Normativa

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ORDEN de 29 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación, que modifica la Orden de 12 de abril de 2019, de la misma Consejera, por la que se da publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones Baremadoras que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 1 de marzo de 2019 de la misma Consejera, para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 104
  • Nº orden: 2689
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/05/2019
  • Fecha de publicación: 04/06/2019

Texto legal

De conformidad con lo determinado en la base 5 de la Orden de 1 de marzo de 2019 de la Consejera de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas así como para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Orden de 12 de abril de 2019, de la misma Consejera, se dio publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones Baremadoras que han de actuar en el citado procedimiento selectivo, para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante la presente Orden, se procede a la modificación de la persona designada como presidente de un tribunal, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas que imposibilitan su participación.

En su virtud,

En el Anexo I, tanto en la versión de euskera como en la de castellano, páginas 2019/2061 (44/36) y 2019/2061 (36/44), en la designación del Presidente titular del tribunal A079 de la especialidad de Educación Infantil del Cuerpo de Maestras y Maestros, donde dice:

Retegui Plazaola, Miren Arantzazu

Debe decir:

Iturrioz Beraza, Yone Miren

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.