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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 237
  • Nº orden: 6183
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/11/2005
  • Fecha de publicación: 15/12/2005

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Antecedentes

El Artículo 208.1 de los Estatutos de la UPV/EHU prevé que el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento marco que contenga las directrices que permitirán a cada Instituto Universitario de Investigación la elaboración de su propio reglamento.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 27 de octubre de 2005 ese mismo órgano aprobó el texto del Reglamento marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

Preámbulo

Los Estatutos de la UPV/EHU encomiendan al Consejo de Gobierno la redacción de un Reglamento Marco que regule los aspectos sustanciales que posteriormente los Institutos Universitarios de Investigación deberán desarrollar en sus respectivos reglamentos.

Se recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, han de contemplar los Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación respectivos, cuya capacidad de autoorganización en el marco estatutario debe ser siempre respetada.

Titulo primero

Disposiciones Generales

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica, técnica y humanística o a la creación artística, en los que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de tercer ciclo y doctorado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

  1. – Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:

    1. Propios de la UPV/EHU, que son los promovidos por la UPV/EHU con tal carácter.

    2. Adscritos, que son los dependientes de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la UPV/EHU en el que se fijan las formas de colaboración.

    3. Mixtos, que son los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados por medio de un convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto.

    4. Interuniversitarios, que son los creados por acuerdo con otras Universidades.

  2. – Los Institutos Universitarios propios se integran de forma plena en la organización de la UPV/EHU.

Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación:

  1. Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o, en su caso, de creación artística.

  2. Organizar y desarrollar, en el marco de la legislación vigente, estudios universitarios oficiales de postgrado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

  3. Impulsar la actualización científica, técnica, humanística, artística y pedagógica de sus miembros y de la Comunidad Universitaria en su conjunto.

  4. Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente.

  5. Cooperar entre ellos o con otros centros docentes y departamentos, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

  6. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  1. – El Reglamento fijará la sede administrativa del Instituto Universitario de Investigación, que será única salvo autorización expresa por parte del Consejo de Gobierno.

  2. – El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto Universitario de Investigación adoptada conforme a su Reglamento.

    Título segundo

    De los institutos universitarios de

    investigación propios.

    Capítulo I

    Principios y régimen de funcionamiento

  1. – Los Institutos Universitarios de Investigación propios adecuarán su estructura y funcionamiento a los principios de:

    1. Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad,

    2. Predominio dentro del mismo Instituto Universitario de Investigación de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y

    3. Reconocimiento de su capacidad de autoorganización y autonomía funcional en el marco de lo establecido por la legislación vigente.

  2. – El régimen de funcionamiento y acuerdos de los Institutos Universitarios de Investigación se regirá por sus respectivos Reglamentos, que deberán respetar lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en este Reglamento Marco y en la demás normativa que les sea de aplicación.

  3. – Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Instituto Universitario de Investigación, tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de algún miembro de éste, por parte del Consejo de un Departamento o Instituto que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de los miembros del propio Instituto. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

    Capítulo II

    Creación, modificación y

    supresión

  1. – La creación de un Instituto Universitario de Investigación propio será acordada por la Comunidad Autónoma, a solicitud del Consejo Social, tras acuerdo del Consejo de Gobierno, debiendo ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

  2. – La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada de una Memoria justificativa en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Las finalidades, su necesidad científica y relevancia social.

    2. Líneas de investigación y actividades docentes a desarrollar, motivando las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden no se pueden alcanzar a través de alguna de las estructuras ya existentes en la UPV/EHU.

    3. Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

    4. Adscripción preliminar de profesorado y/o personal investigador en calidad de miembros del Instituto Universitario de Investigación y que acrediten los méritos de investigación que justifican la creación del Instituto.

    5. Reglamento provisional del Instituto Universitario de Investigación.

  3. – Su creación requerirá:

    1. Existencia previa de grupos científicos de perfil investigador y líneas de investigación acreditados.

    2. Acreditación de la calidad excelente de la iniciativa mediante una evaluación externa.

    3. Interés estratégico del objeto de conocimiento científico representado en el Instituto Universitario.

    4. Recursos económicos al margen de la subvención ordinaria, a través de contratos o de proyectos de investigación firmados con entidades públicas o privadas.

    5. Motivación de las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden mediante la creación del Instituto no se pueden alcanzar en un departamento universitario.

  4. – La aprobación inicial de la propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

  5. – Con carácter previo a la toma de decisión por el Consejo de Gobierno, la propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación se someterá a información pública durante el plazo de un mes, para que los centros, departamentos, institutos y demás estructuras universitarias puedan formular sugerencias. Igualmente se incorporarán al expediente de creación las respuestas que los y las promotoras del Instituto presenten a dichas sugerencias.

  6. – La aprobación inicial de la propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada del compromiso de financiación del funcionamiento básico inicial del mismo con cargo a fondos externos o a los presupuestos de la UPV/EHU.

  1. – La modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación propio será acordada por la Comunidad Autónoma, a solicitud del Consejo Social, tras acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Instituto Universitario; se dará cuenta al Consejo de Coordinación Universitaria.

  2. – La propuesta de supresión o modificación irá acompañada de una Memoria justificativa del acuerdo adoptado, deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

  3. – El expediente de supresión se iniciará de oficio por el Consejo de Dirección cuando, evaluada negativamente la memoria anual del Instituto por la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UPV/EHU, el preceptivo dictamen externo lo aconseje por su total inactividad, pérdida de las razones científicas que justificaron su creación, o por la reducción sensible durante más de dos cursos académicos del número de miembros exigidos para su constitución.

  4. – En el supuesto previsto en el número anterior, el órgano del Consejo de Dirección competente por razón de la materia, oído el Instituto afectado y, en su caso, los centros o departamentos afectados por la supresión del mismo, elaborará una Memoria justificativa de la supresión, en la que deberán documentarse los aspectos siguientes:

    1. Justificación de la conveniencia de la supresión.

    2. Análisis de las consecuencias derivadas de la misma.

    3. Programa de readscripción, en su caso, de los medios humanos y materiales del Instituto a extinguir.

  5. – Cuando el expediente de supresión se inicie a instancia del propio Instituto, éste elaborará la Memoria justificativa a que alude el número anterior, así como un balance económico completo de los últimos cinco años de actividad.

  6. – Adoptada por parte del Consejo Social la decisión de solicitar la supresión de un Instituto Universitario de Investigación quedarán sus actividades cautelarmente suspendidas hasta la supresión definitiva.

  1. – En el momento de su constitución todo Instituto Universitario de Investigación propio deberá contar, al menos, con ocho miembros del personal docente e investigador de la UPV/EHU, de los cuales al menos cinco deberán ser doctores o doctoras con vinculación permanente laboral o funcionarial.

  2. – Los Institutos Universitarios de Investigación que, una vez constituidos, por razones sobrevenidas de carácter no puntual incumplieran lo anterior, contarán con un plazo de tres años a los efectos de completarlos. Este plazo comenzará a contarse a partir del momento en que el o la miembro del Consejo de Dirección competente por razón de la materia comunique al Instituto la situación en que se encuentra. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Gobierno, oído el Instituto y los Departamentos afectados, adoptará las medidas que corresponda.

    Capítulo III

    Miembros del Instituto Universitario de Investigación propio

  1. – Son miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

    1. El profesorado de la UPV/EHU que se incorpore al Instituto en las condiciones indicadas en el presente Reglamento.

    2. El personal investigador doctor tanto temporal como permanente en el marco de la legislación vigente.

    3. El personal de administración y servicios contratado con cargo a sus propios fondos o adscrito al Instituto, si lo hubiere.

    4. El alumnado de doctorado, en el que se incluirán los becarios de investigación no doctores, y una representación del alumnado que cursen alguna de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

  2. – Estará vinculado al Instituto Universitario de Investigación, sin ostentar la condición de miembro, otro personal de la UPV/EHU o externo a la misma, que colabore en las actividades del mismo en las condiciones establecidas por el artículo 15, así como el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

  3. – La Memoria anual que el Instituto ha de enviar a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación incluirá una relación completa de los y las miembros y demás personal vinculado al Instituto Universitario de Investigación.

  1. – La incorporación a un Instituto de miembros de la Comunidad Universitaria se regirá por lo dispuesto por su propio Reglamento con respeto de este Reglamento Marco.

  2. – El profesorado y/o personal investigador perteneciente a la UPV/EHU podrá solicitar su incorporación como miembro investigador a un Instituto Universitario de Investigación propio si participa en proyectos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística o en la organización y desarrollo de cursos y enseñanzas del Instituto.

  3. – En todo caso, la incorporación de profesorado de la UPV/EHU a un Instituto Universitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Instituto, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberá tener en cuenta de forma no vinculante el informe emitido, en su caso, por el Departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor o profesora tenga asignada en su Departamento, salvo que medie, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, el informe del propio Departamento y que quede garantizada la cobertura de la docencia, así como la calidad de la misma, a cargo de dicho Departamento. También podrá darse modificación de docencia cuando ésta resulte de la aplicación de programas universitarios de reducción o exención de la misma por razones de investigación.

  4. – En ningún caso se autorizará la incorporación de personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU a más de un Instituto Universitario de Investigación.

  5. – Cada Instituto Universitario de Investigación deberá actualizar cada cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de su Reglamento, la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo mediante comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que continúa activo en el Instituto y la solicitud, en su caso, de nuevas autorizaciones de incorporación.

  1. – El personal docente e investigador doctor incorporado a plazas funcionariales o laborales permanentes adscritas al Instituto en función de Programas de investigación se integrará siempre en el correspondiente área de conocimiento. Todo personal docente e investigador funcionario se integrará, además, en Departamentos, sin perjuicio del desarrollo, en su caso, de toda su actividad en el Instituto Universitario de Investigación.

  2. – La dotación económica de dichas plazas correrá a cargo del programa correspondiente y se incluirá en los presupuestos de la Universidad.

  1. – La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto Universitario de Investigación o de proyectos subvencionados personal investigador para el desarrollo de tareas propias del Instituto, que se integrará en el área de conocimiento que proceda.

  2. – La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

  1. – Para el desarrollo de sus fines el Instituto Universitario de Investigación contará con el personal de administración y servicios que se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

  2. – La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto Universitario de Investigación o de proyectos subvencionados personal de administración y servicios con carácter temporal y para el desarrollo de las tareas propias del Instituto.

  3. – La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

  1. – Son miembros del Instituto Universitario de Investigación los alumnos y alumnas de los programas de doctorado organizados por el mismo, así como los becarios de investigación no doctores adscritos al Instituto.

  2. – El Reglamento de cada Instituto determinará el número y características de la representación del alumnado que curse las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

  1. – Estará vinculado al Instituto Universitario de Investigación, sin ostentar la condición de miembro, otro personal en activo o emérito que colabore con las actividades del mismo, así como sus becarios de colaboración y el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

    La colaboración con el Instituto Universitario de Investigación del personal ajeno a la UPV/EHU se canalizará a través de las figuras de visitante, colaborador honorífico u otras, de acuerdo con lo previsto por la regulación que a tal efecto establezca la UPV/EHU.

  2. – Los becarios doctores serán considerados investigadores visitantes.

    Capítulo IV

    Estructura del Instituto Universitario de Investigación Propio

En uso de su capacidad de autoorganización, el Reglamento del Instituto Universitario de Investigación establecerá la organización interna del Instituto. En caso de que prevea la existencia en su seno de secciones, grupos u otras estructuras específicas, el Reglamento deberá establecer su definición, composición, funciones y dotación para su funcionamiento.

  1. – El gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación propios corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

  2. – Es órgano colegiado de gobierno, representación y administración de un Instituto Universitario de Investigación el Consejo de Instituto.

  3. – Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración de un Instituto la Directora o el Director y el Secretario o la Secretaria.

  4. – El Reglamento del Instituto establecerá, en su caso, los órganos complementarios de gobierno, representación y administración del Instituto Universitario de Investigación o de sus secciones o estructuras internas específicas regulando de manera expresa:

    1. Las funciones atribuidas.

    2. La composición del órgano, que, en el caso de ser colegiado, deberá garantizar la participación de los distintos sectores universitarios.

Del Consejo de Instituto y demás órganos

colegiados

  1. – El Reglamento interno de cada Instituto Universitario de Investigación propio determinará la composición y competencias de su Consejo de Instituto, en el que se garantizará la representación de todos los sectores relacionados en el art. 9.1. Formarán parte del Consejo como miembros natos el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

  2. – La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

  3. – La elección de los representantes respetará lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

  4. – La representación del alumnado de doctorado, con inclusión de los y las becarias de investigación no doctores, y la del alumnado de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir serán elegidas en las correspondientes reuniones convocadas al efecto anualmente en el mes de diciembre por la Dirección del Instituto, con base en los respectivos censos oficiales.

  5. – El Reglamento del Instituto establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  1. – La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

    1. Fallecimiento o incapacidad.

    2. Anulación del proceso electoral.

    3. Extinción del período de mandato.

    4. Dimisión.

    5. Dejar de pertenecer al Instituto o al colectivo por el que fue elegido.

    6. Inasistencia reiterada. Salvo que en el Reglamento se disponga otra cosa, por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas.

  1. – Son funciones del Consejo del Instituto:

    1. Elegir al Director o Directora del Instituto conforme a lo establecido en su Reglamento.

    2. Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.

    3. Proponer ofertas de estudios y enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

    4. Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

    6. Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.

    7. Proponer el nombramiento de colaboradores honoríficos.

    8. Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

  2. – Igualmente, corresponde al Consejo de Instituto:

    1. Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma, así como dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en sus respectivos Reglamentos, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Instituto.

    2. Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    3. Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.

    4. Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

    5. Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.

    6. Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

  1. – Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Instituto celebrará, cuando menos, con carácter ordinario una reunión por semestre.

  3. – Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

    Deberá convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un cuarto de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento de todos los y las miembros del Instituto.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El Reglamento del Instituto establecerá el plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – El Reglamento del Instituto podrá admitir la delegación de voto en otros u otras miembros del órgano colegiado, fijando, en lo posible, los correspondientes límites. Cada uno de los y las miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

    La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

  3. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento del Instituto u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – El Reglamento de Instituto establecerá el modo en que, una vez aprobadas, las actas se hagan públicas y queden a disposición de los miembros del Instituto para consulta general.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – El Reglamento de Instituto establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en capítulo II del Título IV de este Reglamento Marco es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – Son órganos unipersonales del Instituto, al menos, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

  2. – Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría del Instituto se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

  1. – Los Directores o Directoras de Instituto Universitario de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

  2. – El Director o Directora es elegido por el Consejo del Instituto, de entre doctores pertenecientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU, y nombrado por el Rector o Rectora.

  3. – El mandato será de cuatro años. El Reglamento de Instituto podrá limitar el número de mandatos consecutivos o establecer una mayoría cualificada para el tercer o ulteriores mandatos.

  4. – Los Directores cesan por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Instituto.

  5. – El Director o la Directora del Instituto Universitario de Investigación propio de la UPV/EHU, evaluado positivamente por la Comisión de Investigación Desarrollo e Innovación, podrá ser eximido de sus obligaciones docentes conforme a los criterios y baremos que, a propuesta del Consejo de Dirección, fije el Consejo de Gobierno.

  1. – Corresponden a la Dirección del Instituto las funciones siguientes:

    1. Representar al Instituto Universitario de Investigación.

    2. Presidir el Consejo del Instituto.

    3. Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Instituto.

    4. Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios del mismo.

    5. Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Instituto.

    6. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo y garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos por parte del Instituto y de sus miembros.

    7. Suscribir los contratos del Instituto para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

    8. Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

    9. Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Instituto, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

  2. – Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

  1. – El Rectorado nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Instituto. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Instituto y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

  3. – Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Instituto, así como el apoyo a la dirección del mismo.

  4. – El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Instituto, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Instituto Universitario de Investigación.

  5. – El Secretario elevará a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, la memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores realizadas durante el año y de sus resultados, aprobada por el Consejo de Instituto.

    Capítulo V

    Régimen económico y administrativo

  1. – La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios deberá asegurarse, con carácter general, con recursos generados por éstos y se realizará a través de una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

  2. – La UPV destinará una partida presupuestaria para atender a los gastos de investigación, excluido el capítulo de gastos de personal y el programa de inversiones plurianuales, que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 139,2 de los Estatutos servirá, entre otras, para, a partir de los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y de los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas, dotar a los Institutos Universitarios de Investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora.

  3. – En el presupuesto general de la UPV/EHU se incluirán, además, las pertinentes asignaciones para, en la medida de las disponibilidades, garantizar el funcionamiento básico de los Institutos Universitarios de Investigación propios y, en particular, el desarrollo de las actividades de carácter docente que formen parte de la programación general de la UPV/EHU.

  1. – El presupuesto global del Instituto será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

  2. – El presupuesto del Instituto se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que le asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

    1. Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

    2. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

    3. Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

    4. Las donaciones y legados de los que el Instituto sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

La actividad económica del Instituto se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

Capítulo VI

De la reforma del Reglamento

  1. – El Reglamento de Instituto establecerá el procedimiento de su reforma, delimitando expresamente los requisitos para su apertura e inicio.

  2. – La iniciativa para la reforma del Reglamento del Instituto corresponde indistintamente a su Director o Directora o al porcentaje de los miembros del Consejo que se establezca en el Reglamento y, en caso de no preverse porcentaje alguno, al 20% de los mismos. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente apartado, el Director o Directora del Instituto convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

  3. – La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

    Título tercero

    De los institutos mixtos, adscritos e

    interuniversitarios

  1. – El Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo inicial de suscribir los convenios para la constitución de los Institutos Universitarios de Investigación mixtos, adscritos e interuniversitarios.

  2. – La adscripción a la Universidad requerirá que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 207.2 de los Estatutos.

  3. – La propuesta, que en todo caso deberá incluir una Memoria con el contenido recogido en el artículo 6.2 del presente Reglamento Marco, se remitirá al Consejo Social para su aprobación provisional. Acordada por el Consejo Social, se elevará a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva, debiendo ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

  4. – La aprobación inicial de la propuesta de creación o modificación de un Instituto Universitario de Investigación mixto, adscrito o interuniversitario deberá ir, además, acompañada del compromiso de financiación del funcionamiento básico inicial del mismo.

  1. – La modificación o supresión de un Instituto mixto, adscrito o interuniversitario seguirá el procedimiento previsto en su correspondiente convenio o, en su defecto, el establecido por este Reglamento Marco para los Institutos Universitarios de Investigación propios.

  2. – Si con posterioridad al inicio de sus actividades el Instituto mixto, adscrito o interuniversitario incumpliera el número mínimo de investigadores, otros requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de creación o adscripción, o se separara de las funciones institucionales de la UPV/EHU, se requerirá la regularización en plazo de la situación. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del Instituto Universitario, se instará el correspondiente expediente de supresión o desascripción.

  1. – En el momento de su constitución todo Instituto Universitario de Investigación deberá contar, al menos, con un número suficiente de investigadores permanentes, de los cuales al menos cinco deberán ser doctores o doctoras.

  2. – El Instituto Universitario de Investigación deberá actualizar cada cinco años la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo mediante su comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

  1. – El convenio de creación o adscripción de los Institutos mixtos, adscritos e interuniversitarios deberá observar las formalidades exigidas y regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes.

  2. – Los convenios contemplarán todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria justificativa recogida en el artículo 6.3 del presente Reglamento Marco y, en todo caso, regularán, además, los siguientes aspectos:

    1. Naturaleza y personalidad jurídica del Instituto.

    2. Modalidades de cooperación económica y técnica, tanto recíproca como con otras entidades así como las estructuras mixtas de dirección, coordinación y evaluación.

    3. Aspectos presupuestarios, con especial referencia a su régimen de financiación, distribución de la carga económica y destino de los beneficios obtenibles, así como, en su caso, modalidades de seguimiento y control de la gestión económica-financiera por parte de la Universidad.

    4. Mecanismos administrativos y procedimientos de control que permitan la más eficaz gestión y administración de recursos del Instituto.

    5. Ubicación del Instituto, infraestructura material y personal.

    6. Formas de incorporación del personal de la Universidad y régimen de intercambio de profesorado, personal investigador y ayudantes.

    7. Duración del convenio y condiciones de rescisión.

  3. – En caso de desarrollo de actividades docentes, a través del convenio regulador se garantizará el respeto en su integridad de la normativa de gestión académica y de los derechos reconocidos a los estudiantes en los Estatutos. También se asegurarán las facultades inspectoras de la UPV/EHU y la plena competencia del Aldezle en el tratamiento de las quejas de los estudiantes que sigan enseñanzas en los mismos.

  4. – Los Institutos Universitarios de Investigación mixtos, adscritos e interuniversitarios podrán desarrollar las previsiones de su convenio constitutivo a través de sus respectivos reglamentos que requerirán, para su entrada en vigor o su reforma, de la aprobación de los mismos por parte del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU. Los reglamentos deberán respetar lo previsto para los Institutos mixtos, adscritos e interuniversitarios en los Estatutos de la UPV/EHU, en este Reglamento Marco y en la demás normativa que les sea de aplicación.

  1. – Cada Instituto mixto, adscrito o interuniversitario contará con los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, representación y administración previstos en su convenio de creación o adscripción, los cuales se regirán por las normas de funcionamiento recogidas en su Reglamento y, en su defecto, por las previstas por el presente Reglamento Marco para los Institutos Universitarios propios.

  2. – Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno autorizar expresamente la participación de miembros de la Comunidad Universitaria en los Consejos u órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación mixtos, adscritos e interuniversitarios.

  1. – El desarrollo de funciones docentes, investigadoras o de extensión cultural y universitaria por parte de los Institutos mixtos, adscritos e interuniversitarios se regirá por lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de creación o convenio de adscripción.

  2. – En defecto de otra disposición específica, los Institutos mixtos, adscritos e interuniversitarios podrán presentar, al mismo nivel que los Institutos propios, propuestas de realización de actividades docentes especializadas en el marco de la normativa de gestión académica de la UPV/EHU, así como concurrir, a través de la UPV/EHU, a las convocatorias generales abiertas para los mismos.

  3. – La incorporación del personal docente e investigador de la UPV/EHU a un Instituto mixto, adscrito o interuniversitario deberá, en todo caso, respetar el procedimiento establecido por este Reglamento Marco para los Institutos propios.

  1. – El Instituto mixto, adscrito o interuniversitario, en cuanto entidad jurídica con personalidad independiente de la UPV/EHU y con pleno respeto del convenio de creación o adscripción y las normas que lo desarrollen, establecerá el régimen y contratación de su personal docente e investigador y de administración y servicios que no pertenezca a la UPV/EHU.

  2. – Los Institutos mixtos, adscritos o Interuniversitarios gestionarán sus recursos con plena autonomía y con sujeción a su propio régimen jurídico, sin perjuicio de las transferencias de crédito que corresponda realizar con la UPV/EHU. En todo caso, el pago de retribuciones a personal de la UPV/EHU deberá hacerse a través de la nómina de ésta y su percepción por el interesado o interesada respetará lo dispuesto por la normativa universitaria en materia de titulaciones propias y en materia de contratos del artículo 83 de la LOU.

  3. – Los Institutos mixtos, adscritos e interuniversitarios estarán sometidos en todo momento a la inspección de la UPV/EHU, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella.

  4. – En toda la actividad del Instituto figurará su condición de Instituto mixto, interuniversitario o adscrito a la UPV/EHU, debiéndose respetar la imagen corporativa de ésta.

  5. – En todo lo no previsto de manera específica por el respectivo convenio o reglamento, se aplicará a los Institutos mixtos, adscritos e interuniversitarios lo previsto para los institutos universitarios de investigación propios en el presente Reglamento Marco.

    Disposición transitoria

  1. – Los Institutos Universitarios de Investigación propios de la UPV/EHU dispondrán de un máximo de doce meses para elevar al Consejo de Gobierno su propuesta de Reglamento adecuado a este Reglamento Marco.

  2. – Si transcurrido ese plazo no hubieran elevado propuesta alguna, la Secretaría General de la Universidad elaborará un Reglamento que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

  3. – En el plazo de doce meses se procederá a la renovación de los convenios correspondientes a los Institutos mixtos y adscritos existentes.

    Disposición adicional primera

    El Consejo de Gobierno regulará el contenido y sistema de financiación del funcionamiento básico de los Institutos Universitarios a que se refiere el artículo 206 de los Estatutos.

    A tal efecto, los Institutos interesados deberán superar la evaluación externa y periódica que se establezca y presentar una previsión de sus necesidades de funcionamiento básico adecuada a las actividades proyectadas para el período correspondiente.

    Disposición adicional segunda

    En el plazo de seis meses la Gerencia de la Universidad determinará las necesidades de plantilla de PAS de los Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, procederá al análisis de la situación del PAS actualmente contratado en los mismos, en particular y siempre que sea posible, con objeto de reconducir a vinculaciones más estables aquellas contrataciones que, reiteradas anualmente, se destinan en realidad a la cobertura del funcionamiento estructural básico de los Institutos.

    Disposición adicional tercera

    En el plazo de un año la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación presentará al Consejo de Gobierno una propuesta de reconocimiento, hasta su aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma Vasca, de los efectos provisionales a nivel interno universitario de la decisión del Consejo Social de proponer la creación de un Instituto Universitario de Investigación propio.

    Disposición adicional cuarta

    En el plazo máximo de seis meses el Consejo de Dirección presentará al Consejo de Gobierno la propuesta de regulación de exención docente de los Directores y Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación propios.

    Disposición final

    En todo lo no previsto de manera específica por el respectivo Reglamento o convenio, se aplicará a los Institutos Universitarios de Investigación las disposiciones del presente Reglamento Marco o en su caso, del Reglamento Marco de los Departamentos Universitarios de la UPV/EHU.

    Disposición derogatoria

    Queda derogada la Normativa Reguladora de los Institutos Universitarios aprobada por la Junta de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 1 de octubre de 1991 y demás normativa que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.

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