Dirección de Juego y Espectáculos

ÁREAS / FUNCIONES

  1.  Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:
    1. Elaborar las políticas públicas relativas a los juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos.
    2. Actuar como observatorio del juego en Euskadi, para lo cual, realizará prospecciones sobre  su evolución y realizará una memoria anual del juego.
    3. Promover la responsabilidad social corporativa del sector del juego y realizar campañas públicas de sensibilización destinadas a la ciudadanía, en aras de un juego responsable y con garantías.
    4. Elaborar las políticas públicas derivadas de la legislación relativa a los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo a establecimientos y actividades de hostelería, y ejercer las facultades y funciones que dicha legislación confiere al Departamento de Seguridad, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos.
    5. Elaborar la memoria anual sobre la situación del sector de los espectáculos y actividades recreativas y su evolución.
    6. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves y graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  2. Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:
    1. Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a aquellas con un aforo superior a 10.000 personas y los espectáculos taurinos generales.
    2. Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo «B» y máquinas auxiliares de juego con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión.
    3. Gestión de los establecimientos y locales de pública concurrencia cuyo control corresponda a la Dirección de Juego y Espectáculos, así como la actualización de la documentación y bases de datos de los mismos.
    4. Gestión de las hojas de reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de Kontsumobide.
    5. Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.
    6. Tramitación de las autorizaciones de juego.
    7. Todas las demás funciones y tareas que les sean encomendadas por el titular de la Dirección de Juego y Espectáculos en el ámbito de sus competencias
  3. El personal funcionario de las Oficinas Territoriales, además de realizar las tareas correspondientes a las competencias propias de la oficina territorial, realizará las tareas encomendadas por la persona titular de la Dirección en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Dirección de Juego y Espectáculos.
  4. La Instrucción de los expedientes sancionadores en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los relativos a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizará por personal funcionario de la Dirección de Juego y Espectáculos, mediante el sistema objetivo para su designación que establezca la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Aitor Uriarte Unzalu
Director de Juego y Espectáculos

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1.  Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:
    1. Elaborar las políticas públicas relativas a los juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos.
    2. Actuar como observatorio del juego en Euskadi, para lo cual, realizará prospecciones sobre  su evolución y realizará una memoria anual del juego.
    3. Promover la responsabilidad social corporativa del sector del juego y realizar campañas públicas de sensibilización destinadas a la ciudadanía, en aras de un juego responsable y con garantías.
    4. Elaborar las políticas públicas derivadas de la legislación relativa a los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo a establecimientos y actividades de hostelería, y ejercer las facultades y funciones que dicha legislación confiere al Departamento de Seguridad, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos.
    5. Elaborar la memoria anual sobre la situación del sector de los espectáculos y actividades recreativas y su evolución.
    6. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves y graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  2. Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:
    1. Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a aquellas con un aforo superior a 10.000 personas y los espectáculos taurinos generales.
    2. Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo «B» y máquinas auxiliares de juego con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión.
    3. Gestión de los establecimientos y locales de pública concurrencia cuyo control corresponda a la Dirección de Juego y Espectáculos, así como la actualización de la documentación y bases de datos de los mismos.
    4. Gestión de las hojas de reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de Kontsumobide.
    5. Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.
    6. Tramitación de las autorizaciones de juego.
    7. Todas las demás funciones y tareas que les sean encomendadas por el titular de la Dirección de Juego y Espectáculos en el ámbito de sus competencias
  3. El personal funcionario de las Oficinas Territoriales, además de realizar las tareas correspondientes a las competencias propias de la oficina territorial, realizará las tareas encomendadas por la persona titular de la Dirección en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Dirección de Juego y Espectáculos.
  4. La Instrucción de los expedientes sancionadores en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los relativos a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizará por personal funcionario de la Dirección de Juego y Espectáculos, mediante el sistema objetivo para su designación que establezca la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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