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DECRETO 119/2006, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 123
  • Nº orden: 3340
  • Nº disposición: 119
  • Fecha de disposición: 13/06/2006
  • Fecha de publicación: 29/06/2006

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Asuntos sociales

Texto legal

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 bis de la Directiva 2002/73/CE y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres crea y configura la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres como un órgano de carácter independiente que tiene por objeto velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de la Comunidad Autónoma de Euskadi y defender a la ciudadanía ante posibles situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado.

El presente reglamento desarrolla lo dispuesto en el Título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, y determina las normas que rigen la organización y el funcionamiento de la Defensoría. Entre otras cuestiones, este reglamento regula las funciones de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el régimen del personal de la Defensoría, su régimen económico financiero, el procedimiento de investigación ante posibles situaciones de discriminación y la relación de la Defensoría y con el resto de instituciones.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2006,

Este reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres para que ésta cumpla los fines que la ley le encomienda.

La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se configura como un órgano que ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración y que se adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sin integrarse en su estructura jerárquica.

  1. ¿ Los fines de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres son la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la defensa de la ciudadanía ante situaciones de discriminación por razón de sexo relativas al sector privado.

  2. ¿ Son funciones de la Defensoría las recogidas en el artículo 64 la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

  1. ¿ La persona titular de la Defensoría es el defensor o defensora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y su nombramiento y cese se producirán en la forma prevista en el Ley 4/2005, de 18 de febrero.

  2. ¿ El defensor o defensora percibe las retribuciones que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma tienen asignados los directores o directoras de la Administración de la Comunidad Autónoma y le son de aplicación, en todo aquello que no contradigan lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, las normas que regulan dichos cargos.

A la defensora o defensor le corresponde:

  1. Representar a la Defensoría.

  2. Ejercer las funciones encomendadas con carácter general a la Defensoría.

  3. Mantener las relaciones directas con el Parlamento Vasco, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la institución del Ararteko y con el resto de poderes públicos, órganos de la Administración y titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito local autonómico, estatal o supraestatal.

  4. Mantener las relaciones directas de la institución con las ciudadanas y ciudadanos reclamantes, así como con las personas físicas y jurídicas sometidas a la actuación de la Defensoría.

  5. Elaborar y presentar al Parlamento Vasco los informes anuales y extraordinarios que prevé la Ley 4/2005 de 18 de febrero.

  6. Dirigir la política de personal de la institución y, en particular: proponer a los órganos competentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la configuración de la plantilla de personal; nombrar y cesar a las y los asesores y al personal de confianza y proponer sus retribuciones; ejercer la potestad disciplinaria; así como preparar planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Instituto Vasco de Administración Pública.

  7. Ejercer la superior dirección administrativa de la institución y de los servicios que la componen, así como dictar instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los mismos.

  8. Suscribir acuerdos o convenios y dictar resoluciones administrativas para la consecución de los fines atribuidos a la Defensoría. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

  9. Decidir sobre la iniciación y resolución del procedimiento de investigación.

  10. Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes extraordinarios a realizar, así como sobre las evaluaciones y estudios relativos a la normativa antidiscriminatoria por razón de sexo y su aplicación.

  11. Divulgar la naturaleza del trabajo de la institución y sus investigaciones, informes y estudios.

  12. Ejercer las competencias que en materia presupuestaria se le atribuyen a la Defensoría en virtud del artículo 7.

  1. Otorgar, en nombre de la Defensoría, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno y al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Formalizar el cierre de expedientes.

  3. Expedir certificaciones.

  1. ¿ El personal al servicio de la Defensoría está constituido por asesores y asesoras y personal de confianza, así como por personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

  2. ¿ El personal que desempeña puestos de trabajo considerados de asesoramiento o de confianza es nombrado y cesado libremente por la persona titular de la Defensoría dentro de los límites del presupuesto. También cesa automáticamente cuando lo hace ésta.

  3. ¿ Al personal referido en el párrafo anterior se le aplica el régimen jurídico del personal eventual o de confianza de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y en el Acuerdo de 12 de marzo de 2002 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una propuesta de regulación general y estructural del régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. ¿ Corresponde a la defensora o defensor proponer, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, las retribuciones de su personal asesor o de confianza.

  5. ¿ El régimen jurídico del resto del personal es el establecido para el personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, y le corresponde al defensor o defensora, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, proponer a los órganos competentes la plantilla de personal y las características y requisitos de cada puesto de trabajo.

  6. ¿ Los puestos de trabajo que tengan asignadas funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad e inspección deben ser ocupados por funcionarios o funcionarias de carrera.

  7. ¿ La Defensora o Defensor ha de extender al personal referido en el párrafo anterior un documento acreditativo de dicha condición, con carácter personal e intransferible. Éste perderá su valor cuando se produzca el cese de la persona acreditada. La exhibición de dicho documento será título habilitante suficiente para personarse ante cualquier persona física y jurídica sometida a la acción investigadora de la Defensoría, en los términos previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

  8. ¿ Toda persona al servicio de la Defensoría está sujeta a la obligación de mantener estricta reserva en los asuntos que ante ella se tramiten.

  1. ¿ Las dotaciones económicas de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres se consignarán en el presupuesto de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dentro los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ Por lo que respecta a su ámbito de actuación, la Defensoría dispone en materia presupuestaria de todas las facultades y competencias que la normativa vigente atribuye como organismo autónomo a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a cuya Dirección debe informar sobre el ejercicio de las mismas.

  1. ¿ La contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de la Defensoría se rige por la normativa en materia de contratación pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  2. ¿ La Defensoría puede suscribir acuerdos o convenios de colaboración con cuantos organismos públicos y privados estime oportuno, en el marco de las funciones que tiene atribuidas.

  3. ¿ La Defensoría, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas y conforme a las previsiones presupuestarias, puede conceder becas y ayudas o subvenciones para la realización de actividades que estime de interés, en el marco de las normas reguladoras que a tal fin aprueben los órganos competentes.

  1. ¿ El funcionamiento de la Defensoría, en el ejercicio de sus competencias, se ha de ajustar a lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, y en este reglamento.

  2. ¿ La presentación de una queja ante la Defensoría, así como su posterior admisión, si procediera, no suspende en ningún caso los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado. La Defensoría debe informar de ello a las personas que presenten la queja.

  3. ¿ La Defensoría no ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al ámbito de la intimidad de las personas ni sobre las que haya recaído sentencia firme o estén pendientes de resolución judicial. Asimismo, debe suspender la actuación si, iniciada ésta, se interpusiera por la persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.

  4. ¿ La Defensoría no tiene competencia para revocar, anular o sancionar actos discriminatorios.

La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres puede iniciar la investigación de oficio o a instancia de parte.

  1. ¿ En virtud del correspondiente acuerdo de su titular, la Defensoría puede iniciar de oficio el procedimiento de investigación cuando, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, haya tenido conocimiento de conductas o hechos, referidos al sector privado, que pudieran ser constitutivos de discriminación por razón de sexo.

  2. ¿ La formulación de una petición razonada no vincula a la Defensoría, si bien ésta debe comunicar al órgano que la haya planteado la decisión sobre la apertura o no del procedimiento.

  3. ¿ Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir discriminación por razón de sexo y, cuando sea posible, la identificación de quienes pudieran ser presuntamente responsables. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento, la Defensoría ha de comunicar a quien la haya interpuesto la procedencia o no de incoar el procedimiento y los motivos de dicha decisión.

  4. ¿ Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la Defensoría puede realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren las circunstancias que justifiquen tal iniciación.

  1. ¿ Cualquier persona o grupo de personas que consideren que han sufrido una discriminación por razón de sexo relativa al sector privado o quienes legítimamente les representen, puede presentar una queja ante la Defensoría.

  2. ¿ Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres están legitimadas para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la persona que se considere discriminada cuando cuenten con su autorización.

  3. ¿ No puede constituir impedimento para dirigirse a la Defensoría la nacionalidad, la residencia, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada.

  4. ¿ La Defensoría puede continuar el procedimiento investigación incluso en el caso de que la persona afectada manifestara su deseo de retirar la queja.

  1. ¿ Las quejas se pueden presentar por escrito u oralmente. En cualquier caso han de estar motivadas y acompañadas de cuantos documentos puedan servir para esclarecer el caso. Asimismo, en ellas debe constar la fecha y el lugar, la identificación de la persona afectada y del medio preferente o del lugar a efectos de notificaciones y la identificación de la persona física o jurídica contra la que se formula la queja.

  2. ¿ Las quejas orales sólo pueden ser presentadas en la oficina en que tiene su sede la Defensoría. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas y firmadas por la persona afectada.

La Defensoría ha de registrar y acusar recibo de todas las quejas que se le formulen.

  1. ¿ La queja ha de ser objeto de valoración previa con el fin de resolver su admisibilidad. Las quejas no serán admitidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Se carezca de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 12.

    2. Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o hechos susceptibles de motivar la queja.

    3. No se identifique quién formula la queja como persona afectada.

    4. Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de criminalidad se han de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial competente.

    5. Sea manifiestamente infundada.

    6. No se aporten en plazo los datos o documentos que se soliciten con el fin de subsanar la falta de requisitos exigidos para la formulación de la queja.

    7. Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por la Defensoría.

    8. No esté relacionada con el ámbito de competencia del defensor o defensora. Se han de remitir a la institución del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con sus respectivos ámbitos de su competencia.

  2. ¿ En caso de que la Defensoría considere que no procede la tramitación de la queja, se lo debe notificar a la persona interesada mediante resolución motivada, informándola sobre la posibilidad de recurrir ante los tribunales dicha resolución y, en su caso, sobre las instituciones competentes para el conocimiento del caso.

  3. ¿ Admitida la queja, la persona titular de la Defensoría ha de dictar el correspondiente acuerdo de iniciación del procedimiento, en el que se deberán hacer constar, al menos, las siguientes cuestiones: la identificación de la persona o personas que hayan cometido presuntamente las conductas o hechos discriminatorios, los hechos que motivan la incoación del procedimiento, así como la identificación de la persona que va a instruir el expediente, al objeto de que pueda ser, en su caso, recusada de conformidad con la legislación vigente.

  4. ¿ El acuerdo de iniciación debe ser comunicado a la persona que instruya el procedimiento y notificado, tanto a la persona contra quien se formule la queja, como a quien la haya presentado, si es a instancia de parte.

  1. ¿ Una vez adoptado el acuerdo de iniciación, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los actos de investigación de la Defensoría deben estar directamente relacionados con las posibles conductas o hechos discriminatorios, sin que puedan realizarse más que los estrictamente necesarios para el esclarecimiento de aquellos.

  2. ¿ Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación de la Defensoría tienen el deber de facilitar su labor, aportando en el plazo determinado por la Defensoría, que no podrá ser inferior a diez días, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.

  3. ¿ La negativa o negligencia en el envío de la documentación solicitada, así como cualquier otra actitud, por parte de la persona sometida a investigación o de sus empleados o empleadas si se trata de una persona jurídica, que obstaculice o impida a la Defensoría el acceso a la información requerida o a las dependencias en que se encuentre, se hará constar en el informe anual de la Defensoría, sin perjuicio de las sanciones que les pudieran ser impuestas en virtud de lo señalado en la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

  4. ¿ La persona contra quien se dirija la queja y aquella que tenga la condición de interesada según el artículo 12, dispondrán de un plazo, no inferior a diez días, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, así como para proponer las pruebas que estime oportunas, concretando los medios de que pretenda valerse. En el caso de que quien instruya el procedimiento rechace la práctica de alguna prueba por considerarla improcedente o innecesaria, deberá motivar su decisión.

  5. ¿ Las investigaciones que realice la Defensoría se han de verificar dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que estime oportuno incluir en sus informes.

  6. ¿ Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de criminalidad, la Defensoría los debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La persona contra quien se dirija la queja y aquella que tenga la condición de interesada según el artículo 12, han de tener acceso a todas las diligencias de investigación practicadas, que deberán estar debidamente documentadas en el expediente. Asimismo, en todo caso, se les ha de dar audiencia, con el objeto de que realicen, en un plazo no inferior a 10 días, las alegaciones y aporten los documentos u otros elementos que consideren oportunos en su descargo o a los efectos del esclarecimiento de los hechos.

  1. ¿ En la resolución pueden proponerse a las partes las medidas de conciliación que se consideren oportunas con el fin de erradicar situaciones o prácticas discriminatorias o que puedan obstaculizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. A tal fin, también pueden dirigirse recomendaciones a la persona contra quien se formula la queja.

  2. ¿ En el caso de que la persona contra quien va dirigida la queja incumpla las recomendaciones realizadas por la Defensoría, ésta facilitará a la persona afectada asistencia técnica de cara a tramitar sus reclamaciones por discriminación ante otras instancias administrativas o judiciales.

  3. ¿ Si la resolución no hubiera sido notificada en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste. El transcurso del referido plazo quedará interrumpido mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a la persona contra quien se formula la queja.

  4. ¿ Si instruido un procedimiento a instancia de parte en el plazo de seis meses desde su inicio no se notifica la resolución, se entenderá que la queja no ha sido atendida.

  5. ¿ Las resoluciones de la Defensoría agotan la vía administrativa a los efectos de su posible impugnación ante los tribunales.

  1. ¿ La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres ha de presentar ante el Parlamento Vasco los informes anuales y extraordinarios que elabore, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

  2. ¿ El informe anual debe incluir al menos los siguientes contenidos:

    1. Relación del número y tipo de investigaciones llevadas a cabo, tanto de oficio como a instancia de parte, y el resultado de las mismas, señalando las propuestas de conciliación y las recomendaciones realizadas y si han sido aceptadas o no, así como, en su caso, los supuestos en los que se haya dificultado o impedido la acción investigadora de la Defensoría.

    2. Relación de las quejas rechazadas y sus motivos.

    3. Relación de dictámenes emitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

    4. Relación del número y tipo de asesoramientos llevados a cabo.

    5. En su caso, relación de estudios y de propuestas de legislación y de reforma legislativa realizadas.

    6. Cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.

  3. ¿ La Defensoría acudirá a las comisiones parlamentarias correspondientes cuando fuera convocada. También puede solicitar su asistencia a las mismas cuando lo considere oportuno.

  1. ¿ La Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el órgano de relación de la Defensoría con la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. ¿ La Defensoría dará traslado de los informes anuales y extraordinarios que presente ante el Parlamento Vasco a la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para su conocimiento.

  3. ¿ La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer han de articular los mecanismos necesarios para la coordinación de sus actuaciones y la colaboración entre sí.

  1. ¿ La Defensoría debe remitir a la institución del Ararteko las quejas referidas a posibles discriminaciones por razón de sexo que se enmarquen en su ámbito de actuación.

  2. ¿ En el ejercicio de sus competencias, la Defensoría debe promover la coordinación y colaboración con la institución del Ararteko en la defensa de la ciudadanía ante las discriminaciones por razón de sexo y en la promoción de la igualdad de trato de mujeres y hombres, mediante la suscripción de acuerdos o a través de los mecanismos que consideren más adecuados.

La Defensoría puede suscribir los convenios o acuerdos de colaboración que estime convenientes con instituciones análogas o con otras instituciones de ámbito local, autonómico, estatal o supraestatal que desarrollen su labor en el ámbito de la defensa de los derechos humanos y de la igualdad de mujeres y hombres.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2006.

El Lehendakari,

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