Normativa

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Postgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de las normas de procedimiento, para el curso académico 2007-2008, sobre títulos propios aprobadas por la Subcomisión de Estudios de Postgrado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 167
  • Nº orden: 4852
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/07/2007
  • Fecha de publicación: 30/08/2007

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Disposición adicional Primera de la Normativa sobre Estudios de Postgrado conducentes a Títulos Propios de la UPV/EHU (BOPV n.º 51 de fecha 13-03-2007), aprobada por la sesión del Consejo de Gobierno celebrado el 20 de diciembre de 2006 faculta a la Subcomisión de Estudios de Posgrado para la elaboración de Normas Complementarias de desarrollo de aquella normativa.

Por otro lado, el artículo 131.4 de los Estatutos de la UPV/EHU (Decreto 322/2003, de 23 de diciembre) indica que es competencia de la Comisión de ordenación académica y de doctorado (COAD) actualizar anualmente las normativas generales de gestión.

Asimismo, el punto 5 de dicho artículo contempla la posibilidad de que el Reglamento de dicha Comisión prevea la constitución de subcomisiones, con competencias en su caso resolutorias para el tratamiento de aspectos específicos de la gestión académica universitaria.

Dado que por el momento no existe dicho Reglamento, resulta de aplicación el Régimen Transitorio contemplado en la Resolución de 28 de febrero de 2005, del Secretario General de la UPV/EHU, por la que se ordena la publicación en el BOPV del Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado. La mencionada Resolución dispone en su artículo 20 la posibilidad de creación, por parte del pleno de la COAD, de las subcomisiones que se estimen necesarias, con capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno. Lo antedicho se constituye en el fundamento legal de la Subcomisión de Estudios de Postgrado.

La Subcomisión de Estudios de Postgrado, en su sesión de 6 de junio de 2007, desarrollando esa previsión, ha aprobado las normas de procedimiento que van a ser de aplicación durante el curso académico 2007-2008 en materia de Títulos Propios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 9, apartado segundo:

"Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos".

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco.

En Leioa, a 3 de julio de 2007.

El Rector.

P.D. (Resolución 20 de julio de 2006,BOPV 21-08-2006)

La Vicerrectora de Estudios de Grado y de Postgrado,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

Opcionalmente, al realizar la preinscripción, podrá solicitarse el abono de una tasa, cuyo importe será de 90 euros para todas las titulaciones, y que habrá de ingresarse en cualquiera de las cuentas señaladas en el artículo 6.

Únicamente procederá, a petición de la persona interesada, la devolución del importe abonado en el caso de que no se imparta el título propio para el que formalizó la preinscripción o no sea admitida en el mismo.

En este supuesto, el/la director/a académico/a del título propio deberá comunicar al alumnado esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir de la finalización del plazo de preinscripción, indicándoles en dicha notificación la tramitación que deben realizar para que pueda procederse a la devolución de dicho importe: escrito dirigido a la Unidad de Enseñanzas Propias, en el que figuren los siguientes datos: identificación del/la estudiante, cuenta bancaria (20 dígitos) de la persona titular de la misma y DNI de la persona titular, en caso de que no sea el/la propio/a estudiante.

A las personas admitidas que se matriculen en el título propio se les descontará este importe del precio de la matrícula.

Los ingresos que se obtengan por esta tasa revertirán en la UGA del correspondiente título propio.

  1. – Sin perjuicio de cualquier otro requisito adicional que se establezca para cada Título propio, las y los estudiantes deberán cumplir los requisitos señalados con carácter general en el Capítulo I de la Normativa Unificada de Enseñanzas Propias del Consejo de Gobierno (20-12-2006).

  2. – Tener superado el primer ciclo de una titulación universitaria de segundo ciclo, no equivale a una diplomatura, a efectos de admisión.

  3. – Estudiantes con titulación extranjera.

    El acceso a los títulos propios, por quienes se hallen en posesión de un título extranjero se realizará sin necesidad de la previa homologación de dicho título.

    Para su admisión se realizará el siguiente procedimiento:

    El o la estudiante presentará la correspondiente solicitud de acceso (anexo I), a la Comisión Académica, de la titulación que desee cursar, acompañada de la siguiente documentación debidamente traducida al castellano (excepto documentación en francés, inglés, italiano y portugués):

    1. Título oficial: fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado.

    2. Certificación de las asignaturas cursadas, con mención de su denominación, duración y calificaciones.

      Esta traducción podrá hacerse:

      1. Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

      1. Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

      1. Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

        En el proceso de preinscripción, el/la director/a académico/a del título propio remitirá, a la Subcomisión de Doctorado, el expediente del alumno o de la alumna y un informe sobre la conveniencia de la titulación presentada. En vista de dichos datos, la Subcomisión de Doctorado remitirá, a la Comisión Académica de la titulación, un dictamen en el que, en su caso, se autorizará expresamente, la conveniencia de dicha admisión.

        A los/las estudiantes admitidos/as que formalicen la matrícula se les expedirá autorización otorgada por el Rector Magnífico de la UPV/EHU.

  1. – Con anterioridad al proceso de matrícula de un Título propio se establecerá un período de preinscripción. Los criterios de selección, que deberán respetar en todo caso los requisitos de acceso descritos, serán los establecidos en la propuesta de impartición y estarán expuestos en el tablón de anuncios del Centro, Departamento o Instituto correspondiente durante todo el período.

    Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo de alumnos/as establecido, la impartición del Título propio requerirá autorización expresa de la Subcomisión de Doctorado, para lo que, con anterioridad a la realización de la matrícula, se efectuará la correspondiente solicitud motivada acompañada del nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la matrícula sin que se cuente, en su caso, con la pertinente autorización de la Subcomisión de Doctorado.

  2. – Realizada la selección del alumnado, el/la director/a académico/a deberá efectuar las siguientes gestiones:

    1. Publicar las listas de admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de admisión.

    2. Fijar el plazo de reclamación.

    3. Publicar listas definitivas de admitidos/as y horario de impartición del título propio. En la resolución de la Comisión Académica a los recursos de admisión formulados, debe indicarse expresamente la posibilidad de interposición de recurso de alzada ante el Rector en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas.

    4. Publicar plazos de matrícula.

    5. Comunicar a la Unidad de Enseñanzas Propias fechas de matrícula y enviar un listado, conforme al modelo establecido en el anexo III, con la relación de alumnos/as admitidos/as, el importe a pagar por cada uno/a de ellos y la titulación con la que acceden al título propio.

    6. Dicho listado deberá remitirse a la Unidad de Enseñanzas Propias con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha de inicio de la matrícula, y en el mismo deberá indicarse fecha de comienzo del curso.

  3. – Entre la fecha de finalización de la matrícula y el inicio de la docencia deberá haber un intervalo mínimo de 10 días.

  4. – Al día siguiente al de la finalización del plazo de matrícula, el/la director/a académico/a del título propio deberá ponerse en contacto con la Unidad de Enseñanzas Propias, para contrastar que el número de estudiantes matriculados/as sea igual o superior al mínimo establecido en la propuesta de impartición. En caso de que el número de matrículas fuese inferior deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 9 de la presente normativa. De no cumplirse las condiciones antes señaladas, deberá solicitarse a la Subcomisión de Doctorado la pertinente autorización, acompañada de nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la docencia sin que se cuente con dicha autorización.

  • Primera matrícula.

    Para las titulaciones que comiencen su impartición en el año 2007, se establece, como período general de matrícula, el comprendido entre el 17 de septiembre y el 31 de octubre, debiendo el/la director/a académico/a del título propio fijar en ese plazo la fecha de matrícula, que será como máximo de 2 semanas.

    La matrícula correspondiente a las titulaciones que den comienzo el año 2008, podrán realizar la matrícula en el mes de enero de 2008, fijándose en ese mes el plazo de la matrícula que será como máximo de 2 semanas.

    La matrícula se realizará en los lugares que se señalan en el artículo 6.

  • Matrícula de segundo o tercer curso.

    La matrícula correspondiente a segundo y/o tercer curso deberá realizarse entre los días 3 y 15 de septiembre. La Unidad de Enseñanzas Propias remitirá, a los/las estudiantes que deban formalizarla, el correspondiente impreso y abonaré de los precios a satisfacer. Finalizada la misma, se remitirá a los Departamentos, Institutos, para su autorización.

  • Ampliación de matrícula.

    La ampliación de matrícula se solicitará a la Subcomisión de Doctorado con anterioridad a la fecha del pago del segundo plazo de matrícula.

La matrícula de las personas admitidas se efectuará en la Unidad de Enseñanzas Propias (Edificio Aulario I - Leioa) y en los Vicerrectorados del Campus de Álava, Campus de Bizkaia y del Campus de Gipuzkoa en los plazos indicados por los Centros, Departamentos o Institutos que oferten el Título correspondiente, entregando la siguiente documentación:

  1. Impreso de matrícula normalizado, con la autorización y firma del/la director/a académico/a. Dicha matrícula tendrá carácter provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente normativa.

  2. Fotocopia del DNI o pasaporte (estudiantes extranjeros/as).

  3. Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado.

  4. Abonaré original del ingreso de las tasas correspondientes en alguna de las siguientes cuentas:

    ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Bilbao Bizkaia Kutxa

    N.º 20950292923239008657

    Código IBAN: ES8820950292923239008657

    Código SWIFT o BIC: BASKES2B

    Caja Vital Kutxa

    N.º 20970178120010960807

    Código IBAN: ES1120970178120010960807

    Código SWIFT o BIC: CECAESMM097

    Gipuzkoa Donostia Kutxa

    N.º 21010381060003302783

    Código IBAN: ES5721010381060003302783

    Código SWIFT o BIC: CGGKES22

  5. Documentación que acredite, en su caso, el derecho a reducción o exención de tasas, conforme a lo señalado en el artículo 8.1.

    El carnet de estudiante tiene carácter optativo. Para la expedición de dicho carnet de estudiante se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

  1. Fotografía tamaño carnet, con los dos apellidos y nombre al dorso.

  2. Sobre franqueado con la dirección del/la estudiante.

  3. Abonaré de haber satisfecho el precio correspondiente, en cualquiera de las cuentas arriba señaladas.

    Finalizados los plazos de matrícula, los Vicerrectorados enviarán a la Unidad de Enseñanzas Propias, la documentación entregada por los/las estudiantes con oficio y relación nominal. Desde la Unidad de Enseñanzas Propias se remitirá a cada Departamento, Centro o Instituto que imparta algún Título propio, resguardo de matrícula de los/las estudiantes, para su archivo y notificación de los ingresos previstos por matrícula, ingresos recaudados e importe correspondiente a la Universidad en concepto de gastos generales.

  1. – Importe.

    El importe a ingresar será el resultado de multiplicar el número de créditos de los cursos en que se matricula por el precio por crédito que fije el Consejo Social, más el importe que se establezca por la expedición del carnet de estudiante, para quien lo solicite.

    Si el Título está programado para que se obtenga en más de un año académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en este año académico.

    Tarifas por crédito convalidado: se abonarán las señaladas en el capítulo III de la presente normativa.

  2. – Forma de pago.

    Los/las estudiantes pueden acogerse al pago del importe de matrícula fraccionado en dos plazos del 50% cada uno. El primero se efectuará al realizar la matrícula, los/as alumnos/as matriculados/as en el año 2007 abonarán el segundo plazo en la primera semana de febrero, y los/as alumnos/as matriculados/as en el año 2008, este segundo pago lo realizarán en la primera semana del mes de abril.

    El carnet de estudiante ha de abonarse en un único plazo (al realizar la matrícula).

  1. – Supuestos de exención y reducción de tasas:

    1. Por determinación de la organización del título propio, si en las subvenciones concedidas al Título correspondiente está incluida la financiación prevista en concepto de tasas.

    2. Exención total para los miembros de familias numerosas de categoría especial y exención del 50% de precio de matrícula para los miembros de familias numerosas de categoría general.

      La condición de familia numerosa se acreditará por fotocopia compulsada o fotocopia y original, para su cotejo, del título oficial que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado. Si estuviera caducado podrán acogerse a los beneficios de familia numerosa aquellos que justifiquen que se está tramitando la renovación del mismo.

    3. Exención total para víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

      La condición de víctima de actos terroristas se acreditará mediante certificado expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

    4. Exención total para los/las estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente.

      Esta condición se acreditará mediante certificado emitido por la Diputación u Organismo correspondiente.

    5. Otras exenciones fijadas por el Consejo Social.

  2. – Seguro de accidentes:

  1. Los alumnos y alumnas que se matriculen en estos estudios no están incluidos dentro del ámbito de aplicación del Seguro Escolar, por lo que cada director/a académico/a deberá suscribir una póliza de accidentes con cargo al presupuesto del Título Propio.

  2. La Universidad, por su parte, facilita la suscripción de un seguro de accidentes. Para ello, la Unidad de Enseñanzas Propias se dirigirá a la Técnico Responsable de Seguros, quien remitirá la información necesaria para la suscripción del seguro a la Correduría de Seguros de la UPV/EHU, para su traslado a la compañía de seguros.

    En caso de no realizarlo a través de esta opción, el/la director/a académico/a de la titulación remitirá a la Unidad de Enseñanzas Propias copia de la póliza concertada, con anterioridad al 30 de diciembre.

Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en la Normativa unificada sobre Enseñanzas Propias (aprobada por el Consejo de Gobierno de 20-12-2006); en este último caso en cuanto a los requisitos que ha de cumplir según la propuesta de impartición. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada y será firme a todos los efectos.

La resolución denegatoria de la matrícula habrá de ser motivada y conllevará la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

Procederá la anulación de la matrícula por impago de los precios públicos correspondientes dentro de los plazos fijados en el artículo 7. De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada reintegrándose los importes abonados únicamente en los supuestos de no haber dado comienzo el curso o cuando el Departamento, Instituto o Centro organizador no haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en la Normativa unificada sobre Enseñanzas Propias.

Se procederá al archivo de la matrícula presentada como consecuencia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de la persona interesada en este último caso. En el caso de no atenderse al mismo, se le tendrá por desistida de su solicitud de matrícula, previa resolución.

Cuando realizada la matrícula se anule la impartición del título propio por determinación de la organización del mismo, el/la director/a académico/a del título propio deberá comunicar al alumnado esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del final del plazo de matrícula fijado previamente, indicándoles en dicha notificación la tramitación que deben realizar para que pueda procederse a la devolución de los precios abonados: escrito dirigido a la Unidad de Enseñanzas Propias, en el que figuren los siguientes datos: identificación del alumno/a, cuenta bancaria (20 dígitos), titular de la misma y DNI del titular, en caso de que no sea el/la propio/a alumno/a.

En el supuesto de que la Subcomisión de Doctorado acuerde la anulación de la impartición del título propio tras haberse realizado la matrícula, será el/la director/a académico/a de la titulación quién deberá comunicar a los/las estudiantes esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, indicándoles la tramitación que deben realizar para que se les reintegren los precios públicos abonados, conforme se señala en el apartado precedente.

A fin de realizar dicho trámite, la Unidad de Enseñanzas Propias enviará a el/la directora/a académico/a del título propio el documento que se adjunta como anexo IV para que lo cumplimente y lo remita a dicha Unidad, quien tras efectuar las oportunas verificaciones lo cursará al Servicio de Contabilidad para la apertura de la UGA y cuenta corriente asociada.

El primer responsable de la UGA será el/la director/a académico/a del título propio. En caso de que hubiese más de una persona, deberá fijar el órgano proponente de la titulación quién será el /la responsable de dicha UGA.

El/la segundo/a responsable de la UGA será el/la directora/a del Departamento bajo cuya dirección académica se celebre el título propio. En caso de que hubiere varios Departamentos, el/la directora/a del Departamento al que pertenezca el/la presidente/a de la Comisión Académica. En caso de que la misma persona ostente ambos cargos, el/la segundo/a responsable será el/la secretario/a del Departamento.

El Servicio de Contabilidad comunicará a la Unidad de Enseñanzas Propias y al Departamento el número de UGA y cuenta corriente.

Procederá el cierre de UGAs cuando las titulaciones se extingan o no exista solicitud de prórroga durante 2 ediciones consecutivas. No obstante lo anterior, se procederá a la retención de la tesorería existente en una UGA cuando no se imparta el Título Propio.

Al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en las normas del Consejo de Gobierno, se seguirán las siguientes actuaciones:

Previo examen de la asignación docente para cada profesor/a en los distintos Títulos Propios, y contrastada, en su caso, la holgura docente del profesor/a conforme a la Normativa establecida en el Manual de Planificación Docente del curso correspondiente, se retendrá la cantidad que corresponda a fin de que el/la profesor/a ingrese la mitad de las retribuciones por los créditos que procedan hasta completar la carga docente contractual, cada vez que desde la UGA de dicho programa se efectúe un abono en concepto de retribución. La totalidad de las retribuciones deberán de haberse realizado antes del 30 de septiembre de cada año.

Así, las retenciones que puntualmente se vayan realizando al profesorado que no tiene cubierta su carga docente, tendrán la consideración de liquidaciones provisionales parciales, siendo que una vez concluidos los pertinentes abonos y detraída la cantidad total que corresponda a la Universidad se realizará una liquidación provisional total.

Se notificará a cada una de las personas afectadas el resultado de la liquidación provisional total, concediéndole un plazo de 10 días a fin de que, en su caso, pueda alegar lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, sin que medie escrito de alegaciones o resueltas aquellas que se hubieren presentado, la liquidación devengará definitiva.

Contra la resolución de la Comisión Académica podrá interponerse recurso de alzada ante la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

La calificación será Apto/a, No apto/a y No presentado/a y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Subcomisión de Doctorado.

En titulaciones de duración plurianual se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Quienes la superen, consolidarán esta evaluación parcial y en posibles posteriores ediciones de la titulación dichos créditos podrán ser reconocidos, a efectos de la obtención de la titulación.

  1. – Actas de calificación.

    Las calificaciones que se indiquen en las Actas deberán efectuarse a mano y serán firmadas obligatoriamente por los miembros de la Comisión Académica y el/la directora/a del Departamento o Instituto bajo cuya dirección académica se haya llevado a cabo. Las Actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

    Un máximo del 20% de los/las estudiantes podrá obtener una "mención de excelencia" que constará en su título.

    Una vez cumplimentadas las Actas, éstas serán remitidas a la Unidad de Enseñanzas Propias en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización.

    Las calificaciones se harán públicas en los tablones de anuncios de cada Departamento/Instituto/Centro que imparta el Título propio, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados.

Será la Comisión Académica la que realice la evaluación final y global del alumnado.

Publicadas las actas correspondientes a la calificación final, el/la estudiante podrá presentar por escrito reclamación dirigida a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de dicha publicación.

La reclamación será resuelta y notificada a el/la estudiante en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Subcomisión de Doctorado, el/la estudiante podrá formular recurso administrativo de alzada ante el Rector Magnífico de la UPV/EHU en el plazo de 1 mes a contar desde su notificación, para cuya resolución recabará informe de la Comisión Académica y de la Subcomisión de Doctorado.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva yagotará la vía administrativa.

El/la estudiante solicitará la convalidación en el Centro, Departamento o Instituto donde esté matriculado/a, estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso.

La Comisión Académica del Título resolverá la convalidación un mes después de la finalización de la matrícula y la comunicará a el/la estudiante. En dicha resolución indicará los créditos convalidados, los no convalidados si los hubiera y el motivo. Así mismo se señalará expresamente la posibilidad de interposición de recurso ante la Subcomisión de Doctorado de la Universidad y el plazo del mismo.

Una vez finalizada la resolución de convalidaciones, se enviará Acta de convalidaciones a la Unidad de Enseñanzas Propias, conforme al modelo establecido (anexo VI).

  1. – Límites de convalidación.

    Las convalidaciones de las materias o asignaturas de los programas de estudio conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado, o de grado por otros estudios previamente realizados, se resolverán por la Comisión Académica del título propio, ajustándose a la normativa que establezca la Subcomisión de Posgrado.

    No podrán ser objeto de convalidación créditos cursados en la titulación de acceso al postgrado. Por otra parte, respecto a convalidaciones de créditos realizados en otros títulos propios se establece lo siguiente:

    Estudios previos Estudio matriculado Límite máximo de créditos

    a convalidar

    Especialista universitario Master universitario 50% del plan de estudios

    Master universitario Especialista universitario 30% del plan de estudios

    Especialista universitario Especialista universitario 30% del plan de estudios

    Master universitario Master universitario 30% del plan de estudios

    Formación continua cursada en la UPV/EHU Master o Especialista Universitario 30% del plan de estudios

    En ningún caso se realizarán convalidaciones por estudios de Master oficial y Doctorado.

  2. – Tasas de créditos convalidados:

    1. Crédito convalidado por estudios oficiales cursados en Universidades públicas: gratuito.

    2. Crédito convalidado por estudios oficiales cursados en Universidades de titularidad privada o Centros extranjeros: 25% del importe fijado por crédito.

    3. Crédito convalidado por estudios cursados en el mismo título propio de esta Universidad: gratuito.

    4. Crédito convalidado por estudios cursados en otro Título propio en esta Universidad: 25% del importe fijado por crédito.

    5. Crédito convalidado por estudios no oficiales, se hayan cursado o no en Universidades públicas: deben abonarse en su totalidad.

Los Títulos Propios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Los Títulos se expedirán en el modelo establecido.

  1. – La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se presentará en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Gipuzkoa, Campus de Bizkaia y Campus de Álava entregando la siguiente documentación:

    1. Instancia en modelo normalizado.

    2. Fotocopia del DNI.

    3. Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas o víctimas de actos terroristas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes normas.

      La Unidad de Enseñanzas Propias enviará a los/las estudiantes la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Propio, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación se realizará conforme al modelo establecido.

  2. – Entrega de Títulos.

    El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por el/la interesado/a en la Unidad de Enseñanzas Propias. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el/la interesado/a podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el supuesto de que el/la interesado/a resida en localidad distinta de aquella donde radica la Unidad de Enseñanzas Propias, podrá solicitar por escrito, a la referida Unidad, la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

    El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados cuya expedición se regula en el apartado 4 del presente artículo.

    Transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición sin que un título haya sido retirado por el/la interesado/a, la Unidad de Enseñanzas Propias, mediante Resolución que publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo. La destrucción de un Título se reflejará en un acta y constará en el Registro Universitario de Títulos Propios.

    El Rector de la Universidad acordará la procedencia de entregar, a instancias de sus parientes más próximos, los títulos correspondientes a las personas que habiendo completado los estudios, hubieran fallecido antes de la recogida de aquellos. Estos Títulos llevarán impreso al pie del anverso la diligencia correspondiente.

  3. – Adecuación de la denominación de los títulos a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

    Las denominaciones y demás menciones contenidas en los títulos o certificaciones, deberán expresarse en atención a la condición masculina o femenina de quienes los hubiesen obtenido.

    Quienes estén en posesión de títulos o certificaciones emitidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la presente normativa podrán solicitar un duplicado, abonando el importe establecido.

  4. – Expedición de duplicados.

    1. Expedición de duplicados por deterioro o rectificación:

      La rectificación de datos que afecten al contenido de un Título o el deterioro del mismo, no imputables a la Universidad, dará lugar a la expedición de un duplicado a instancias de la persona interesada, siendo requisito indispensable que entregue el Título original o la parte de los originales que permita la identificación del Título primitivo junto a la documentación que justifique la causa del duplicado.

      El importe de la tasa en estos supuestos correrá a cargo de la persona interesada.

      Cuando deba realizarse rectificación por error imputable a la Universidad, la Unidad de Enseñanzas Propias iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que la persona interesada deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

      El procedimiento de expedición de duplicados se iniciará en la Unidad de Enseñanzas Propias.

    2. Expedición de duplicados por extravío o sustracción:

      Para la expedición de duplicados de Títulos Propios de la UPV/EHU por extravío del Título original, será requisito previo la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, donde se haga constar el extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se podrá iniciar el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá a la Unidad de Enseñanzas Propias.

      El importe de la tasa por expedición de duplicado y el importe de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio al que se refiere el párrafo anterior, correrá a cargo de la persona interesada.

      Cuando el extravío o sustracción de un título sean imputables a la Universidad que lo expidió, se iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que la persona interesada deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

      En los duplicados que se expidan, deberá hacerse constar la causa que motivó su expedición, mediante la impresión, al pie del anverso de la correspondiente diligencia.

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.

  2. Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas o víctimas de actos terroristas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las presentes normas.

    1. – Los/las estudiantes matriculados en años académicos anteriores deberán solicitar la expedición de Certificados académicos en las Secretarías de los Centros, Departamentos o Institutos donde hubiesen estado matriculados/as, debiendo aportar la documentación que se les indique en las mismas.

    2. – Quien no obtuviera la calificación global de Apto/Apta, podrá solicitar un certificado de asistencia. Estos certificados serán firmados por la Comisión Académica, que establecerá las condiciones para su expedición.

      El abono de estas certificaciones se realizará conforme a lo señalado en el artículo 18.

Las tasas por la expedición de los certificados y Títulos propios serán, salvo modificación del acuerdo del Consejo Social, las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas en el artículo 6.

Los módulos o materias que conforman el Plan de Estudios de un Título Propio podrán ofertarse como Formación Continua siempre y cuando tengan un número inferior a 20 créditos. Para su autorización se estará a lo dispuesto, para estudios complementarios, en la normativa del Consejo de Gobierno y la matrícula de los estudiantes se realizará en la secretaría del Centro, Departamento o Instituto organizador de las enseñanzas.

Los estudiantes ingresarán el importe correspondiente en la cuenta de la UGA del título propio. Una vez finalizada la matrícula, la dirección académica solicitará al servicio de contabilidad la asignación de dichos ingresos (ver gestión de estos ingresos), a la que se aplicará una retención del 10% para gastos generales.

La asistencia regular a estos módulos o materias dará lugar a un "Certificado de Asistencia" o a un "Certificado de Aprovechamiento" para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación. En ningún caso, la superación de todos los módulos que conforman el plan de estudios de un título propio a través de esta modalidad dará lugar a la obtención del mismo.

Quedan derogadas las normas de procedimiento aprobadas con anterioridad por la Subcomisión de Estudios de Postgrado.

Nombre y apellidos Pasaporte o DNI

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Calle, n.º, piso C. postal

Localidad Provincia Teléfono

E-mail

TÍTULO QUE POSEE:

Obtenido en la Universidad: Fecha

Localidad País

En ________________ a _______ de ______________ de _________

Firma del/la interesado/a

"De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, les informamos que los datos de este formulario pasarán a formar parte de un registro informático de la UPV/EHU."

INFORME DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE LA TITULACIÓN

Informe

Fdo.:

Fecha:

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE DOCTORADO

Informe

Fdo.:

Fecha:

Para recabar información sobre el estado de tramitación de su solicitud podrá dirigirse a:

Unidad de Enseñanzas Propias

Edificio Aulario I

48940 Leioa (Bizkaia)

Tfno.: 94 601 58 24 / 94 601 31 37, fax: 94 601 32 13

RECTOR MAGNIFICO DE LA UPV/EHU - LEIOA

  1. º DNI o pasaporte Apellido primero Apellido segundo Nombre

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

    Calle Numero, Localidad Código postal

    piso

    Teléfono Fax E-mail

    DATOS ACADÉMICOS

    TITULACIÓN CON LA QUE ACCEDE (Señálese solamente una opción)

    n Bachillerato LOGSE con Prueba de Acceso a la Universidad

    n COU

    n FP II

    n Módulo profesional III

    n Pruebas para mayores de 25 años

    n Ciclos formativos de grado superior

    n Titulación universitaria. Indique Universidad en la que obtuvo la titulación

    n Titulación extranjera. Indique Universidad en la que obtuvo la titulación

    OTROS DATOS ACADÉMICOS

    SITUACIÓN LABORAL

    Activo/a Parado/a

    "De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, les informamos que los datos de este formulario pasarán a formar parte de un registro informático de la UPV/EHU."

    CURSO ACADÉMICO

    2007-2008

Título Propio Código

Fecha de matrícula

Fecha de inicio del curso

Apellidos y nombre * Titulación acceso Centro/ Universidad Importe Prematrícula

origen (1) S/N

  • Relaciónese alfabéticamente

    (1) Debe cumplimentarse obligatoriamente.

    Señale si desea suscribir la póliza de seguro con la correduría de Seguros de la UPV/EHU.

    Sí No ***

    ***En caso de que la respuesta sea no, debe remitir a la Unidad de Enseñanzas Propias copia de la póliza concertada, con anterioridad al 30 de diciembre.

    "De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, les informamos que los datos de este formulario pasarán a formar parte de un registro informático de la UPV/EHU."

Código UGA orgánica de la que depende la nueva Unidad:

Código Centro académico donde se ubicará físicamente la nueva Unidad :

Denominación de la Unidad :

Entidad para domiciliar cuenta bancaria:

IDENTIFICACIÓN RESPONSABLES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN TRANSITORIA

Primer Responsable de la Unidad.

Nombre y apellidos :

DNI :

Segundo Responsable de la Unidad.

Nombre y apellidos :

DNI:

Cargo en la Unidad orgánica :

DOMICILIO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN TRANSITORIA

Domicilio a efectos de notificaciones y documentación:

Correo electrónico del primer responsable:

  1. – Identificación de la Unidad transitoria.

    1. Código Centro académico al que pertenece la nueva Unidad. Código UGA del Centro académico al que pertenece la nueva UGA orgánica que va a crear.

    2. Código Centro académico donde se ubicará físicamente la nueva Unidad. Código UGA del Centro académico donde se ubicará físicamente la nueva UGA.

      1. Si la ubicación está en un Centro académico diferente de aquel al que pertenece la UGA orgánica de la que depende, se indicará su código UGA.

      1. Si la ubicación no está en ningún Centro académico, se indicará el código de la propia UGA que se está creando.

    3. Denominación de la Unidad. Nombre de la UGA con el que será dada de alta en el sistema contable.

    4. Entidad para domiciliar cuenta bancaria. Entidad en la que se abrirá la cuenta bancaria de la Unidad. La entidad en la que abrir la cuenta dependerá de territorio donde esté el domicilio de la Unidad.

  2. – Identificación Responsables de la Unidad Transitoria

    Para cada de ellos se indicará su nombre y apellidos así como su DNI. En el caso del segundo Responsable debe indicarse el cargo que ocupa en la Unidad Orgánica de la que depende la nueva Unidad transitoria.

    Adicionalmente se remitirá copia de los DNI de los dos Responsables.

  3. – Domicilio de la Unidad de gestión

    1. Domicilio a efectos de notificaciones y documentación. Se indicará si la ubicación de la UGA no estuviera en el Centro académico al que pertenece la UGA orgánica de la que depende. Se indicará al efecto de poder remitir por correo cualquier documentación que fuera necesaria solamente.

    2. Correo electrónico del primer Responsable. Se indicará al efecto de poder remitirle cualquier información referida a la UGA. Solamente se utilizará en circunstancias especiales que afecten a la Unidad.

    3. Correo electrónico de quien asume la gestión contable. Se indicará al efecto de poder remitir cualquier información a la persona que lleva la gestión contable real de la UGA.

  4. – Modificación de datos

    En caso de modificación de cualquiera de los datos de la Unidad se utilizará el anexo correspondiente.

Profesorado UPV/EHU* Profesorado Ajeno N.º créditos

Universidad/Empresa/Instituc.** previstos

MOTIVO POR EL QUE NO IMPARTE LA DOCENCIA PREVISTA

DOCENTES QUE LE SUSTITUYEN

1,.º apellido * 2.º apellido * Nombre *

Profesorado UPV/EHU* Profesorado Ajeno N.º créditos

Universidad/Empresa/Instituc.** previstos

  1. º apellido * 2.º apellido * Nombre *

    Profesorado UPV/EHU* Profesorado Ajeno N.º créditos

    Universidad/Empresa/Instituc.** previstos

  1. º apellido * 2.º apellido * Nombre *

    Profesorado UPV/EHU* Profesorado Ajeno N.º créditos

    Universidad/Empresa/Instituc.** previstos

    Puede utilizar cuantas hojas estime necesarias

    • De obligado cumplimiento

      ** Indicar lugar de trabajo

Alumno/a (apellidos y nombre) Estudios cursados y entidad, N.º de créditos Cursos del Titulo Propio N.º de créditos

Universidad, donde se han cursado que se convalidan

FIRMADO: FECHA:

PRESIDENTE/A COMISIÓN ACADÉMICA (NOMBRE Y APELLIDOS)

1º VOCAL COMISION ACADEMICA (NOMBRE Y APELLIDOS) DIRECTOR/A DPTO./INSTITUTO

2º VOCAL COMISION ACADEMICA (NOMBRE Y APELLIDOS) FDO.: .....................................................