Normativa

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DECRETO 223/2004, de 23 de noviembre, por el que se crea y regula la figura de Centro Integrado de Formación Profesional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 231
  • Nº orden: 6191
  • Nº disposición: 223
  • Fecha de disposición: 23/11/2004
  • Fecha de publicación: 02/12/2004

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

PROFESIONAL.

El título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala concede a su titular las competencias necesarias para programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de Fútbol Sala, dirigir la participación de éstos en competiciones de medio y alto nivel, así como dirigir a técnicos deportivos de Fútbol Sala de niveles inferiores al suyo y escuelas de Fútbol Sala.

B.2. UNIDADES DE COMPETENCIA.

Programar y dirigir el entrenamiento de futbolistas equipos así como la participación a éstos en competiciones de Fútbol Sala de medio y alto nivel.

Programar y dirigir el acondicionamiento físico de futbolistas.

Programar y dirigir la enseñanza del Fútbol Sala.

Programar, dirigir y coordinar el seguimiento de la actividad de los técnicos deportivos de nivel inferior.

Dirigir un departamento, sección o escuela de Fútbol Sala.

B.3. CAPACIDADES PROFESIONALES.

Este técnico debe ser capaz de:

Programar y dirigir el entrenamiento técnico y táctico de deportistas y equipos de Fútbol Sala con vistas a la alta competición.

Programar y dirigir el acondicionamiento físico de futbolistas, en razón de los objetivos deportivos.

Dirigir deportistas en competiciones de fútbol de medio y alto nivel.

Valorar el rendimiento de los deportistas o equipos en colaboración con especialistas de las ciencias del deporte.

Programar, dirigir y organizar la actividad de otros técnicos y/o profesionales de nivel y cualificación inferior al suyo.

Garantizar la seguridad de los técnicos que dependan de él.

Dirigir un departamento, sección o escuela de Fútbol Sala.

Programar la enseñanza del Fútbol Sala.

Colaborar en el diseño, planificación y dirección técnica de competiciones de Fútbol Sala.

Detectar la información científica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar nuevas técnicas y tendencias, así como saber utilizar los nuevos equipos y materiales del sector.

Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

Evaluar la actuación del deportista o el equipo después de la competición

B.4. UBICACIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO.

Este título certifica la adquisición de los conocimientos y de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol, de la dirección de deportistas y equipos de alto nivel.

Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza y el entrenamiento del Fútbol Sala.

En el área de gestión deportiva prestando sus servicios en la dirección de departamentos, secciones o escuelas de Fútbol Sala.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

Centros de alto rendimiento deportivo.

Centros de tecnificación deportiva.

Escuelas de Fútbol Sala.

Clubes o asociaciones deportivas.

Federaciones.

Patronatos deportivos.

Empresas de servicios deportivos.

Centros de formación de técnicos deportivos de Fútbol Sala.

B.5. RESPONSABILIDAD EN LAS SITUACIONES

DE TRABAJO.

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

Entrenamiento de deportistas o equipos de Fútbol Sala.

El control y la evaluación del proceso de entrenamiento deportivo.

El control del rendimiento deportivo realizando los tests apropiados en cada caso.

La dirección de la participación de futbolistas en competiciones.

El acondicionamiento físico de futbolistas de medio y alto nivel.

La seguridad de los técnicos que dependen de él.

El cumplimiento de las instrucciones generales sobre las actividades del responsable de la entidad deportiva.

La dirección técnica de escuelas de Fútbol Sala.

C. ENSEÑANZAS

C.1. BLOQUE COMÚN.

El Bloque Común de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala, es igual al expuesto para el Técnico Deportivo Superior en Fútbol.

C.2. BLOQUE ESPECÍFICO.

  1. Módulo de Desarrollo profesional III.

    1. Objetivos formativos:

      Conocer las competencias, funciones, tareas y responsabilidades del Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

      Conocer las responsabilidades civiles y penales del Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala, derivados del ejercicio de su profesión.

      Conocer la sistemática para la organización de eventos y actividades de Fútbol Sala.

      Conocer y saber aplicar los sistemas para la elaboración y ejecución de proyectos de equipos de Fútbol Sala.

      Conocer los estatutos y reglamentos de los distintos estamentos futbolísticos de la RFEF.

      Conocer la estructura y organización de la UEFA y de la FIFA.

    2. Contenidos:

      El entorno profesional del entrenador Fútbol Sala.

      Las responsabilidades civiles y penales del Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala derivados del ejercicio de su profesión.

      Competencias, funciones y tareas del Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

      Contrato de entrenador.

      La gestión, dirección y administración de organizaciones dedicadas a la enseñanza y/o el entrenamiento del Fútbol Sala.

      Los proyectos deportivos: ejecución y control.

      La dirección y coordinación de técnicos deportivos.

      La dirección y promoción de equipos de Fútbol Sala.

      La organización de eventos y competiciones.

      Los estatutos y el reglamento de la Real Federación Española de Fútbol Sala (RFEF), Liga Nacional de Fútbol Sala Profesional, Escuela nacional de Entrenadores.

      La "Federation International Football Association" (FIFA).

      La "Union European Football Association" (UEFA).

    3. Criterios de evaluación:

      Describir las funciones y tareas propias del Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala con relación a las competencias de:

      Entrenador de equipos de competición.

      Programación y dirección de la enseñanza del Fútbol Sala.

      Dirección y coordinación de Técnicos Deportivos de Fútbol Sala.

      Dirección de una escuela de Fútbol Sala.

      En un supuesto práctico convenientemente caracterizado, diseñar la organización de un evento deportivo de Fútbol Sala:

      Describir la estructura organizativa del evento.

      Definir los recursos humanos necesarios para la ejecución del mismo y su forma de contratación.

      Definir los recursos materiales necesarios para la ejecución del evento.

      Elaborar un presupuesto ajustado para la realización del programa.

      Definir la forma de financiación del evento.

      Definir la información necesaria para realizar un plan de actividades ligadas al desarrollo del Fútbol Sala, en un club o sección de agrupación deportiva, así como los criterios y procedimientos para su elaboración.

      A partir de un programa de actividades perfectamente caracterizado:

      Describir la estructura organizativa que más se adecua al programa.

      Definir los recursos humanos necesarios para la ejecución del mismo y su forma de contratación.

      Definir los recursos materiales necesarios para la ejecución del programa.

      Elaborar un presupuesto ajustado para la realización del programa.

      Aplicar los sistemas de planificación, programación y organización de las actividades ligadas al Fútbol Sala.

      Aplicar los sistemas de planificación y organización de la actividad mercantil y deportiva de entidades dedicadas a la enseñanza o el entrenamiento del Fútbol Sala.

      Aplicar todos los criterios organizativos para la realización una competición de Fútbol Sala de categoría regional y nacional.

      Determinar las competencias de la RFEF, de la UEFA y de la FIFA.

  2. Módulo de Dirección de equipos III.

    1. Objetivos formativos:

      Conocer las variables psicológicas que pueden afectar al rendimiento de los deportistas durante el entrenamiento y la competición en Fútbol Sala de alto nivel.

      Aplicar los sistemas de entrenamiento psicológico para reforzar la participación de los futbolistas en entrenamientos y competiciones de alto nivel: Dinámica y cohesión de grupo.

      Conocer el papel del entrenador de Fútbol Sala en el trabajo con otros profesionales de la actividad física: Los equipos multidisciplinares.

      Conocer y saber aplicar la dirección, seguimiento, control y evaluación del entrenamiento y la competición del Fútbol Sala en la etapa de rendimiento.

    2. Contenidos:

      Las cualidades psíquicas y de la conducta que intervienen en el entrenamiento y la competición en el Fútbol Sala de rendimiento.

      Los aspectos psicológicos del entrenamiento y la competición en el alto rendimiento.

      La intervención del entrenador sobre la conducta del deportista y del grupo.

      La dirección, seguimiento, control y evaluación de equipos de Fútbol Sala de rendimiento durante el entrenamiento y la competición.

      La preparación e intervención del entrenador en los entrenamientos y partidos de Fútbol Sala de rendimiento.

      La relación del entrenador de Fútbol Sala con otros profesionales de la actividad física: Reparto de funciones y pautas de trabajo en el entrenamiento y la competición.

      Relaciones del entrenador con otros estamentos del club.

    3. Criterios de evaluación:

      Describir las cualidades psíquicas y de la conducta que afectan al rendimiento deportivo de los jugadores y del equipo en la participación en el entrenamiento y la competición de Fútbol Sala.

      Describir los métodos de intervención del entrenador para favorecer el rendimiento psicológico de sus jugadores.

      En un supuesto práctico de un equipo de Fútbol Sala de categoría nacional, efectuar correctamente la dirección, seguimiento, control y evaluación del equipo en su participación en los entrenamientos y en los partidos de competición de Fútbol Sala.

      En un supuesto práctico de un equipo de categoría nacional, para un determinado período de la competición, programar el entrenamiento y la competición.

      Describir el papel del entrenador de Fútbol Sala en la colaboración con otros profesionales de la actividad física y el deporte.

  3. Módulo de Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del Fútbol Sala III.

    1. Objetivos formativos:

      Profundizar en el conocimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y entrenamiento del Fútbol Sala de alto nivel: Diseño de tareas y sesiones de entrenamiento.

      Conocer los criterios de planificación, programación, establecimiento de objetivos y contenidos de entrenamiento para el Fútbol Sala de rendimiento.

      Conocer la metodología para la evaluación de los programas de entrenamiento deportivo de alto nivel en Fútbol Sala.

    2. Contenidos:

      El proceso de enseñanza-aprendizaje-entrenamiento del Fútbol Sala en el alto nivel.

      La planificación, programación, establecimiento de objetivos y contenidos de entrenamiento y de la participación en las competiciones de Fútbol Sala de rendimiento.

      Evaluación de programas de entrenamiento deportivo de alto nivel.

    3. Criterios de evaluación:

      En un supuesto práctico de un determinado equipo de Fútbol Sala de características dadas, con participación en una competición deportiva concreta, efectuar planificación y programación del entrenamiento, desde el punto de vista metodológico, en un período de tiempo de una temporada deportiva.

      En este mismo supuesto llevar a cabo una evaluación del programa diseñado.

      Establecer la estructura de base para confeccionar tareas y sesiones de entrenamiento en el Fútbol Sala de alto nivel.

  4. Módulo de preparación física III.

    1. Objetivos formativos:

      Conocer las exigencias con relación a las cualidades físicas condicionales y facilitadoras, y las cualidades perceptivo-motrices en el Fútbol Sala de rendimiento.

      Conocer y saber aplicar los modelos de desarrollo de las cualidades físicas condicionales y facilitadoras, y las cualidades perceptivo-motrices del Fútbol Sala de rendimiento.

      Conocer y saber aplicar los criterios de la planificación, programación y control de la preparación física de los jugadores de Fútbol Sala de rendimiento.

      Conocer y saber aplicar la evaluación de las diferentes cualidades condicionales y facilitadoras, y las cualidades perceptivo-motrices del Fútbol Sala de rendimiento.

      Saber llevar a cabo un calentamiento específico para jugadores de un equipo de Fútbol Sala de alto nivel.

    2. Contenidos:

      Requerimientos energéticos y físico-motrices de la competición en el jugador de Fútbol Sala de rendimiento.

      Entrenamiento de las cualidades físicas condicionales y facilitadoras, y las cualidades perceptivo motrices en el Fútbol Sala de rendimiento.

      La planificación, programación y control de la preparación física para la temporada futbolística en el Fútbol Sala de rendimiento.

      La evaluación de las cualidades físicas específicas del jugador de Fútbol Sala de alto nivel.

      El calentamiento en el Fútbol Sala de rendimiento.

    3. Criterios de evaluación:

      Definir los requerimientos físicos y fisiológicos de los jugadores de Fútbol Sala de rendimiento en competición.

      En un supuesto práctico de un equipo de Fútbol Sala de rendimiento deportivo y participación en competiciones periódicas: Elaborar y justificar la planificación de la preparación física de una temporada deportiva.

      Establecer en el tiempo el plan de acción de la temporada, determinando los objetivos y los contenidos de los ciclos para el acondicionamiento físico de los futbolistas, teniendo en cuenta los períodos de entrenamiento y la participación en la competición.

      Establecer los criterios para el control del rendimiento físico de los jugadores.

      Proponer una metodología para el seguimiento del rendimiento físico de los jugadores de un equipo de Fútbol Sala de rendimiento.

      Llevar a cabo un calentamiento adecuado a jugadores pertenecientes al Fútbol Sala de rendimiento en función de diferentes aspectos.

  5. Módulo de reglas de juego III.

    1. Objetivos formativos:

      Conocer las novedades reglamentarias.

      Saber realizar un análisis de las reglas del juego para el mejor aprovechamiento táctico.

      Conocer las diferencias entre el reglamento de la competición española de Fútbol Sala y el reglamento internacional.

      Saber identificar las instrucciones especiales del reglamento de Fútbol Sala.

      Saber interpretar las instrucciones de los árbitros y sus actuaciones en las competiciones deportivas de alto nivel.

    2. Contenidos:

      Las reglas del juego del Fútbol Sala.

      El reglamento de la FIFA.

      Las instrucciones especiales del reglamento.

      El funcionamiento arbitral en el Fútbol Sala de rendimiento.

    3. Criterios de evaluación:

      En un supuesto teórico de un equipo de Fútbol Sala de categoría nacional, en una determinada participación en competición oficial, establecer y justificar la estrategia de las acciones atacantes y defensivas basadas en la utilización táctica de las reglas del juego.

      En un supuesto práctico de observación de un partido de Fútbol Sala de dos equipos de alto nivel, analizar la utilización correcta del reglamento como elemento táctico.

      Enumerar las instrucciones especiales que se establecen en el reglamento del Fútbol Sala de la FIFA.

      Explicar el funcionamiento arbitral durante el desarrollo de los partidos de competición en el alto rendimiento.

      Ante ilustraciones de diferentes esquemas de juego, determinar la aplicación del reglamento e indicar las diferencias entre las reglas de la competición del Fútbol Sala español y el reglamento internacional.

  6. Módulo de seguridad deportiva III.

    1. Objetivos formativos:

      Conocer las medidas para prevenir las lesiones más frecuentes en el Fútbol Sala de alta competición.

      Conocer las medidas y pautas básicas para recuperar las lesiones más frecuentes en el Fútbol Sala de alta competición.

      Conocer las medidas de seguridad aplicables al entrenamiento de los jugadores de Fútbol Sala de rendimiento.

      Conocer las normativas de dopaje españolas e internacional del Fútbol Sala.

    2. Contenidos:

      Lesiones más frecuentes en el Fútbol Sala de rendimiento.

      Prevención y recuperación de lesiones.

      Participación del entrenador en la recuperación de lesionados.

      Condiciones de seguridad en la práctica del entrenamiento del Fútbol Sala.

      El dopaje: normativa española e internacional sobre el dopaje en el Fútbol Sala.

    3. Criterios de evaluación:

      Describir las lesiones o traumatismos más usuales en el Fútbol Sala de rendimiento, en relación a las causas que lo producen, su prevención, los síntomas que presentan, las normas de actuación, los factores que predisponen, etc.

      Describir la actuación del entrenador en la recuperación de las lesiones más frecuentes del Fútbol Sala.

      Describir las condiciones de seguridad para el entrenamiento del Fútbol Sala.

      Ante un supuesto práctico de una competición de Fútbol Sala, explicar la aplicación de la normativa nacional e internacional sobre el dopaje en las competiciones.

  7. Módulo de táctica y sistemas de juego III.

    1. Objetivos formativos:

      Conocer los fundamentos de la táctica, estrategia y sistemas de juego del Fútbol Sala de rendimiento.

      Conocer la evolución histórica de la acción de juego en el Fútbol Sala de rendimiento, fundamentalmente la de los sistemas de juego.

      Conocer y saber aplicar la sistemática de entrenamiento de la táctica, estrategia y sistemas de juego para la práctica del Fútbol Sala de la etapa de rendimiento.

      Conocer y saber aplicar la metodología de la planificación, programación y control del entrenamiento táctico, estratégico y de los sistemas de juego del Fútbol Sala de rendimiento.

      Conocer y saber aplicar los métodos para el análisis del desarrollo del juego: aspectos tácticos, estratégicos y de sistemas de juego en el Fútbol Sala de rendimiento.

    2. Contenidos:

      La táctica, estrategia y los sistemas de juego en el Fútbol Sala de rendimiento: Evolución histórica y fundamentos actuales.

      El entrenamiento de la táctica, la estrategia y los sistemas de juego en el Fútbol Sala de rendimiento.

      Planificación, programación y control del componente táctico, estratégico y de los sistemas de juego en el Fútbol Sala de rendimiento.

      Observación y análisis de la acción de juego en el Fútbol Sala de rendimiento.

    3. Criterios de evaluación:

      Establecer la evolución histórica de la táctica, estrategia y sistemas de juego del Fútbol Sala de rendimiento.

      En un supuesto de un equipo de Fútbol Sala de alto nivel, de características dadas, en su participación en una competición de Fútbol Sala determinada, con equipo adversario con un sistema de juego definido: establecer y justificar la táctica, organización del juego ofensivo y defensivo, y el sistema de juego a emplear.

      Describir los distintos sistemas de juego empleados en el Fútbol Sala de rendimiento moderno, caracterizándolos y estableciendo el papel táctico de los jugadores en cada uno de los sistemas.

      Determinar las distintas variantes de los sistemas de juego moderno más empleados en el Fútbol Sala de alto nivel moderno.

      Describir los distintos sistemas de juego empleados en el Fútbol Sala de alto nivel moderno, enfrentándolos entre sí y comparándolos objetivamente en razón de su aplicabilidad a las distintas condiciones del juego.

      Determinar los criterios para la planificación, programación y control del entrenamiento de la táctica, estrategia y los sistemas de juego en el Fútbol Sala de rendimiento.

      Para un equipo de Fútbol Sala de alto nivel, realizar una planificación, programación y control del entrenamiento de las tácticas, estrategias y los sistemas de juego, en función de los objetivos deportivos establecidos.

      Describir y analizar el juego del Fútbol Sala de rendimiento.

  8. Módulo de técnica individual y colectiva III.

    1. Objetivos formativos:

      Profundizar en el conocimiento de los gestos y acciones técnicas de los jugadores de Fútbol Sala de rendimiento en función de los sistemas de juego, secuencias de juego, zonas del terreno de juego, demarcaciones y otros aspectos contextualizadores.

      Saber emplear los sistemas avanzados en el análisis, detección de errores y entrenamiento de los gestos técnicos de los jugadores de Fútbol Sala de rendimiento.

      Saber llevar a cabo una planificación, programación y control del entrenamiento técnico en el Fútbol Sala de rendimiento.

    2. Contenidos:

      Las acciones técnicas en el Fútbol Sala de rendimiento con relación a diferentes aspectos del juego: Zonas del terreno de juego, sistemas, demarcaciones, secuencias y sincronías individuales y colectivas, marcador....

      Análisis, detección de errores y entrenamiento de las acciones técnicas con relación a los diferentes aspectos del juego en el Fútbol Sala de rendimiento.

      La planificación, programación y control del entrenamiento de la técnica y su relación con otros elementos del entrenamiento en el Fútbol Sala de rendimiento.

    3. Criterios de evaluación:

      Describir el componente técnico de los jugadores del Fútbol Sala de rendimiento en función de los diferentes aspectos del juego.

      En un supuesto práctico de un determinado equipo de Fútbol Sala de Fútbol Sala de alto nivel, diseñar una planificación, programación y control del entrenamiento técnico.

      Diseñar sesiones y contenidos secuenciados de entrenamiento técnico de jugadores de alto nivel.

      Empleando imágenes de jugadores de Fútbol Sala de equipos de alto nivel, detectar los errores de ejecución técnica, explicar sus causas y proponer ejercicios para la mejora técnica.

      Para un determinado gesto técnico de un jugador de campo o de un portero de Fútbol Sala:

      Realizar el análisis de gesto técnico.

      Proponer una serie de ejercicios específicos para el entrenamiento del gesto técnico, con secuencias y sincronías.

      Aplicar los criterios para evaluar la progresión técnica de los jugadores de Fútbol Sala de un equipo de rendimiento.

      C.3. BLOQUE COMPLEMENTARIO.

    1. Objetivos formativos.

      Saber emplear soportes multimedia para la enseñanza o el entrenamiento de la especialidad deportiva.

    2. Contenidos.

      Presentaciones multimedia e internet.

      Exposición de contenidos.

      Navegar por internet a través de páginas web.

      Utilizar el correo electrónico.

    3. Criterios de Evaluación.

      En un supuesto dado:

      Presentar un esquema defensivo utilizando las nuevas tecnologías (texto, sonido, imagen).

      C.4. BLOQUE DE FORMACIÓN PRÁCTICA.

    1. Objetivos formativos.

      El bloque de Formación Práctica del Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala, tiene como finalidad, que los alumnos desarrollen de forma práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando en situaciones reales los conocimientos y habilidades adquiridas en la formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar con eficacia:

    1. Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos y su participación en competiciones de Fútbol Sala de medio y alto nivel.

    2. Programar y dirigir el acondicionamiento físico de futbolistas.

    3. Programar y dirigir la enseñanza deportiva del Fútbol Sala.

    4. Programar, dirigir y coordinar el seguimiento de la actividad de los técnicos deportivos de nivel inferior.

    5. Dirigir un departamento, sección o escuela de Fútbol Sala.

    1. Contenidos.

      1. ¿ La Formación Práctica del Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala, consistirá en la asistencia continuada, durante un período de tiempo previamente fijado, y con una duración no inferior a 200 horas, en las actividades propias del Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala, bajo la supervisión de un tutor asignado y con grupos designados a tal efecto. Este período deberá contener en su desarrollo:

        1. Sesiones de entrenamientos de Fútbol Sala, entre el 25% y un 30% del total del tiempo del bloque de formación práctica.

        2. Sesiones de acondicionamiento físico de futbolistas, entre un 10 y un 20% del total del tiempo del bloque de formación práctica.

        3. Sesiones de dirección de equipos, entre un 20 y un 25% del total del tiempo del bloque deformación práctica.

        4. Sesiones de programación y dirección de enseñanza deportiva del Fútbol Sala, entre un 20 y un 25% del total del tiempo del bloque de formación práctica.

        5. Sesiones de programación y coordinación de técnicos deportivos de nivel inferior, entre un 15% y un 20% del total del tiempo del bloque de formación práctica.

        6. Sesiones de dirección de una escuela de Fútbol Sala, entre un 10% y un 15% del total del tiempo del bloque de formación práctica.

      2. ¿ El bloque de formación práctica constará de tres fases: Fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada. La observación por el alumno de la actividad formativo deportiva se llevará a cabo por el tutor; la colaboración del alumno con el tutor versará sobre las labores propias de la acción deportiva, y en la actuación supervisada, el alumno asumirá de forma responsable el conjunto de tareas propias del proceso de enseñanzas ¿aprendizaje o bien entrenamiento ¿rendimiento que le sea encomendada por el tutor, de acuerdo con los objetivos que correspondan.

      3. ¿ Al término de las tres fases el alumno realizará una Memoria de Prácticas la cual deberá ser evaluada por el tutor y por el centro donde hubiera realizado su formación.

    2. Criterios de evaluación.

      En el bloque de formación práctica solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los alumnos tendrán que:

      Haber asistido como mínimo al 80% de las horas establecidas para cada una de las fases.

      Participar de forma activa en las sesiones de trabajo.

      Alcanzar los objetivos formativos en cada una de las sesiones.

      Utilizar de un lenguaje claro y una correcta terminología específica.

      Presentar correctamente la memoria de prácticas.

      Estructurar la memoria de prácticas al menos en los apartados siguientes:

      Descripción de la estructura y funcionamiento del centro, de las instalaciones y los espacios de las prácticas y del grupo/s con los que haya realizado el período de prácticas.

      Desarrollo de las prácticas: Fichas de seguimiento de las prácticas de cada sesión agrupadas por fases.

      Informe de autoevaluación de las prácticas.

      Informe de evaluación del tutor.

      C.5 PROYECTO FINAL.

    1. Objetivos formativos

      El proyecto final tiene como objetivo que el alumno integre, sincretice y aplique los conocimientos adquiridos durante el proceso formativo.

    2. Contenidos.

      El proyecto consistirá en la concepción y elaboración de un trabajo original monográfico que tratará de uno de los aspectos competenciales abordados durante la formación:

      Entrenamiento de deportistas y equipos de Fútbol Sala.

      Dirección técnica de equipos de futbolistas.

      Acondicionamiento físico de futbolistas.

      Dirección de escuelas de Fútbol Sala.

      Enseñanza deportiva del Fútbol Sala.

      La dirección de técnicos deportivos.

      El proyecto final constará de los siguientes partes en el orden que se indican a continuación:

    1. Introducción establecerá los objetivos del trabajo, su relación con otros trabajos y el enfoque general del mismo.

    2. Núcleo del informe con ilustraciones esenciales.

    3. Lista de referencias. Al final del trabajo se debe incluir una lista de fuentes que han servido de base para elaborarlo.

    1. Criterios de evaluación.

      El proyecto final será calificado siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superior a cinco puntos, ambos inclusive y negativas las restantes.

      Se valorará del proyecto:

      La realización de un trabajo original.

      La utilización de un lenguaje claro y una correcta terminología específica.

      La presentación y estructuración correcta del proyecto.

      La pertinencia y la viabilidad del proyecto.

      La realización de una completa revisión bibliográfica.

      La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

      La Ley, en su artículo 9, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

      El acceso eficaz a la formación profesional, que se ha de garantizar a los diferentes colectivos, jóvenes, trabajadores en activo ocupados/as y desempleados/as, hace que la Ley trace las líneas ordenadoras básicas de los Centros Integrados de Formación Profesional.

      El desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional requiere la existencia de determinado número de centros que impartan formación profesional, con suficiente entidad para asegurar la estructura mínima que se necesita para garantizar las funciones primordiales del Sistema Integrado de Formación Profesional. Estos centros, deben poseer suficiente flexibilidad y versatilidad, de modo que sean capaces de dar soporte a todos los programas de incremento y actualización de la cualificación, poniéndola al alcance de todos sus destinatarios, tanto por su ubicación geográfica como por su estructuración interna.

      Por otra parte, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 55.1 se refiere a la autonomía en la gestión de recursos de los centros docentes públicos, estableciendo que cada centro aprobará un proyecto de gestión. Así mismo, los centros de educación secundaria con enseñanzas de Formación Profesional específica podrán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, impartir Formación Profesional no reglada. En estos centros de Formación Profesional, el proyecto de gestión contemplará también los aspectos necesarios relativos a la formación profesional no reglada y, a estos efectos, las relaciones con las empresas.

      La Ley Orgánica 5/2002 establece en su artículo 11 apartado 4, que se considerarán Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que hace referencia el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica.

      Por otra parte, la Ley 5/2002 en el citado artículo 11 apartado 6, señala que las Comunidades Autónomas adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

      La Disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, hace referencia a la habilitación del profesorado de formación Profesional. Así en el punto 1 de esta adicional primera, se establece que los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de seguir desempeñando sus funciones en la formación profesional específica podrán desempeñar funciones en los demás ámbitos de la formación profesional regulada en esta Ley, de conformidad con su perfil académico y profesional y con lo que al efecto determinen las administraciones competentes.

      En el punto 2 de esta Disposición adicional primera, se dice que a los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas, la impartición de la formación, en sus distintos ámbitos, tendrá la consideración de interés público.

      Asimismo, la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2002, de 19 de junio establece que la formación profesional regulada en esta Ley podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.

      En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2004.

Es objeto del presente Decreto la creación y regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Centro Integrado de Formación Profesional es aquel centro de Formación Profesional, público o concertado, que oferta e imparte Formación Profesional Específica, Formación Profesional Continua, y/o Formación Profesional Ocupacional, que cumple los requisitos que se determinen por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y que, para dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas, así como a las necesidades de su entorno productivo y/o de la administración, precisa de un modelo de gestión, organización, funcionamiento y financiación propio.

Las funciones que desarrollará un Centro Integrado de Formación Profesional, serán las siguientes:

  • Participar en los programas de formación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional.

  • Colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en todas aquellas actividades que se puedan plantear.

  • Colaborar con otros Departamentos del Gobierno Vasco en cuantas acciones relacionadas con su ámbito se propongan.

  • Colaborar con el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional.

  • Colaborar con el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

  • Colaborar con la Agencia para la evaluación de la competencia y la calidad de la Formación Profesional.

  • Colaborar con organizaciones empresariales y empresas.

  • Colaborar con la red de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

  • Colaborar con los Servicios de Apoyo a la Educación.

  • Colaborar con entidades dedicadas a la formación continua y/o ocupacional.

  • Colaborar en la implantación de nuevos modelos de gestión integral en los centros de Formación Profesional.

    Y cuantas otras funciones reglamentariamente se determinen.

Sin perjuicio de los requisitos básicos que se establezcan de acuerdo con el artículo 11, punto 1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el Departamento de Educación Universidades e Investigación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los Centros Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma Vasca y que en todo caso se referirán a:

  1. Familias Profesionales y número de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica.

  2. Número de horas/año a impartir de formación no reglada.

  3. Sistema normalizado de la Calidad que tenga como referente el modelo europeo de gestión de Calidad EFQM.

  4. Sistema normalizado de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. ¿ Los órganos de gobierno de un Centro Integrado de Formación Profesional, de titularidad pública, serán los siguientes:

    • Director del Centro.

    • Jefe de Estudios.

    • Secretario.

    • Director del Área de la Gestión Integral y de la Estrategia.

    • Director del Área Económica y Administrativa.

      Las competencias correspondientes a dichos cargos, serán desempeñados por personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

      1. ¿ Competencias del Director del Centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

        1. Ostentar la representación oficial del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

        2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro; convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del centro.

        3. Autorizar los gastos, de acuerdo con el programa anual de gestión del centro, y ordenar los pagos.

        4. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros a las que se refiere el artículo 63 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

        5. Visar las certificaciones y documentos oficiales.

        6. Hacer cumplir las normas, disposiciones, proyectos y programas de actuación y los acuerdos que afecten a la actividad del centro.

        7. Proponer al órgano máximo de representación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

        8. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

        9. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

        10. Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezca la Administración educativa y en cumplimiento de los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

        11. Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.

        12. Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas.

        1. Las demás competencias que se deleguen por los órganos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

      2. ¿ Competencias del Jefe de Estudios:

        El Jefe de Estudios es el órgano encargado de coordinar y vigilar directamente la ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes, correspondiéndole las siguientes atribuciones, de conformidad con los criterios aprobados por el equipo directivo del centro:

        1. Coordinar las actividades de carácter académico.

        2. Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.

        3. Asignar a cada profesor a una unidad o unidades del centro, conforme a lo dispuesto en el articulo 36.2.f de la Ley 1/1993, de 19 de febrero de 1993, de la Escuela Pública Vasca.

        4. Redactar en coordinación con el Director del Área de Gestión Integrada y de la Estrategia el plan de formación del centro y las acciones formativas derivadas de los proyectos de formación e innovación.

        5. Realizar el seguimiento del plan de actividades docentes y del plan de formación del centro.

        6. Cuantas otras funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento le encomienden

      3. ¿ Competencias del Secretario:

        El Secretario tendrá las siguientes competencias:

        1. La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del órgano máximo de representación, del equipo directivo del centro y del claustro, de conformidad con lo que establezca el presidente de dichos órganos y levantar acta de las sesiones de estos órganos.

        2. Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, y tenerla a disposición de sus órganos. Custodiar el material didáctico del centro.

        3. Certificar, con el visto bueno del director, todos los actos o resoluciones y los acuerdos del centro, así como los antecedentes, libros y documentos propios del centro.

        4. Cuantas otras funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.

      4. ¿ Competencias del Director del área económico-administrativa:

        1. Elaborar el presupuesto, que deberá de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/1998, de 28 de julio.

        2. Gestionar la contabilidad del centro elaborando la relación de necesidades a que se refiere el artículo 59 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca y el documento en el que se contenga el presupuesto del centro, de acuerdo al artículo 57 de la citada Ley, así como el correspondiente a la cuenta de liquidación del mismo, bajo las orientaciones de los órganos competentes para su elaboración y aprobación. Realizará los actos preparatorios de las contrataciones y de las propuestas de adquisición de material, así como de las inversiones; elaborará el inventario de las dotaciones del centro y supervisará el mantenimiento de sus instalaciones.

        3. Elaborar la estimación de los demás ingresos que se enumeran en el artículo 57 y 54 de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

        4. Gestionar las funciones y actividades del Personal de Administración y Servicios.

        5. Cuantas otras funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.

      5. ¿ Competencias del Director del área de Gestión Integrada y de la Estrategia:

        1. Gestionar la ejecución del Plan Estratégico y el Plan Anual y el seguimiento de los mismos una vez aprobados.

        2. Analizar las necesidades del entorno productivo para orientar las estrategias del centro con el fin de dar respuesta a las mismas.

        3. Elaborar los borradores de los convenios de colaboración para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico y el Plan Anual.

        4. Se responsabilizará de los Proyectos de Innovación del centro en coordinación con el Jefe de Estudios.

        5. Coordinar a los responsables de los diversos equipos.

        6. Se responsabilizará del seguimiento del modelo de gestión avanzado del centro.

        7. Cuantas otras funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.

  2. ¿ Los órganos de participación de un Centro Integrado de Formación Profesional son los siguientes:

    1. Consejo Escolar.

    2. Consejo Técnico Asesor.

    3. Claustro.

    4. Cuantos otros pueda determinar el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

      1. ¿ Competencias del Consejo Escolar:

        Las competencias del Consejo Escolar de un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación serán las establecidas en el artículo 31 punto 2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. Así mismo, las competencias del Consejo Escolar de un Centro Integrado de Formación Profesional concertado serán las establecidas en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

      2. ¿ Competencias del Consejo Técnico Asesor:

        Las competencias del Consejo Técnico Asesor de los Centros Integrados de Formación Profesional públicos serán las que al efecto y mediante Orden establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En todo caso serán competencias del Consejo Técnico Asesor:

        1. Conocer el Plan Estratégico trienal, el Plan Anual de actividades y toda aquella información que permita medir y valorar el desempeño de las actividades del centro, así como colaborar en la implementación de los referidos planes.

        2. Emitir recomendaciones específicas que contribuyan a la actualización y mejora de las actividades tecnológicas y de innovación del Centro Integrado de Formación Profesional.

        3. Apoyar al Órgano de Gobierno en aquellos aspectos de orden sustantivo del centro en los cuales le sea solicitada su participación como grupo asesor especializado.

        4. Asesorar en el diseño, implantación y desarrollo de la Formación no Reglada y verificar su ejecución.

      3. ¿ Atribuciones del Claustro de Profesores:

        El Claustro de profesores tendrá las siguientes atribuciones:

        1. Elaborar y aprobar el proyecto curricular del centro y el programa de actividades docentes, previo informe del Órgano Máximo de Representación/Consejo Escolar, que se pronunciará sobre la adecuación de aquéllos a las directrices contenidas en el proyecto estratégico del centro.

        2. Informar sobre el cumplimiento del programa de actividades docentes al órgano máximo de representación, para la elaboración por parte de éste de la memoria anual.

        3. Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

        4. Planificar y dirigir las funciones de orientación y tutoría del alumnado.

        5. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica a desarrollar en el centro.

        6. Aprobar sus normas de funcionamiento.

        7. Informar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias en lo referente a la formación del profesorado, elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 del Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca y antes de su aprobación por el órgano máximo de representación.

        8. Elegir sus representantes en el Órgano Máximo de Representación del centro.

        9. Cualquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Los Centros Integrados de Formación Profesional públicos tienen garantizada la autonomía de organización, pedagógica, económico-financiera y de gestión en el marco de la legislación vigente. Además ésta autonomía se desarrollará reglamentariamente, como mínimo en los siguientes ámbitos:

  1. Función directiva.

  2. Nuevo modelo de gestión de los Centros Integrados de Formación Profesional.

  3. Gestión de recursos humanos.

  4. Desarrollo pedagógico en los Centros Integrados de Formación Profesional.

  5. Gestión económico-financiera y administrativa.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ÁNGELES IZTUETA AZKUE.

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