Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:
- Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política de relación con la comunidad vasca en el exterior, que engloba tanto a las personas asociadas a los centros vascos como a las no asociadas de origen vasco.
- Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones, especialmente sociales, culturales y económicas, entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior.
- Estructurar e interconectar la comunidad vasca en el exterior.
- Actuar como órgano encargado del ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma.
- Contribuir al fortalecimiento de las colectividades y centros vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.
- Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a la comunidad vasca residente fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre la comunidad vasca residente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los poderes públicos de esta.
- Organizar cada cuatro años la celebración del Congreso Mundial de Colectividades Vascas en el Exterior.
- Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.
- Apoyar y prestar asistencia al Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
- Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Educación, el Departamento de Cultura y Política Lingüística y el Instituto Etxepare, proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre la comunidad vasca en el exterior, y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas.
- Gestionar el Registro Oficial de Centros Vascos y Federaciones.
- Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior, allí donde esté asentada.
- Impulsar las acciones que contribuyan a la recopilación de la Memoria Histórica de la emigración vasca.
Artículo 6.- De las Direcciones.
Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:
- Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política de relación con la comunidad vasca en el exterior, que engloba tanto a las personas asociadas a los centros vascos como a las no asociadas de origen vasco.
- Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones, especialmente sociales, culturales y económicas, entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior.
- Estructurar e interconectar la comunidad vasca en el exterior.
- Actuar como órgano encargado del ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma.
- Contribuir al fortalecimiento de las colectividades y centros vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.
- Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a la comunidad vasca residente fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre la comunidad vasca residente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los poderes públicos de esta.
- Organizar cada cuatro años la celebración del Congreso Mundial de Colectividades Vascas en el Exterior.
- Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.
- Apoyar y prestar asistencia al Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
- Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Educación, el Departamento de Cultura y Política Lingüística y el Instituto Etxepare, proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre la comunidad vasca en el exterior, y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas.
- Gestionar el Registro Oficial de Centros Vascos y Federaciones.
- Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior, allí donde esté asentada.
- Impulsar las acciones que contribuyan a la recopilación de la Memoria Histórica de la emigración vasca.
Artículo 6.- De las Direcciones.
Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.