Normativa

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DECRETO 138/2006, de 27 de junio, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 130
  • Nº orden: 3529
  • Nº disposición: 138
  • Fecha de disposición: 27/06/2006
  • Fecha de publicación: 10/07/2006

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Economía

Texto legal

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El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 31, estableció como fin esencial de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades. Asimismo, determinó que dichas funciones de evaluación de la calidad de la enseñanza universitaria se realizarían a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de los respectivos órganos de evaluación que las Comunidades Autónomas crearan por Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco ha sido creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en virtud de su Título VI, Capítulo Segundo. La Agencia, que ha sido configurada por ley bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, tiene como objetivo la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo internacional.

De acuerdo con el mandato previsto en el artículo 79.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, corresponde al Gobierno Vasco aprobar por Decreto los Estatutos de la Agencia, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de universidades. Para cumplir con el mandato legal, los Estatutos de la Agencia deberán establecer como mínimo las funciones de los órganos de gobierno, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento, el régimen de impugnación de sus actos y el régimen de su responsabilidad patrimonial.

El día 1 de junio de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó sus estatutos.

En virtud de esto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2006,

  1. ¿ De conformidad con la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (en adelante la Agencia) es un Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de las funciones que le atribuyen su Ley de creación, estos Estatutos y el resto de la normativa vigente.

  2. ¿ La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

  1. ¿ La Agencia tiene la sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine su Consejo de Administración.

  2. ¿ El domicilio social de la Agencia se establece en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, calle San Prudencio, número 8.

La Agencia tiene como objeto la evaluación, acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo e internacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

En el desarrollo de su objeto, la Agencia perseguirá los fines de interés general que a continuación se detallan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco:

  1. Contribuir a la mejora de la calidad del sistema universitario vasco, en sus aspectos de docencia o aprendizaje, investigación y gestión.

  2. Proporcionar información a la sociedad y a las personas.

  3. Proporcionar información y criterios a las administraciones públicas y a las universidades en sus procesos de toma de decisiones.

  1. ¿ De acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

    1. La evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad de las actividades, de los programas, de los servicios universitarios y de la gestión de las universidades, de los centros de enseñanza superior y de los institutos universitarios de investigación.

    2. La evaluación y la acreditación de la calidad de los planes de estudio, con carácter previo a su aprobación, así como de sus modificaciones.

    3. La evaluación y la acreditación de la calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que impartan las universidades y los centros docentes de enseñanza superior, incluidos los que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.

    4. La acreditación de las enseñanzas en el marco europeo de la calidad.

    5. La evaluación, la acreditación y la certificación de los sistemas y procedimientos de evaluación interna de la calidad de las universidades.

    6. La emisión de los informes previstos en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, para la contratación de personal docente e investigador por la universidad pública, evaluando sus méritos.

    7. La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector.

    8. La emisión de informes de evaluación dirigidos a las universidades, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.

    9. La evaluación de los méritos docentes, de investigación y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

    10. La valoración de los méritos individuales del personal docente, funcionario y contratado, en todas aquellas actividades encaminadas a la incorporación efectiva del euskera al conjunto de las actividades universitarias, y en particular, la preparación y gestión de materiales docentes, de divulgación científica y de extensión social de la actividad investigadora y de glosarios especializados.

    11. La evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado en las universidades no públicas.

    12. La evaluación de la calidad de la investigación.

    1. La elaboración de estudios orientados a la mejora y a la innovación de modelos de evaluación, certificación y acreditación.

    2. La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.

    3. El asesoramiento a la administración educativa, a las universidades y demás instituciones en el ámbito de sus funciones.

    4. Las tareas que le sean encargadas por el Departamento competente en materia de universidades y por las universidades.

    5. Cualquier otra que se le encomiende en relación con su ámbito de actuación.

  2. ¿ La Agencia podrá establecer relaciones de cooperación, colaboración e intercambio de información con otras agencias autonómicas, estatales o extranjeras que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad de las universidades.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, la Agencia está dotada de unos órganos de gobierno y de unos órganos de carácter científico-técnico.

Tal y como establece el artículo 81.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, los órganos de gobierno de la Agencia son:

  1. El Consejo de Administración.

  2. El Director o la Directora.

  1. ¿ El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia y, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, está constituido por los siguientes miembros:

    1. El Presidente o Presidenta, que lo es la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de universidades o persona en quien delegue.

    2. El Director o Directora de la Agencia.

    3. Tres personas nombradas por la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de universidades.

    4. Tres personalidades nombradas por el Lehendakari.

    5. El Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

    6. Los rectores o rectoras de las demás universidades del sistema universitario vasco.

    7. Cinco personas de reconocido prestigio nombradas por el Consejo Vasco de Universidades.

  2. ¿ Los miembros del Consejo de Administración a que se refieren las letras c), d) y g) del artículo 8.1 son nombrados por un periodo de cuatro años y sólo pueden ser reelegidos por un mandato más de la misma duración.

  3. ¿ Los miembros del Consejo de Administración perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

    1. Terminación de su mandato.

    2. Renuncia.

    3. Cese a propuesta del órgano que los nombró.

    4. Incapacidad permanente o fallecimiento.

    5. Los miembros que lo sean por razón del cargo cesarán cuando cesen en dicho cargo.

  4. ¿ Los miembros del Consejo de Administración no podrán formar parte ni de la Comisión de expertos ni de los Comités de evaluación ni llevar a cabo actividad alguna de evaluación, acreditación o certificación.

Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia las siguientes funciones:

  1. Elaborar y aprobar los Estatutos de la Agencia.

  2. Gobernar la Agencia, aprobar sus planes de gestión y actuación y realizar su seguimiento.

  3. Aprobar los criterios y líneas generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las propuestas de la administración educativa y de las respectivas universidades.

  4. Proponer los indicadores o criterios de evaluación, acreditación y certificación de carácter general para cada una de las funciones de la Agencia previstas en el artículo 5, que deberán ser internacionalmente utilizados. Los citados indicadores serán aprobados mediante Decreto.

  5. Evaluar periódicamente la actuación de la Agencia.

  6. Aprobar el anteproyecto de presupuestos, estados financieros provisionales y memoria anual de actividades de la Agencia y elevarlos al Departamento competente en materia de universidades para su tramitación, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo le corresponderá formular la liquidación de cuentas de la Agencia.

  7. Nombrar y cesar a la Directora o Director de la Agencia y a los miembros de la Comisión de expertos cuya designación le competa.

  8. Aprobar, si procede, los reglamentos de orden interno, de gestión presupuestaria y de funcionamiento de las diversas actividades y programas que realice la Agencia, así como adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.

  9. Elaborar y aprobar la modificación de los Estatutos de la Agencia.

  10. Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios.

  11. Proponer al Departamento competente en materia de endeudamiento, si procede, las operaciones de endeudamiento y la prestación de avales, para que se eleven al Consejo de Gobierno.

  12. Autorizar las operaciones de crédito y de tesorería durante el ejercicio.

  1. Aprobar los precios para la prestación de servicios de la Agencia.

  2. Aprobar aquellos contratos y convenios que la Agencia tenga que suscribir, con organismos públicos y privados, para la consecución de los objetivos marcados por estos Estatutos.

  3. fijar las retribuciones del Director o de la Directora de la Agencia, así como del resto del personal contratado por la propia Agencia, y, si es el caso, fijar las dietas de asistencia de sus miembros y de los miembros de la Comisión de expertos y de los diferentes Comités de evaluación.

  4. Aprobar el código ético de la Agencia con el objetivo de garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, que tendrá carácter público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

  5. Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Agencia.

  6. Aprobar el establecimiento de relaciones de cooperación, colaboración e intercambio de información con otras agencias autonómicas, estatales o extranjeras que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad de las universidades, así como autorizar la firma de convenios con las citadas entidades.

    Las Universidades que integran el Sistema Universitario Vasco serán informadas de los acuerdos y convenios que puedan surgir de las relaciones e intercambios mencionados.

  7. Cualesquiera otras funciones que le atribuyan estos Estatutos, el resto de la normativa vigente, así como aquellas funciones que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia.

  8. Aprobar el Convenio previsto en el artículo 113 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, para el desarrollo de la evaluación del profesorado de universidades no públicas.

  1. ¿ El Consejo de Administración se reunirá, de manera ordinaria, al menos dos veces al año. En cualquier momento, el Consejo de Administración de la Agencia puede reunirse de manera extraordinaria por decisión de su presidente o presidenta o a petición de una cuarta parte de sus miembros.

  2. ¿ Corresponde al Presidente o Presidenta de la Agencia convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración y decidir los empates con su voto de calidad, así como autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar.

  3. ¿ El Consejo nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente o una Vicepresidenta, que sustituirá al Presidente o a la Presidenta en caso de su ausencia, vacante o enfermedad, y a un Secretario o una Secretaria que levantará acta de las reuniones del Consejo y firmará con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, emitirá las certificaciones pertinentes y desarrollará el resto de funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.

  4. ¿ Las reuniones del Consejo de Administración quedarán válidamente constituidas cuando, además de su Presidente o Presidenta y de su Secretario o Secretaria o quienes les suplan, estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

  5. ¿ Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo la modificación de los Estatutos que requerirá el acuerdo expreso de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

    No se podrán tomar acuerdos válidos respecto de los nuevos asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

  6. ¿ El Consejo de Administración puede actuar en Pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente o Presidenta, el Director o Directora de la Agencia, el Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, los Rectores o Rectoras de las demás Universidades integrantes del Sistema Universitario Vasco, una persona de entre las tres nombradas por la Consejera o Consejero designada por el Consejo de Administración, una persona de entre las tres personalidades nombradas por el Lehendakari designada por el Consejo de Administración y una persona de entre las cinco personas de reconocido prestigio nombradas por el Consejo Vasco de Universidades designada por el Consejo de Administración,. Las funciones de la Comisión Permanente serán las recogidas en las letras j), n), p) y q) del artículo 9 de estos Estatutos y cuantas otras delegue expresamente el Consejo de Administración en ella.

    La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que determine el Consejo de Administración e, igualmente, informará periódicamente de sus actividades al Consejo.

  7. ¿ En lo no previsto en los presentes Estatutos o en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Presidenta o Presidente del Consejo de Administración:

  1. Ejercer la representación institucional de la Agencia.

  2. Informar al Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco sobre la actividad de la Agencia.

  3. Velar por el cumplimiento de los objetivos, fines y funciones de la Agencia.

  4. Asumir cuantas funciones le delegue el Consejo de Administración.

  1. ¿ El Director o la Directora de la Agencia ejerce la dirección de la misma. El Director o la Directora de la Agencia es nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente o Presidenta, por un periodo de seis años, prorrogable por una vez.

  2. ¿ Corresponden al Director o Directora de la Agencia las siguientes funciones:

    1. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de su Comisión Permanente y elevar al mismo las propuestas que le correspondan, así como los informes, estudios y análisis que le sean requeridos.

    2. Dirigir, organizar, gestionar e inspeccionar las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

    3. Elaborar la propuesta del programa de actividades y del catálogo de servicios de la Agencia y presentarlos al Consejo de Administración para su aprobación, si procede.

    4. Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y ejercer las funciones de contratación, dirección, gestión y supervisión del personal propio y adscrito de la Agencia.

    5. Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, a los efectos de su examen y, si procede, su aprobación por el Consejo de Administración.

    6. Dirigir la gestión económica de la Agencia conforme al presupuesto aprobado y las bases de ejecución.

    7. Administrar el patrimonio de la Agencia de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo de Administración. Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y el equipamiento de la Agencia.

    8. Ejercer las competencias propias como órgano de contratación, con los límites marcados por el Consejo de Administración. Suscribir, en nombre de la Agencia, los contratos y convenios de colaboración a los que hacen mención estos Estatutos y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

    9. Ejercer la representación legal de la Agencia y, en su virtud, hacer ejecutar las sentencias y resoluciones que imponen obligaciones o responsabilidades económicas a la Agencia.

    10. Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas.

    11. Informar al Consejo de Administración y a las Comisiones constituidas en su seno de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones y formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento de la Agencia.

    12. Nombrar y cesar a los integrantes de los Comités de evaluación a propuesta de la Comisión de expertos, previa aprobación del Consejo de Administración.

    1. Cualesquiera otras funciones que le atribuyan estos Estatutos y el resto de la normativa vigente, así como las que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo de Administración, salvo las atribuidas a éste en los apartados a), b), c), d), e), f), g), o), p) y r) del artículo 9 de estos Estatutos.

  3. ¿ El cargo de Director o Directora de la Agencia será remunerado y requerirá una dedicación absoluta y exclusiva en sus tareas en el seno de la Agencia, siéndole de aplicación lo establecido en la Ley 32/1983, de 20 de diciembre, de incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Directora o Director, el Presidente o Presidenta o persona en quien delegue asumirá, asimismo, todas sus funciones.

  1. ¿ La Comisión de expertos es el órgano colegiado de carácter científico-técnico de la Agencia.

  2. ¿ La Comisión de expertos tiene la siguiente composición:

    1. El Director o Directora de la Agencia que ocupará su presidencia.

    2. Tres personas designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de universidades, elegidas de entre investigadores o investigadoras y profesionales docentes de reconocido prestigio del sistema universitario vasco.

    3. Doce personas de reconocido prestigio docente y/o investigador de la comunidad universitaria internacional de las que al menos seis serán del sistema universitario vasco, nombradas por el Consejo de Administración.

  3. ¿ Los miembros a los que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior serán nombrados por un período de un año prorrogable, y perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

    1. Terminación de su mandato.

    2. Renuncia.

    3. Cese a propuesta del órgano que los nombró.

    4. Incapacidad permanente o fallecimiento.

  4. ¿ La Comisión de expertos, para garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones se ajustará a lo establecido en el código ético aprobado por la Agencia, y ejercerá las siguientes funciones:

    1. Elaborar los indicadores o criterios de evaluación y elevarlos al Consejo de Administración para su aprobación. Dichos criterios serán objetivos, públicos y acordes con los utilizados por la comunidad científica internacional.

    2. Velar por el mantenimiento de la imparcialidad y objetividad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.

    3. Proponer al Director o la Directora el nombramiento y el cese de los miembros de los Comités de evaluación encargados de las funciones de evaluación, acreditación y certificación, previa aprobación del Consejo de Administración.

    4. Asesorar a la Directora o Director y al Consejo de Administración de cuantos asuntos se sometan a su consideración.

    5. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo de Administración o que le atribuyan estos Estatutos y el resto de la normativa vigente.

  5. ¿ Las reuniones de la Comisión de expertos estarán presididas por el Director o la Directora de la Agencia, quien designará un Secretario o Secretaria de entre sus miembros y quedarán válidamente constituidas cuando, además de los cargos mencionados, estén presentes la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos de la Comisión de expertos se adoptarán por mayoría de votos, excepto el nombramiento y cese de los integrantes de los Comités de evaluación que requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión.

  1. ¿ Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia recabará el asesoramiento de la comunidad científica, a través de los Comités de Evaluación que se crearán por campos de conocimiento o especialidades o en función de las especificidades del proceso de evaluación a desarrollar.

  2. ¿ Cada Comité de Evaluación estará compuesto por siete miembros que serán nombrados por el Director o la Directora de la Agencia, a propuesta de la Comisión de expertos, entre profesores doctores o profesoras doctoras de la comunidad científica internacional. No obstante, al menos tres de los expertos designados deberán pertenecer al sistema universitario vasco.

  3. ¿ Los integrantes de los Comités de Evaluación serán nombrados por un periodo de dos años, sin posibilidad de ser nuevamente elegidos hasta transcurridos dos años desde su cese.

  4. ¿ Los miembros de los Comités de Evaluación, perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

    1. Terminación de su mandato.

    2. Renuncia.

    3. Cese a propuesta del órgano que los nombró.

    4. Incapacidad permanente o fallecimiento.

  5. ¿ Los resultados de los procesos de evaluación, acreditación y certificación se formalizarán, una vez emitido el informe por el Comité de Evaluación que corresponda, a través de resoluciones del Director o la Directora de la Agencia. Para la toma de esas decisiones, los Comités de Evaluación se ajustarán a las normas que sobre adopción de acuerdos del Consejo de Administración de la Agencia establecen estos Estatutos.

  6. ¿ El plazo máximo para notificar las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa de los respectivos procesos de evaluación, acreditación y certificación es de seis meses, pasados los cuales sin resolución expresa se entienden otorgados positivamente.

  1. ¿ De acuerdo con el artículo 79.4 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el personal de la Agencia está formado por:

    1. Personal propio, contratado en régimen de Derecho laboral respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    2. Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las universidades públicas españolas que les sea adscrito.

  2. ¿ Todo el personal de la Agencia, cualquiera que sea su naturaleza u origen, estará bajo la dependencia funcional de la Directora o del Director.

La gestión de los bienes y derechos adscritos a la Agencia será objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, la Agencia prestará la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado a cabo por el órgano competente del Departamento de Hacienda.

En cualquier caso, la Agencia tiene que elaborar y mantener actualizado el inventario de sus bienes y derechos con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se realizará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia dispondrá de los siguientes recursos:

  1. Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. os productos y las rentas de su patrimonio y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida.

  3. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.

  4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas.

  5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.

  1. ¿ De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, son aplicables a la Agencia las normas correspondientes a los Entes Públicos de Derecho Privado, de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma en las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.

  2. ¿ La Agencia llevará su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará asimismo a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de control y contabilidad establezca para los Entes Públicos de Derecho Privado.

  1. ¿ El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de la Agencia será el establecido en Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de Contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ El Director o la Directora de la Agencia será el órgano de contratación de la Agencia.

  1. ¿ El régimen jurídico aplicable a la Agencia comprende las normas que establece la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, los presentes Estatutos y cuantas Leyes y Disposiciones de carácter general resulten aplicables a los Entes Públicos de Derecho Privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ La Agencia ejercerá las potestades administrativas que le atribuye directamente la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y las que le atribuya, en su caso, la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

  3. ¿ Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos, poniendo fin a la vía administrativa y contra los que cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición o bien interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.

    Los actos administrativos que se dicten en la Agencia será objeto de notificación a los interesados y de publicación, en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme determine la legislación general al efecto.

  4. ¿ Las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil y laboral se dirigirán al Director o Directora de la Agencia, a quien corresponderá resolverlas.

  5. ¿ El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia será el establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de desarrollo de la misma. El Director o Directora de la Agencia será el órgano competente para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial dirigidas contra la misma.

  6. ¿ La Agencia contará con asesoramiento jurídico que velará por la legalidad de todos sus actos.

El Consejo de Administración de la Agencia podrá aprobar cuantas modificaciones de estos Estatutos considere necesarias para adaptarse a los cambios legislativos que la afecten o para mejorar el funcionamiento de la misma. La modificación de los Estatutos requerirá el acuerdo expreso de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

La extinción de la Agencia así como el oportuno proceso de liquidación, se hará en los términos legalmente establecidos.+

La Agencia, en el ejercicio de sus funciones, queda sometida a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.