Normativa

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DECRETO 61/1988, de 29 de Marzo, por el que se concede una prórroga a los Centros Docentes Concertados para la presentación de los justificantes de los pagos a la Seguridad Social correspondientes a la cuota obrera y patronal.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 64
  • Nº orden: 718
  • Nº disposición: 61
  • Fecha de disposición: 29/03/1988
  • Fecha de publicación: 31/03/1988

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Trabajo y empleo

Texto legal

Decreto, insertado en el Boletín Oficial del País Vasco n° 53, de 16 de Marzo de 1988, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En el artículo 6.c), donde dice: «Que la población abastecida presente unos indicadores de salud dental que no alcancen los niveles recomendados a que se alude en el art. 4.c)», debe decir: «Que la población abastecida presente unos indicadores de salud dental que no alcancen los niveles recomendados a que se alude en el art. 4.3.».La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 293/ 1987, de 8 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos establece como preceptiva y previa a cada uno dé los pagos que deba efectuar la Administración a los centros concertados en virtud de los Conciertos Educativos, la presentación por aquellos de los justificantes correspondientes a los pagos a la Seguridad Social de la cuota obrera y patronal debidamente sellados por la entidad bancaria. El retraso en la convocatoria de los Conciertos Educativos correspondiente al curso 1987-88, con motivo de la publicación de aquel Decreto, la circunstancia de que por parte de un importante sector de los centros concertados está procediendo a negociar en la actualidad con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de las cuotas atrasadas a fin de ponerse al corriente de sus obligaciones en materia de cotización por la cuota obrera y patronal al régimen general, hace aconsejable la concesión durante el presente año de una prórroga en el plazo de presentación de estos justificantes, permitiendo que entre tanto todos los centros afectados puedan seguir percibiendo las correspondientes cantidades conforme a los Conciertos Educativos suscritos con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Por ello, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de Marzo de 1988 DISPONGO: Artículo único: Los centros que tuvieran suscritos Conciertos Educativos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social por la cuota obrera y patronal correspondiente al personal a su servicio, con anterioridad al 1 de Septiembre de 1988. Hasta esa fecha estarán exentos de la presentación de los justificantes relativos a esos pagos previamente al cobro de las cantidades periódicas que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco deba hacerles efectivas en virtud de los Conciertos Educativos, sin perjuicio del resto de las obligaciones y requisitos que para ello se establecen en el Decreto 293/ 1987, de 8 de Septiembre y en el resto de las normas reguladoras del Régimen de Conciertos.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de Marzo e 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.

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