Normativa

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Medicina y Odontología.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 5604
  • Nº disposición: 199
  • Fecha de disposición: 06/10/2006
  • Fecha de publicación: 13/11/2006

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno en su sesión de cinco de octubre de dos mil seis acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Medicina y Odontología.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

El presente Reglamento de la Facultad de Medicina y Odontología persigue la adaptación a las exigencias de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004, cuyos artículos 185-191 regulan lo relativo a los Centros docentes.

  1. – La Facultad de Medicina y Odontología es el Centro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea encargado de la enseñanza universitaria conducente a la obtención de los títulos académicos que se especifican en el anexo I.

    Los distintos miembros de la Facultad pueden hacer llegar al Equipo Decanal cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes mediante escrito presentado en el Registro General de la UPV-EHU.

  2. – Es, asimismo, misión fundamental de la Facultad de Medicina y Odontología promover la investigación básica y aplicada en los campos de la Medicina, la Odontología y las Ciencias afines.

  3. – Su sede se encuentra ubicada en el Campus que la UPV/EHU tiene en Leioa. Barrio Sarriena, s/n - 48940.

  4. – La enseñanza de Facultad de Medicina y Odontología se estructura en enseñanza básica y clínica.

  5. – Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y la enseñanza propias de la Facultad.

  6. – La Facultad de Medicina y Odontología tiene adscritos los siguientes departamentos:

    • Biología Celular e Histología.

    • Cirugía y Radiología y Medicina Física.

    • Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología.

    • Especialidades Médico-Quirúrgicas.

    • Estomatología.

    • Farmacología.

    • Fisiología.

    • Inmunología, Microbiología y Parasitología.

    • Medicina.

    • Medicina Preventiva y Salud Pública.

    • Neurociencias.

    • Pediatría.

  7. – En la facultad de Medicina y Odontología imparten docencia los departamentos de:

    • Genética, Antropología Física y Fisiología Animal.

    • Filología Inglesa y Alemana.

    • Filología Vasca.

    • Física Teórica e Historia de la Ciencia.

  8. – En la Facultad se encuentran emplazados los servicios generales de Microscopía Estabulario y Mantenimiento de Equipos de investigación.

  9. – El anagrama de la Facultad de Medicina y Odontología es: anexo II.

La Facultad de Medicina y Odontología se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la UPV-EHU, por este reglamento y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Son miembros de la Facultad:

  1. Todo el profesorado oficialmente adscrito a la Facultad.

  2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las Titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro.

  3. El personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.

    Están vinculados al Centro docente, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Son funciones de la Facultad:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los Planes de Estudio para su aprobación o modificación. Siempre que les afecte, participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que la Facultad de Medicina y Odontología imparte.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Organizar la enseñanza especializada y coordinar, a estos efectos, las actividades de los Departamentos.

  7. Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales y dirigir los medios personales necesarios para el ejercicio de sus actividades.

  8. Desarrollar y ejecutar la planificación anual de la Facultad.

  9. Elaborar su Memoria anual.

  10. Adaptar y desarrollar en la Facultad la planificación lingüística general, garantizando, en el marco de sus competencias y funciones, el uso normal y oficial de los dos idiomas de la UPV/EHU.

  11. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  12. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  1. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  2. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

  1. – Los órganos de gobierno, representación y administración de la Facultad de Medicina y Odontología son: la Junta de Facultad, el Decano o la Decana, los Vicedecanos y las Vicedecanas, la Secretaría Académica y la Administración.

  1. – Las enseñanzas clínicas se imparten en las Secciones del Hospital de Basurto y el Hospital de Cruces, en el Campus de Bizkaia, la Sección del Hospital Donostia, en el Campus de Gipuzkoa, y la Sección del Hospital de Txagorritxu en el Campus de Álava.

  2. – En cada Sección de enseñanzas clínicas, existirá un Coordinador o Coordinadora, que deberá ser una profesora o profesor adscrito a la misma o, en su defecto, otro profesor o profesora con docencia en la misma. Serán nombrados por el Decano de una terna elegida entre los profesores de la sección.

  3. – Las funciones de los Coordinadores de Sección serán las siguientes:

    1. Representar al Decano o la Decana en la Sección, pudiendo éste delegar alguna de sus funciones en el Coordinador.

    2. Ser portavoces de sus respectivas secciones cuya representación ostentan, en sus relaciones con la Junta de Facultad y el Decano o la Decana.

    3. Coordinar la docencia en dichas Secciones, en estrecha relación con la Comisión de Ordenación Académica y los representantes del alumnado de la Sección.

    4. Informar a las Secciones de cuantas gestiones realicen, así como de las normativas que emanen del Decanato o de otras instituciones académicas.

    5. Velar por el exacto cumplimiento de las normas académicas en sus Secciones.

  4. – El presupuesto de la Facultad contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a sus secciones. Las secciones de la Facultad podrán asumir las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria siempre que se cuente con la autorización de la Junta de Facultad y del Vicerrectorado de Campus correspondiente.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Facultad y todas las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, creadas en la Facultad.

  1. – La Junta de Facultad estará integrada, por el Decano o la Decana, quien ostente la Secretaría académica, la Administración del Centro y 51 miembros elegidos por los diversos colectivos y distribuidos de la forma siguiente:

    • Profesores o Profesoras Titulares y Catedráticos o Catedráticas 26.

    • Estudiantes 10.

    • Personal de Administración y Servicios 6.

    • Otro personal Docente e Investigador 9.

    • Total: 51.

  2. – También forman parte de la Junta, en calidad de miembros natos, los Vicedecanos y las Vicedecanas. Los Coordinadores o las Coordinadoras de las Secciones de Centro adscritos a las mismas serán miembros con voz y voto y los no adscritos podrán participar en las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.

    La propuesta de nombramiento del Equipo Decanal que efectúe el Decano o la Decana respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Facultad sean Profesorado funcionario.

  3. – La Junta de Facultad se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  4. – Para la elección de los miembros de la Junta de Facultad, se atenderá a lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de Facultad es el órgano colegiado ordinario de gobierno la Facultad.

  2. – Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Facultad y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Facultad.

    2. Elegir al Decano o la Decana.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Facultad.

    4. Aprobar el plan de adecuación de la Facultad de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

    6. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    7. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Facultad.

    8. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    9. Aprobar, contando con los Departamentos adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    10. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    11. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    12. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.

    1. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Facultad.

    2. Corresponde a la Junta de Facultad elevar informe ante el Consejo de Gobierno en materia de creación, modificación o supresión de los Departamentos vinculados a la Facultad.

    3. Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

La Comisión Permanente estará formada por el Decano o la Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue y diez miembros de la Junta de Facultad elegidos por los o las representantes de sus respectivos colectivos manteniendo los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Facultad:

  • Profesores o Profesoras Titulares y Catedráticos o Catedráticas 5.

  • Estudiantes 2.

  • Personal de Administración y Servicios 1.

  • Otro personal Docente e Investigador 2.

    1. – La Junta de Facultad podrá delegar sus funciones en una Comisión Permanente, excepción hecha de las establecidas en los párrafos a), b), i) y j) del apartado uno del artículo 276 de los Estatutos de la UPV/ EHU.

    2. – Pueden participar en las reuniones de la Comisión pero sólo con voz, los miembros natos de la Junta de Facultad, sin perjuicio de que alguno de estos ostente la calidad de miembro elegido de la Comisión.

    3. – En el caso de que tres de los miembros de la Comisión Permanente considerasen que el tema a tratar es particularmente importante, podrá solicitarse la interrupción del debate y la convocatoria de Junta de Facultad para decidir sobre el mismo.

    4. – La Comisión Permanente será convocada por el Decano o la Decana por iniciativa propia, o por petición de tres de sus miembros. La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días hábiles antes de la celebración de la sesión.

  1. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios. Esta Comisión estará presidida por el Decano o la Decana, o la persona en quien delegue y estará compuesta por los miembros del profesorado y del alumnado representantes de las distintas titulaciones en la misma proporción establecida para la Junta, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta Comisión. La dirección de la Facultad garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente de la Facultad.

    Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

  2. – La Comisión de Euskera tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y su finalidad será la de impulsar el uso del Euskera en la Facultad, para lo cual estudiará y propondrá a la Junta las medidas oportunas tendentes a favorecer, en condiciones de igualdad y calidad, la normalización del uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU. Estará compuesta por los miembros del profesorado, alumnado y PAS, representantes de las distintas titulaciones en la misma proporción establecida para la Junta, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta Comisión. El Euskera será la lengua de trabajo de esta Comisión.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

    Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitare el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días hábiles antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – El ejercicio por parte de los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, mediante solicitud escrita presentada en el Registro.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y de no alcanzarse ésta en segunda convocatoria con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria habrán de transcurrir 30 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – Se admitirá la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo y en la votación para la elección de Decano o Decana, no se computarán las delegaciones de voto.

    La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

  3. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, si en la primera votación ninguna hubiese alcanzado la mayoría absoluta, quedará aprobada en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra o se abstengan, y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas las actas se harán públicas, en todo caso salvaguardando la intimidad de las personas, y quedando a disposición de los miembros del Centro para consulta general en la Secretaría del Decanato.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados se harán públicos en el tablón de anuncios en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. La Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos se notificarán a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 7 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – El Decano o la Decana es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad.

  2. – El Decano o la Decana es elegido de entre el profesorado con dedicación completa, doctor o doctora perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro y es nombrado o nombrada por el Rectorado.

  3. – La elección del Decano o la Decana se efectuará por la Junta de Facultad, no pudiéndose en este caso delegar el voto.

  4. – El Decano o la Decana comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años. No se podrá ocupar el cargo durante más de dos mandatos consecutivos.

  1. – El Decano o la Decana cesa por:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al Centro.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Facultad. La moción de censura se presentará por escrito motivado en el Registro de la Secretaría de la Facultad con la firma de, al menos, el 30% de los miembros de la Junta de Facultad y habrá de incluir el nombre de un candidato a Decano o candidata a Decana. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Decano o la Decana convocará a la Junta de Facultad en el plazo de tres días hábiles, que se celebrará en el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Facultad firmantes. A continuación intervendrá el candidato a Decano o candidata a Decana para proponer y explicar su proposición. Réplica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Facultad que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

      La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Facultad que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Facultad aprueba la moción, el Decano o la Decana presentará inmediatamente su dimisión y, en la misma Junta, se abrirá un proceso de elección de un nuevo Decano o nueva Decana. Si no prosperara la moción de censura, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo curso académico.

  2. – Cuando ello resulte posible, el Decano o la Decana continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decano o nueva Decana.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano o a la Decana, la persona que ostente el Vicedecanato designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Facultad, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano o Decana, en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones del Decano o de la Decana el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a Decano o Decana del Centro en el término máximo de seis meses.

  1. – El Decano o la Decana podrá ser eximido o eximida, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante una legislatura.

  1. – Son funciones del Decano o de la Decana:

    1. Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los órganos colegiados del Centro.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Facultad la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, al Decano o Decana la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El Equipo Decanal del Centro, será presidido por el Decano o la Decana, y estará integrado por los Vicedecanos o las Vicedecanas y por el Secretario Académico o la Secretaria Académica.

  2. – Corresponde al Equipo Decanal colaborar y apoyar al Decano o la Decana en el desarrollo de sus funciones, en particular:

    • coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones.

    • procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.

    • promoviendo la orientación profesional del alumnado.

    • supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades.

    • velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación.

    • impulsando la calidad docente en sus titulaciones.

    • liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector, a propuesta del Decano o la Decana, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre el profesorado del Centro con dedicación completa, que reúna los requisitos exigibles.

  2. – Los Vicedecanos y las Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decano o la Decana, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Vicedecanos y/o Vicedecanas no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto por la normativa de la UPV/EHU. Anexo II.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o la Decana.

  5. – El Decano o la Decana, informará de cualquier cambio en el equipo decanal o de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

  1. – Los Vicedecanos y las Vicedecanas de Centro podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante una legislatura.

  1. – El Decano o la Decana propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o del Secretario Académico entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo, que reúna los requisitos exigibles.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o la Decana.

Corresponde a la Secretaría Académica del Centro:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad, de la Comisión permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden del Decano o de la Decana, a la Junta de Facultad y, en su caso, a la Comisión permanente.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Facultad y, en su caso, de la Comisión permanente.

  6. Y, en general, apoyar al Decanato y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

  1. – El Secretario Académico o la Secretaria Académica de Centro podrá ser eximido o eximida por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante una legislatura.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o un Administrador que será nombrada o nombrado por el Rector a propuesta del Decano o la Decana.

  2. – Bajo la dependencia funcional del Decano o la Decana, la Administradora o el Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

El Centro goza de autonomía, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contando con el personal necesario y disponiendo de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolla.

  2. Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – Se observará lo dispuesto en el artículo 6.3 del Reglamento Marco.

  3. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo decanal presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

La reforma de este Reglamento deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos emitidos en una Junta extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

  1. – Hasta que se apruebe el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes, se constituirá un Consejo de Estudiantes compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Facultad y la representación del alumnado de ese Centro en el Claustro Universitario.

  2. – Para ello el Decano o la Decana convocará en el mes de diciembre, una vez renovada la participación del alumnado en ambos órganos, a los representantes proclamados definitivamente. En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o la Presidenta, a partir de las candidaturas presentadas, siendo electores todos los miembros del Consejo.

    Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes, que deberán incluir a un Secretario o una Secretaria, se presentarán por escrito en el Registro General sito en el Centro, dirigido al Decano o a la Decana de la Facultad, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

  3. – La representación de los Consejos de Estudiantes de Centro en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU será ostentada por la Presidencia del Consejo de Estudiantes de cada Centro.

Títulos académicos de Licenciado en Medicina y Licenciado en Odontología.

Logo:

Criterios y procedimientos para determinar el número de Vicedecanatos o Subdirecciones que corresponden a cada centro.

Criterio 1: n.º de estudiantes en titulaciones de 1.º y 2.º ciclo.

  • Desde 1 hasta 1.000: 1 Vicedecanato.

  • Entre 1.001 y 2.500: 2 Vicedecanatos.

  • Entre 2.501 y 5.000: 3 Vicedecanatos.

  • Más de 5.000: 4 Vicedecanatos.

    Criterio 2: n.º de profesores totales adscritos al centro.

  • Desde 1 hasta 150: 1 Vicedecanato.

  • Entre 151 y 300: 2 Vicedecanatos.

  • Más de 300: 3 Vicedecanatos.

    Criterio 3: n.º de titulaciones.

  • 3 o más titulaciones: 1 Vicedecanato.

    Criterio 4: relaciones internacionales.

  • Más de 50 alumnos en programas de intercambio internacional: 1 Vicedecanato.

    Criterio 5: límites máximos.

    N.º máximo: 7 Vicedecanatos.

    Criterio 6: situaciones especiales.

    En el caso de que en dos criterios actualmente en vigor, el porcentaje de cumplimiento de los intervalos de aplicación de los mismos sea igual o mayor al 75%, se podrá adjudicar un Vicedecanato más al Centro.

    Cuando un centro acredite la concurrencia de situaciones especiales no contempladas en los criterios anteriores, podrá elevar una propuesta al Consejo de Gobierno para la aprobación de un número superior de Vicedecanatos que los asignados con la aplicación de los criterios generales.

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