-KREI, así como el Secretario o Secretaria.

    2. Seis representantes del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU incorporado al IVAC-KREI y del personal docente e investigador doctor incorporado a plazas adscritas al IVAC-KREI.

    3. Dos representantes del resto de personal investigador.

    4. Un representante del alumnado de doctorado, en el que se incluirá el personal investigador en formación.

    5. Dos representantes del alumnado que curse alguna de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

    6. Un representante del P.A.S. contratado con cargo a los fondos del IVAC-KREI o adscrito al mismo.

      Serán invitados a las reuniones del Consejo, cuando no ostenten la condición de miembros electos, con voz y sin voto, los Subdirectores o Subdirectoras, el Presidente o Presidenta del Comité de Honor y el Director o Directora del Centro Internacional de Investigación sobre la Delincuencia la Marginalidad y las Relaciones Sociales creado por convenio entre la Sociedad Internacional de Criminología y la UPV/EHU.

  2. – Los miembros del Consejo del IVAC-KREI tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación en información necesaria para el ejercicio de sus funciones que obre en el IVAC-KREI, previa solicitud por escrito o por vía telemática a la Secretaría del Instituto, que deberá facilitar la información de que disponga en el plazo máximo de siete días desde su recepción o explicar en el mismo plazo las razones por las que no resulta posible.

  1. – La elección de los representantes respetará lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General. Las normas y el calendario de cada elección serán aprobadas por el Consejo.

  2. – La representación del personal docente e investigador permanente serán elegida por los miembros de la comunidad universitaria incorporados con tal carácter al IVAC-KREI así como por quienes ocupen plazas de adscritas con igual carácter al IVAC-KREI.

  3. – La representación del resto de personal docente e investigador serán elegida por el personal docente e investigador contratado temporalmente.

  4. – La representación del alumnado, con inclusión del personal investigador en formación contratado, y la del alumnado de las titulaciones que el IVAC-KREI esté autorizado a impartir será elegida en la correspondiente reunión convocada al efecto anualmente en el mes de diciembre por la Dirección del IVAC-KREI, con base en los respectivos censos oficiales.

  5. – La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

  6. – La pérdida de la condición de representante se regirá por lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV-EHU. Se considerará inasistencia reiterada la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas ordinarias del Consejo del IVAC-KREI o a cinco alternas en un mismo año.

  1. – Son funciones del Consejo del IVAC-KREI.

    1. Programar la docencia, investigación y tareas administrativas del Instituto.

    2. Proponer a los órganos competentes ofertas de estudios y enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

    3. Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.

    4. Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la incorporación permanente al Instituto de personal docente e investigador de la UPV/EHU.

    6. Proponer el nombramiento de visitantes y colaboradores honoríficos.

    7. Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

    8. Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.

    9. Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

  2. – Igualmente corresponde al Consejo del Instituto:

    1. Elegir al Director o Directora del IVAC-KREI.

    2. Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma, así como dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en sus respectivos Reglamentos, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Instituto.

    3. Proponer, en su caso, al órgano correspondiente la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    4. Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.

    5. Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

    6. Informar, en el ámbito de sus competencias, sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.

    7. Crear cuantas comisiones y grupos de trabajo sean precisos.

    8. Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

  1. – Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo del IVAC-KREI celebrará, cuando menos, con carácter ordinario una reunión por semestre.

  3. – Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la Secretaría del IVAC-KREI realizar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de la Dirección.

    Deberá convocarse al Consejo del IVAC-KREI a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del IVAC-KREI con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por escrito con siete días hábiles de antelación por al menos un cuarto de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento de todos los y las miembros del IVAC-KREI.

  1. – El Consejo del IVAC-KREI quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria habrá de respetarse el plazo de una hora.

    En todo caso, será necesaria la asistencia del Director o Directora y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – Se permitirá la delegación expresa de voto en otra u otro miembro del Consejo. Cada uno de los y las miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

  3. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Consejo del IVAC-KREI cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del Consejo del IVAC-KREI podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre con aquéllas.

  5. – La Presidencia podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la presidencia deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría de la sesión, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas, las actas se remitirán a los miembros del IVAC-KREI por vía electrónica y quedarán depositadas en la Secretaría para consulta general, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas. La utilización de la vía electrónica se efectuará en concordancia con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados se harán públicos en el tablón del IVAC-KREI en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en Capítulo IV, Sección II del Título II del Reglamento Marco es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – El Director o Directora del IVAC-KREI ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

  2. – El Director o Directora es elegido, de entre doctores y doctoras pertenecientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU incorporados al IVAC-KREI de manera permanente o adscritos al mismo.

  3. – Con arreglo a lo establecido por el artículo 30.5 del Reglamento Marco, el Director o la Directora del IVAC-KREI, evaluado positivamente por la Comisión de Investigación Desarrollo e Innovación, podrá ser eximido de sus obligaciones docentes conforme a los criterios y baremos que, a propuesta del Consejo de la UPV/EHU, fije el Consejo de Gobierno.

  1. – Corresponde al Rectorado el nombramiento del Director o Directora del IVAC-KREI.

  2. – Las elecciones a la dirección del IVAC-KREI serán convocadas por el Consejo del IVAC-KREI con un mes de antelación al momento de la expiración del mandato del Director o Directora o antes del transcurso del mes en el supuesto de cese del mismo por otras causas. El Consejo del IVAC-KREI aprobará el calendario electoral con pleno respeto de lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral de la UPV/EHU.

  3. – La elección del Director o Directora tendrá lugar en sesión extraordinaria del Consejo del IVAC-KREI. En primera vuelta saldrá elegida la candidatura que obtenga mayoría absoluta de los votos. En segunda vuelta participarán tan sólo las dos candidaturas más votadas, siendo elegida la que obtenga un mayor número de votos. En caso de empate, deberá repetirse la votación. De no superarse el empate, el Consejo del IVAC-KREI adoptará las medidas oportunas para garantizar la gobernabilidad del Instituto.

  4. – El mandato del Director o Directora será de cuatro años, renovables.

  5. – Su cese se producirá por alguna de las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos.

    La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Instituto y se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Instituto con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo del IVAC-KREI y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará sesión extraordinaria del Consejo de Instituto en el plazo de 72 horas, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Instituto firmantes. A continuación intervendrá el candidato o candidata a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Tras la réplica del censurado, se dará paso a la intervención de los miembros del consejo de Instituto que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando resulte aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Aprobada la moción se elevará al Rectorado la propuesta de cese del Director o Directora censurado y el nombramiento del nuevo Director o Directora.

  1. – Corresponden a la Dirección del IVAC-KREI las funciones siguientes:

    1. Representar al IVAC-KREI.

    2. Presidir el Consejo del Instituto, elaborar su orden del día y ordenar su convocatoria.

    3. Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Instituto.

    4. Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios del mismo.

    5. Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Instituto.

    6. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del IVAC-KREI y garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos por parte del Instituto y de sus miembros.

    7. Suscribir los contratos del Instituto para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

    8. Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

    9. Designar a los Subdirectores y proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario o Secretaria del IVAC-KREI.

    10. Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Instituto, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

  2. – Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Subdirector o Subdirectores del IVAC-KREI la representación del Director o Directora en su ausencia. Su designación se hará por el Director o Directora, oído el Consejo del IVAC-KREI.

  1. – El Rectorado nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del IVAC-KREI. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Instituto y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

  3. – Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Instituto, así como el apoyo a la dirección del mismo.

  4. – El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Instituto, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del IVAC-KREI.

  5. – El Secretario o Secretaria elevará a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, la memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores realizadas durante el año y de sus resultados, aprobada por el Consejo del Instituto.

  1. – La financiación del IVAC-KREI se asegurará, a partir de los recursos generados por el mismo y de la partida presupuestaria destinada por la UPV/EHU para atender a los gastos de investigación y para garantizar el funcionamiento básico del Instituto, así como, en su caso, el desarrollo de las actividades de carácter docente que formen parte de la programación general de la UPV/EHU.

  2. – Conforme a lo dispuesto por el artículo 33,1 del Reglamento Marco, el IVAC-KREI contará con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

  1. – El presupuesto global del IVAC-KREI será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del IVAC-KREI.

  2. – El presupuesto se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que le asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

    1. Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

    2. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

    3. Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

    4. Las donaciones y legados de los que el Instituto sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

La actividad económica del IVAC-KREI se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  1. – La iniciativa para la reforma de este Reglamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o al 30% de los miembros del Consejo del IVAC-KREI.

  2. – Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes.

  3. – Cuando la iniciativa corresponda a los miembros del Consejo del IVAC-KREI, el Director o Directora del Instituto convocará al Consejo del IVAC-KREI en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

  4. – La reforma deberá aprobarse en Consejo extraordinario convocado expresamente al efecto con el voto de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por parte de los miembros del Consejo del IVAC-KREI y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

  1. – El Consejo del IVAC-KREI impulsará y animará las gestiones a desarrollar por la Dirección del IVAC-KREI, en coordinación con los demás Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU, para que, a la mayor brevedad, se proceda por parte del Consejo de Gobierno a regular el contenido y sistema de financiación del funcionamiento básico de los Institutos Universitarios a que se refiere el artículo 206 de los Estatutos.

  2. – Asimismo, el Consejo del IVAC-KREI impulsará y animará las gestiones a realizar para que por parte de la Gerencia de la UPV/EHU se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Marco, en cuanto a la determinación de las necesidades de plantilla de PAS de los Institutos Universitarios y el análisis de la situación del actualmente contratado.

  3. – Lo mismo se hará con objeto de hacer efectivo lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento Marco sobre regulación de exención docente de los Directores y Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación propios.

  1. – Sin perjuicio del pleno respeto de la autonomía funcional y organizativa del Centro, el IVAC-KREI apoyará las actividades del Centro Internacional de Investigación sobre la Delincuencia, la Marginalidad y las Relaciones Sociales (DMS International Research Centre), creado por convenio entre la Sociedad Internacional de Criminología y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del IVAC-KREI, y se coordinará con éste, con el fin de generar sinergias y contribuir al mayor desarrollo de la investigación y formación en Criminología.

  2. – A tal efecto, se realizarán reuniones periódicas de los órganos directivos unipersonales del IVAC-KREI con los órganos directivos del Centro.

  1. – En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo del IVAC-KREI convocará elecciones para su renovación.

  2. – Constituido el nuevo Consejo del IVAC-KREI, en el plazo de un mes se convocarán elecciones a la Dirección del Instituto Vasco de Criminología-Kriminologiaren Euskal Institutua.

Queda derogado el Reglamento de funcionamiento interno del Instituto Vasco de Criminología aprobado por la Junta de Gobierno de la UPV/EHU el 12 de marzo de 1993.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.