Normativa

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ORDEN de 7 de enero de 2008, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el baremo de méritos generales aplicable en la provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza mediante concurso de méritos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 19
  • Nº orden: 541
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/01/2008
  • Fecha de publicación: 28/01/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, dispone en su artículo 65 que el concurso constituye el sistema normal de provisión y que en él se valorarán los méritos establecidos en la correspondiente convocatoria entre los que habrán de figurar, además de la antigüedad, la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, y las titulaciones y grados académicos, sin perjuicio de aquellos otros que puedan resultar adecuados en función de las características propias del puesto a proveer.

Por su parte, el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, desarrolla la previsión legal determinando que en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular, la antigüedad, la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las titulaciones y grados académicos, así como en su caso, el nivel de conocimiento del euskera y las felicitaciones y reconocimientos profesionales, todo ello de acuerdo a criterios y conforme a porcentajes que se establecen de forma detallada.

Mediante disposición adicional duodécima de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1998, se modificó el artículo 74 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. Aunque dicha modificación formalmente sólo opera sobre la redacción inicial del citado artículo y la naturaleza del complemento de destino, incide sin duda alguna sobre otros preceptos de la propia Ley que presuponían una aplicación directa de las previsiones de la Ley de Función Pública Vasca. Así, por ejemplo, y centrándonos en el Cuerpo de la Ertzaintza, el contenido del artículo 43, referido al grado personal forzosamente ha de entenderse limitado en su alcance y efectos, pues "grado personal" es, como consecuencia de la citada modificación, igual a "categoría". El mencionado reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco se hace eco de tal modificación al disponer en su artículo 9.1.b) que el grado personal consolidado se ha de valorar en relación con la categoría correspondiente. Dado, sin embargo, que en la presente norma la categoría del funcionario/a ya es tenida en cuenta al valorar el trabajo desarrollado, no se incluye ninguna previsión de valoración adicional por dicho concepto.

En consecuencia, tratándose de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, tras el preceptivo análisis y negociación en sesión de la mesa a la que se refiere el citado artículo 103.2 de la Ley de Policía del País Vasco de fecha 14 de diciembre de 2006 (continuación en sesión de 27 de diciembre de 2006), oído el Consejo de la Ertzaintza, haciendo uso de la habilitación concedida por la disposición adicional primera del reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco aprobado mediante Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior,

Se aprueba el baremo de méritos generales que figura en anexo a la presente Orden y que será aplicable en la provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza mediante concurso de méritos, en los términos previstos en el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

El valor global de los distintos conceptos del baremo de méritos estará constituido por 100 puntos, los cuales se distribuirán en la siguiente proporción, con la puntuación máxima que se indica:

  1. Antigüedad: 40 puntos.

  2. Trabajo desarrollado: 40 puntos.

  3. Cursos de formación y perfeccionamiento: 6 puntos.

  4. Titulaciones y grados académicos: 4 puntos.

  5. Felicitaciones y reconocimientos profesionales: 10 puntos.

  1. ¿ El concepto antigüedad en la Ertzaintza se valorará conforme al baremo parcial que se señala en el apartado 1 del anexo. Los períodos en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia voluntaria por participar como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos, de excedencia por razón de violencia de género, de excedencia forzosa y de servicios especiales se computan en su integridad. Las licencias y permisos, que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad, tampoco interrumpen el cómputo de antigüedad.

    Tampoco supondrá pérdida de antigüedad la suspensión de funciones por falta leve.

  2. ¿ El trabajo desarrollado será valorado tomando como referencia la fecha de nombramiento en la correspondiente categoría, conforme a lo determinado en el apartado 2 del anexo. Se valorará el trabajo efectivamente desarrollado en situación de servicio activo o segunda actividad, por lo que se excluirán del cómputo los períodos en situaciones administrativas distintas a las señaladas, así como los períodos desde la resolución del anterior proceso general de provisión de puestos de trabajo que correspondan a permisos por asuntos propios, en todo caso, y a incapacidades temporales derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, siempre que superen un mínimo de 20 días en cada año natural.

  3. ¿ En el epígrafe de cursos de formación y perfeccionamiento únicamente se valorarán los cursos de especialización programados por el Departamento de Interior, conforme a lo establecido en el apartado 3 del anexo, pudiendo acumularse la puntuación otorgada a cada curso, hasta el máximo establecido y sin que en ningún caso puedan ser valorados los cursos que se exijan como requisito indispensable para participar en la convocatoria.

  4. ¿ Las titulaciones académicas oficiales se puntuarán conforme a lo determinado en el apartado 4 del anexo, sin que en ningún caso puedan ser valoradas las que se exijan como requisito indispensable para el acceso a la categoría con la que se participa en la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se considerará equivalente a Titulación Universitaria Media el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

  5. ¿ Las felicitaciones y reconocimientos profesionales a los que se refiere el Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza, se valorarán conforme a lo señalado en el apartado 5 del anexo.

El conocimiento del euskera se valorará como mérito cuando no sea exigido como requisito del puesto de trabajo, representando dicha valoración un porcentaje no superior al veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso, conforme al siguiente detalle:

  1. Para plazas con perfil lingüístico 1, por la acreditación del perfil lingüístico 1 o 2: 10 puntos.

  2. Para plazas con perfil lingüístico 2,

    • por la acreditación del perfil lingüístico 2: 20 puntos.

    • por la acreditación del perfil lingüístico 1: 10 puntos.

Los posibles empates se dirimirán según la puntuación obtenida en los méritos enunciados, por el orden en que aparecen expresados. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en la categoría desde la que concursa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2008.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

Baremo de méritos generales aplicable en la provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza mediante

concurso de méritos

  1. ¿ Antigüedad.

    Los servicios prestados en la Ertzaintza se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 40 puntos.

  2. ¿ Trabajo desarrollado.

    1. ¿ Se valorará el trabajo desarrollado en la Ertzaintza en los 15 años inmediatamente anteriores a la convocatoria del proceso de provisión, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo parcial:

    1. ¿ Trabajo desarrollado con la categoría actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión: 0,20 puntos por cada mes completo.

    2. ¿ Trabajo desarrollado con categorías inferiores a la actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión: 0,10 puntos por cada mes completo.

    3. ¿ Cuando se soliciten puestos de trabajo reservados a Escala se valorará con 0,20 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado con cualquiera de las categorías comprendidas en la citada Escala.

    1. ¿ En adición a la puntuación consignada en el apartado precedente y hasta el máximo global señalado, se valorará el desempeño mediante comisión de servicios debidamente conferida por el órgano competente, de puestos de trabajo reservados a categorías superiores a la actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión, a razón de 0,075 puntos por cada mes completo desde la fecha de la resolución del último proceso general de provisión de puestos de trabajo.

      Con la misma puntuación, el mismo carácter de adicionable y en el mismo lapso temporal, se valorará el desempeño con categorías inferiores a la actualmente ostentada, mediante comisión de servicios debidamente conferida por el órgano competente, de puestos de trabajo reservados a la categoría actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión.

      Idéntica puntuación adicional generará, en el mismo lapso temporal, la comisión de servicios conferida para el desempeño de puestos reservados a Escala, cuando se trate de Escala superior a la correspondiente a la categoría del/la concursante.

    2. ¿ Asimismo se podrá valorar el trabajo desarrollado en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área funcional a la que correspondan los convocados, así como en atención a la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los/las candidatos/as con los que se convoquen. Los baremos parciales se aprobarán en las correspondientes convocatorias.

  3. ¿ Cursos de formación y perfeccionamiento.

    Se valorarán, hasta un máximo de 6 puntos, exclusivamente los siguientes cursos de especialización programados por el Departamento de Interior, con arreglo al siguiente baremo:

    • Curso de Intervención: 1 punto.

    • Curso de Brigada Móvil: 1 punto.

    • Curso de Escoltas: 1 punto.

    • Curso de Desactivación: 1 punto.

    • Curso de Guía Canino: 1 punto.

    • Curso de CICG I o CICG II: 1 punto.

    • Curso de Seguridad Vial: 1 punto.

  4. ¿ Titulaciones y grados académicos.

    Las titulaciones académicas oficiales se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo parcial:

    • Titulación Universitaria Superior: 2 puntos.

    • Titulación Universitaria Media: 1,20 puntos.

    • Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente: 0,40 puntos.

  5. ¿ Felicitaciones y reconocimientos profesionales.

    Las condecoraciones y distinciones a las que se refiere el Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza, se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, del modo que sigue:

    • Medalla al reconocimiento de la labor policial: 5 puntos.

    • Diploma al Servicio Policial con distintivo rojo: 4 puntos.

    • Diploma al Servicio Policial con distintivo blanco: 2 puntos.

    • Felicitación: 2 puntos.