Técnico/a de Igualdad
Gipuzkoa
Como objetivo general de la plaza objeto de la presente convocatoria, la organización y gestión de las políticas en materia de igualdad de género y equidad, así como los requisitos y responsabilidades que se prevean al respecto, entre otros, serán los siguientes:
1. Elaborar la planificación municipal en materia de igualdad y diseñar cauces e instrumentos de seguimiento y evaluación.
2. Diseñar e impulsar medidas específicas de acción positiva.
3. Ejercer las funciones propias del área técnica en las contrataciones públicas relacionadas con el Departamento: elaboración de pliegos técnicos, asesoramiento técnico a la mesa de contratación, seguimiento y control de los contratos adjudicados…
4. La gestión y justificación de las subvenciones recibidas de otras administraciones públicas, siempre que estén relacionadas con el ámbito de la paridad.
5. Realizar las labores de dinamización y coordinación de la Mesa de la Mujer (Consejo de participación ciudadana).
6. Diseñar e impulsar acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres dirigidas al personal municipal y a la ciudadanía en general.
7. Identificar posibles situaciones de discriminación a nivel municipal e impulsar el diseño de medidas para su erradicación.
8. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones municipales y supramunicipales de carácter territorial.
9. Informar en la comisión municipal correspondiente sobre las acciones y programas que se deriven del Departamento.
10. Tareas requeridas y necesarias para la consecución de los objetivos del Departamento, siempre que guarden relación con el puesto de trabajo.
Titulación universitaria de grado medio, haber superado tres cursos completos de licenciatura o equivalente.
P.L. 4 o equivalente.
a) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, lo que se comprobará por el servicio médico correspondiente del Ayuntamiento de Azpeitia con carácter previo al nombramiento como funcionario/a en prácticas. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título oficial u homologado de grado universitario, ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente.
A estos efectos, no será suficiente haber superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a la titulación requerida, ni estar en posesión del certificado académico que así lo acredite.
Las personas que se encuentren en tales situaciones, a fin de cumplir el requisito de la titulación, deberán abonar los derechos para la expedición del título dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este último requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a los/as aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
f) Estar en posesión del perfil lingüístico 4 de euskera. Los aspirantes que no tengan acreditado el nivel de euskera, perfil lingüístico, o equivalente, deberán superar la prueba de euskera del proceso selectivo.
g) No haber sido condenada por delito doloso, ni estar separada del servicio de la Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por el o la aspirante.
h) Haber realizado un curso de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, de al menos 150 horas de duración impartido por una Universidad o Administración Pública.
La solicitud de participación podrá realizarse de manera telemática. De tal manera, para tomar parte en este proceso las personas aspirantes deberán identificarse con un certificado electrónico reconocido y presentar la solicitud a través de Internet, cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: www.azpeitia.eus (Apartado: Oferta de Empleo, técnico/a de igualdad).
Presencialmente en el Servicio de Atención Ciudadana ubicado en la primera planta del Ayuntamiento de Azpeitia, Plaza Nagusia n.º 5, 20730 de Azpeitia (horario: de lunes a viernes de 07:30 a 14:30, jueves de 07:30 a 19:00 horas).
Temario general.
1. La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El municipio. Disposiciones comunes a las Entidades Locales.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
6. Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Competencias Municipales.
7. Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen retributivo.
8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas.
9. Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Derechos y deberes de los funcionarios. Retribuciones. Régimen disciplinario.
10. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleador Público. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
11. Ley 4/2005, de 18 de febrero, Ley de igualdad de hombres y mujeres. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones Públicas vascas.
12. Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del euskera en la administración pública: principios generales.
13. Ley 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.
14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. De los distintos tipos de contratos de la Administraciones Públicas.
15. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones: Disposiciones generales.
16. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública.
En caso de que se produzcan modificaciones en las normativas citadas, deberán tomarse en consideración siempre los textos vigentes en cada materia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
ANEXO II
17. Sistema sexo-género y su incidencia en la construcción de la identidad y organización social.
18. Historia del feminismo: hitos principales.
19. División sexual del trabajo y organización.
20. Tipos de discriminación: directa e indirecta.
21. Discriminación múltiple e intersectorialidad.
22. Estrategias para la igualdad de mujeres y hombres: transversalidad de género y acción positiva.
23. Modelos de organismos de igualdad: organismos de impulso versus organismos de gestión.
24. Evolución del enfoque de las políticas par la igualdad: políticas par ala igualdad versus políticas para las mujeres.
25. Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW).
26. IV. Conferencia Mundial de las Mujeres: Plataforma de Acción de Beijing.
27. La igualdad de mujeres y hombres en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible: objetivo 5.
28. La igualdad de mujeres y hombres en el Tratado de la Unión Europea (art. 8, 153 y 157).
29. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Capítulo III: Prevención.
30. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Capítulo IV: Protección y apoyo.
31. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Capítulo IV: derecho material (29-43 art.).
32. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Medidas de protección (artículos 56 y 57).
33. Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres: Principios generales.
34. Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres: competencias y funciones de las administraciones locales. (art. 7 y 10).
35. Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres: organismo de igualdad.
36. Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas.
37. Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres: Violencia contra las mujeres.
38. Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres: La defensoría para la igualdad de mujeres y hombres.
39. Norma Foral 2/2015 para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Competencias y funciones, organización y financiación.
40. Norma Foral 2/2015 para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Políticas específicas para la igualdad de mujeres y hombres.
41. Norma Foral 2/2015 para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Vidas libres de violencia machista.
42. Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.Título II: Políticas públicas para la igualdad.
43. Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.Título IV: El derecho al trabajo en igual de oportunidades.
44. Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.Título V, capítulo I: El principio de igualdad en el empleo público.
45. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la grantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
46. 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: principios rectores.
47. 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
48. VII. Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE: Estructura.
49. VII. Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE: Sistema de gestión.
50. Emakunde-Instituto vasco de la Mujer: fines, objetivos y funciones.
51. Comisión interinstitucional para la igualdad de mujeres y hombres: funciones y composición (Decreto 5/2007, de 16 de enero, modificado por Decreto 6/2014, de 4 de febrero).
52. Situación de mujeres y hombres en la CAE en el ámbito del empleo. Marco explicativo de la brecha salarial de género.
53. Usos difenrenciados del tiempo por parte de mujeres y hombres.
54. El fenomeno de la feminización de la pobreza.
55. Empleo y trabajo: marco conceptual.
56. Conciliación y corresponsabilidad: concepto, relación y diferencias.
57. Trabajo doméstico y de cuidados y su contribución al sostenimiento económico y social.
58. Trabajo de cuidado de personas y su incidencia en las desigualdades de mujeres y hombres.
59. Los cuidados como una responsabilidad social: papel de los poderes públicos, de los agentes del ámbito laboral y de los hogares.
60. Casas de mujeres: ¿qué son? ¿Cual es su objetivo y función a nivel local?
61. Gunea: Espacio de interlocución social con el movimiento feminista y asociativo de mujeres en Gipuzkoa.
62. Escuelas de empoderamiento y casa de las mujeres: similitudes y diferencias.
63. Casa de mujeres en Gipuzkoa: localización y modelos de gestión.
64. Participación social de las mujeres: situación actual.
65. Medidas para promover la participación social de las mujeres.
66. Comisión Consultiva de Emakunde: funciones y participantes.
67. Uso no sexista del lenguaje. Recomendaciones generales y pautas de utilización.
68. Importancia del lenguaje en la construcción de la identidas personal y social.
69. Papel del la Diputación Foral de Gipuzkoa en el fomento de las políticas locales para la igualdad.
70. Programa Berdinbidean par al promoción de políticas locales para la igualdad en Gipuzkoa.
71. Programa Berdinsarea-Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia machista contra las mujeres.
72. II. Acuerdo interinstitucional para la mejor la atención a mujeres que sufre maltrato doméstico y agresiones sexuales en la CAV: funciones y participación.
73. Violencia machista contra las mujeres: origen, concepto y tipología.
74. Servicios de la CAV de atención a mujeres que enfrentan violencia sexista.
75. Papel de las casas de las mujeres para la mejora de la prevención, detección y atención a la violencia machista contra las mujeres.
76. Plan municipal para la igualdad de mujeres y hombres de Azpeitia.
77. I Protocolo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales.