Normativa

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DECRETO 35/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 33
  • Nº orden: 835
  • Nº disposición: 35
  • Fecha de disposición: 13/02/1996
  • Fecha de publicación: 15/02/1996

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

La reforma educativa diseñada por la LOGSE y la normativa que de ella se deriva, divide las enseñanzas de régimen general en Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Educación Universitaria, realizando un trasvase de los contenidos de los dos últimos cursos de la antigua Educación General Básica a los dos primeros de Educación Secundaria Obligatoria.

Esta misma Ley recoge, dentro de su articulado, determinadas previsiones referentes al Profesorado que habrá de impartir clases en los nuevos niveles educativos. A este respecto, en su parte dispositiva establece que la Enseñanza Secundaria Obligatoria será impartida por licenciados/as, ingenieros/as y arquitectos/as o quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia, ámbito subjetivo que, referido a la función pública, se convierte en Funcionarios/as del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Ante la situación que podría crearse de aplicar esta previsión, la Disposición Transitoria cuarta de este texto, excepciona el régimen general por un período de diez años, durante el cual se posibilitará el acceso de personas encuadradas dentro del Cuerpo de Maestros/as a plazas de primer ciclo de ESO.

Este plazo de diez años se refiere únicamente al acceso, de modo que una vez que se les adjudique una de estas plazas, serán consideradas su destino definitivo, permaneciendo en ellas a salvo de lo que se establezca para los supuestos de modificación de Relaciones de Puestos de Trabajo.

Por la propia dicción literal de esta disposición, el acceso será voluntario, produciéndose únicamente si así lo solicitan las personas interesadas.

Al principio del Curso escolar 1996/97 se implantará en la Comunidad Autónoma del País Vasco el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Por eso, durante los próximos meses, el Departamento de Educación deberá afrontar un amplio proceso de redistribución de efectivos, mediante el cual adjudicará los puestos de trabajo que a resultas de la publicación del Mapa escolar se configuren en los Centros de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

En el País Vasco, a partir de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, y, especialmente con las disposiciones que respecto a Ikastolas y Centros publificados realiza la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el personal que presta servicios en la red de enseñanza pública no sólo se compone de funcionarios/as, sino que, por el contrario, en una parte significativa, dispone de relación laboral de duración indefinida.

Ni la LOGSE ni el resto de normativa de aplicación contemplan previsión alguna que pueda reglamentar de algún modo la situación generada por el hecho de que personas con diferente relación jurídica con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se encuentren desempeñando funciones/trabajos semejantes.

Sin embargo, es intención de este Gobierno que la participación de todos los colectivos se realice en condiciones de máxima igualdad, de modo que en la concurrencia entre personal docente, funcionario y laboral, interviniente en el proceso, las posibilidades de acceso de unos sean tan reales y efectivas como las de otros, sin establecer mayores diferencias entre el personal docente que las que sean estrictamente necesarias.

Por ello se parte de la premisa de posibilitar la participación de integrantes de todos los grupos.

El proceso se realizará mediante la reasignación sucesiva de personal a puestos de trabajo dentro de ámbitos geográficos cada vez más amplios, a partir de una zona mínima (Zona de secundaria), por debajo de la cual, desde el punto de vista de la gestión de recursos, no se estima conveniente realizar adjudicaciones.

Contemplar ámbitos geográficos inferiores al de Comunidad Autónoma responde al criterio de permitir el acceso a los Institutos de Secundaria a quienes, con una relación definitiva, se encuentran en los Colegios públicos de su área, en una apuesta por la menor movilidad posible, para que no se generen distorsiones en el sistema.

No obstante, incluso dentro de la Zona de secundaria pueden existir varios Institutos de ESO, cada uno de los cuales constituye el final del itinerario educativo de los/as alumnos/as de uno o varios Colegios públicos. Este trasvase natural del alumnado aconseja dar cierta relevancia en la redistribución del profesorado a los itinerarios marcados en el Decreto 26/1996, de 30 de enero.

La reasignación a puestos de trabajo de primer ciclo en Institutos de Secundaria Obligatoria se realizará mediante una sucesión de actos públicos, en los que quienes participen solicitarán aquellos Centros y especialidades de su interés y para los que reúnan las condiciones precisas (habilitación y perfil lingüístico).

Con anterioridad a estos actos públicos, sin embargo, se abrirá un plazo de solicitudes para que las personas interesadas en adscribirse a ESO manifiesten su opción, posibilitando, de este modo, agilizar los procesos posteriores.

Por otra parte, para conseguir la efectiva realización de los objetivos que la implantación de las nuevas enseñanzas lleva aparejados, resulta necesaria la efectiva implicación de todos lo estamentos que conforman la Comunidad educativa. En lo que respecta al Profesorado que acceda a ESO de forma definitiva, este principio general se traduce en su participación en los nuevos Institutos con un mínimo de continuidad, al objeto de lograr Claustros estables.

Por último, una vez asignados los puestos de trabajo de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, será necesario regularizar los Centros de Infantil y Primaria, para lo que, en primer lugar se realizará una adscripción directa de quienes en cada Centro disponen de puesto de trabajo definitivo en especialidades antiguas a plazas de las especialidades nuevas que resulten correspondientes.

Después de esta fase, se permitirá la readscripción dentro de cada Centro, siguiendo unas determinadas prioridades, al objeto de que, agotando todas las posibilidades que permiten la Relación de Puestos de Trabajo y las habilitaciones del personal implicado, el resultado final de la adscripción resulte no sólo el mejor posible, sino también el más cercano a las preferencias de los/as integrantes del Claustro.

Asimismo, debe destacarse el nivel de acuerdo alcanzado en la concreción final de los diferentes apartados del Decreto, como resultado de la negociación mantenida con los representantes sindicales del sector.

Se han considerado igualmente las apreciaciones formuladas por el Consejo Escolar de Euskadi en el Informe emitido al respecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 1996,

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma Vasca.

Esta redistribución constará de dos procedimientos sucesivos: asignación de puestos de trabajo del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y posterior adscripción en los Centros de Infantil y Primaria.

  1. Podrán participar en el proceso tanto los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que dispongan de destino definitivo en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria/Educación General Básica, como el personal docente de Ikastolas y Centros publificados que disponga de contrato laboral fijo.

  2. Pueden tomar parte igualmente:

    1. funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que se encuentran en situación de provisionalidad por habérseles suprimido su último destino definitivo, que tengan referencia en Centros Públicos de Educación Infantil/Primaria/EGB.

    2. funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, con destino definitivo en puestos de trabajo configurados en Centros de EPA, Centros específicos de Educación Especial, Centros de Enseñanzas Medias, Servicios de apoyo a la docencia, Bolsa Delegación, Unidades de Patronato y demás Centros o unidades cuyo alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de Centros docentes públicos, no tiene asignado un itinerario concreto hacia Instituto de ESO.

    3. funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que dispongan de destino provisional.

  3. Para que les sea asignado un puesto de trabajo de ESO, los/as interesados/as deberán reunir las condiciones de habilitación/capacitación y perfil lingüístico que los artículos 4 y 5 señalan.

  1. Puestos de trabajo para asignar

    Los puestos de trabajo para asignar serán los que configure la Relación de Puestos de Trabajo para el Curso 1.996-97 en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que correspondan al primer ciclo de esta etapa educativa y se encuentren abiertos a Maestros/as.

  2. Ámbito de resolución

    La asignación de puestos de trabajo se realizará en tres fases sucesivas resueltas dentro de los siguientes ámbitos:

    1. Fase I: Zona de Secundaria

      1. Subfase previa

      2. Subfase ordinaria

    2. Fase II: Zona de Circunscripción

    3. Fase III: Zona de Comunidad Autónoma del País Vasco

  3. Ámbito de participación

    1. El personal a que hacen referencia los artículos 2.1. y 2.2.a) de este Decreto podrá formalizar su participación en las tres Fases.

    2. El personal a que hacen referencia los artículos 2.2.b) y 2.2.c) de este Decreto únicamente podrá formalizar su participación en la Fase III.

  1. El personal comprendido en el ámbito subjetivo de este Título, habilitado/capacitado para especialidades de los niveles de Preescolar, EGB y Educación especial, en función de la concurrencia de los requisitos establecidos en la Orden de 14 de octubre de 1993, estará igualmente habilitado/capacitado para aquellas especialidades de primer ciclo de ESO que corresponda, de acuerdo con la semejanza de su contenido curricular, según lo establecido en la siguiente tabla:

    EGB ESO

    Filología, lengua castellana Lengua y literatura castellana

    Filología, lengua castellana e inglés Inglés

    Filología, lengua castellana y francés Francés

    Filología, lengua vasca Lengua y literatura vasca

    Matemáticas y Ciencias Matemáticas

    de la naturaleza Ciencias de la naturaleza

    Ciencias sociales Ciencias sociales, geografía e historia

    Educación Física Educación Física

    Música Música

    Pedagogía Terapéutica Pedagogía Terapéutica

    Audición y Lenguaje Audición y Lenguaje

  2. Además de las reseñadas, para el desempeño de puestos de trabajo de las siguientes áreas, el personal comprendido en el ámbito subjetivo de este Título deberá cumplir los requisitos que se señalan.

    1. Tecnología:

      • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería, Arquitectura, Físicas, Químicas, Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura o Diplomatura de la Marina Civil o FPII (todas las ramas salvo administrativa, sanitaria y hogar).

      • Cursos de Tecnología Básica organizados por la Dirección de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o que ésta homologue o reconozca.

        La permanencia en los puestos de trabajo estará condicionada a la participación en las actividades de reciclaje que la Dirección de Renovación Pedagógica establezca.

    2. Educación Plástica y Visual

      • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, FPII (rama delineación).

      • Experiencia de un mínimo de tres años impartiendo esta materia, acreditada mediante certificación del director del centro donde se hubieran prestado los servicios.

        La permanencia en los puestos de trabajo estará condicionada a la participación en las actividades de reciclaje que la Dirección de Renovación Pedagógica establezca.

  1. Por especialidad: Para que resulte asignado un puesto de trabajo de una determinada especialidad será necesario contar con el reconocimiento de habilitación/capacitación para su desempeño.

  2. Por Perfil Lingüístico: Para que resulte asignado un puesto de trabajo que tenga asignado perfil lingüístico de preceptividad inmediata, será requisito imprescindible tener acreditado el Perfil correspondiente, sin perjuicio de lo que la normativa de aplicación disponga respecto al personal que cuente con la habilitación transitoria IGA en relación con los puestos de trabajo de Perfil Lingüístico 2, de preceptividad inmediata.

  3. No obstante, la adjudicación se someterá a las siguientes previsiones:

    1. Fase de Zona de Secundaria

      • Subfase previa: quienes tengan acreditado Perfil Lingüístico 2 deberán acceder a puestos de trabajo de PL2, salvo que en el momento que les corresponde elegir, todos los puestos de trabajo de su especialidad que existan en el Instituto de ESO dentro de cuyo ámbito de influencia se sitúa, tengan atribuido PL1.

      • Subfase ordinaria: quienes tengan acreditado Perfil Lingüístico 2 deberán acceder a puestos de trabajo de PL2, salvo que en el momento que le corresponde elegir, todos los puestos de trabajo de la especialidad a que quiere adscribirse que existan en la Zona correspondiente, tengan atribuido PL1.

    2. Fase de circunscripción: quienes tengan acreditado Perfil Lingüístico 2 deberán acceder a puestos de trabajo de PL2, salvo que en el momento que le corresponde elegir, todos los puestos de trabajo de la especialidad a que quiere adscribirse que existan en la Circunscripción correspondiente, tengan atribuido PL1.

    3. Fase de CAPV: quienes tengan acreditado Perfil Lingüístico 2 podrán acceder indistintamente a puestos de trabajo que tengan atribuido PL2 o PL1

Quienes se encuentren interesados/as deberán presentar solicitud de participación en el proceso dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, resultando necesaria para tomar parte en los actos públicos.

No obstante, se admitirá la renuncia a la participación en cualquier momento anterior a la adjudicación de plaza, con las limitaciones que establece el último párrafo del artículo 8.1.e)1.

  1. El proceso se configurará como una sucesión de actos públicos, en los que las personas interesadas solicitarán aquellos centros y especialidades de su interés y para los que reúnan las condiciones precisas de habilitación y perfil lingüístico.

  2. La asistencia a los actos públicos será personal. En supuestos excepcionales (enfermedad, ausencias obligadas,...) se permitirá la participación a través de representante, mediante la presentación, en los correspondientes actos de adjudicación, de una declaración firmada y la fotocopia del DNI de la persona representada.

La asignación de plazas se realizará mediante la ejecución sucesiva de las fases que se señalan.

Los puestos de trabajo asignados en cada una de las fases y subfases de que consta este procedimiento son irrenunciables.

  1. Zona de secundaria.

    1. Puestos de trabajo para asignar: los que, a partir del diseño del Mapa Escolar, configure la Relación de Puestos de Trabajo en todos los Institutos de ESO que existan en la Zona de Secundaria y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.1.

    2. Participantes: Maestros/as, funcionarios/as de carrera o personal laboral indefinido, que tengan puesto de trabajo definitivo en Colegios Públicos que se encuentren dentro de cada Zona de secundaria, así como funcionarios/as en situación de provisionalidad por supresión de su destino definitivo anterior, que tengan referencia en Colegios Públicos de la Zona de secundaria.

    3. Supuesto especial de elección de Zona

      En los casos en que el itinerario previsto en el Decreto 26/1996, de 30 de enero para los/as alumnos/as de un Centro de Primaria, se dirija hacia una Zona de Secundaria situada en otro Territorio Histórico, los/as participantes afectados/as podrán optar, con anterioridad a los actos de adjudicación, en el plazo que reglamentariamente se determine, por participar en la Zona en la que el diseño del mencionado Decreto le sitúa (y, a partir de ahí, en la circunscripción a que esa Zona pertenece) o en la Zona del propio Territorio Histórico más próxima al municipio en la que se enclava el Centro de primaria.

      Si no obtiene puesto de trabajo en ESO, participará en la adscripción a primaria que se realice en su Centro de primaria.

    4. Ámbito de influencia

      Se define ámbito de influencia como la relación que, a través de los Itinerarios educativos establecidos en el Anexo V del Decreto 26/1996, de 30 de enero se establece entre los Centros de Educación Infantil/Primaria y los correspondientes Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

      Respecto a las plazas de un Instituto de ESO, a quienes participen desde un centro de primaria de su ámbito de influencia se les aplicará el apartado 1.b) del baremo.

      Este apartado del baremo no será de aplicación al personal a que hacen referencia los artículos 2.2.b) y 2.2.c) de este Decreto (ya que no pueden formalizar su participación dentro de la Zona de Secundaria), ni a quienes se encuentran adscritos/as en Centros que no aparezcan en la configuración de Mapa Escolar.

      Cuando los/as alumnos/as de un Centro de primaria accedan a varios Centros de ESO en función del itinerario que marca su modelo lingüístico, los/as Maestros/as definitivos/as de aquél podrán optar porque a estos efectos se les considere uno u otro Centro de Secundaria como referencia para aplicar este apartado 1.b) del baremo. Esta opción se efectuará con anterioridad a los procesos de adjudicación, en el plazo que reglamentariamente se determine.

      En el supuesto especial de elección de Zona, cuando se opte por la no participación en la Zona de secundaria en la que se enclava su Centro de primaria, resultará de imposible aplicación el apartado del baremo que hace referencia al ámbito de influencia.

    5. Subfase previa

      Dentro de esta fase se realizará una subfase previa, resuelta de la siguiente forma:

      1. Participantes:

        • Maestros/as, funcionarios/as de carrera o personal laboral indefinido, que tengan puesto de trabajo definitivo en las especialidades de "Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza", "Ciencias Sociales" y "Filología, lengua castellana"

        • Maestros/as, funcionarios/as de carrera o personal laboral indefinido, que tengan puesto de trabajo definitivo en especialidades que por la implantación de la ESO ven reducido su número de horas en Primaria. La concreción de quiénes son afectados/as en este caso se realizará una vez publicada la RPT de Primaria, mediante un procedimiento en el que se aplicarán los criterios establecidos en la Orden de 26 de octubre de 1994, para permitir la participación en esta subfase previa a un número de personas igual al de puestos de trabajo que disminuyen, según especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. Dada su configuración como derecho, no se reconocerá esta posibilidad de participación a quien no la solicite expresamente en el proceso de determinación de afectados/as.

          Una vez finalizado el proceso de determinación de afectados/as en cada Centro, no se admitirán renuncias al ejercicio de este derecho. Si alguien decidiera no continuar en el proceso de adscripción a ESO, tomará parte en la readscripción a Infantil/Primaria de la misma forma que si no hubiera desistido de su participación.

      2. Puestos de trabajo para asignar: Para cada participante los correspondientes a la especialidad de Secundaria correlativa a aquella que fue su puesto de trabajo definitivo.

      3. Resuelta esta subfase previa, quienes no hayan ejercitado este derecho o, haciéndolo, no hubieran obtenido un puesto de trabajo, podrán participar en la subfase ordinaria o en el resto de ámbitos geográficos, a cualquiera de las especialidades para las que reúna los requisitos, en igualdad de condiciones que el resto de Maestros/as que participen.

      4. Quienes se encuentran actualmente adscritos/adjudicados en puestos de trabajo para los que no reúnen habilitación/capacitación no podrán tomar parte en esta subfase previa, por lo que participarán en igualdad con todos, a partir de la subfase ordinaria, de acuerdo con sus habilitaciones.

    6. Subfase ordinaria

      Resuelta la subfase previa, se asignará el resto de puestos de trabajo de cada Zona de secundaria a los/as participantes sobrantes.

  2. Circunscripción

    1. Puestos de trabajo para asignar: los que, a partir del diseño del Mapa Escolar, configure la Relación de Puestos de Trabajo en los Centros de ESO que existan dentro de la Circunscripción, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.1 y no hayan resultado asignados en la fase anterior.

    2. Participantes: Maestros/as, funcionarios/as de carrera o personallaboral indefinido, que tengan puesto de trabajo definitivo en Colegios Públicos que se encuentren dentro de cada Circunscripción, así como funcionarios/as en situación de provisionalidad por supresión de su destino definitivo anterior, que tengan referencia en Colegios Públicos de la Circunscripción, siempre que no hayan obtenido un puesto de trabajo en la fase anterior.

  3. Comunidad Autónoma

    1. Puestos de trabajo para asignar: Todos los puestos de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.1 y no hayan resultado adjudicados en las fases anteriores.

    2. Participantes: Maestros/as, funcionarios/as de carrera o personal laboral indefinido, que tengan puesto de trabajo definitivo en Colegios Públicos que se encuentren dentro de la CAPV, así como funcionarios/as en situación de provisionalidad por supresión de su destino definitivo anterior, siempre que no hayan obtenido un puesto de trabajo en las fases anteriores. Igualmente pueden participar tanto funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en puestos de trabajo configurados en Centros de EPA, Centros específicos de Educación Especial, Centros de Enseñanzas Medias, Servicios de apoyo a la docencia, Bolsa Delegación, Unidades de patronato y demás Centros o unidades cuyo alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de Centros docentes públicos, no tiene asignado un itinerario concreto hacia Instituto de ESO, como aquellos/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros que dispongan de destino provisional.

  1. Los puestos de trabajo asignados en este proceso serán considerados destino definitivo a todos los efectos.

  2. Se considerará que no se ha producido cambio de centro de destino definitivo en relación a los procesos donde se compute la antigüedad en el Centro con destino definitivo.

  3. Quienes como consecuencia de este proceso obtengan plaza en un Instituto de ESO deberán permanecer en la misma un mínimo de dos años.

Los méritos a tener en cuenta en este proceso deadscripción a Secundaria Obligatoria serán:

  1. Antigüedad.

    1. Tiempo de servicio en puestos docentes correspondientes al Cuerpo de Maestros/as, en Centros que actualmente son públicos:

      0,1 puntos por mes, sin límite.

    2. Por tener puesto de trabajo definitivo en Centros que actualmente son públicos, correspondientes a la zona de influencia de cada Instituto de Educación Secundaria Obligatoria

      9,6 puntos

  2. Licenciatura

    Por la posesión de una licenciatura universitaria (o título equivalente), siempre que guarde relación con la plaza a la que se opte, de acuerdo con lo establecido en el apartado correspondiente del anexo III de la Orden de 14 de octubre de 1993.

    3,6 puntos

  3. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación de los apartados del baremo, de acuerdo con la prelación siguiente:

  1. º) 10.1.a)

  2. º) 10.1 b)

    3.º) 10.2

    De persistir el empate, se utilizará el criterio alfabético establecido por las dos letras que resulten del correspondiente sorteo.

Constituye objeto del presente Título establecer las bases del proceso de regularización de la adscripción en los Centros de Infantil y Primaria.

  1. Participarán los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que en el momento de publicación del presente Decreto se encuentren en situación de servicio activo y dispongan de destino definitivo en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria/Educación General Básica, así como el personal laboral docente fijo que presta servicios en dichos Centros, siempre que no hayan obtenido puesto de trabajo en la adscripción regulada en el Título I del presente Decreto.

  2. Igualmente participarán los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que, sin hallarse en situación de servicio activo, tengan derecho a reserva de destino definitivo, así como el personal laboral docente fijo que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que no hayan obtenido puesto de trabajo en la adscripción regulada en el Título I del presente Decreto.

  3. Quedan expresamente excluidos quienes, en el proceso regulado por el Título I de este Decreto hayan optado por participar en la subfase previa prevista en el artículo 8.1.e) y no hayan obtenido puesto de trabajo en ESO.

  4. Tampoco tomará parte en este proceso el personal docente laboral fijo que de acuerdo con la Orden de 6 de marzo de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adscripción y adjudicación de puestos de trabajo al personal al servicio del Departamento en las Ikastolas y Centros a que se hace referencia en las disposiciones transitorias segunda, cuarta y quinta de la ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentra en los siguientes supuestos:

    1. Que tenga reconocida categoría de Instructor, Puericultor, Diplomado de Preescolar o Profesor especialista de EGB, y no hubiera dispuesto de alguna titulación de las recogidas en la Orden de 14 de octubre de 1993, por la que se establece el procedimiento para la actualización de la habilitación de los Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca.

    2. Que tenga reconocida categoría de Psicólogo o Director, y habiendo dispuesto de alguna titulación de las recogidas en la mencionada Orden de 14 de octubre de 1993, no optara en su momento por adscribirse a puestos docentes.

    3. Que tenga reconocida categoría de Profesor de EGB y no hubiera dispuesto de ninguna de las titulaciones recogidas en la citada Orden de 14 de octubre de 1993.

A los efectos del proceso regulado en el presente Título, se tendrán en cuenta todos los puestos de trabajo correspondientes a Maestros que configure en cada Centro la Relación de Puestos de Trabajo para el Curso 1996/97.

  1. Aquellos/as Maestros/as que se incluyen en el ámbito subjetivo de este Capítulo, que hubieran tenido puesto de trabajo definitivo en especialidades de Preescolar/EGB/Educación especial, que tienen correspondencia con puestos de trabajo de especialidades de Infantil/Primaria, de acuerdo con la siguiente Tabla, serán fijados en el mismo Centro, en un puesto de trabajo de la especialidad correlativa.

    Preescolar/EGB/EE Infantil Primaria

    Preescolar Infantil

    Ciclos inicial y medio Primaria

    Filología, lengua castellana e inglés Inglés

    Filología, lengua castellana y francés Francés

    Filología vasca Euskera

    Educación Física Educación Física

    Música Música

    Consultor Consultor

    EE, Pedagogía Terapéutica Pedagogía Terapéutica

    EE, Audición y Lenguaje Audición y Lenguaje

    La adscripción por especialidades será obligada y directa en tanto existan vacantes suficientes para absorber a todos/as aquellos/as que con anterioridad se encontraban en puestos de trabajo de las especialidades correspondientes.

  2. No obstante, cuando, dentro de la correlación de una especialidad, la nueva Relación de Puestos de Trabajo respecto de la anterior, produzca saldos negativos en un Perfil lingüístico-fecha de preceptividad concretos, se podrán generar:

    • Cambios de preceptividad, si se corresponden con saldos positivos en otras preceptividades, dentro del mismo perfil.

    • Cambios de perfil lingüístico, si se corresponden con saldos positivos en otro perfil de la misma especialidad.

    • Supresiones, si no se corresponden con otros saldos positivos dentro de la misma especialidad.

      De igual modo, podrán plantearse supuestos mixtos, en los que coincidan al mismo tiempo varias de las situaciones descritas.

      La determinación de afectados/as por estas modificaciones de los puestos de trabajo se efectuará siguiendo lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula el procedimiento para determinar los maestros afectados por la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Una vez regularizada la adscripción, según lo dispuesto en el capítulo anterior, se procederá a una Fase de readscripción dentro del Centro en que cada participante disponía de puesto de trabajo definitivo, regulada de acuerdo con las previsiones siguientes:

  1. Participarán los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que, en el momento de publicación del presente Decreto se encuentren en situación de servicio activo y dispongan de destino definitivo en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria/Educación General Básica, así como el personal laboral docente fijo que presta servicios en dichos Centros siempre que no haya obtenido puesto de trabajo en la adscripción regulada en el Título I del presente Decreto, ni en la adscripción regulada en el Capítulo I del presente Título.

  2. Igualmente participarán los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que, sin hallarse en situación de servicio activo, tengan derecho a reserva de destino definitivo, así como el personal laboral docente fijo que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que no hayan obtenido puesto de trabajo en la adscripción regulada en el Título I del presente Decreto, ni en la adscripción regulada en el Capítulo I del presente Título.

  3. Podrán tomar parte voluntariamente aquellos/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que, habiendo tenido destino definitivo en un Centro Público de Educación Infantil, Educación Primaria/Educación General Básica, se encuentran en situación de provisionalidad por habérseles suprimido aquel, siempre que no hayan obtenido puesto de trabajo en la adscripción regulada en el Título I del presente Decreto.

  4. Igualmente pueden participar de forma voluntaria quienes, en la adscripción regulada en el capítulo I del presente Título han sido fijados/as en un puesto de trabajo.

La preferencia entre participantes vendrá establecida según los criterios siguientes:

  • Mayor antigüedad como definitivo/a en el Centro.

  • A los/as Maestros/as que tienen su destino en un Centro por desglose-integración de otro, se les computará en la antigüedad como definitivos/as en el mismo la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a quienes les fue suprimido su destino inmediatamente anterior.

    En el caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

    No obstante, debido a las particularidades derivadas de la concurrencia de Ikastolas o Centros publificados, en estos supuestos el criterio de ordenación de los participantes será el siguiente:

  • Tiempo de servicio en puestos docentes correspondientes al Cuerpo de Maestros/as, en Centros que actualmente son públicos.

Se tendrán en cuenta todos los puestos de trabajo correspondientes a Maestros que configure en cada Centro la Relación de Puestos de Trabajo para el Curso 1996/97, salvo los que hayan sido cubiertos según lo dispuesto en el Capítulo anterior.

Esta readscripción se realizará en cinco turnos consecutivos

  1. Turno 1: Se adscribirán de forma obligatoria los participantes incluidos en los apartados 1) y 2) del artículo 16.

    A estos efectos, formarán un único grupo, que se ordenará según los criterios expresados en el artículo 17.

    La adscripción será obligatoria en las plazas vacantes que existan siempre que cumplan los correspondientes requisitos de habilitación y Perfil Lingüístico.

  2. Turno 2: Podrán adscribirse voluntariamente en plazas vacantes para las que reúnan requisitos de habilitación y perfil lingüístico las personas incluidas en el apartado 4) del artículo 16, que se encuentran fijadas en un puesto de trabajo de especialidad para la que no cuenta con habilitación o en un puesto de trabajo de perfil lingüístico de preceptividad inmediata, noteniendo acreditado dicho perfil lingüístico.

    A estos efectos, formarán un único grupo, que se ordenará según los criterios expresados en el artículo 17.

  3. Turno 3: Podrán readscribirse voluntariamente en plazas vacantes para las que cuenten con requisitos de habilitación y perfil lingüístico las personas incluidas en el apartado 4) del artículo 16, que se encuentran fijadas en puestos de trabajo para los que reúnen requisitos de habilitación y perfil lingüístico, siempre que la plaza que deje vacante pueda ser utilizada para la adecuada readscripción de alguno/a de los/as Maestros/as a que se hace referencia en los Turnos 1 y 2 de esta Fase.

    En esta readscripción tendrán preferencia los/as Maestros/as que liberen puesto de trabajo que pueda ser ocupado por alguien del Turno 1 sobre los/as que liberen puesto de trabajo que pueda ser ocupado por alguien del Turno 2. Dentro de cada conjunto, formarán un único grupo, que se ordenará según los criterios expresados en el artículo 17.

  4. Turno 4: Podrán readscribirse voluntariamente en plazas vacantes para las que cuenten con requisitos de habilitación y perfil lingüístico las personas incluidas en el apartado 4) del artículo 16, que se encuentran fijadas en puestos de trabajo para los que reúnen requisitos de habilitación y perfil lingüístico, con las siguientes limitaciones:

    • Maestros/as con PL2 acreditado, fijados/as en plazas de PL2 no podrán acceder a plazas de PL1.

    • Maestros/as fijados/as en plazas de especialidades concretas no podrán acceder a plazas generalistas de Primaria.

      Se ordenarán según los criterios expresados en el artículo 17.

  5. Turno 5: Podrán readscribirse voluntariamente en plazas vacantes para las que cuenten con requisitos de habilitación y perfil lingüístico las personas incluidas en el apartado 3) del artículo 16.

    Se ordenarán según los criterios expresados en el artículo 17.

    Quienes no obtengan destino de esta manera adquirirán la condición de suprimido/a, salvo que opten por adscribirse a puestos de trabajo de especialidades para las que no cuentan con habilitación, a excepción de "Inglés", "Francés", "Euskera", "Audición y Lenguaje" y Aulas cerradas de Pedagogía Terapéutica, en las que no será posible adscribirse sin habilitación.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de remisión de información, convocatoria de los Claustros y resolución.

  1. Adscripción/no adscripción.

    1. Los puestos de trabajo obtenidos serán considerado destino definitivo a todos los efectos.

      En el supuesto de transformaciones de Perfil lingüístico o fecha de preceptividad se aplicarán las previsiones efectuadas en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo.

    2. Quienes no obtengan puestos de trabajo a través de este proceso adquirirán automáticamente la condición de suprimidos/as en su actual destino definitivo.

  2. Adjudicación

    1. Los/as docentes con relación laboral indefinida continuarán al servicio de la Administración con la relación que ostentaran con anterioridad, desempeñando los puestos de trabajo que se les hayan adjudicado en el presente proceso, o, en los supuestos del artículo 12.4, los que venían desempeñando, siendo todos ellos declarados a extinguir según lo establecido en las Disposiciones Transitorias 2.5.ª, 4 y 5 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.

    2. En el supuesto de que a estas personas no les fuera adjudicado un puesto de trabajo, adquirirán la condición de suprimidos/as, con derecho preferente a obtener vacante dentro de la localidad o zona, en la que se sitúe la Ikastola o Centro donde prestaban servicios.

  3. Aquellos/as funcionarios-as definitivos que en virtud del presente proceso quedaran adscritos/as a un puesto para el que no estuvieran habilitados, podrán obtener nuevos destinos haciendo uso de los procedimientos previstos en la disposición transitoria undécima y disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción del Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

  4. Adscripciones de carácter transitorio.

    1. La posible adscripción de las personas que cuenten con habilitación transitoria IGA a puestos que tengan asignado perfil lingüístico dos (PL2), no será definitiva en tanto en cuanto no acrediten dicho perfil lingüístico, para lo cual se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.

    2. La adscripción a puestos que tengan asignado perfil lingüístico dos (PL2) con fecha de preceptividad diferida, tendrá carácter provisional y estará condicionada a la acreditación del perfil en el plazo establecido en la relación de puestos de trabajo.

El procedimiento regulado en el Título II del presente Decreto no será de aplicación en los supuestos en que de acuerdo con el Decreto 26/1996, de 30 de enero, se hayan producido fusiones o desgloses-integraciones de Centros correspondientes a niveles de Infantil y Primaria.

Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.