Normativa
ImprimirORDEN de 26 de octubre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento para determinar los maestros afectados por la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 215
- Nº orden: 4163
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/10/1994
- Fecha de publicación: 11/11/1994
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco regula, en el Capítulo I del Título II, las Relaciones de Puestos de Trabajo, señalando los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. Igualmente prevé esta Ley tanto la remoción de los funcionarios de sus puestos de trabajo por causas derivadas de una modificación o alteración en el contenido del puesto realizada a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, o previstas en las mismas, como la pérdida de la adscripción por supresión del puesto. Por su parte el Decreto 47/1993, de 9 de mayo, determina los perfiles lingüísticos y las correspondientes fechas de preceptividad de los puestos de trabajo docentes, fijando el régimen aplicable en los casos de transformación de los perfiles lingüísticos y de las fechas de preceptividad de los mismos. Así mismo el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo, regula determinados aspectos relativos a los Maestros a quienes se hubiere suprimido o transformado el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. Este marco normativo aconseja regular el procedimiento para determinar los funcionarios docentes pertenecientes al cuerpo de maestros afectados por las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y que vean suprimido o modificado su puesto de trabajo, así como los supuestos de desglose, integración y fusión de Centros Escolares. En su virtud, DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento para determinar los funcionarios de carrera docentes pertenecientes al cuerpo de maestros, y con destino definitivo en un Centro, especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, que resulten afectados cuando por la modificación de las relaciones de puestos de trabajo docentes en Centros públicos de Educación Infantil, Educación General Básica, Enseñanza Primaria y Educación Especial, disminuya en su Centro el número de puestos de trabajo correspondientes a su especialidad, o se modifique el perfil lingüístico y/o la fecha de preceptividad de los mismos. Asimismo es objeto de regulación en la presente Orden el procedimiento que regula la situación de los profesores docentes afectados por desgloses e integraciones o por la fusión de dos o más Centros escolares.Artículo 2.- Ámbito subjetivo. El contenido de la presente Orden afecta a todos aquellos funcionarios de carrera docentes pertenecientes al cuerpo de Maestros con destino definitivo en Centro en una determinada especialidadperfil lingüísticoplazo de preceptividad, en la que se produzca saldo negativo en la nueva Relación de Puestos de Trabajo respecto de la inmediatamente anterior, excepto cuando ese saldo negativo pueda ser compensado con la existencia de puestos de trabajo vacantes. Excepcionalmente podrán participar en el procedimiento descrito en este Orden otros Maestros con destino definitivo en el Centro, en los que no concurra la circunstancia del párrafo anterior, para posibilitar la readscripción de algún desplazado voluntario o forzoso, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4. Los Maestros que obtengan otro destino definitivo por concurso de traslados o por cualquiera de los sistemas de provisión que se convoquen cada año, así como los que hayan de cesar el 31 de agosto, bien como consecuencia de jubilación voluntaria o forzosa, o por cualquier otra causa, quedarán excluidos de su participación en el proceso regulado en la presente Orden.Artículo 3.- Ámbito objetivo. Los puestos de trabajo de los Centros públicos de Educación Infantil, Educación General Básica, Enseñanza Primaria y Educación Especial vendrán catalogados en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En función de la planificación del sistema educativo, los sucesivos Decretos por los que se aprueben las Relaciones de Puestos de Trabajo fijarán los que entren en funcionamiento, así como las características de los mismos. Dentro de una especialidad concreta, la nueva Relación de Puestos de Trabajo respecto de la anterior, puede producir saldos negativos en un perfil lingüístico y fecha de preceptividad concretos, que generarán: - Cambios de preceptividad, si se corresponden con saldos positivos en otras preceptividades, dentro del mismo perfil. - Cambios de perfil lingüístico, si se corresponden con saldos positivos en otro perfil de la misma especialidad. - Supresiones, si no se corresponden con otros saldos positivos dentro de la misma especialidad. De igual modo, podrán plantearse supuestos mixtos, en los que pueden coincidir al mismo tiempo: - Cambios de preceptividad, cambios de perfil lingüístico y supresiones. En este supuesto, los maestros implicados en el proceso de determinación de las supresiones, serán los titulares de puestos de trabajo en una especialidadperfil lingüísticoplazo de preceptividad con saldo negativo correspondiente al perfil lingüístico que tenga globalmente saldo negativo. - Cambios de preceptividad de un determinado perfil y supresiones. En este supuesto, los maestros implicados en el proceso de determinación de las supresiones, serán los titulares de puestos de trabajo en una especialidadperfillingüísticoplazo de preceptividad con saldo negativo correspondiente al perfil lingüístico que tenga globalmente saldo negativo. - Cambios de perfil lingüístico y supresiones. En este supuesto, los maestros implicados en el proceso de determinación de las supresiones, serán los titulares de puestos de trabajo en una especialidadperfil lingüísticoplazode preceptividad con saldo negativo correspondiente al perfil lingüístico que tenga globalmente saldo negativo. - Cambios de preceptividad y cambios de perfil lingüístico. En este supuesto, los maestros implicados en el proceso de determinación de los cambios de perfil lingüístico, serán los titulares de puestos de trabajo en una especialidadperfil lingüísticoplazo de preceptividad con saldo negativo correspondiente al perfil lingüístico que tenga globalmente saldo negativo. Los puestos caracterizados en la relación de puestos de trabajo como de apoyo o de específicos de euskera, serán considerados a los efectos de los procedimientos establecidos en la presente Orden en el grupo correspondiente a los de su misma especialidad que no tienen esa caracterización.Artículo 4.- Sistema de determinación de las personas afectadas por supresiones. 1. Ceses Voluntarios. En el supuesto en que existan supresiones de las contempladas en el artículo 3, cualquiera de los maestros con destino definitivo en el Centro en la especialidadperfil lingüísticoplazo de preceptividad afectada por supresiones, podrá solicitar voluntariamente su cese. El número máximo de ceses que se podrá conceder será igual a la diferencia entre el número de Maestros afectados y el número de puestos de la correspondiente especialidad, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad que contempla la Relación de Puestos de Trabajo en el Centro. Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad, perfil lingüístico y, en su caso fecha de preceptividad, sea superior al definido en el párrafo anterior, la preferencia en la adquisición de la condición de cesado vendrá determinada por los criterios que se fijan en el artículo 5.1. Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad, perfil lingüístico y, en su caso fecha de preceptividad, sea igual o inferior al número de ceses definido en el párrafo segundo, todos ellos adquirirán automáticamente la condición de cesados. 2. Ceses forzosos.En el supuesto de que el número de solicitantes de cese sea inferior al número definido en el párrafo segundo del artículo 4.1, serán cesados con carácter forzoso tantos Maestros de la especialidad como fuesen necesarios hasta igualar el mencionado número, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 5.2. 3. Readscripciones de los cesados en otros puestos de trabajo del Centro. Los Maestros que hayan adquirido, mediante el proceso previsto en los párrafos anteriores, la condición de cesados en su Centro, serán desplazados del mismo, salvo que exista otro puesto de trabajo al que puedan ser adscritos, para lo que deberán tener la correspondiente habilitación y el perfil lingüístico acreditado si se trata de puestos de trabajo con perfil lingüístico de fecha de preceptividad vencida, salvo que dispongan de la habilitación transitoria IGA, en cuyo caso podrán readscribirse a puestos de PL2 con fecha de preceptividad inmediata durante un período de tres años desde la primera adscripción que se realice como consecuencia de la publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. La preferencia para la adscripción vendrá determinada en la forma señalada en el artículo 5.1. Si no obtuvieran la adscripción definitiva, serán desplazados del Centro. 4. Otras posibles readscripciones. Posteriormente a la readscripción de los maestros cesados, y si quedara alguno sin readscribir y puestos de trabajo vacantes, se posibilitará de forma voluntaria la readscripción de maestros de otras especialidades con capacitación para ocuparlos (habilitación y perfil lingüístico), siempre que el puesto de trabajo que ellos dejen libre pueda ser utilizado para la readscripción, en plazas para las que estén debidamente habilitados, de los Maestros cesados que quedaron previamente sin readscribir.Artículo 5.- Criterios de ordenación 1. Criterios de ordenación de maestros que solicitan ceses voluntarios o readscripción. Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad, perfil lingüístico y, en su caso fecha de preceptividad, sea superior al número máximo de ceses establecido en el párrafo segundo del artículo 4.1., la preferencia en la adquisición de la condición de cesado vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro. A los Maestros que tienen su destino en un Centro por desglose de otro, se les computará en la antigüedad como definitivos en el mismo la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. En el caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella. 2. Criterios de ordenación de maestros cesados forzosos. El orden para la determinación de los profesores que adquirirán la condición de cesados forzosos será el siguiente: .- Menor antigüedad como definitivo en el centro. .- En caso de igualdad, el menor tiempo de servicios como funcionario de carrera del cuerpo de maestros y, en último término, la promoción de ingreso más reciente y, dentro de ésta, el número más alto obtenido en ellaArtículo 6.- Situación de los cesados voluntarios y forzosos. 1.- Los maestros que resulten desplazados del Centro, tanto con carácter voluntario como forzoso, podrán acogerse a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de maestros. 2.- Los Maestros que resulten desplazados del Centro, tendrán preferencia para ser nombrados provisionalmente en el proceso de adjudicación de destinos del comienzo de curso en el Centro del que han sido desplazados o en cualquier otro Centro de la zona. Articulo 7.- Modificación del perfil lingüístico de la plaza. Cuando en un Centro y especialidad concreta, el número de puestos de trabajo de un perfil lingüístico disminuye y al mismo tiempo aumenta el de puestos de trabajo del otro perfil lingüístico en una cifra igual o superior, será necesario determinar las personas afectadas por el cambio. 1. Número de maestros afectados. Tantos como número de puestos de una especialidad hayan cambiado de un perfil lingüístico al otro. 2. Determinación de los maestros afectados por el cambio y su readscripción a puestos de trabajo del otro perfil lingüístico. De todos los Maestros definitivos en la especialidad y perfil lingüístico cuyo número disminuye, en plazos de preceptividad con saldos negativos, y una vez determinados los afectados de cada fecha de preceptividad en función del número del saldo negativo y con los criterios del artículo 4, se seguirá el siguiente orden de desplazamientos hasta llegar a la cifra total: - maestros con PL2 acreditado que lo soliciten voluntariamente, - maestros con PL2 acreditado de manera forzosa, - maestros con PL1 acreditado que lo soliciten voluntariamente, - maestros con PL1 acreditado de manera forzosa, - maestros sin PL acreditado que lo soliciten voluntariamente, - maestros sin PL acreditado de manera forzosa Dentro de cada grupo se seguirán los criterios de ordenación establecidos en el artículo 5. 3. Efectos en el supuesto de cambio de Perfil lingüístico. En el supuesto de que alguno de los maestros adscritos a puestos de trabajo de PL2 no tenga PL2 acreditado, dispondrá del tiempo fijado en la preceptividad de la plaza para acreditarlo, o, si este fuera menor de 3 años, de este tiempo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de perfiles lingüísticos, o adquirirá la condición de suprimido en el caso de que opte por ello en el acto previsto en el artículo 9.Artículo 8.- Modificación del plazo de preceptividad de la plaza. Cuando en un Centro y especialidad y perfil lingüístico concretos, el número de puestos de trabajo de una determinada preceptividad disminuye, y al mismo tiempo aumenta el de puestos de trabajo de otra preceptividad en una cifra igual o superior, será necesario determinar las personas afectadas por el cambio. 1. Número de maestros afectados. Tantos como número de puestos de una especialidadperfil lingüístico hayan cambiado de preceptividad. 2. Determinación de los maestros afectados por el cambio y su readscripción a puestos de trabajo con preceptividad modificada. De todos los Maestros definitivos de esa especialidadperfillingüísticoplazo de preceptividad modificado, y una vez determinados los afectados de cada fecha de preceptividad en función del número del saldo negativo y con los criterios del artículo 4, se seguirá el siguiente orden de desplazamientos hasta llegar a la cifra total, en función del tipo de cambio de preceptividad: . En PL1 cambio de una preceptividad diferida a otra preceptividad diferida: - maestros que lo soliciten voluntariamente, con independencia del perfil que tengan acreditado. . En PL1 cambio de una preceptividad diferida a una preceptividad vencida: - maestros con PL2 acreditado que lo soliciten voluntariamente - maestros con PL1 acreditado que lo soliciten voluntariamente, - maestros con PL2 o con PL1 acreditado, de manera forzosa, - maestros sin PL acreditado que lo soliciten voluntariamente, excepto exentos, - maestros sin PL acreditado de manera forzosa, excepto exentos, . En PL2 cambio de una preceptividad diferida a otra preceptividad diferida: - maestros que lo soliciten voluntariamente, con independencia del perfil que tengan acreditado. . En PL2 cambio de una preceptividad diferida a preceptividad vencida: - maestros con PL2 acreditado que lo soliciten voluntariamente, - maestros con PL2 acreditado de manera forzosa, - maestros con PL1 acreditado que lo soliciten voluntariamente, - maestros con PL1 acreditado de manera forzosa, - maestros sin PL acreditado que lo soliciten voluntariamente, excepto exentos, - maestros sin PL acreditado de manera forzosa, excepto exentos, Dentro de cada grupo se seguirán los criterios de ordenación establecidos en el artículo 5. 3. Efectos en el supuesto de cambios de preceptividad. En el supuesto de modificación en la fecha de preceptividad de puestos de trabajo de PL1, los maestros afectados sin PL1 acreditado dispondrán del tiempo fijado en la preceptividad de la plaza para acreditarlo, o si este fuera menor de 5 años, de este tiempo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de perfiles lingüísticos. Cuando se trate de cambios de preceptividad diferida a vencida, si el Maestro adscrito a puestos de trabajo vencidos no tiene el Perfil Lingüístico acreditado, adquirirá la condición de suprimido en el caso que opte por ello en el acto previsto en el Artículo 9. Si se tratara de maestros sin PL1 acreditado pero que tuvieran reconocida la condición de «exentos» no estarán obligados a acreditar el perfil lingüístico mientras permanezcan en esa plaza. En el supuesto de modificación en la fecha de preceptividad de puestos de trabajo de PL2, los maestros afectados sin PL2 acreditado dispondrán del tiempo fijado en la preceptividad de la plaza para acreditarlo, excepto cuando se trate de puestos de trabajo de preceptividad vencida, en cuyo caso serán desplazados forzosos del Centro.Artículo 9.- Procedimiento 1. Inicio del procedimiento. El proceso se iniciará tras la resolución definitiva del concurso de traslados y la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo prevista para el curso siguiente. 2. Remisión a los Centros de información sobre las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo. La Administración educativa remitirá a cada Centro afectado un listado informativo de las variaciones producidas en la Relación de Puestos de Trabajo del mismo, así como otro listado de todos los profesores definitivos del Centro afectados por supresiones, modificaciones de perfil, modificaciones de preceptividad o por varias de las situaciones anteriores, ordenados según los criterios recogidos en el artículo 5, con indicación de las habilitaciones que tienen reconocidas y los perfiles lingüísticos que tienen acreditados. Asimismo se remitirá a los Centros un listado de todos los profesores definitivos del Centro ordenados por antigüedad, con indicación de las habilitaciones que tienen reconocidas y los perfiles lingüísticos que tienen acreditados. 3. Comunicación a los maestros afectados. Los Directores de los Centros, de forma inmediata a la recepción de los listados del apartado anterior, lo notificarán a todos los maestros titulares de puestos de especialidadesperfiles lingüísticosfechas de preceptividad con saldos negativos por disminución, así como a los de otras especialidades que pudieran estar interesados en participar en el proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 4.4. En aquellos casos en que los Maestros titulares de un puesto afectado estuvieran prestando servicios en otro, mediante comisión de servicios, servicios especiales, o ausentes por cualquier otro motivo, el Director realizará la notificación referida en el párrafo anterior al domicilio que de los mismos conste en el Centro, al objeto de que puedan participar en el proceso establecido en la presente Orden. Junto a la notificación y entrega de documentación, serán citados para un día de la misma semana al objeto de realizar una reunión en el Centro, en la que participará el Director y que será presidida por un Inspector. 4. Reunión para determinar los afectados y propuesta. En esta reunión, se determinarán en primer lugar las personas que han de concurrir a los procesos en función de la cifra del saldo negativo de cada grupo de puestos (especialidadperfil lingüísticoplazo de preceptividad), y tras la realización de las fases que correspondan, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5, se levantará Acta de las opciones realizadas por los afectados. Cuando los maestros que tienen que participar en el proceso, no lo hagan sin causa justificada, se estimará que no presentan renuncias voluntarias, pero podrán ser objeto de desplazamiento o readscripción forzosos. 5. Remisión de expedientes. Una vez finalizado el proceso, el Director remitirá al Delegado Territorial el Acta a que se hace referencia en el artículo 9.4., junto con las propuestas de ceses y readscripciones que procedan, conforme al modelo que se adjunta como anexo I al presente Orden. 6. Resoluciones individuales y publicación. Los Delegados Territoriales, una vez revisada esta documentación, elevarán la propuesta definitiva al Viceconsejero de Administración Educativa, quien procederá a hacerla pública mediante Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer Recurso ordinario, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Por su parte, los Delegados Territoriales dictarán las oportunas Resoluciones individuales de cese o de adscripción a otro puesto, que reflejarán el contenido de la mencionada en el párrafo primero. 7. Fin del proceso. El proceso deberá estar finalizado antes del 30 de julio.Artículo 10.- Efectos. Los ceses tendrán efectos de 31 de agosto de cada año y las adscripciones de 1 de setiembre de cada año.Artículo 11.- Desgloses e integraciones. Cuando por modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo sea necesario proceder al desglose y posterior integración de unidades escolares, el desplazamiento de los maestros se llevará a cabo de acuerdo con los criterios recogidos en los artículos cuarto y siguientes del presente Orden. El número, así como la especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad de las puestos que se integrarán en la Relación de Puestos de Trabajo del nuevo Centro, serán los correspondientes a las unidades que se desglosan en la Relación de Puestos del Centro de origen.Artículo 12.- Fusión de Centros. 1.- En los casos de fusión de dos o más Centros escolares se procederá a la adscripción del profesorado destinado en los mismos, siempre y cuando el número de puestos de trabajo existentes en el Centro resultante sea igual o superior al de la suma de puestos de trabajos existentes en los Centros fusionados. 2.- A tal efecto, con posterioridad a la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al nuevo Centro creado como consecuencia de la fusión se procederá a adscribir al profesorado siguiendo los criterios establecidos en la Orden de 11 de mayo de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adscripción de los Maestros. 3.- Si el número de puestos de trabajo existentes en el Centro resultante es inferior a la suma de las existentes en los Centros fusionados, los Maestros suprimidos serán los que no hayan podido adscribirse como resultado del proceso anterior.Artículo 13.- Puestos de trabajo singulares. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden los puestos que aparezcan configurados en la Relación de Puestos de Trabajo como singulares, serán considerados como grupo específico, no agrupándose con el resto de puestos de la misma especialidad en el Centro, que no tengan esa característica.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Director de Gestión de Personal para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.
Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Véase: DECRETO 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.
- Véase: DECRETO 81/1996, de 16 de abril, por el que se establecen criterios para determinar los/as Maestros/as afectados/as por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en Centros públicos docentes no universitarios de los niveles educativos de Infa
- Véase: LEY 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.