Dirección de Promoción de la Cultura

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.
  2. La Dirección de Promoción de la Cultura atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas citadas.

    Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la cultura siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento e incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la cultura que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad-administrativa de Igualdad del Departamento.

  3. Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Promoción de la Cultura se organiza en los siguientes servicios:
    1. Servicio de Planificación Cultural.
    2. Servicio de Industrias Culturales y Creativas.

    1. Corresponde al Servicio de Planificación Cultural:
      1. Proponer y gestionar acciones dirigidas al fomento de la creación, la producción y la difusión de los proyectos culturales en el ámbito de las áreas de su competencia.
      2. Gestionar los programas y las líneas de subvenciones relativas a su área de competencia.
      3. Realizar el seguimiento y la valoración de las acciones puestas en marcha y proponer, en su caso, medidas correctoras.
      4. Promover y gestionar espacios de diálogo y contraste con el sector cultural e impulsar, en su caso, nuevas propuestas.
      5. En colaboración con el Instituto Vasco Etxepare, coordinar propuestas que tengan por objeto la promoción de personas creadoras y proyectos culturales en el exterior.
    2. Corresponde al Servicio de Industrias Culturales y Creativas:
      1. Gestionar el desarrollo del proyecto Distrito Cultural y Creativo Vasco.
      2. Proponer acciones que fomenten el desarrollo del sector de las industrias culturales y creativas en Euskadi.
      3. Proponer fórmulas de coordinación y cooperación con agentes públicos y privados.
      4. Gestionar la generación de espacios de encuentro con otros sectores y áreas de conocimiento.
      5. Proponer ámbitos de relación en redes exteriores y detectar programas y/o proyectos que sitúen a Euskadi como territorio de oportunidades en materia de innovación y competitividad.

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Aitziber Atorrasagasti Calcedo
Directora de Promoción de la Cultura

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.
  2. La Dirección de Promoción de la Cultura atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas citadas.

    Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la cultura siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento e incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la cultura que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad-administrativa de Igualdad del Departamento.

  3. Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Promoción de la Cultura se organiza en los siguientes servicios:
    1. Servicio de Planificación Cultural.
    2. Servicio de Industrias Culturales y Creativas.

    1. Corresponde al Servicio de Planificación Cultural:
      1. Proponer y gestionar acciones dirigidas al fomento de la creación, la producción y la difusión de los proyectos culturales en el ámbito de las áreas de su competencia.
      2. Gestionar los programas y las líneas de subvenciones relativas a su área de competencia.
      3. Realizar el seguimiento y la valoración de las acciones puestas en marcha y proponer, en su caso, medidas correctoras.
      4. Promover y gestionar espacios de diálogo y contraste con el sector cultural e impulsar, en su caso, nuevas propuestas.
      5. En colaboración con el Instituto Vasco Etxepare, coordinar propuestas que tengan por objeto la promoción de personas creadoras y proyectos culturales en el exterior.
    2. Corresponde al Servicio de Industrias Culturales y Creativas:
      1. Gestionar el desarrollo del proyecto Distrito Cultural y Creativo Vasco.
      2. Proponer acciones que fomenten el desarrollo del sector de las industrias culturales y creativas en Euskadi.
      3. Proponer fórmulas de coordinación y cooperación con agentes públicos y privados.
      4. Gestionar la generación de espacios de encuentro con otros sectores y áreas de conocimiento.
      5. Proponer ámbitos de relación en redes exteriores y detectar programas y/o proyectos que sitúen a Euskadi como territorio de oportunidades en materia de innovación y competitividad.

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

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