Normativa

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ACUERDO de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 106
  • Nº orden: 2977
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/05/2011
  • Fecha de publicación: 06/06/2011

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para los años 2007-2008-2009 establecía la negociación de un nuevo Acuerdo de contratación temporal que viniera a sustituir al vigente de 26 de enero de 2004. En una primera fase, mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2008, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se adecuó el Acuerdo de 26 de enero de 2004, sobre regulación del sistema de incorporación del personal estatutario temporal en las Organizaciones de Servicios Sanitarios del Ente para la elaboración de las listas de contratación temporal derivadas de la Oferta Pública de Empleo 2006.

La existencia del Acuerdo de 26 de enero de 2004, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre regulación del sistema de incorporación del personal o fijo en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud del Ente, así como del Acuerdo de 29 de mayo de 2008, del citado Consejo de Administración, que adecuaba el Acuerdo de 26 de enero de 2004 a la Oferta Pública de Empleo 2006, dificultaba a nivel práctico la utilización de ambos textos, por lo que se requería la publicación de un texto único y refundido, además de la necesidad existente de venir a adecuar ciertos aspectos de las listas de contratación temporal.

Es por ello que, considerándose preciso la revisión de los criterios de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a su negociación en el seno de la mesa sectorial de sanidad a través de diversas reuniones, sin que finalmente se haya alcanzado ningún acuerdo entre la Administración y la representación sindical.

La presente regulación define los criterios de aplicación del sistema de listas de incorporación de personal no fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, siendo su pretensión establecer un sistema permanente ligado a las conclusiones de cada proceso selectivo de Oferta Pública de Empleo.

El texto contenido en este Acuerdo pretende fomentar la estabilidad en la prestación de los servicios temporales, dentro de la propia temporalidad de la relación, contemplar las ofertas de contratación telemáticas, precisar la justificación a las renuncias de los contratos y las exclusiones en los casos de renuncias injustificas, así como prever los supuestos que serán objeto de régimen disciplinario. Se mantiene en todos los casos la obligación de reactivarse en las listas de contratación temporal por parte de las personas interesadas, sin perjuicio de que los sistemas informáticos puedan adaptarse en el futuro para reactivar automáticamente en los supuestos de finalización de nombramientos en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Además de lo anterior, se introduce la posibilidad de que en determinadas Organizaciones de Servicios se oferten las vacantes o interinidades desde la lista de sustituciones, se realizan pequeñas modificaciones en las situaciones específicas para la cobertura de puestos vacantes y reservados y para sustituciones y eventualidades, así como en lo relativo a las listas propias del Hospital Basurto, dado que las listas propias del Hospital Santiago ya no tienen validez, y se suprime la nota obtenida en el apartado de examen del anterior proceso selectivo de OPE (penúltima OPE) a efectos de contratación. No obstante, dicha nota de la penúltima OPE se conservará en los supuestos en los que se mantengan en vigor las listas anteriores que permitían acudir a dicha nota, así como en las listas de contratación que se deriven de la OPE-2008, supuesto especial previsto en la Disposición Transitoria, en la cual se prevé quiénes integrarán la prioridad uno de dichas listas.

En su virtud, previas las deliberaciones oportunas, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente

  1. El presente Acuerdo regulará la incorporación de personal estatutario temporal, tanto personal sanitario como personal de gestión y servicios, a las Organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como la del personal con relación de empleo laboral mediante contrato de relevo para la sustitución de trabajadores/as acogidos/as a la jubilación parcial.

  2. A los efectos del presente Acuerdo, la mención al personal estatutario fijo incluye al personal funcionario y al personal laboral fijo, adscrito a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    APARTADO SEGUNDO

    MODALIDADES DE NOMBRAMIENTOS

  1. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. El nombramiento como dichos tipos de personal se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del personal estatutario de los servicios de salud.

  2. Se fomentará la estabilidad en la prestación de servicios temporales, de modo que cuando una persona tenga un nombramiento interino que, sin solución de continuidad, pase a tener otra causa diferente que requiera también un nombramiento interino, este último se asignará a la persona que estaba realizando la cobertura temporal inicial. De igual modo se procederá cuando se trate de una persona que, teniendo un nombramiento de sustitución, pase a tener otra causa diferente de nombramiento de sustitución de la misma persona sin solución de continuidad, en cuyo caso continuará prestando el servicio la persona que se hallaba realizando la cobertura temporal inicial.

    Si a la misma persona se le realizaran varios nombramientos de carácter eventual -o un nombramiento con sus correspondientes prórrogas- para la prestación de los mismos servicios durante un período continuado de al menos dos años, se procederá a analizar si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. Si efectivamente se creara dicha plaza, esta última se asignará a la persona que inicialmente realizaba la cobertura temporal y se ofertará en el primer proceso de provisión que se convoque, sea concurso de traslados, movilidad interna u oferta pública de empleo.

    APARTADO TERCERO

    TIPOLOGÍA DE LISTAS

    Existirán dos tipos de listas en las que podrán inscribirse las personas interesadas:

  1. Lista para la cobertura de puestos vacantes y reservados (en adelante, Lista de vacantes), en la que se eligen una o varias Áreas de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente de este apartado. Mediante dicha lista, gestionada por Organización Central Osakidetza-Servicio vasco de salud, se cubrirán los siguientes supuestos:

    1. Vacantes.

    2. Puestos reservados en los que se prevea una sustitución de duración igual o superior a seis meses.

    3. Nombramientos eventuales cuya duración inicial sea igual o superior a seis meses.

      No obstante, se acudirá a la lista de sustituciones para la cobertura de los puestos vacantes, reservados y nombramientos eventuales citados anteriormente en los Hospitales Alto Deba, Mendaro, Zumarraga y Leza. Estos supuestos serán también gestionados por Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En dichas Organizaciones de Servicios tendrán prioridad para la cobertura de las vacantes o interinidades que surjan en ellas quienes se hayan inscrito en las listas de sustituciones de dichas organizaciones. Sólo cuando no exista personal disponible en las listas de sustituciones de tales organizaciones, las vacantes o interinidades generadas en éstas se ofertarán al personal que se haya inscrito en la lista de vacantes del Territorio Histórico correspondiente.

      Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá ampliar o reducir las organizaciones de servicios citadas en el párrafo anterior en las que se acudirá a la lista de sustituciones para seleccionar las vacantes o interinidades que surjan en tales organizaciones.

  2. Lista de sustituciones y eventualidades (en adelante Lista de sustituciones), en la cual se eligen una o dos Organizaciones de Servicios, mediante la cual se cubrirán los restantes supuestos. Dicha lista es gestionada por cada Organización de Servicios.

    APARTADO CUARTO

    CRITERIO DE ELABORACIÓN DE LISTAS

  1. El orden de prioridad aplicado en la conformación de todas las listas de contratación temporal, ya sean de vacantes o de sustituciones, es el siguiente:

  1. º Personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de la última OPE convocada, han aprobado la fase de oposición de dicha última OPE. Estas personas, que deberán inscribirse en las listas de contratación temporal para su integración en las mismas, tendrán en dichas listas la puntuación que resulte de la suma de puntos otorgados en los siguientes apartados de dicha última OPE: fase de oposición, experiencia y euskera.

    En relación al apartado de euskera, se valorará el nuevo título de euskera obtenido tras la celebración de la última OPE, siempre que sea superior al acreditado en dicha última OPE y que haya sido obtenido y acreditado hasta el último día de inscripción en las listas de contratación temporal.

    Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, una vez constituidas las listas de contratación se procederá a la actualización de experiencia profesional y de euskera en la forma prevista en el Apartado 10.4 del presente Acuerdo.

  2. º Personas que no se engloban en el apartado anterior, para quienes también es necesaria la inscripción en las listas de contratación temporal. Este personal se ordena según el siguiente baremo:

    1. Fase de oposición de la última OPE: máximo, 100 puntos.

      Para la obtención de la puntuación correspondiente a la fase de oposición se asignará la puntuación máxima al/a la aspirante que mayor puntuación haya obtenido, de la categoría de que se trate, aplicándose al resto de aspirantes la puntuación proporcional conforme al criterio expuesto.

      En aquellas convocatorias cuya fase de oposición conste de dos pruebas eliminatorias, la puntuación a asignar será la que resulte de la media de la suma de los puntos obtenida en cada una de ellas.

      En aquellos casos en que el/la aspirante sólo haya realizado el primer ejercicio, la puntuación será la mitad de la puntuación obtenida en dicho ejercicio.

    2. Experiencia profesional: máximo, 60 puntos.

      Servicios prestados hasta el último día de solicitudes de la última OPE, conforme a los criterios establecidos en las bases de cada convocatoria. En aquellas categorías en cuya convocatoria de la última OPE la puntuación máxima relativa a la experiencia profesional fuera inferior o superior a 60 puntos, se adecuará proporcionalmente dicha puntuación a la puntuación máxima de 60 puntos.

      Una vez constituidas las listas de contratación, y conforme al apartado 10.4 del presente Acuerdo, se actualizará anualmente, y de oficio, la puntuación de experiencia profesional que se haya prestado en Osakidetza-Servicio vasco de salud en la categoría correspondiente hasta el 31 de diciembre del año anterior a la actualización.

      No obstante, en el caso de la categoría de Médico de Familia el periodo de formación en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria será computable a efectos de experiencia profesional siendo equivalente a 6 años de servicios prestados.

    3. Euskera: en aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera y previa aportación de la oportuna documentación, se asignará a cada categoría la puntuación en el apartado de euskera prevista en la última OPE. Dicha puntuación se otorgará al título de euskera que haya sido obtenido y acreditado hasta el último día de inscripción en las listas de contratación.

      Las personas inscritas en las listas de contratación podrán actualizar el perfil recogido en las listas de contratación en la forma prevista en el Apartado 10.4 del presente Acuerdo, lo que conllevará la correspondiente modificación en su puntuación.

      1. Empates a puntuación: los casos de empate a puntos se resolverán conforme a los criterios que para estos casos están establecidos en las convocatorias de la última OPE. En caso de que persistiera el empate se resolverá a favor de quien tuviera mayor número de días trabajados en el puesto funcional correspondiente a la lista de contratación temporal. Si el empate permanece una vez aplicados dichos criterios, se dará preferencia a quienes tuvieran una fecha de nacimiento anterior.

      2. En los casos en los cuales en la última OPE realizada con carácter general no se haya convocado la correspondiente categoría/puesto funcional, las listas se confeccionarán con arreglo a lo establecido en el apartado 18.2 del presente Acuerdo.

        APARTADO QUINTO

        INSCRIPCIÓN EN LISTAS Y PUBLICIDAD Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS LISTAS

      1. Presentación de la solicitud y notificaciones posteriores.

        Se realizará exclusivamente por Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web http://www.osakidetza.euskadi.net/ o en la Intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Dicha página web se considerará el medio de publicación o notificación de cuantos actos de múltiples destinatarios/as se dicten en relación a las listas de contratación temporal y así mismo servirá para anunciar las ofertas telemáticas de contrataciones y las resoluciones de las mismas, siendo necesario que para participar en dichas ofertas se sigan las instrucciones que se indiquen en la página web.

        El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud serán considerados válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud cualquier cambio de los mismos y la consignación errónea de cualquiera de los datos incluidos en la solicitud.

        La cumplimentación de la solicitud implicará el consentimiento expreso para que los datos contenidos en la misma sean incluidos en el fichero denominado «Selección y provisión de puestos de trabajo», cuyo uso y funcionamiento se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, y a la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. El responsable de este fichero es la División de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la calle Álava, n.º 45, 01006 Vitoria-Gasteiz, ante la cual se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Tal consentimiento implica la posibilidad de usar los datos para el proceso de selección, así como la verificación en los correspondientes registros, a fin de comprobar la exactitud de los datos de la solicitud y de la documentación aportada, y la posible cesión de datos a otras Administraciones Públicas que los soliciten en sus procesos de selección de personal.

      2. Requisitos de los/as aspirantes.

        Para formar parte de las listas que aquí se regulan, los/as aspirantes deben cumplir los requisitos previstos en las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como los de las bases específicas de la convocatoria de cada categoría/puesto funcional y los requisitos de titulación recogidos en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud. Los/as aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día de plazo para la presentación de solicitudes de admisión en las listas de contratación, debiendo mantener su cumplimiento para permanecer en las mismas.

        Las personas integrantes de las listas de contratación temporal deberán reunir en el momento de la contratación, durante el período de la contratación y durante toda la vigencia de las listas de contratación, la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuyas categorías se inscriban. En todo caso los certificados emitidos por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrán reflejar el período, las categorías y las circunstancias en los cuales se considera que la persona no ostenta la aptitud necesaria.

        Si el Servicio de Prevención Corporativo, constituido en comisión al efecto y tras la previa comunicación desde la Unidad Básica de Prevención, considerara que una persona integrante de la lista presenta una falta de aptitud temporal o definitiva, dicha persona será informada de las conclusiones de dicha comisión, quedando excluida de las listas de contratación temporal de modo temporal o definitivo. Quedará también en situación de exclusión definitiva la persona integrante de las listas que se niegue a la valoración de la aptitud para el desempeño de las funciones del puesto, así como quien falte a la veracidad en la información relativa a su aptitud, siempre que dicha información sea determinante para la valoración de la aptitud.

      3. Documentación a aportar.

        La documentación a aportar será la que se indique en la convocatoria correspondiente, por medio de la cual se abran las listas de contratación temporal y se establezca el plazo para inscribirse en las mismas.

      4. Modalidades de listas y elección de destinos.

        1. Lista de Vacantes. Para su inclusión en la lista de vacantes de cada categoría, los/as solicitantes podrán optar por formular su inscripción en una, dos o las tres áreas de salud, que coinciden con los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

          Así mismo, conforme al Apartado 3.1 de este Acuerdo, en los Hospitales de Alto Deba, Mendaro, Zumarraga y Leza se acudirá prioritariamente a la lista de sustituciones para la selección de los puestos vacantes, reservados y nombramientos eventuales citados en el Apartado 3.1 que surjan en dichas organizaciones. De este modo, dichas personas tendrán prioridad para las vacantes o interinidades que surjan en tales organizaciones. Cuando ya no haya personal disponible en dichas listas, se acudirá a la lista de vacantes del Territorio Histórico al que pertenezca la Organización de Servicios correspondiente para ofertar tales vacantes o interinidades. Como también se prevé en el Apartado 3.1, Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá reducir o extender a otras organizaciones esta posibilidad.

        2. Lista de sustituciones. Cada persona podrá solicitar su inclusión en dos Organizaciones de servicios.

          En el caso de elegir una Organización de Servicios compuesta por diferentes centros de trabajo, se podrá realizar una subdivisión que comprenda hasta un máximo de cinco centros. Osakidetza-Servicio vasco de salud determinará las Organizaciones de Servicios en las que se podrá realizar esta subdivisión.

          En el caso de modificación de la Organización de Servicios, Osakidetza-Servicio vasco de salud establecerá el procedimiento correspondiente de adecuación de las listas.

        3. Lista de área. Existirá una lista de área en cada Territorio Histórico, integrada por quienes han elegido en las listas de sustituciones al menos una de las Organizaciones de Servicios situadas en dicho Territorio Histórico.

          En el caso de que se encuentre agotada la lista de sustituciones de una Organización de Servicios se acudirá a la lista de área correspondiente para ofertar los nombramientos de dicha organización. En estos casos, que requerirán una respuesta inmediata a las ofertas realizadas, el rechazo a las ofertas procedentes de la lista de área no comportará exclusión en las listas de sustituciones, ni será necesario justificarlo. Así mismo, no se justificará en las listas de sustituciones a quienes rechacen los nombramientos procedentes de la lista de área.

      5. Modalidad de disponibilidad para realizar nombramientos.

        Al presentar la solicitud en cada categoría el/la aspirante deberá escoger entre los nombramientos para cubrir:

        1. Sólo jornada completa.

        2. Cualquier tipo de jornada.

        3. Sólo reducciones de jornada.

          Se podrá cambiar de tipo de jornada mediante escrito dirigido a Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este cambio de elección de jornada sólo será posible una vez transcurridos tres meses desde que tuvo entrada en Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud el escrito en que se realizó la última elección de jornada. Así mismo, se podrá renunciar a un nombramiento vigente de reducción de jornada conforme a lo previsto en el apartado 6.5 del presente Acuerdo.

      6. Exclusiones de oficio.

        No podrá inscribirse en las listas, y será excluido de oficio, el personal que se encuentre en alguno de estos supuestos:

        1. Estar adscrito a Osakidetza-Servicio vasco de salud, bien como personal estatutario con nombramiento en propiedad, bien como funcionario de carrera, o bien con sujeción a un contrato laboral con carácter indefinido en la categoría/puesto funcional al/la que se opta.

        2. Personal estatutario fijo de la categoría/puesto funcional al/la que se opta y que se encuentre desempeñando o tenga reservado destino en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o en los Servicios autonómicos de salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de tales Instituciones o Servicios.

      7. Publicidad y entrada en vigor de las listas.

        El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Por otra parte, las listas ordenadas y las personas integrantes de las mismas serán publicadas en la página web http://www.osakidetza.euskadi.net/, en la cual se publicarán también las actualizaciones que tengan lugar. A efectos de contratación, la entrada en vigor de las listas se producirá al día siguiente de la publicación de los listados provisionales en dicha página web. El régimen de impugnación de las listas será el que corresponda de conformidad con la legislación vigente y se establezca en las resoluciones por las cuales se aprueba la publicación de las listas.

        APARTADO SEXTO

        RENUNCIAS

      1. Admisión de renuncia voluntaria previa al llamamiento.

        Con carácter previo a que se realice una oferta de nombramiento, podrá solicitarse la renuncia a alguna o algunas de las áreas de salud en la lista de vacantes. En la lista de sustituciones se podrá renunciar, también con carácter previo a cualquier oferta de nombramiento, a una de las organizaciones de servicios elegidas y, en el caso de que se haya realizado una elección de diversos centros de trabajo de una misma organización de servicios, a uno o varios de dichos centros.

      2. Renuncias a ofertas de nombramientos.

        Con carácter general, las ofertas de nombramientos serán irrenunciables. No obstante, podrá ser admitida dicha renuncia cuando, en el momento en el que se realice la oferta de nombramiento, se alegue alguna de las siguientes causas de justificación y se acompañe la documentación acreditativa que sea necesaria para acreditar tales causas, en el plazo establecido en el apartado 6.10:

        1. Cuando el/la aspirante se encuentre en alguno de los supuestos para ser declarado en la situación de servicios especiales, recogidos en la legislación vigente de Función Pública, así como en el Acuerdo de de condiciones de trabajo para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud vigente en el momento de la oferta.

        2. Por tener en vigor un nombramiento de distinta categoría/puesto funcional en la lista de vacantes.

        3. Por encontrarse el/la aspirante trabajando con carácter temporal en otra Administración Pública.

        4. Por encontrarse el/la aspirante trabajando en Osakidetza-Servicio vasco de salud con un nombramiento interino otorgado por las listas anteriores, o con un nombramiento eventual o de sustitución igual o superior a seis meses otorgado por las listas anteriores, casos en los cuales se justificará en la nueva lista de vacantes que esté vigente a el/la aspirante que renuncie al nombramiento ofertado por dicha lista vigente. La justificación se realizará en la nueva lista de sustituciones que esté vigente a quien se encuentre trabajando en Osakidetza-Servicio vasco de salud con un nombramiento eventual o de sustitución otorgado por la listas de sustituciones anterior a la vigente y rechace el nombramiento que se le oferte de la lista de sustituciones vigente. En todo caso, se realizarán una única vez estas ofertas desde las listas nuevas, una vez vigentes, tanto en la lista de vacantes como en la lista de sustituciones.

        5. Por encontrarse el/la aspirante trabajando en Osakidetza-Servicio vasco de salud con nombramiento de sustitución o eventual en los supuestos previstos y de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.2, siempre y cuando dicho nombramiento tenga una duración igual o superior a 6 meses.

        6. Cuando al realizar la oferta de contratación el/la aspirante se encuentre dentro de los días naturales siguientes a la celebración de su matrimonio que se prevén en la legislación vigente, o bien la contratación comience en dicho período. El mismo tratamiento se realizará en el supuesto de uniones no matrimoniales, siempre que se acrediten mediante certificado de convivencia, en idéntico plazo a contar desde la fecha del certificado.

        7. Cuando el/la aspirante se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, en cuyo caso no se le ofertará un nuevo nombramiento hasta que se notifique fehacientemente el alta, mediante la aportación del correspondiente documento a la Organización de servicios que corresponda.

        8. Cuando la persona aspirante se encuentre en las semanas anteriores o posteriores al parto que se establezcan en el permiso por parto recogido en la legislación vigente. En los casos de adopción se aplicará el mismo tratamiento y se aceptará como causa justificada de renuncia.

        9. Cuando el/la aspirante esté en posesión de una beca concedida por Organismo oficial o realizando estudios oficiales o cursos de euskaldunización intensivos o barnetegis en centros homologados por HABE, no volviéndole a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización de la beca, de los estudios oficiales o del curso.

        10. Cuando el/la aspirante esté realizando los períodos de formación especializada en ciencias de la salud, cursos de perfeccionamiento profesional o formación para listas específicas de Osakidetza, postgrado y/o master impartidos en centros oficiales, que equivalgan a 25 o más créditos, no volviéndole a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización del período de formación, curso, postgrado o master.

        11. En supuestos de privación de libertad, en tanto no recaiga sentencia condenatoria firme, pasando a estar disponible en las listas una vez que recupere la libertad, siempre y cuando lo comunique en el plazo de diez días hábiles a contar desde la mencionada recuperación.

        12. Cuando el/la aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún/alguna minusválido/a físico/a, psíquico/a o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna. Dicha justificación deberá tener una duración mínima de un mes y no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural. Transcurrido dicho mes, la persona interesada podrá solicitar la reactivación.

        1. Cuando el/la aspirante precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad (mayor de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna. Dicha justificación deberá tener una duración mínima de un mes y no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural. Transcurrido dicho mes, la persona interesada podrá solicitar la reactivación.

        2. Cuando la persona aspirante, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo, algún/alguna menor de 12 años, así como cuando el/la aspirante se encuentre en el ejercicio de los siguientes derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos y duración establecidos en la legislación vigente: licencia por acogimiento y licencia de paternidad. En el caso de cuidado de menor de 12 años, dicha justificación deberá tener una duración mínima de un mes y no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural. Transcurrido dicho mes, en el caso de cuidado de menor de 12 años, la persona interesada podrá solicitar la reactivación.

        3. Cuando se oferte un nombramiento por la lista de sustituciones, además de las señaladas anteriormente, existirán cuatro causas más de renuncia:

          1. º Encontrarse trabajando en cualquier empresa privada, previa presentación del contrato de trabajo.

          2. º Tener en vigor un nombramiento de los de la lista de vacantes.

          3. º Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, durante el tiempo establecido en la legislación vigente para la licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes.

          4. º Ofertarse un nombramiento que comience en un plazo inferior a 12 horas desde la extinción de un nombramiento anterior en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

      3. Renuncias a nombramientos en vigor ofertados por la lista de vacantes.

        El personal designado por la lista de vacantes en una categoría/puesto funcional determinada/o podrá renunciar a su nombramiento, sin aplicarse exclusión alguna, cuando acepte un nombramiento ofertado por la lista de vacantes de otra/o categoría/puesto funcional distinta/o en el/la que se encuentre inscrito/a.

      4. Renuncias a nombramientos en vigor ofertados por la lista de sustituciones.

        El personal designado por la lista de sustituciones en una categoría/puesto funcional determinada/o podrá renunciar a su nombramiento, sin aplicarse exclusión alguna, cuando se le oferte y acepte un nombramiento otorgado por la Lista para la cobertura de puestos vacantes y reservados.

      5. Renuncias a nombramientos en vigor de jornada reducida.

        El personal que ostente un nombramiento en vigor de reducción de jornada podrá renunciar al mismo, sin aplicarse exclusión alguna, una vez que hayan transcurrido tres meses desde dicho nombramiento. Esta renuncia requerirá que previa o simultáneamente a dicha renuncia se escoja alguna de las modalidades referidas en los apartados 5.5.a) y 5.5.b) de este Acuerdo, si no se tenía elegida ya alguna de ambas modalidades al producirse la renuncia. El escrito mediante el que se elija una nueva jornada habrá de ser dirigido a Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

      6. Renuncias a nombramientos en vigor cuando se oferte otro en el que se solicite estar en posesión de una especialidad.

        El personal al que se le oferte un nombramiento para el que, dentro de la categoría/puesto funcional de que se trate, sea requisito estar en posesión de una especialidad, podrá renunciar al nombramiento que tuviera en vigor, sin que se le excluya de las listas de contratación temporal, siempre y cuando acepte la oferta del nuevo nombramiento con especialidad. Igualmente podrá renunciar, sin exclusión alguna, quien acredite la realización de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

      7. Renuncias temporales a toda oferta para atender al cuidado de hijo/a menor de 12 años, para atender a persona minusválida física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o para atender a un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí misma, por razones de edad, accidente o enfermedad y no desempeñe actividad retribuida.

        Podrá renunciar previamente a toda oferta de contratación el personal integrante de las listas que atienda el cuidado de un/a hijo/a menor de 12 años, o que tenga a su cargo una persona minusválida o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, siempre que dicha renuncia comprenda el período mínimo de un mes y no se realice más de tres veces durante el año natural. La renuncia, que habrá de realizarse por escrito y deberá acompañar la documentación acreditativa, se extenderá a todas las categorías y listas en las cuales se esté inscrito/a. En el caso del cuidado de menores de 12 años, la renuncia comprenderá como máximo hasta el cumplimiento de dicha edad y podrá prorrogarse mientras el/la hijo/a no haya cumplido los 12 años.

      8. Renuncias temporales a toda oferta de nombramiento.

        Todo el personal integrante de las listas de sustituciones podrá renunciar, previamente a recibir cualquier oferta de nombramiento de Osakidetza-Servicio vasco de salud, durante el plazo de 1 mes por cada año natural, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

      1. La renuncia deberá efectuarse por escrito, la cual se aplicará a todas las categorías/puestos funcionales en los/las que se encuentre inscrito/a el/la aspirante.

      2. Se deberá presentar con antelación a la realización de una oferta de nombramiento.

      3. Afectará únicamente a la lista de sustituciones.

      4. Durante el plazo del mes no se podrá solicitar una nueva reactivación en la lista de sustituciones.

      5. La reactivación será automática al cumplirse el plazo del mes.

      6. Con carácter general, no podrá solicitarse durante los períodos de Semana Santa, Navidades y el período vacacional, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

      1. Renuncias temporales a toda oferta a nombramientos y a nombramientos en vigor por participar en misiones de organismos internacionales, ONGs de carácter sanitario con destino en el extranjero, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional.

        El personal que participe en misiones de organismos internacionales, ONGs de carácter sanitario con destino en el extranjero, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional, podrá renunciar a las ofertas de contratación y a los nombramientos en vigor, sin que se le excluya de las listas de contratación temporal, siempre y cuando se acredite fehacientemente la iniciación de la mencionada participación.

      2. Modo de justificar las renuncias a las ofertas de nombramientos.

        El personal al que se le haya ofertado un nombramiento y no desee aceptar el mismo deberá justificar ante el Servicio de Contratación correspondiente su renuncia a la oferta que se le haya realizado, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha oferta, alegando documentalmente la concurrencia de una de las causas de justificación citadas en este apartado 6. A efectos del cómputo del plazo de 10 días se entenderá efectuada la notificación desde su anotación en el sistema informático de gestión de las listas cuando la oferta sea telefónica. Cuando dicha oferta sea telemática, el plazo para justificar se indicará expresamente en la página web http://www.osakidetza.euskadi.net/.

      3. Consecuencias de la falta de justificación.

        No se ofertarán nombramientos durante el plazo de seis meses al personal al que se le haya ofertado una contratación telefónica o telemáticamente y no haya justificado documentalmente su renuncia a dicha contratación en los diez días hábiles siguientes a la oferta. La segunda renuncia sin haber justificado en dicho plazo comportará la exclusión durante un año de la lista, mientras que la tercera renuncia sin justificación acarreará la exclusión definitiva de la lista.

        Las consecuencias de la falta de justificación únicamente afectarán al tipo de lista (de vacantes o sustituciones) desde la que se haya realizado la oferta, y a la concreta categoría de la misma.

        La ausencia de justificación para rechazar una vacante o interinidad que se produzca en los Hospitales de Alto Deba, Mendaro, Zumarraga y Leza, ofertada por hallarse en las listas de sustituciones de tales centros, comportará la exclusión de la/s lista/s de vacantes en la/s que esté inscrita la persona que rechace. Dicha exclusión podrá ampliarse o reducirse a las organizaciones que se determinen por Osakidetza-Servicio vasco de salud, conforme al apartado 3.1.

      4. Listas de sustituciones en varias categorías.

        No se realizarán nuevas ofertas de contratación de la lista de sustituciones de una categoría mientras no concluya el nombramiento vigente otorgado mediante la lista de sustituciones de otra categoría, con excepción de lo previsto en el apartado 6.6 del presente Acuerdo.

        APARTADO SÉPTIMO

        REACTIVACIÓN EN LAS LISTAS DEL PERSONAL TRAS LA FINALIZACIÓN DE UN NOMBRAMIENTO O DE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

      1. Deberá reactivarse en las listas de contratación el personal que se encuentre en alguna de estas situaciones:

        1. Que finalice un nombramiento otorgado mediante la lista de vacantes o mediante la lista de sustituciones. La reactivación deberá solicitarse en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del nombramiento, y deberá dirigirse al Servicio de Contratación de Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud si se trata de un nombramiento otorgado mediante la lista de vacantes, y al Servicio de Contratación de la Organización de Servicios si se otorgó mediante la lista de sustituciones. No obstante, en la lista de sustituciones (no en la de vacantes) la reactivación será de oficio por el Servicio de Contratación de la Organización de Servicios en el caso de que en la fecha de comienzo de la contratación mediante dicha lista de sustituciones ya se conociera la fecha exacta de finalización del nombramiento.

        2. Que haya justificado la renuncia a una oferta de contratación de la lista de vacantes o haya justificado la renuncia a una oferta de la lista de sustituciones. La reactivación deberá solicitarse en el plazo de 10 días hábiles desde que concluya la causa de justificación, y deberá dirigirse al Servicio de Contratación de Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud si la justificación se realizó en la lista de vacantes, y al Servicio de Contratación de la Organización de Servicios correspondiente en el caso de que la justificación se hubiera realizado en la lista de sustituciones.

      2. La reactivación por el Servicio de Contratación se producirá en el plazo de 3 días hábiles desde la comunicación de la persona interesada, excepto en el supuesto de que al comenzar el nombramiento en la lista de sustituciones ya fuera conocida la fecha de finalización del mismo. En este último supuesto, aplicable únicamente en la lista de sustituciones, el personal pasará a la situación de «disponible» 3 días naturales antes de la fecha de finalización del nombramiento.

      3. Si transcurrieran los plazos de reactivación del presente apartado sin que la persona interesada hubiera instado la reactivación, se producirá la pérdida de los nombramientos que se hubieran ofertado de haberla solicitado. Una vez transcurrido el plazo señalado para la reactivación, se podrá solicitar aún la reactivación, pero la misma tendrá efectos un mes después de que haya tenido entrada en el órgano competente la solicitud (Organización Central, en el caso de que se trate de reactivarse en la lista de vacantes, y las Organizaciones de Servicios cuando se trate de la reactivación en las listas de sustituciones).

      4. En todo caso, y aunque se mantiene siempre la obligación de reactivarse por parte de las personas interesadas, excepto en el caso previsto en el último inciso del apartado 7.2, los sistemas informáticos podrán ser adaptados para proceder a reactivar de oficio en las listas de contratación al personal que concluya los nombramientos en Osakidetza-Servicio vasco de salud en virtud de los cuales estuviera justificado o no disponible en las listas de contratación. Si la adaptación de tales sistemas informáticos fuera posible y cesara la obligación de reactivarse por las personas interesadas, se dará la debida publicidad de dicha circunstancia a través de la página web http://www.osakidetza.euskadi.net/ y en la Intranet de Osakidetza.

        APARTADO OCTAVO

        EXCLUSIONES.

      1. Cuando se renuncie a una oferta de contratación de la lista sin acreditar documentalmente la justificación en el plazo oportuno, así como cuando se renuncie a un nombramiento en vigor, se producirá la exclusión durante seis meses de la lista en la categoría de que se trate, y únicamente en el tipo de lista del que se trate (lista de vacantes o lista de sustituciones), si se trata de una renuncia que se produce por primera vez. Cuando por segunda vez se renuncie a un nombramiento vigente, así como cuando se renuncie por segunda vez a una oferta de contratación sin haber justificado en plazo dicha renuncia, se producirá la exclusión durante un año de la lista de la categoría correspondiente, únicamente en el tipo de lista del que se trate (lista de vacantes o lista de sustituciones). La tercera renuncia a una oferta de contratación sin haber justificado debidamente en plazo, o la tercera renuncia a un nombramiento en vigor, acarreará la exclusión definitiva en la lista de vacantes o sustituciones de la categoría correspondiente.

        En las ofertas de contratación telemáticas se podrá justificar la falta de elección de destino durante el plazo de elección, siempre que quede acreditada, en el citado plazo, alguna de las causas de justificación recogidas en el presente Acuerdo. No obstante, en dichas ofertas telemáticas se aplicará la exclusión a la persona que renuncie al destino adjudicado en las mismas, y también a quien no haya elegido todos los destinos a los cuales está obligado/a, siempre que por el número de posición en la lista- le hubiera correspondido alguno de los nombramientos ofertados.

        La renuncia a una oferta de vacante o interinidad realizada en los Hospitales de Alto Deba, Mendaro, Zumarraga y Leza, por hallarse inscrito/a en las listas de sustituciones de dichas organizaciones, conllevará la exclusión de la/s lista/s de vacantes en la/s que esté inscrita la persona que renuncia a dicha vacante. Dicha exclusión podrá ampliarse o reducirse a las organizaciones que se determinen, conforme al apartado 3.1.

        Las renuncias a los nombramientos en vigor conllevan las exclusiones citadas en el apartado anterior cualquiera que sea la causa que motive dichas renuncias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 6.3, 6.4, 6.5, 6.6 y 6.9 del presente Acuerdo.

        Así mismo, quedará excluido de las listas de contratación, durante los plazos establecidos anteriormente, el personal que, con ocasión de tres ofertas de contratación distintas, haya sido intentado localizar infructuosamente. Para aplicar esta exclusión habrá de tratarse de ofertas separadas en el tiempo que se hubieran realizado desde la misma categoría y en el mismo tipo de lista (vacantes o sustituciones).

      2. Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá revisar las exclusiones en base a las alegaciones que pudieran plantear los afectados.

        Igualmente, el personal excluido podrá ser incluido de nuevo en las listas. Osakidetza-Servicio vasco de salud se reserva el derecho de volver a llamar a los/las candidatos/as excluidos/as cuando se hubiera agotado la lista vigente de la categoría/puesto funcional concreto y fuera necesario cubrir una necesidad asistencial de forma inaplazable.

      3. La exclusión se aplicará sin perjuicio de que pueda aplicarse el régimen disciplinario en las listas, el cual constituye un supuesto diferenciado que se regula en el apartado siguiente.

        APARTADO NOVENO

        RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS LISTAS.

      1. Mientras se hallen trabajando mediante las listas de contratación de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las personas inscritas en las mismas podrán ser objeto de expediente disciplinario, que se tramitará según lo establecido en el Capítulo XII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. La resolución del procedimiento se dictará por el/la Directora/a Gerente de la Organización de Servicios en la que se otorgó el nombramiento durante el transcurso del cual fue cometida la infracción, aunque en el momento de su emisión la persona expedientada haya finalizado su nombramiento en dicha organización.

      2. Si no pudiera tramitarse expediente disciplinario mientras se hallaban en activo, las personas inscritas en las listas de contratación temporal podrán ser sancionadas por el procedimiento y las infracciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Este procedimiento será iniciado y resuelto por el/la Directora/a de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

      3. El procedimiento que se incoe en base al apartado anterior respetará lo señalado en el artículo 74 de la Ley 55/2003 y se tramitará conforme a los principios que inspiran los procedimientos disciplinarios.

      4. Las sanciones a aplicar serán las contempladas en el Capítulo XII de la Ley 55/2003, si bien la suspensión de funciones se sustituye, en función de la gravedad de la infracción, por una de las siguientes penalizaciones:

        1. la suspensión temporal de ofertas en las listas.

        2. la separación de las listas, por un período que nunca podrá ser superior a seis años.

          En función de la gravedad y naturaleza de la infracción se determinará también si la aplicación de la sanción comprende ambos tipos de listas (de vacantes y de sustituciones) y si se extiende a las listas de todas las categorías en las que esté inscrita la persona expedientada.

          APARTADO DÉCIMO

          MODIFICACIÓN DE LISTAS

          Las listas, además de por las causas legalmente establecidas, podrán ser modificadas en los siguientes supuestos:

          1. Por cambio de domicilio de un Área de Salud a otra, caso en el que los/las aspirantes podrán solicitar su inclusión, o exclusión de alguna o algunas de las distintas Áreas de Salud, previa acreditación de su cambio de domicilio de un Área de Salud a otra, mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento.

            Asimismo los/las aspirantes podrán solicitar su inclusión en una o dos Organizaciones de Servicios del Área al que se empadronen, previa exclusión de una o las dos Organizaciones de Servicios que tuvieran elegidas con anterioridad.

          2. Por renuncia voluntaria previa a un llamamiento para ofertar una contratación, en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone el apartado 6.1 del presente Acuerdo.

          3. Por cambio de jornada, en los términos previstos en el Apartado 5.5 del presente Acuerdo.

          4. Anualmente, en el mes de enero, durante el plazo que expresamente se indique en la página web http://www.osakidetza.euskadi.net/, se podrán presentar certificados acreditativos de la obtención de perfiles lingüísticos o títulos de euskera equivalentes a los mismos.

            En el primer cuatrimestre de cada año se actualizarán las listas incluyendo los citados perfiles lingüísticos o títulos de euskera aportados en el plazo que se establezca, así como la experiencia profesional prestada en Osakidetza-Servicio vasco de salud hasta el 31 de diciembre del año anterior en la categoría correspondiente de las listas de contratación. Se asignará la puntuación prevista en el apartado 4 de este Acuerdo para la valoración de la experiencia profesional y del euskera.

            APARTADO UNDÉCIMO

            SITUACIONES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE LAS LISTAS DE PUESTOS VACANTES Y RESERVADOS

          1. Cuando las características del puesto a cubrir así lo exija se efectuará un proceso de selección entre las personas de la lista de vacantes que reúnan los conocimientos técnicos adecuados para el desempeño de las funciones específicas. A tal fin se constituirá una Comisión de Selección.

            Una vez seleccionada la persona idónea para el puesto, ésta deberá superar un período de prueba para verificar el cumplimiento real de los conocimientos exigidos, produciéndose el cese en el caso de no superar dicho período.

          2. Si ninguna de las personas inscrita en las listas de vacantes que participe en el proceso previsto en el punto anterior reúne los conocimientos técnicos adecuados, podrá efectuarse un proceso selectivo mediante convocatoria pública.

            APARTADO DUODÉCIMO

            SITUACIONES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE LAS LISTAS DE SUSTITUCIONES Y EVENTUALIDADES

          1. En función de la realización de actividades especiales y para atender las necesidades de contratación reguladas en el apartado 3.2, podrá acordarse por la Dirección de la Organización de servicios correspondiente la creación de listas específicas, determinando de qué listas específicas se trata. En cualquier caso, dichas listas estarán ordenadas por puntuación.

          2. Para integrar las citadas listas tendrán prioridad quienes tengan el título de especialista, cuando exista o haya existido especialidad. En segundo lugar tendrán prioridad quienes hayan acreditado una formación postgrado de un mínimo de 250 horas o los créditos equivalentes a las mismas. En último lugar figurarán quienes hayan prestado servicios en dichas áreas un mínimo de tres meses en los tres últimos años. Todo ello requerirá la correspondiente acreditación documental al efecto.

          3. La inscripción en las listas específicas de sustituciones será voluntaria, y cada persona podrá hallarse admitida simultáneamente en cuantas listas específicas desee.

          4. Cada Organización de Servicios podrá crear listas específicas para garantizar la cobertura de las sustituciones durante los fines de semana.

            APARTADO DECIMOTERCERO

            FORMACIÓN

          1. Las Organizaciones de servicios podrán ofertar, de cara a la configuración de sus correspondientes listas específicas, la formación teórico/práctica que se considere adecuada en función de las necesidades que se precisen con arreglo a lo señalado en el apartado anterior.

            Esta oferta de formación específica, que estará sujeta a criterios de coordinación entre todas las Organizaciones de servicios, deberá respetar el orden de la lista y se acreditará mediante certificación expedida al efecto, que tendrá validez en todas las Organizaciones de servicios.

          2. Para el caso de que algún/alguna integrante de la lista reciba oferta de formación y no pueda aceptarla por razones justificadas, se respetará su lugar en la lista y se le realizará dicha oferta en el siguiente turno de formación que se prevea realizar.

          3. La formación podrá ser ofertada a las personas que ya se encuentren trabajando en Osakidetza-Servicio vasco de salud, siempre que no sea incompatible con el desarrollo de su jornada laboral.

            APARTADO DECIMOCUARTO

            RESERVAS

            Para las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano se articulará un protocolo para comprometer nombramientos para estos períodos.

            APARTADO DECIMOQUINTO

            INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL Y PUBLICIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS.

          1. Con carácter mensual las Organizaciones de servicios remitirán a la Junta de Personal, o al órgano en el que ésta delegue, información de los nombramientos realizados, tanto para la cobertura de plazas vacantes y reservadas como para sustituciones y eventualidades, en el modelo de informe habilitado al efecto en el sistema de información de personal. Igualmente, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección de Personal correspondiente para garantizar la publicidad de los nombramientos, sin perjuicio de que se habiliten otros ámbitos de información.

          2. Cualquier cuestión relacionada con la información facilitada que se suscite en la parte sindical deberá ser presentada por escrito en la respectiva Organización de Servicios donde se han producido los nombramientos, la cual responderá en el plazo máximo de un mes.

            APARTADO DECIMOSEXTO

            LISTAS PROPIAS DEL HOSPITAL BASURTO

          1. El Hospital Basurto, con normativa propia en materia de contratación temporal recogida en Convenio colectivo, mantendrá ésta en vigor en su ámbito respectivo y en sus propios términos, siendo incompatible en la misma categoría la pertenencia simultánea a las listas propias de dicho hospital y a las listas generales de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En todo caso, estas listas se adecuarán a la normativa vigente en materia de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

          2. La inscripción simultánea en las listas de contratación temporal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las listas de contratación propias del Hospital Basurto será interpretada como una renuncia a la inscripción en las listas propias de dicho hospital, conllevando la exclusión de estas últimas.

            APARTADO DECIMOSÉPTIMO

            NECESIDADES DE NUEVAS LISTAS

          1. Cómo regla general una vez vigentes las listas conforme a los criterios establecidos en el Apartado 4 del presente Acuerdo, éstas permanecerán cerradas.

          2. No obstante, en las categorías/puestos funcionales correspondientes al grupo profesional de Facultativos Médicos, así como en Enfermería, Enfermería de Salud Mental, Enfermería de Salud Laboral y Matronas las listas permanecerán abiertas permanentemente, en cuyo caso las solicitudes recibidas a lo largo de un año serán baremadas en el primer trimestre del año siguiente, conforme a los criterios establecidos en el apartado cuarto, ordenándose inmediatamente después de las listas vigentes con la prioridad que corresponda, en función de los méritos que aporten.

            Hasta que no se produzca su baremación, las solicitudes se ordenarán por su fecha de presentación y en el caso de que se presenten en el mismo día, se aplicará el criterio de mayor edad, si resultara necesario acudir a ellas para cubrir una necesidad urgente e inaplazable.

            En las restantes categorías las listas también podrán abrirse, indefinidamente o durante el período que se habilite, en función de las necesidades detectadas, ordenándose por prioridades.

          3. Si fuera necesario proceder a nombramientos en categorías/puestos funcionales no contempladas/os en las listas existentes, se podrá proceder a la convocatoria pública y oportuno proceso de selección para la elaboración de lista de candidatos tras el oportuno proceso de selección.

            Dicho proceso de selección podrá servir, en su caso, para cubrir todas aquellas necesidades de la misma categoría/puesto funcional que puedan darse en el resto de la red de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

          4. Si se agotara alguna lista se podrá proceder a la apertura de un plazo de inscripción para nuevas solicitudes, que serán baremadas de conformidad a lo previsto en el Apartado 4 del presente Acuerdo.

            APARTADO DECIMOCTAVO

            VIGENCIA DE LISTAS

          1. Cada lista entrará en vigor al día siguiente de la publicación de los listados provisionales en la página web http://www.osakidetza.euskadi.net/.

          2. Las listas correspondientes a las categorías/puestos funcionales que no hayan sido objeto de convocatoria en la última OPE y no se vuelvan a abrir continuarán con el orden y puntuación que mantenían, con la posibilidad de modificarse mediante la actualización de perfiles. Una vez abiertas de nuevo, dichas listas se ordenarán conforme a los criterios de baremación contenidos en este Acuerdo.

  1. A la entrada en vigor del presente Acuerdo se procederá a la apertura de la prioridad uno de las listas en las categorías en las cuales se ha convocado OPE-2008.

    La ordenación de las citadas listas de contratación se realizará conforme a los méritos y puntuaciones contenidos en el Apartado 4 de este Acuerdo, con la excepción de que se valorará de oficio la nota mayor en la fase de oposición (de OPE-2006 o de OPE-2008) en la categoría en la que se inscriban. Se podrán inscribir en tales listas de prioridad uno únicamente las siguientes personas:

    1. Quienes, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de la OPE-2008, hayan aprobado la fase de oposición de dicha OPE en la categoría en la que se inscriban.

    2. Quienes, estando admitidos/as en las listas de contratación vigentes, derivadas de OPE-2006, hayan prestado servicios al menos un día- en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría en la que se inscriban, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de aprobación del presente Acuerdo por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. Así mismo, a la entrada en vigor del presente Acuerdo o con posterioridad podrán abrirse las listas de prioridad uno de otras categorías que no han sido convocadas en OPE-2008. Si se procediera a dicha apertura, se publicará en la página web http://www.osakidetza.euskadi.net/.

Este Acuerdo sustituye y deroga a los Acuerdos de 26 de enero de 2004 y de 29 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre regulación del sistema de listas para la incorporación de personal no fijo en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como aquella normativa de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo.