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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 124
  • Nº orden: 2919
  • Nº disposición: 82
  • Fecha de disposición: 22/05/2012
  • Fecha de publicación: 26/06/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 108, de 4 de junio de 2012, se procede a su corrección:

En el artículo 19 de la página 2012/2492 (17/18), donde dice:

  1. Integran el personal al servivio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

    (...)

    1. El personal laboral, fijo o temporal.

Debe decir:

  1. Integran el personal al servivio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

    (...)

    1. El personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido, o temporal.

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