Normativa

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DECRETO 191/2007, de 13 de noviembre, por el que se crea el Consejo Vasco de Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo; Educación, Universidades e Investigación; Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 6495
  • Nº disposición: 191
  • Fecha de disposición: 13/11/2007
  • Fecha de publicación: 26/11/2007

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Sobre la Comunidad Autónoma recae la responsabilidad de asegurar el desarrollo de la investigación, lo cual afecta a los intereses generales de la sociedad vasca y ello exige, como primera medida, la existencia de una instancia coordinadora que facilite el intercambio de información, en aras a una mejor planificación en la materia.

En este sentido, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establece, en su artículo 56, que el Gobierno Vasco creará el Consejo Vasco de Investigación para realizar funciones de observación, coordinación y promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Como desarrollo de dicha previsión legal, el presente Decreto tiene por objeto crear tal órgano, así como regular los aspectos básicos del mismo, a fin de facilitar su pronta constitución y un funcionamiento ágil y eficaz que permita materializar la coordinación entre las diversas instituciones y agentes que se ocupan de la investigación en nuestra Comunidad Autónoma, así como el asesoramiento al Gobierno Vasco en materia de investigación.

De ahí que su composición trate de integrar a todos los agentes activos en el desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación, otorgando a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea un papel clave, tal como se lo reconoce la propia Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el Sistema Vasco de Investigación como referente principal y garante del servicio público de la investigación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, del Consejero de Sanidad, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos el Consejo Vasco de Universidades y el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007,

Mediante este Decreto se crea el Consejo Vasco de Investigación, como órgano de observación, coordinación, promoción y asesoramiento de la investigación, desarrollo e innovación.

El Consejo Vasco de Investigación es un órgano administrativo sin personalidad jurídica integrado en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dependiente del Consejero o la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Corresponden al Consejo Vasco de Investigación las siguientes funciones:

  1. Fomentar la excelencia en la investigación, desarrollo e innovación y su adecuación a los intereses sociales, culturales y económicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Conocer e informar sobre la situación y evolución de la investigación y en particular promover la integración del Sistema Vasco de Investigación en el Sistema Europeo de la Investigación.

  3. Conocer e informar sobre las necesidades de formación investigadora y el grado de satisfacción de la demanda social en dichos aspectos.

  4. Asesorar en materia de investigación al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a cualesquiera otros órganos que en dicha materia le requieran al efecto.

  5. Asesorar a la Agencia Vasca de Evaluación y Acreditación sobre los criterios a utilizar en la evaluación previa para la contratación del personal investigador contratado de la UPV/EHU.

  6. Coordinar las medidas precisas para articular la vinculación necesaria entre la investigación universitaria y el sistema productivo y/o empresarial.

  7. Coordinar los contactos en materia de investigación entre las universidades del Sistema Universitario Vasco y el resto de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  8. Promover las relaciones y la colaboración en materia de investigación, desarrollo e innovación con otras instituciones universitarias.

  9. Desempeñar una labor de observatorio permanente del cumplimiento y respeto de la libertad de investigación, así como de la promoción de sus valores.

  10. Atender las demandas, necesidades, inquietudes y sugerencias de los investigadores y grupos de investigación, cualquiera que sea el ámbito en el que desarrollen su actividad, y canalizarlas hacia las instituciones competentes.

  11. Velar por que en los proyectos de investigación sobre las diferentes áreas de conocimiento se integre la perspectiva de género y por que en los grupos de investigación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres.

  12. Cualquier otra que le sea encomendada, en relación con su ámbito de actuación.

El Consejo Vasco de Investigación estará presidido por el Consejero o Consejera titular del Departamento de Educación Universidades e Investigación, y ejercerá funciones de Vicepresidente el Viceconsejero o Viceconsejera de dicho Departamento competente en materia de investigación.

Formarán parte del mismo, además del Consejero o Consejera y el Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. El Director o Directora de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que además ejercerá las funciones de secretario o secretaria.

  2. El Director o Directora de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  3. El Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue.

  4. El Vicerrector o Vicerrectora de investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  5. Los Rectores o Rectoras del resto de Universidades del Sistema Universitario Vasco o Vicerrectores o Vicerrectoras en quienes deleguen.

  6. Dos personas de entre las galardonadas con el Premio Euskadi de Investigación a propuesta del Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  7. Un miembro por cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente: Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Sanidad, Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  8. Un miembro perteneciente a la corporación tecnológica Tecnalia.

  9. Un miembro perteneciente a la corporación tecnológica IK4.

Bajo la presidencia del Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación competente en materia de Investigación, existirá una comisión permanente compuesta por el Director o Directora de Política Científica, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria, el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que asumirá la vicepresidencia, y las dos personas de entre las galardonadas con el Premio Euskadi de Investigación propuestas por el Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para formar parte del Consejo Vasco de Investigación. La Comisión Permanente llevará a cabo todas las funciones que le sean encomendadas por el Pleno del Consejo Vasco de Investigación, ante el cual rendirá también cuenta de sus actuaciones.

El Consejo Vasco de Investigación funcionará en Pleno y en Comisiones, pudiendo crear las comisiones que estime oportunas para su mejor funcionamiento.

El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez cada 6 meses o cuando así lo requieran seis de sus miembros o su presidente o presidenta.

El Consejo Vasco de Investigación elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento y será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

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