Normativa

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DECRETO 152/2010, de 8 de junio, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial, impartidas por la Universidad del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 130
  • Nº orden: 3327
  • Nº disposición: 152
  • Fecha de disposición: 08/06/2010
  • Fecha de publicación: 08/07/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los precios públicos correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la respectiva Universidad.

Por su parte la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 95.3 los criterios básicos que deberán adoptarse para la determinación de los precios correspondientes a las enseñanzas, señalando en su apartado a) que deberá tenerse en cuenta el número de créditos asignados a cada materia, dentro del grado de experimentalidad correspondiente, y el número de veces en que el alumno o alumna se haya matriculado, según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas.

El grado de experimentalidad de los estudios universitarios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial impartidos en la Universidad del País Vasco, venía regulado en el Decreto 190/2000, de 26 de septiembre, que se deroga por esta norma, y en donde se establecían cuatro grados de experimentalidad, atendiendo a los niveles de impartición teórica en la docencia de cada titulación, su componente práctico y el grado de experimentalidad del aprendizaje por realizarse el mismo en instalaciones de laboratorio o por requerirse la utilización de un cualificado instrumental tecnológico.

A su vez, el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado (BOPV n.º 20, de 29 de enero), establece en su artículo 3, referente a la adaptación al espacio Europeo de Educación Superior, que deberá impulsarse un cambio en las metodologías docentes, las cuales han de centrar su objetivo en el proceso de aprendizaje de la estudiante y del estudiante, en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida. Será un modelo en el que deberá combinarse la enseñanza teórica, la realización de prácticas, los seminarios, las lecturas complementarias y otros medios de aprendizaje, así como las enseñanzas presenciales y no presenciales.

En el curso 2010-2011 se producirá la adaptación total de la oferta de titulaciones de la Universidad del País Vasco a los objetivos de convergencia de las enseñanzas universitarias en el Espacio Europeo de Educación Superior, llevándose a efecto la implantación de las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS, de acuerdo con las directrices, condiciones y procedimientos de verificación y acreditación establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Asimismo, la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que los coeficientes de experimentalidad de las distintas titulaciones oficiales se determinarán por decreto aprobado a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de universidades.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes y vistos los informes del Consejo Vasco de Universidades y del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria del País Vasco, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de junio de 2010,

Los grados de experimentalidad de las distintas titulaciones de Grado que a partir del curso 2010-2011 se impartan en la Universidad del País Vasco serán los establecidos en el anexo I del presente Decreto.

Los grados de experimentalidad de las titulaciones de Máster universitario y Doctorado que a partir del curso 2010-2011 se impartan en la Universidad del País Vasco serán los establecidos en el anexo II, estando agrupados en función de las ramas de conocimiento relacionadas en el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Si conforme a lo previsto en el artículo 25.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el proceso de verificación de los estudios universitarios recogidos en los anexos del presente Decreto se produjera cambio en la denominación del título propuesto, y el mismo no suponga un cambio de naturaleza y objetivos del título inscrito, se mantendrá el grado de experimentalidad asignado en el plan de estudios, siempre y cuando la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se autorice la implantación de los mismos así lo indique.

Queda derogado el Decreto 190/2000, de 26 de septiembre, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las titulaciones impartidas en la Universidad del País Vasco.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Gernika-Lumo, a 8 de junio de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

Grado de experimentalidad 1:

Biología

Bioquímica y Biología Molecular

Biotecnología

Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Ciencias Ambientales

Enfermería

Farmacia

Geología

Medicina

Nutrición Humana y Dietética

Odontología

Química

Grado de experimentalidad 2:

Arquitectura

Arte

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Creación y Diseño

Física

Ingeniería Ambiental

Ingeniería Civil

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Electrónica

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Ingeniería en Edificación

Ingeniería en Geomática y Topografía

Ingeniería en Organización Industrial

Ingeniería en Tecnología Industrial

Ingeniería Informática

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información

Ingeniería Marina

Ingeniería Mecánica

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo

Ingeniería Química

Ingeniería Química Industrial

Ingeniería Técnica de Telecomunicación

Psicología

Traducción e Interpretación

Grado de experimentalidad 3:

Administración y Dirección de Empresas

Comunicación Audiovisual

Economía

Educación Infantil

Educación Primaria

Educación Social

Finanzas y Seguros

Fiscalidad y Administración Pública

Geografía y Ordenación del Territorio

Gestión de Negocios

Gestión y Marketing Empresarial

Marketing

Matemáticas

Pedagogía

Publicidad y Relaciones Públicas

Trabajo Social

Grado de experimentalidad 4:

Antropología Social

Ciencia Política y Gestión Pública

Criminología

Derecho

Estudios Ingleses

Estudios Vascos

Filología

Filosofía

Historia

Historia del Arte

Periodismo

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Sociología

Grado de experimentalidad 1: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

Grado de experimentalidad 2: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias.

Grado de experimentalidad 3: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

Grado de experimentalidad 4: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Grado de experimentalidad 5: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Arte y Humanidades.

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