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DECRETO 164/2008, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 193
  • Nº orden: 5607
  • Nº disposición: 164
  • Fecha de disposición: 30/09/2008
  • Fecha de publicación: 09/10/2008

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El ordenamiento jurídico vigente otorga a las Administraciones Públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las funciones de fomento, ayuda y coordinación de las fundaciones y asociaciones según la naturaleza de sus fines fundacionales y asociativos. En este sentido, las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos contribuyen con su actividad a la formación y el desarrollo del pensamiento político, social y cultural de la ciudadanía.

La diversidad de actividades que pueden desplegar este tipo de entidades supone que, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser susceptibles de ser atendidas desde diferentes programas de fomento, pueda ser promocionado con carácter genérico y a través de cauces específicos la actividad de dichas entidades así como el gasto de funcionamiento vinculado directamente con la ejecución de la misma.

Todo lo expuesto lleva a considerar la necesidad de establecer un procedimiento que, con carácter general y adecuándose a la normativa vigente en materia de subvenciones, marque las pautas para una distribución, de conformidad con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al fomento de la actividad de tales entidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de septiembre de 2008,

  1. Es objeto del presente Decreto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones dependientes orgánicamente de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

    Las subvenciones tendrán como objeto la realización de programas o actividades ya sean de estudio y desarrollo del pensamiento político y social ya sean de ámbito cultural.

  2. Los recursos económicos destinados a la finalidad del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada año, créditos que podrán ser incrementados de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional primera.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto las fundaciones y asociaciones que sean dependientes orgánicamente de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, que tengan entre sus fines de interés general el desarrollo de programas o actividades culturales y que desarrollen alguna de las actividades que se mencionan en el artículo siguiente.

    Con relación al ámbito territorial, los programas o actividades que se presenten al amparo del presente Decreto deberán desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su defecto, fuera de éste, siempre y cuando el objeto de aquéllos sea la difusión exterior tanto del pensamiento político y social vasco como la de la cultura vasca en cualquiera de sus vertientes.

  2. La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. No podrá concurrir a las ayudas reguladas por este Decreto más de una entidad con dependencia orgánica de un mismo partido político con representación en el Parlamento Vasco.

  4. No podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Podrán ser objeto de subvención la realización de programas o actividades ya sean de estudio y desarrollo del pensamiento político y social o ya sean culturales.

    El importe de las subvenciones incluirá la financiación de los gastos de funcionamiento directamente vinculados a la ejecución de los programas o actividades subvencionados.

  2. En todo caso, se tratará de programas o actividades que se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario que corresponda en cada caso.

  3. No serán subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

    1. La realización de todo tipo de obras en inmuebles.

    2. Gastos realizados en equipamiento, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

    3. Gastos de amortización.

    4. Impuestos y gastos por tributos.

    5. Honorarios profesionales de profesores/as, conferenciantes y ponentes, cuando el/la perceptor/a de los mismos sea miembro de la directiva de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

  4. Los gastos protocolarios y de representación estarán supeditados a su inexcusable relación con el programa o actividad objeto de la ayuda y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda concedida.

  5. Así mismo, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las siguientes actividades o programas:

    1. Aquéllas en las que con relación al presupuesto se dé la circunstancia siguiente:

      [(I-SC) x 100]/G < 30

      siendo,

      I = Total de ingresos.

      SC = Importe solicitado al Departamento de Cultura.

      G = Total de gastos.

      Es decir, aquéllas que cuenten con un nivel de financiación inferior al 30%. Se entiende por financiación la que, además de la proveniente de la entidad solicitante, la que esta última prevea obtener de distintas fuentes, públicas o privadas, excluida de dicho cómputo la aportación que se solicite al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

    2. Aquéllas que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Corresponderá a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto.

Anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto. En esta convocatoria se concretarán las siguientes cuestiones:

  1. La dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas.

  2. El plazo de ejecución de los programas o actividades presentadas.

  3. El lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes.

  4. La documentación a aportar por las entidades solicitantes de las ayudas.

  5. El plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.

  1. Si la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura advirtiera en la(s) solicitud(es) presentada(s) la existencia de algún defecto u omisión, requerirá por escrito a la(s) entidad(es) para que en un plazo de diez días subsane(n) la falta o acompañe(n) los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera(n), se le(s) tendrá por desistida(s) de su petición, previa resolución emitida al efecto, de conformidad con los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La resolución expresa de desistimiento se notificará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de diez días mencionado en el apartado anterior.

  1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto se resolverán por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 9.

  2. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo del importe global máximo que se destine para el ejercicio presupuestario que corresponda en cada caso entre las solicitudes admitidas. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

    Si = (Ei X Pi)/100

    siendo,

    Si = importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

    Ei = importe de la subvención solicitada en cada caso.

    Pi = puntuación otorgada por la Comisión a cada programa o actividad.

  3. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

    siendo,

    Si = importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

    Si = importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

    D = importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

  1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

    1. El Director/la Directora de Servicios del Departamento de Cultura, que presidirá la Comisión.

    2. El Director/la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública o, en su defecto, un/una técnico del mismo organismo autónomo designado/a por aquél.

    3. El Director/la Directora de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o, en su defecto, un/una técnico de la misma dirección designado/a por aquél.

    4. El Director/la Directora de Promoción de la Cultura o, en su defecto, un/una técnico/a de la misma dirección designado/a por aquél.

    5. Un/una técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, designado por el Director/la Directora de la misma, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

  2. A fin de que cualquier entidad interesada pueda ejercer las facultades reconocidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de la Directora de Servicios que se insertará en el Boletín Oficial del País Vasco se hará pública la composición efectiva de esta comisión con carácter previo a su primera reunión.

  3. La Comisión de Valoración elevará la oportuna Propuesta de Resolución a la Consejera de Cultura en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La propuesta determinará:

    1. La relación de entidades beneficiarias, los programas o actividades objeto de subvención y la cuantía a otorgar a cada una de ellas.

    2. La relación de entidades no beneficiarias, los programas o actividades cuyas solicitudes de subvención han sido denegadas y el motivo de denegación en cada caso.

Al objeto de elaborar la Propuesta de Resolución, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes (sub)criterios:

  1. La representación obtenida en las inmediatamente últimas elecciones al Parlamento Vasco con relación al ejercicio presupuestario que corresponda en cada caso (50%).

    La puntuación se calculará mediante la siguiente fórmula:

    Pi = (N.º escañosi x 50)/E

    siendo,

    Pi: Puntuación correspondiente a cada entidad beneficiaria.

  1. º escañosi: N.º de escaños que posee el partido político al que se encuentra vinculada cada fundación o asociación.

    50: Puntuación máxima.

    E: N.º de escaños que posee el partido político con mayor representación parlamentaria.

  1. El interés del programa o actividad desde tanto el punto de vista del desarrollo del pensamiento político y social como desde el cultural así como la trayectoria, implantación social y política lingüística de la entidad (30%).

    1. Interés y alcance del programa o actividad (20 puntos).

    2. Trayectoria, implantación social y política lingüística de la entidad (10 puntos).

  2. La autofinanciación del programa o actividad (10%). Para el cálculo de la misma (partiendo de la base de que un porcentaje de autofinanciación igual o superior al 90% se considera como merecedor de la puntuación máxima) se utilizará la fórmula siguiente:

    Ai (%) = {[(Ii-SCi) x 100]/Gi} / 9

    siendo,

    Ai: Autofinanciación en cada caso, expresada en %.

    Ii = Total de ingresos en cada caso (incluido el importe solicitado al Departamento de Cultura), exceptuando aquéllos procedentes de las administraciones públicas, esto es, aportación de la entidad solicitante, ingresos por posibles ventas, más, en su caso, aportaciones y/o donaciones de otras entidades privadas, etc.

    SCi = Importe solicitado en cada caso al Departamento de Cultura.

    Gi = Total de gastos en cada caso.

  3. El potencial número de beneficiarios/as, directos/as e indirecto/as del programa o actividad y la repercusión territorial del mismo (10%).

    1. Valoración directa (5 puntos).

    2. Valoración indirecta-Página web (5 puntos).

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán compatibles con cualquiera otra que pudiera ser otorgada a las entidades beneficiarias para el mismo objeto, siempre y cuando no exista sobrefinanciación. En tal caso, se adoptarán las medidas pertinentes para reducir la subvención otorgada en la cantidad que proceda hasta suprimir tal circunstancia.

  1. La Consejera de Cultura, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, dictará la correspondiente resolución.

  2. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimada(s) su(s) solicitud(es) a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

  3. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas y, asimismo, mediante Resolución de la Directora de Servicios, se publicarán, a efectos de general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco las entidades beneficiarias, los programas o actividades subvencionados, así como el importe de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Realizar los programas o actividades para las que haya obtenido la subvención, cumpliendo los plazos de ejecución y justificación previstos y cuantos otros extremos se deriven de su realización.

  3. Destinar la subvención otorgada a sufragar los gastos derivados de la realización de los programas o actividades, conforme al presupuesto presentado para el reconocimiento de la subvención.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Cultura, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

  5. Comunicar a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

  6. Comunicar a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  7. Incorporar en los elementos de promoción y textos o documentos que se elaboren con ocasión del programa o actividad subvencionado la mención al patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Dicha mención al patrocinio deberá figurar en euskera o, en su defecto, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Este compromiso no afecta a aquellas entidades beneficiarias que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización del programa o actividad.

  8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las entidades beneficiarias adquieren el compromiso de no utilizar lenguaje sexista en el desarrollo y ejecución de los programas o actividades subvencionados y, así mismo, garantizarán que no haya usos estereotipados en relación a los roles de mujeres y hombres.

  9. Cualquier otra legalmente establecida por el ordenamiento jurídico y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  1. Las subvenciones concedidas se abonarán en dos pagos, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. Un primer pago por un setenta y cinco por ciento del total, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

    2. Un segundo pago por la cantidad restante, si así correspondiera, tras la justificación de la subvención.

  2. Excepcionalmente podrá efectuarse el pago en un único libramiento cuando se subvencionen programas o actividades ya realizados y se remita por la entidad beneficiaria la documentación justificativa de la subvención.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

  2. Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención procediera, por el motivo que fuera, la minoración del segundo abono de la misma o la anulación total del mismo y, en su caso, la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, por la Consejera de Cultura se dictará, en el plazo de dos meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

  3. Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

    1. La no justificación de la subvención concedida, en el plazo para ello establecido.

    2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

    3. La aplicación total o parcial de la subvención percibida para la realización de programas o actividades distintos a las inicialmente subvencionadas.

    4. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación, en el plazo para ello establecido.

    5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control del Departamento de Cultura, de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

    6. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, así como la de cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

  2. La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que no será exigible a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura el abono de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

  3. El cumplimiento del deber de reintegro señalado en el párrafo anterior no supondrá exoneración de las consecuencias que pudieran derivarse del eventual procedimiento sancionador que pudiera seguirse contra la entidad infractora de las disposiciones relativas al régimen de ayudas y subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo previsto en el precitado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.