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DECRETO 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 20
  • Nº orden: 435
  • Nº disposición: 11
  • Fecha de disposición: 20/01/2009
  • Fecha de publicación: 29/01/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El presente Decreto se aprueba en el marco de las competencias que a las Instituciones Vascas atribuye el vigente artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la citada Ley.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales.

De acuerdo con el artículo 37 de la mencionada ley, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y recoge las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En este sentido, también determina que previo a la inclusión de los estudios universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se requiere la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

El Capítulo Primero del Título III de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, regula los aspectos relacionados con la docencia en la universidad, estableciendo los principios generales de la misma, los relativos a las titulaciones, a los planes de estudios, a la adaptación al espacio universitario europeo, a la educación superior a lo largo de la vida y a los convenios para la realización de las enseñanzas prácticas.

Mediante el presente Decreto, y en cumplimiento del artículo 48 y 80.3.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, se regula el procedimiento que han de seguir las diferentes universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para obtener el informe previo de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Asimismo, se regula el procedimiento para la autorización en las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades, en el artículo 62.2.d) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y los artículos 3.3, 25 y 26 del Real Decreto 1393/2007.

Y finalmente, se regula el procedimiento para conseguir la acreditación de las enseñanzas oficiales transcurridos seis años desde su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, emitido informe por parte del Consejo Vasco de Universidades, del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2009,

El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para solicitar la implantación y/o la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, así como los criterios específicos orientados a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Asimismo, este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el informe previo por parte de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, de los planes de estudios de las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento para la autorización de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, y el procedimiento para obtener la acreditación de éstos cada seis años.

  1. La autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado presentadas por las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco buscará la reorientación de la oferta de títulos del Sistema Universitario Vasco en términos de sostenibilidad de la misma. Entendiendo como oferta sostenible aquella que sea capaz de dar la respuesta más adecuada a los requerimientos actuales marcados por las tendencias demográficas, educativas, laborales y del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a los retos estratégicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en particular, los relativos a la garantía de la calidad.

  2. La autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado tendrá en cuenta la oferta del Sistema Universitario Vasco; no autorizándose las titulaciones que repitan lo ya existente, si no se razona debidamente.

  3. Las propuestas de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado habrán de tener en cuenta la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como de las estudiantes y los estudiantes; demanda que deberá fundamentarse en estudios y avales externos. Se analizarán de forma especial aquellas titulaciones que aún teniendo poca demanda son necesarias para responder a las necesidades de la sociedad vasca. En el caso de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado que se proponen por primera vez, la previsión de demanda de estudiantes de nuevo acceso habrá de hacer referencia a la demanda registrada en las titulaciones afines en los últimos cursos.

  4. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado que se propongan deberán tener en cuenta la estructura económica del País Vasco y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral. Para ello, cada titulación habrá de prever la creación de una comisión que permita mantener un diálogo abierto con las y los empleadores y, en general, con el entorno económico y profesional relevante para la titulación.

  5. Las Universidades deberán justificar la viabilidad de la titulación que proponen a partir de los recursos financieros y humanos que dispongan.

  1. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado se han de definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran el Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. Se aplicará el European Credit Transfer System (ECTS) para medir la cantidad de trabajo de la estudiante y del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que la estudiante y el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.

  3. Se impulsará un cambio en las metodologías docentes, las cuales centrarán su objetivo en el proceso de aprendizaje de la estudiante y del estudiante, en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida. Será un modelo en el que se combine la enseñanza teórica, la realización de prácticas, los seminarios, las lecturas complementarias y otros medios de aprendizaje, así como las enseñanzas presenciales y no presenciales.

  4. Se deberá prestar especial atención al fomento de la movilidad de las estudiantes y los estudiantes, del profesorado y del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Las propuestas de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado promoverán la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación a la carrera docente y fomentarán una participación equilibrada del alumnado en función del sexo en todas las disciplinas y áreas del conocimiento.

Asimismo, velarán porque en la docencia y en los trabajos de investigación sobre las diferentes áreas de conocimiento se integre la perspectiva de género, se haga un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la Humanidad.

  1. Todas las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, así como sus planes de estudios, en todas las asignaturas troncales y obligatorias, deberán poder ser ofertadas en euskera y en castellano.

  2. En el momento en que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se encuentren implantadas de acuerdo con la configuración acorde al Espacio Europeo de Educación Superior, la oferta de estudios de Master y Doctorado en euskera será, en su conjunto, equivalente a la de castellano.

  3. Al establecer enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado financiadas con fondos públicos, el euskera se utilizará como criterio preferente a la hora de implantar grupos.

Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado han de prever, en el contexto de las competencias generales de la titulación, la exigencia del conocimiento de una tercera lengua, que será principalmente el inglés, por tratarse de la lengua en que se desarrolla la ciencia, y, subsidiariamente, el francés y el alemán.

El uso de estas lenguas se incluirá en las actividades académicas de la universidad, con un nivel adecuado y en consonancia con las necesidades que tendrán los titulados y las tituladas en cada uno de dichos títulos. Se han de especificar los mecanismos que facilitarán este aprendizaje y las formas de evaluación que se han previsto.

  1. Se deberá evitar la especialización temprana y excesiva, por lo que es aconsejable estructurar los estudios a partir de un modelo que contemple materias compartidas en los primeros cursos de diferentes estudios y una diversificación adecuada en los últimos, con el objetivo de facilitar la movilidad de las estudiantes y los estudiantes entre las diversas opciones y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

  2. La conexión entre Grado, Master y Doctorado deberá ser adecuadamente planificada. Las titulaciones podrán presentar itinerarios de formación orientados a una especialización inicial en el Grado y una especialización más profesional o investigadora en el Master.

Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado han de incluir una descripción de los mecanismos que permitan, eventualmente, una revisión de la titulación si se produjeran cambios significativos en la demanda por parte de la sociedad, de las estudiantes y de los estudiantes y del entorno económico y profesional (aumento o reducción de plazas, diversificación de la oferta formativa o eliminación de la titulación).

Las Universidades deben fomentar el aprendizaje de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs), ya que éstas van a provocar cambios cualitativos muy importantes en las funciones desempeñadas por la universidad: formación, investigación y prestación de servicios a la sociedad.

Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado han de prever sistemas de garantía de la calidad para que funcionen eficientemente. En este sentido, se han de especificar los criterios, procesos y mecanismos que facilitarán la acreditación de los títulos cada seis años.

Se deberá buscar la armonización entre Centros y entre los tres campus que conforman la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. No se dará autorización a aquellas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado que repitan lo ya existente en otros campus, si no se razona debidamente.

Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habrán de demostrar, siquiera estimativamente, que la enseñanza propuesta tendrá un número de estudiantes de nuevo acceso entorno a 80 y, en todo caso, nunca por debajo de 30, excepto en los casos especiales que se habrán de justificar expresamente. A estos efectos, las enseñanzas universitarias oficiales que se impartan en varios campus se considerarán independientes.

En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de Grado cuyas asignaturas troncales y obligatorias se oferten en euskera, la enseñanza propuesta tendrá un número de estudiantes de nuevo acceso entorno a 30 y, en todo caso, nunca por debajo de 20, excepto en los casos especiales que se habrán de justificar expresamente.

  1. La implantación de nuevas enseñanzas por parte de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá ser financiada con cargo a los presupuestos aprobados por la propia universidad.

  2. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá presentar por cada titulación que quiera impulsar una memoria económica detallada que contendrá los datos relativos a la infraestructura material, los recursos de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios, así como las diferentes fuentes de financiación.

  1. Con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios por parte del Consejo de Universidades, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, realizará un informe previo.

  2. La principal función del informe previo será informar que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado propuestas son apropiadas en cuanto a sus objetivos, son adecuados en cuanto a su contenido, y su programa formativo es coherente, que dispone de una gestión y organización eficaz, de unos recursos de apoyo a la formación adecuados y de un sistema de calidad eficiente.

  3. Los criterios de evaluación para la elaboración del citado informe previo deberán elaborarse y aprobarse con carácter general por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, teniendo en cuenta, en todo caso, los relacionados en el anexo del presente Decreto.

  4. La solicitud del informe previo de los planes de estudios se presentará en Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  5. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:

    1. Memoria justificativa de la enseñanza universitaria oficial de Grado, Master y Doctorado que se propone, en la que se deberán incluir, de acuerdo a los criterios expuestos en el anexo del presente Decreto, los siguientes aspectos:

      Justificación del plan de estudios conducente a un título oficial.

      Programa de formación.

      Organización académica.

      Recursos disponibles.

      Sistemas de garantía de la calidad.

      Memoria económica: ingresos, gastos e inversiones asociados a la enseñanza universitaria oficial.

    2. En su caso, convenio de organización conjunta con universidades nacionales o extranjeras con las que se organicen enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado. En dicho convenio se especificará, al menos, qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes de las estudiantes y los estudiantes y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción de los planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la universidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco custodiará los expedientes de los títulos que expida.

      Si en el momento de presentar la solicitud no estuvieran formalizados los convenios citados anteriormente, deberá adjuntarse un documento en el que conste la voluntad de colaborar de las universidades con las que la universidad solicitante firmará el acuerdo. En cualquier caso, dichos convenios deberán suscribirse con anterioridad al comienzo de las enseñanzas.

  6. Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, pondrá en conocimiento del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de las Universidades el resultado de la evaluación que se haya efectuado, y establecerá un plazo para que aquéllas puedan alegar y/o subsanar lo que estimen pertinente.

  7. A la vista de las alegaciones y documentos presentados, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, elaborará los informes definitivos de informe previo y los remitirá al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a las Universidades solicitantes.

  8. Si el informe previo emitido por Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, ha sido favorable, las Universidades remitirán el expediente, de forma simultánea, al Consejo Social, o en el caso de las Universidades privadas, al órgano de éstas que ostente la competencia, con el fin de que procedan a su aprobación, y al Consejo de Universidades, para su verificación.

  9. Si el informe previo ha sido desfavorable, las Universidades deberán iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de informe previo, ya que, en tanto no se disponga de éste por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se procederá a autorizar la implantación de las enseñanzas.

  1. Emitida resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado que será presentada para su conocimiento e informe al Consejo Vasco de Universidades y, en el caso de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, también al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

  2. La resolución de autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se comunicará a la Universidad y al ministerio competente en materia de universidades.

  3. De las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado autorizadas, la universidad publicará el plan de estudios en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.

  1. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado deberán someterse a un procedimiento de acreditación cada seis años, a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación.

  2. Para obtener el informe de acreditación positivo se deberá comprobar que el plan de estudios correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa a la institución.

  3. La Conferencia General de Política Universitaria aprobará los criterios de coordinación, cooperación y reconocimiento mutuo entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, para su participación en el procedimiento de la acreditación.

  4. Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, hará un seguimiento de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado registradas de todas las Universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el momento en que deban someterse a la evaluación para renovar su acreditación.

  1. Las modificaciones de los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado, Master y Doctorado a los que se refiere el presente Decreto serán aprobadas por las universidades en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento. Con carácter previo a su notificación al Consejo de Universidades, serán remitidas a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, para que ésta emita informe en el plazo de tres meses.

  2. Se entenderá extinguido un plan de estudios cuando el mismo no supere el proceso de acreditación previsto en el artículo 17 del presente Decreto, dando traslado del informe al ministerio competente en materia de universidades para que se declare la baja del título del RUCT y, por tanto, la pérdida de su carácter oficial.

  3. Las Universidades tendrán que garantizar las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.

Si con posterioridad a la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado se tuviera conocimiento de que la universidad incumple alguno de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación lo comunicará a la universidad afectada para que proceda a su subsanación. Si se mantuviera alguno de los incumplimientos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 17.

Si como consecuencia de la implantación de alguna enseñanza universitaria oficial de Grado, Master y Doctorado la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea necesitara un incremento de plantilla o recursos materiales, deberá reflejar este hecho en la memoria económica, solicitando al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la perceptiva autorización.

De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, Master y Doctorado, las Universidades de la Iglesia Católica se ajustarán, en los citados estudios y para la obtención y expedición de los títulos oficiales de Graduado o Graduada, Master Universitario o Doctor o Doctora, a lo dispuesto en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979.

No obstante, las Universidades de la Iglesia Católica que lo deseen se podrán acoger al procedimiento para obtener el informe previo de Uniqual de los planes de estudios regulado en el artículo 15 del presente Decreto, sin perjuicio de lo que le sea de aplicación en la normativa vigente.

Asimismo, y con el fin de renovar la acreditación de sus títulos oficiales, las Universidades de la Iglesia Católica deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años, a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, en los mismos términos que se establecen en el artículo 17 del presente Decreto.

Queda derogado el Decreto 294/1999, de 20 de julio, por el que se regula la implantación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de los existentes, en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Con carácter general, los expedientes de solicitudes de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de Grado, Master y Doctorado que se deseen implantar en un año académico determinado deberán presentarse a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, con anterioridad al 1 de noviembre del año anterior.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

  1. Justificación del plan de estudios conducente a un título oficial.

    Adecuación del título oficial al nivel formativo de Grado, Máster y Doctorado.

    Existencia de otras enseñanzas universitarias oficiales conducentes a títulos afines en otras universidades estatales o internacionales.

    Previsión de la demanda.

    Oferta existente en el ámbito formativo del título oficial.

    Relevancia en el entorno social, productivo y científico del título oficial.

    Experiencias docentes previas de la universidad en el ámbito académico-profesional del título oficial.

    Experiencias investigadoras previas de la universidad en el ámbito científico del título oficial.

  2. Programa de formación.

    Perfil formativo (competencias específicas y transversales).

    Perfil de ingreso y formación previa requerida, criterios de admisión y valoración de méritos.

    Estructura de los estudios y organización de las enseñanzas: competencias específicas y transversales, objetivos específicos de aprendizaje, créditos ECTS (European Credit Transfer System), metodología y evaluación del proceso de enseñanza/aprendizaje, etc. Estructura modular del curriculum si fuera pertinente.

    En el caso de propuesta de itinerarios o especialidades, se evaluará su justificación, así como los requisitos académicos para su obtención. En el caso de actividades formativas a desarrollar en otros Centros u organismos colaboradores, se evaluarán los objetivos y condiciones. En el caso de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de Master y Doctorado se evaluarán:

    Las líneas específicas de investigación.

    Los criterios para la dirección de tesis, tesinas y trabajos.

    En su caso, seminarios, cursos metodológicos u otras actividades formativas programadas.

    Se evaluará la integración de la perspectiva de género.

    Se evaluará la oferta de asignaturas y créditos en euskera.

    Se evaluará el impulso de una tercera lengua en las enseñanzas universitarias oficiales.

  3. Organización académica.

    Estructura y composición de los órganos de coordinación académica. Se evaluará la integración de la perspectiva de género.

    Planificación y gestión de la movilidad de los profesores y profesoras y estudiantes.

    Criterios para el reconocimiento y convalidación de la formación previa.

  4. Recursos disponibles.

    Perfil del personal docente e investigador: el personal docente e investigador que participa en el programa formativo, incluyendo a aquellas y aquellos profesionales externos a la universidad. Se evaluará la integración de la perspectiva de género.

    Recursos materiales: infraestructuras y equipamientos disponibles (TICs, laboratorios, bibliotecas, recursos documentales, etc.).

  5. Sistema de garantía de la calidad.

    Órgano responsable del seguimiento y garantía de la calidad de la enseñanza universitaria oficial propuesta.

    Mecanismos y procedimientos específicos de garantía de la calidad:

    Procedimientos de evaluación y revisión del título oficial.

    Procedimientos de atención a las sugerencias y reclamaciones de los y las estudiantes.

    Procedimientos de análisis de la inserción o promoción laboral de los titulados y las tituladas (corto y medio plazo) y de la satisfacción con la formación recibida.

    Procedimiento de análisis de la integración de la perspectiva de género.

    Criterios específicos de suspensión o cierre de la enseñanza universitaria oficial.

    Sistemas de tutorías, orientación y apoyo al aprendizaje.

    Sistemas de información y comunicación pública de la enseñanza universitaria oficial.

  6. Memoria económica: ingresos, gastos e inversiones asociados a la enseñanza universitaria oficial.

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