Normativa

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ORDEN de 25 de mayo de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se dispone la II ampliación de la relación de bienes y derechos afectados y se cita al levantamiento de actas previas y/o de ocupación definitiva y de justiprecio por mutuo acuerdo, si procediera, a los titulares de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Araba/Álava y Bizkaia)».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 2807
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/05/2023
  • Fecha de publicación: 14/06/2023

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:

Visto el expediente correspondiente al Proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Araba/Álava y Bizkaia).

Ampliar la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Araba/Álava y Bizkaia)», conforme se detalla en el anexo adjunto, a los efectos de expropiación forzosa.

Contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Asimismo, se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que, en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento que corresponda, se proceda al levantamiento de las actas previas y/o de ocupación definitiva y de justiprecio por mutuo acuerdo, si procediera, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.

A dicho acto deberán asistir las personas afectadas personalmente o bien representadas por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas interesadas y quienes sean titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)