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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, viernes 6 de noviembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4703

ORDEN de 27 de octubre de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (programa Ikertalent), y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2026.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en las etapas iniciales de su periodo formativo representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la ciencia.

El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca consciente de la necesidad de fomentar la investigación en el ámbito agroalimentario, y consciente de la importancia de la cualificación del personal para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco, ha venido convocando desde la década de 1980, ayudas de formación para el personal investigador y personal tecnólogo en organismos del sector en áreas de desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 20, define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable; mientras que el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración. El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral descrita en el párrafo anterior, y define la condición de personal investigador predoctoral en formación.

La finalidad de estas ayudas es promover la formación de personal investigador y tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológica y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para el cumplimiento efectivo de dichas ayudas es necesario contar con centros de adscripción en los que se desarrollarán las actividades formativas.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca 2026 a 2028, aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Las ayudas se encuentran enmarcadas en el Eje Estratégico 5.1.3 «Modelo de crecimiento y bienestar» y del objetivo estratégico «Primer sector y Pesca», Programa: 5411 Investigación y Desarrollo Agropesquero; en este caso la especialización inteligente y la formación de recursos humanos para la investigación, tecnología e innovación.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

en su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria y bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario y realizar su convocatoria para el ejercicio 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
BASES

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen aplicable a la concesión de diez ayudas a la formación de personal investigador predoctoral para desarrollar diez proyectos de investigación, y de ocho ayudas a la formación de personal tecnólogo para desarrollar ocho proyectos, todas ellas en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco, para el ejercicio 2026.

2.– La finalidad de las ayudas es promover la formación de personal investigador predoctoral en aquellas áreas de investigación del sector agrario, pesquero y alimentario en las que exista una carencia de personal con doctorado y se precise aumentar su incorporación a la estructura científico-tecnológica vasca, y la formación de personal tecnólogo que pueda incorporarse en un futuro, bien a la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien a la actividad científico-tecnológica.

Base 2.– Líneas de ayuda.

1.– Se establecen dos líneas de ayuda:

a) Ayudas a la formación personal investigador predoctoral, en el ámbito establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Los diez proyectos de I+D+i objeto a desarrollar, son los siguientes:

– P1.– Fortalecimiento de la salud animal mediante inmunoestimulantes naturales como sustitutos a los antibióticos en ganadería.

– P2.– Predicción genómica de la resiliencia y la adaptación al cambio climático para informar la gestión pesquera.

– P3.– Sumideros de carbono azul de la costa del País Vasco: implicaciones para la mitigación del cambio climático y la adaptación local.

– P4.– Vigilancia y prevención de enfermedades emergentes transmitidas por vectores en sistemas ganaderos y agroforestales de Euskadi.

– P5.– Planificación de Trayectorias Adaptativas Multi– objetivo con Vehículos Autónomos Submarinos para la Optimización de Campañas Oceanográficas y Pesqueras.

– P6.– Diseño y digitalización de procesos avanzados y sostenibles de biorrefinería para la reducción del desperdicio alimentario, orientados a la obtención de ingredientes de alto valor añadido para la industria alimentaria y nutracéutica.

– P7.– Gaztomics: estudio integrado del terroir microbiano de los quesos artesanos y desarrollo de fermentos autóctonos.

– P8.– Monitorización, diversidad genética y manejo sostenible de Candidatus phytoplasma solani en patata.

– P9.– Efectos comparativos de la administración de Bacillus coagulans probiótico o postbiótico en la prevención de la obesidad y resistencia a la insulina inducido por la dieta. Implicación de las vesículas extracelulares como componentes efectores.

– P10.– Desarrollo de films y recubrimientos biodegradables a partir de residuos de setas para envases alimentarios activos.

Los centros de adscripción donde se van a desarrollar cada una de las diez tesis y las titulaciones y campos de estudio admitidos para el proyecto, se relacionan en el Anexo I. Así mismo habrá un acceso al detalle de cada proyecto.

b) Ayudas a la formación a personal tecnólogo especializado en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco.

Los ocho proyectos a desarrollar de I+D+i, son los siguientes:

– T1.– Fagos para el biocontrol de patógenos prioritarios dentro del sector agroalimentario de Euskadi.

– T2.– Monitorización de la Sanidad forestal mediante combinación de técnicas microbiológicas, moleculares e hiperespectrales.

– T3.– Control de plagas/enfermedades de cultivos extensivos en un escenario de cambio climático: evaluación y generación de nuevos modelos agroclimáticos de predicción de riesgo.

– T4.– Transmisión de patógenos en la interfaz fauna silvestre– especies domésticas, con especial atención a la influenza aviar.

– T5.– Mejora de la eficiencia productiva en rumiantes y disminución de las emisiones de metano entérico: de la fermentación in vitro a la validación in vivo.

– T6.– GAS– KAL: identificación y control de microorganismos productores de gas en la elaboración de queso: por la calidad y la sostenibilidad.

– T7.– Learblue: estudio de materiales biobasados y biodegradables para aplicaciones marinas.

– T8.– Digitalización avanzada de procesos alimentarios basada en integración de datos, modelización e inteligencia artificial.

Los centros de adscripción donde se van a desarrollar cada uno de los ocho proyectos y las titulaciones y campos de estudio admitidos, se relacionan en el Anexo I. Así mismo, habrá un acceso al detalle de cada proyecto.

2.– La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambas líneas, cumpliendo los requisitos de titulación exigidos en cada proyecto.

Base 3.– Centros de adscripción.

Los centros de adscripción donde se van a desarrollar las ayudas serán los siguientes:

a) La Euskal Herriko Unibertsitatea.

b) Las entidades colaboradoras elegidas de conformidad a la Orden, de 1 de abril de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convoca el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Ikertalent) y se aprueban sus bases reguladoras:

1.– Neiker-Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.

2.– Fundación Azti- Azti Fundazioa.

3.– Leartiker S. Coop.

Base 4.– Características de las ayudas a la formación del personal investigador predoctoral.

1.– Las ayudas tendrán las características de un contrato predoctoral en formación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. El contrato tendrá las siguientes características:

a) Tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito del proyecto elegido y asignado. De forma simultánea el personal investigador predoctoral en formación desarrollará el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado.

Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación posdoctoral por un periodo máximo de 12 meses, en cualquier caso, siempre sin superar el plazo máximo establecido en el apartado c).

b) Se celebrará por escrito entre el centro de adscripción en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajadora y se acompañará de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado, en su caso, de conformidad con el artículo 1 y 5 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

c) Tendrá una duración máxima de cuatro años y se realizará en régimen de dedicación a tiempo completo. No obstante, esta duración podrá verse modificado en los siguientes casos:

i) Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

ii) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido, a petición de la persona interesada, podrá recuperarse a la finalización de la ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación. Dicha petición deberá ser autorizada por la Dirección de Política e Industria Alimentaria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

iii) El contrato tendrá la duración correspondiente al periodo que reste de disfrute de la ayuda desde la fecha de incorporación del titular anterior hasta los 4 años de duración máxima prevista para el contrato en el caso de accedan a la condición de persona beneficiaria, sustituyendo a otra beneficiaria como consecuencia de las renuncias previstas en la base 25.3.

iv) La obtención del título de doctorado antes de finalizar el período de duración de la ayuda no extinguirá el contrato predoctoral. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral y el contrato pasará a tener orientación postdoctoral por un periodo máximo de 12 meses, y siempre dentro del plazo máximo establecido en el apartado c).

v) Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad por un tiempo superior a 4 años.

d) La fecha de inicio del contrato y en consecuencia de la actividad de investigación predoctoral para la que se le concedió la ayuda, así como la fecha de alta en la Seguridad Social en la modalidad prevista Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación será el día de incorporación al centro de adscripción, que se establecerá el día que se establezca por resolución del director de Política e Industrias Alimentarias y se notificará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

e) La relación entre el empleador y el personal investigador en formación se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio; en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación; y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normativa laboral que le sea de aplicación.

2.– Las personas beneficiarias de las ayudas a la formación de personal investigador quedarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dará derecho a la entidad colaboradora, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de la cuota empresarial, de 115 euros/mes, establecida en el artículo 10.

3.– La dotación económica de las ayudas estará destinada a sufragar:

a) La remuneración económica bruta anual, de conformidad con las cuantías previstas en el base 7.1.a).

b) La cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

c) La indemnización prevista en el apartado e) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por el que se regula el contrato predoctoral, al finalizar el contrato, siempre y cuando la persona beneficiaria de la ayuda se encuentre en el cuarto año de la ayuda.

d) Una ayuda complementaria anual, destinada a hacer frente a:

i) Los gastos de formación ocasionados y relacionados con el proyecto de la tesis doctoral, que incluirán gastos como la matriculación anual en los cursos de doctorado y en otros cursos relacionados con la ayuda, asistencia a congresos científicos, seminarios, cursos y jornadas de trabajo relacionados con la ayuda, estancias en otros centros de investigación y tecnológicos, etc. que deberán ser aprobados por el centro de adscripción donde desarrolla el proyecto.

La contratación de una póliza de seguro de asistencia en viajes dentro del Estado, para actividades de formación complementaria que supongan un desplazamiento del lugar habitual de realización de la formación (participación en cursos, asistencia a congresos y estancias cortas, etc.), de modo que complemente a la póliza de asistencia en viaje cuando el desplazamiento se realiza fuera del Estado, cuya póliza, de conformidad con lo establecido en el apartado 4, asume la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ii) Otras pólizas o seguros médicos exigidos para los desplazamientos y estancias que realicen durante el periodo de disfrute de la ayuda.

Los gastos imputados a la ayuda complementaria deberán aprobarse y gestionarse conforme a los límites establecidos para este tipo de gastos en cada centro de adscripción donde desarrollen el proyecto.

4.– Las personas beneficiarias de las ayudas a la formación de personal investigador predoctoral dispondrán de pólizas de responsabilidad civil y accidentes contratada por la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi.

Cuando la actividad se desarrolle fuera del Estado, se contratará una póliza de seguro de asistencia en viaje. En este caso, las personas interesadas deberán comunicar tal circunstancia a la Dirección de Política e Industria Alimentaria con una antelación mínima de 10 días y con indicación de la fecha de inicio y final del periodo en el que se producirá la estancia fuera del Estado. De no hacerlo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedará eximida de la responsabilidad de formalizar la correspondiente póliza de seguros de asistencia en viaje.

Cuando la actividad se desarrolle dentro del Estado será la entidad colaboradora la que se encargará de contratar la correspondiente póliza de seguro de asistencia en viaje.

Base 5.– Características de las ayudas a la formación de personal tecnólogo.

1.– Las ayudas tendrán el carácter de subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

2.– La ayuda tendrá por objeto la realización del proyecto de I+D+i de los previstos en la base 2.2.

3.– La ayuda tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal tecnólogo en formación al centro de adscripción. No obstante, quienes accedan a la condición de personas beneficiarias como consecuencia de las renuncias previstas en la base 25.3 disfrutarán de la ayuda por el periodo que reste de disfrute de la misma desde la fecha de incorporación del titular anterior.

En el caso de que la persona solicitante acredite una discapacidad igual o superior al 33 % y su compatibilidad y capacidad para la ejecución del proyecto, está prevista la posibilidad de prorrogar la duración del programa de formación hasta los 4 años.

4.– Las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación de personal tecnólogo quedarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en Programas de formación, en desarrollo en lo previsto en la disposición adicional de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social.

5.– La dotación económica de las ayudas estará destinada a sufragar:

a) La ayuda anual concedida, de conformidad con las cuantías previstas en el base 7.2.

b) La cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

c) Una ayuda complementaria anual, destinada a hacer frente a:

i) Los gastos de formación ocasionados y relacionados con el proyecto, que incluirán gastos como cursos relacionados con la ayuda, asistencia a congresos científicos, seminarios, cursos y jornadas de trabajo relacionados con la ayuda, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, etc., que deberán ser aprobados por el centro de adscripción donde desarrolla el proyecto.

ii) La contratación de una póliza de seguro de asistencia en viaje dentro del Estado, para actividades de formación complementaria que supongan un desplazamiento del lugar habitual de realización de la formación (participación en cursos, asistencia a congresos y estancias cortas, etc.), de modo que, complementen a la póliza de asistencia en viaje, cuando el desplazamiento se realiza fuera del Estado, cuya póliza, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 asume el la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

iii) Otras pólizas o seguros médicos exigidos en los desplazamientos y estancias que realicen durante el periodo de disfrute de la ayuda.

Los gastos imputados a la ayuda complementaria deberán aprobarse y gestionarse conforme a los límites establecidos para este tipo de gastos en cada centro de adscripción donde desarrollen el proyecto.

6.– Las personas beneficiarias de las ayudas a la formación de personal tecnólogo dispondrán de pólizas de responsabilidad civil y accidentes contratada por la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi.

Cuando la actividad se desarrolle fuera del Estado, se contratará una póliza de seguro de asistencia en viaje. En este caso, las personas interesadas deberán comunicar tal circunstancia a la Dirección de Política e Industria Alimentaria con una antelación mínima de 10 días y con indicación de la fecha de inicio y final del periodo en el que se producirá la estancia fuera del Estado. De no hacerlo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedará eximida de la responsabilidad de formalizar la correspondiente póliza de seguros de asistencia en viaje.

Cuando la actividad se desarrolle dentro del Estado será la entidad colaboradora la que se encargará de contratar la correspondiente póliza de seguro de asistencia en viaje.

7.– La fecha de inicio de la ayuda a la formación y en consecuencia de la actividad para la que se le concedió y del alta en el Seguridad Social, será el día de incorporación al centro de adscripción, que será el día que se establezca por resolución del director de Política e Industrias Alimentaria, que será notificada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 6.– Financiación.

1.– Se destinan a la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria 1.840.900 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los cuales 267.000 euros corresponden a créditos de pago para el ejercicio 2026 y los restantes 1.573.900 corresponden a créditos de compromiso para los años 2027 a 2030.

2.– En dicha cantidad se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social empresarial, que asciende a la cantidad total de 320.000 euros, de los que 42.000 euros corresponden a crédito de pago para 2026 y 278.000 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2027 a 2030.

Base 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Programa de ayudas a la formación para personal predoctoral previsto en la base 2.1.a), incluye los siguientes conceptos de ayuda:

a) La retribución económica bruta anual (Incluye las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda):

i) 22.000 euros el primer año.

ii) 23.000 euros el segundo año.

iii) 25.000 euros el tercer año.

iv) 31.500 euros el cuarto año.

En cualquier caso, estas cuantías deberán figurar como retribuciones mínimas, que deberán respetar las cuantías mínimas retributivas que establecen para los contratos predoctorales el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio y el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, sin perjuicio de que puedan ser complementadas, en caso de que sea necesario, con el fin de cumplir con lo que dispone el propio Estatuto o los convenios colectivos de la entidad colaboradora contratante.

b) La cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

c) La indemnización prevista en el apartado e) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por el que se regula el contrato predoctoral, al finalizar el contrato, siempre y cuando la persona beneficiaria de la ayuda se encuentre en el cuarto año de la ayuda, se ha estimado en 4.200 euros por persona beneficiaria.

d) La ayuda complementaria anual, que será de 8.000 euros en todo el período de 4 años, a razón de 2.000 euros al año.

2.– Programa de formación de personal tecnólogo: esta línea de ayuda prevista en la base 2.1.b) incluye los siguientes conceptos de ayuda:

a) La remuneración económica bruta anual (incluye las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda):

i) 17.000 euros el primer año.

ii) 17.000 euros el segundo año.

b) La cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

c) La ayuda complementaria anual, que será de 2.000 euros en todo el período, a razón de 1.000 euros al año.

3.– Las ayudas a la formación de personal investigador deben respetar las cuantías mínimas establecidas para los contratos predoctorales previstas en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio y el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

Las cuantías recogidas en el apartado 1.a) y 1.b) de la presente base deberán actualizarse cuando un nuevo mínimo retributivo exija elevar la retribución del contrato, que afectará igualmente a las cuotas empresariales de Seguridad Social: «la parte del incremento correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social se calculará sobre la variación de la retribución bruta y se identificará y justificará separadamente de la parte salarial.»

La unidad gestora realizará el cálculo de las nuevas cuantías aplicables y la afección que tiene en los contratos existentes de esta convocatoria.

Se actualizarán las cuantías por Resolución del titular de la viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rura y se notificará tanto a las personas beneficiarias como a las entidades colaboradoras.

4.– Cuando las cuantías de las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 de la presente base sean inferiores a las que se aprueben en convocatorias posteriores, se actualizará la cuantía de la ayuda a percibir por los beneficiarios de esta convocatoria durante el tiempo en que se continúen realizando las actividades objeto de la subvención y para las que se concedió la ayuda, en aplicación de principio de equidad retributiva.

Se actualizarán por Resolución del titular de la viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural y se notificará tanto a las personas beneficiarias como a las entidades colaboradoras.

Base 8.– Forma de pago.

1.– El pago de las ayudas previstas en la base 7 se librará a favor de cada centro de adscripción de los previstos en la base 3, en la cuantía que corresponda en función de las personas beneficiarias que sean asignadas a su centro, tanto de personal investigador predoctoral como de personal tecnólogo, para sufragar los gastos recogidos en la base 4.3 y base 5.5, según corresponda.

Los pagos se realizarán por anualidades.

Los fondos correspondientes a la primera anualidad se transferirán:

a) Respecto a las ayudas correspondientes al personal investigador predoctoral, una vez formalizados los contratos predoctorales y previa remisión de las correspondientes copias a la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

b) Respecto a las ayudas correspondientes al personal tecnólogo, una vez que el personal se haya b) incorporado al centro de adscripción, previa remisión, a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, de la acreditación de que el citado personal ha sido dado de alta en la Seguridad Social en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

El pago de las siguientes anualidades se realizará adelantado, al inicio de cada ejercicio económico, siempre tras revisar la justificación del gasto del ejercicio anterior, de conformidad con lo recogido en la Orden de 1 de abril de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, y en el convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y Euskal Herriko Unibertsitatea para la colaboración en la gestión de determinadas ayudas de formación a personal investigador predoctoral convocadas para el ejercicio 2026 por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Respecto a la cuantía relativa a la ayuda complementaria, el importe no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, al acumularse cada año para poder utilizarla durante todo el periodo de vigencia del contrato. En el último ejercicio, tras la revisión de la justificación del gasto de ese año enviada por el centro de adscripción se calculará el saldo resultante de la ayuda complementaria. Si no se ha utilizado todo el dinero abonado para este fin deberá ser reintegrado el importe del saldo resultante a la Administración General de País Vasco.

2.– El pago de la ayuda a cada persona beneficiaria se llevará a cabo por los centros de adscripción donde se van a desarrollar los proyectos de I+D+i, de la siguiente forma:

a) En relación con el personal investigador predoctoral:

i) la retribución que le corresponda le será abonada a la persona beneficiaria en doce o catorce mensualidades, según lo establezca el centro de destino.

ii) las cuotas correspondientes a la Seguridad social empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, se abonarán directamente a la Seguridad Social.

iii) La ayuda complementaria prevista en la base 7.1, tiene un proceso de abono específico y requiere de aprobación previa. El centro de adscripción recibe anualmente la dotación de ayuda complementaria disponible para cada persona beneficiaria. Los abonos a cada persona beneficiaria requieren del visto bueno previo de la persona que tutoriza la formación, y de la realización y justificación del gasto conforme estipule el centro.

iv) La indemnización prevista en el apartado e) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por el que se regula el contrato predoctoral, al finalizar el contrato, siempre y cuando la persona beneficiaria de la ayuda se encuentre en el cuarto año de la ayuda.

b) En relación con el personal tecnólogo:

i) la ayuda que le corresponda le será abonada a la persona beneficiaria en doce mensualidades.

ii) las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, se abonarán directamente a la Seguridad Social.

iii) La ayuda complementaria prevista en la base 7.2, tiene un proceso de abono específico y requiere de aprobación previa. El centro de adscripción recibe anualmente la dotación de ayuda complementaria disponible para cada persona beneficiaria. Los abonos a cada persona beneficiaria requieren del visto bueno previo de la persona que tutoriza la formación, y de la realización y justificación del gasto conforme estipule el centro.

Base 9.– Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Para obtener la condición de persona beneficiaria y poder optar a cualquiera de las dos líneas de ayuda a la formación establecidas en la base 2 se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser persona física.

b) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del presente año 2026. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo tenido su empadronamiento en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la CAPV.

c) Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias al menos desde el 1 de enero del presente año 2026.

d) No haber disfrutado de otra ayuda de similares características de este Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

e) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo fin, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

2.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos a que se refiere esta base a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Base 10.– Requisitos específicos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas a la formación de personal investigador predoctoral.

1.– Además de cumplir con lo dispuesto en la base 9, para poder obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas a la formación de personal investigador predoctoral se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de titulación:

Requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que son los siguientes:

1.– Con carácter general será necesario estar en posesión de títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2.– Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

i) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

ii) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

iii) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

iv) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

En todos los casos, deberán ser correspondientes a alguna de las titulaciones o grados oficiales pertenecientes a las áreas de conocimiento que se especifican en el Anexo I para cada proyecto. En el supuesto de que se admita una titulación diferente a las que se indican en este Anexo I para cada proyecto, la comisión prevista en la base 22 deberá motivar la admisión en base a los contenidos de titulación y proyecto.

Serán válidos los másteres universitarios oficiales, no siendo válidos los másteres propios.

b) Requisitos temporales:

Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención de título de Grado o equivalente al que se refiere cualquiera de los requisitos del apartado a) en junio de 2021 o con posterioridad, con las siguientes excepciones:

i) La fecha de finalización de estudios será junio de 2019 o posterior para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.

ii) La fecha de finalización de estudios será junio de 2018 o posterior para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

iii) La fecha de finalización podrá ser junio 2019 o posterior para las personas solicitantes con una discapacidad igual o superior al 33 % y que acrediten su compatibilidad con el trabajo a desarrollar en el proyecto de investigación propuesto.

2.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos a que se refiere esta base a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Los estudios oficiales de máster deberán estar finalizados a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Base 11.– Requisitos específicos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas a la formación de personal tecnólogo.

1.– Además de cumplir con lo dispuesto en la base 9, para poder obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas a la formación de personal tecnólogo, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de Técnico Superior por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional, de acuerdo al artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo I para cada proyecto.

b) Cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, correspondientes a alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo I para cada proyecto:

i) Estar en posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

ii) Estar en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.

En el supuesto de que se admita una titulación diferente a las que se indican en el Anexo I para cada proyecto, la comisión prevista en la base 22 deberá motivar la admisión en base a los contenidos de titulación y proyecto.

c) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos del apartado a) en junio de 2021 o posterior a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:

i) La fecha fin de estudios será junio de 2019 para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.

ii) La fecha fin de estudios será junio de 2018 para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

iii) La fecha de finalización podrá ser junio 2019 o posterior para las personas solicitantes con una discapacidad igual o superior al 33 % y que acrediten su compatibilidad con el trabajo a desarrollar en el proyecto de investigación propuesto.

2.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos a que se refiere esta base a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Base 12.– Prohibiciones para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1.– De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y teniendo en cuenta el objeto de las ayudas y que las personas beneficiarias son personas físicas, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

g) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

2.– La justificación por parte de las personas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el párrafo 1, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada de conformidad al modelo se recoge en el Anexo II, ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Base 13.– Tutorías.

1.– Para la correcta ejecución de los proyectos previstos en las dos líneas de ayuda a la formación establecidas en la base 2, se deberá contar con un tutor o tutora respecto de cada persona beneficiaria, que:

a) dirija sus actividades,

b) supervise la realización de la tesis doctoral en el supuesto de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral,

c) supervise el desarrollo del proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación respecto de las ayudas a la formación de personal tecnólogo.

2.– Respecto de las ayudas de formación de personal investigador predoctoral, deberá ostentar la tutoría, personal investigador con vinculación al centro de investigación en que se realice el proyecto y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto. La persona tutora deberá tener obligatoriamente la titulación de doctor o doctora, siendo el centro de adscripción el que deba acreditar esta condición.

En el caso de que el proyecto al que esté vinculada la ayuda se desarrolle en una entidad distinta a aquella en que desarrolle el doctorado, la tutoría podrá ser compartida por dos personas: una, en el centro donde se desarrolla el proyecto y otra, dentro de la Universidad.

3.– Respecto de las ayudas de formación de personal tecnólogo, cuando la actividad se desarrolle en una empresa o agrupación sectorial, deberá ostentar la tutoría una persona con vinculación a la empresa o agrupación sectorial, pudiendo contar, a su vez, con otra persona tutora perteneciente a un centro de investigación, tecnológico o universidad.

Base 14.– Derechos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden tendrán derecho a:

a) Integrarse, en los centros, laboratorios o dependencias en los que lleve a cabo la actividad investigadora y formativa, pudiendo utilizar los medios e instrumentos precisos para el normal desarrollo de su actividad, y obtener del centro de adscripción, la colaboración y el apoyo necesario para desarrollar la actividad por la que recibe la ayuda.

b) No exigírsele la realización de otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora, científico-tecnológica y formativa de la ayuda.

c) Poner a su disposición una persona vinculada al centro de destino que ejercerá la función de tutoría de conformidad con lo dispuesto en la base 12.

d) Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos que el régimen de funcionamiento de su centro de adscripción le conceda.

e) Percibir la ayuda económica prevista en la base 7, de la manera establecida en la base 8.2.

f) Solicitar una ayuda económica complementaria prevista en la base 7.1 y 7.2.

g) Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal beneficiario en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

h) En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se atenderá a lo dispuesto en el marco de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y, en su caso, en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

i) El personal investigador predoctoral ejercerá la totalidad de los derechos que les reconozca la Ley 14/2011, de 1 de junio y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

j) Todos aquellos que su centro de adscripción les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente convocatoria.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar el objeto de la ayuda conforme al proyecto asignado, sujetándose en todo momento al régimen de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral y disciplina del centro de adscripción donde lo está llevando a cabo.

b) En el supuesto de personal investigador predoctoral, la realización y aprobación de una tesis doctoral y la obtención del título de doctorado en el plazo ordinario establecido por la normativa, que para el caso de dedicación exclusiva es de 4 años más la posibilidad de incrementar en un año más.

c) Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación del centro de adscripción, y utilizar la denominación de los centros de adscripción en el que desarrolla el proyecto objeto de la ayuda, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que estas suscriban.

d) Hacer constar la condición de beneficiaria de esta ayuda en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la misma, y en la tesis doctoral, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

e) Dedicarse de forma exclusiva al proyecto asignado objeto de la ayuda. No obstante, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, no pudiéndose superar las 60 horas anuales, sin que en ningún caso se desvirtúe la finalidad investigadora y formativa de la ayuda.

f) En el caso de personal predoctoral, antes del último mes de cada anualidad formativa, presentar, por una parte, un informe anual, de un máximo de diez páginas, que contenga un resumen de las actividades realizadas durante el año transcurrido; y por otra, un informe de un máximo de cinco páginas, del plan de trabajo para el año siguiente, que contendrá la definición de objetivos, metodología, así como un esquema de planificación temporal. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones, se remitirán separatas o copias de estas a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, junto con el informe anual.

Ambos informes deberán contar con el visto bueno de la persona directora o tutora del proyecto.

g) En el caso de personal tecnólogo, presentar un informe antes del último mes de la primera anualidad formativa y otro informe un mes antes de finalizar la segunda anualidad. Los informes, de un máximo de diez páginas, llevarán el visto bueno de la persona que ejerza la dirección o tutoría del proyecto. El primer informe incluirá los objetivos del proyecto y la planificación para el segundo ejercicio. El informe final contendrá las actividades realizadas y la descripción de objetivos y resultados obtenidos. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones, se remitirán separatas o copias de estas a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, junto con el informe anual.

h) Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria y al centro de adscripción cualquier alteración que se produzca en las condiciones iniciales por las que fue otorgada la ayuda, así como comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación objeto de la ayuda concedida.

i) Comunicar, tanto al centro de adscripción como a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, en su caso, la renuncia a la ayuda, en los términos y condiciones previstos en la base 25.

j) Colaborar con el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de las actividades objeto de la ayuda.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas.

l) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

m) El personal investigador predoctoral deberá cumplir además las siguientes obligaciones:

i) Cumplir los deberes establecidos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

ii) Acreditar la admisión a un programa de doctorado mediante escrito expedido por la unidad responsable del programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. El contrato, que se celebrará por escrito entre el personal investigador y el centro de adscripción, deberá acompañarse del escrito de admisión.

iii) Presentar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, anualmente la justificación de la matriculación al programa de doctorado en el curso académico correspondiente.

iv) Presentar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, anualmente el informe emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, por el que se valide la actividad desarrollada.

v) Comunicar y remitir, con un mes de antelación, tanto al centro de adscripción como a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la fecha prevista de lectura de Tesis y una copia de la tesis doctoral, una vez presentada la misma para su defensa.

vi) Comunicar tanto al centro de adscripción como a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, la obtención del título de doctor o doctora, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de obtención.

vii) Comunicar obligatoriamente, tanto al centro de adscripción, incluida Euskal Herriko Unibersitatea, como a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, si la persona beneficiaria de la ayuda está en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia.

n) En el caso de estancias temporales en centros distintos al de adscripción, estas deberán comunicarse con anterioridad a la Dirección de Política e Industria Alimentaria. Así mismo, deberá comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, la existencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, que, en todo caso, podrían complementar a esta ayuda, nunca sobrefinanciar los mismos gastos.

Base 16.– Plazo y presentación solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud deberá adjuntar la documentación en los términos que establece la base 17.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en las siguientes direcciones:

https://www.euskadi.eus/servicios/1029114

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus/servicios/1029114 y se publica como Anexo II.

7.– La solicitud podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le requerirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, o de atenderse fuera del plazo establecido en la presente base, la solicitud carecerá de validez o eficacia y se tendrá por no presentada. La fecha de presentación de la solicitud es la fecha de la presentación electrónica.

9.– La persona solicitante podrá elegir en su solicitud hasta un máximo de 5 proyectos de entre todos los recogidos en el Anexo I, debiendo establecer un orden de prioridad entre ellos, que tendrá carácter vinculante.

En el formulario de solicitud se incluye una pregunta sobre su interés en hacer otro proyecto diferente a alguno de los 5 proyectos para los que ha solicitado la ayuda, en el supuesto de que la persona solicitante no resultara elegida en alguno de los proyectos solicitados, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en ellos. Todo ello con la finalidad de evitar que queden proyectos desiertos por falta de candidatos en la fase de valoración de méritos y previo a las entrevistas.

Base 17.– Documentación.

1.– Junto con cada solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado académico completo, en el que se acrediten todas las calificaciones de la persona candidata, así como las fechas de obtención de las mismas.

b) Curriculum Vitae acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados. En el caso de haber estado contratada anteriormente por un contrato predoctoral información completa al respecto.

c) Breve memoria justificativa, con un máximo de cinco páginas, de la elección de los proyectos de actuación, exponiendo en cada caso los conocimientos que del tema se posean y alegando los méritos personales que justifiquen la adecuación de su perfil académico y profesional al tema elegido.

d) Documentación que acredite la excepción recogida en el apartado 1.b) de la base 9.

e) Documentación que acredite las excepciones recogidas en los apartados 1.b) de la base 10, para el personal predoctoral, y 1.c) de la base 11, para el personal tecnólogo.

f) Declaración responsable debidamente firmada por la persona solicitante de la ayuda o persona que ostente poder de representación suficiente, de la veracidad de todos los documentos presentados, de que cumple con todos los requisitos establecidos en la orden para obtener el reconocimiento del derecho a la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento, y que:

i) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii) No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iii) No está incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

iv) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

v) No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

vi) No ha cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de conversión.

Asimismo, se incluirá en la declaración responsable si ha recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o entes tanto públicos como privados, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud.

Y cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

2.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria verificará automáticamente el NIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

Dicha acreditación se realizará conforme a la Orden de 13 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco.

3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

La persona solicitante deberá indicar a la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

4.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, salvo en el caso de alta de tercero, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.– En cualquier caso, la Dirección de Política e Industria Alimentaria podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 18.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se van a tener en cuenta para la selección de las personas beneficiarias y la adjudicación de las ayudas son los siguientes:

1.– Valoración de méritos. Primera frase.

Se valorará con un máximo de 25 puntos. Pasarán a la siguiente fase de la selección las personas que ocupen los diez primeros puestos para cada uno de los proyectos según el orden de prelación obtenido en esta primera fase.

Los méritos, que deberán ser acreditados mediante las correspondientes certificaciones, se valorarán de la siguiente manera:

a) Expediente académico, con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

i) Aprobado: 4 puntos.

ii) Notable: 7 puntos.

iii) Sobresaliente: 8 puntos.

iv) Matrícula de honor: 10 puntos.

b) El currículum de la persona solicitante y su adecuación al tema objeto de la ayuda, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

1.– Realización de cursos de especialización de temas relacionados con los estudios universitarios, de una duración superior a 20 horas en los que se aporte certificado de asistencia o aprovechamiento y conste el número de horas, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

i) de 21 a 50 horas: 1 puntos por curso.

ii) de 51 a 100 horas: 1,5 puntos por curso.

iii) de 101 a 299 horas: 2,5 puntos por curso.

iv) de 300 horas en adelante: 3 puntos por curso.

2.– Realización de prácticas relacionadas con el proyecto al que se aspira, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

i) Se valorará la realización de prácticas en la Universidad y/o en cualquiera de los centros tecnológicos incluidos en la Red Vasca de Ciencia y Tecnología con un máximo de 1,5 puntos. Se puntuarán siempre que se acredite un mínimo de 1 mes de prácticas, y a razón de 0,10 puntos por mes de realización de prácticas.

ii) Se valorará la realización de prácticas en empresas de los ámbitos agrícola, ganadero, forestal, pesquero y alimentario hasta un máximo de 1 punto. Se puntuarán siempre que se acredite un mínimo de un mes de prácticas y a razón de 0,05 puntos por mes de realización de prácticas.

3.– Participación en publicaciones científicas y/o asistencias a congresos en temas relacionados con el objeto del proyecto, hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

i) Asistencia a congresos: 0,25 puntos.

ii) Comunicaciones a congresos: 0,5 puntos.

iii) Publicaciones: hasta un máximo de 0,75 puntos, dependiendo de si la publicación es individual o colectiva.

4.– Titulación complementaria, con un máximo de 1 punto:

i) En el caso de ayudas a personal investigador, se valorará estar en posesión de un segundo título universitario relacionado con el tema objeto de la ayuda.

ii) En el caso del personal tecnólogo, se valorará estar en posesión de un segundo título relacionado con el tema objeto de la ayuda, de igual o superior nivel al requerido en la convocatoria.

c) Conocimiento de inglés, alemán o francés, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a la siguiente distribución por títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas en el marco común europeo de referencia para las lenguas de acuerdo con la siguiente valoración:

i) B-2: 1 punto.

ii) C-1: 1,5 puntos.

iii) C-2: 2 puntos.

A efectos de convalidación de las diferentes titulaciones de idiomas, se estará a lo establecido en la Orden de 16 de junio de 2022, del consejero de Educación, por la que se procede a la segunda actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se reconocen títulos y certificados.

d) Nivel de euskera, con un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente distribución por títulos que acreditan un conocimiento del euskera en el marco común europeo de referencia para las lenguas, recogido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y por el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, de acuerdo con la siguiente valoración:

i) B-2: 1,5 puntos.

ii) C-1: 2,5 puntos.

iii) C-2: 3 puntos.

En caso de igualdad de puntos, se establecerá como primer criterio de desempate la mayor puntuación en el expediente académico y como segundo el curriculum de la persona solicitante y su adecuación al tema objeto de la ayuda.

2.– Entrevista personal. Segunda fase.

Las personas que ocupen los diez primeros puestos para cada uno de los proyectos según el orden de prelación obtenido en la valoración de méritos pasarán a realizar una entrevista personal a fin de analizar y evaluar la adecuación del perfil de cada persona candidata al objeto del proyecto de investigación seleccionado, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

a) Defensa y argumentación de la memoria presentada con la solicitud, ponderando el conocimiento que se demuestre sobre el tema objeto de la ayuda: hasta 6 puntos.

b) Adecuación del perfil aptitudinal y actitudinal de la persona candidata al proyecto. La ponderación de este criterio se hará teniendo en cuenta el proyecto elegido, las habilidades que requiere y las que la candidata demuestre en la entrevista: hasta 4 puntos.

La puntuación de esta entrevista estará motivada en las actas de la Comisión de Valoración, y se añadirá a la obtenida en la valoración de méritos.

Asimismo, en el caso de que alguno de los proyectos no tenga solicitantes, se podrá llamar hasta 10 personas de entre las que cumplan los requisitos del proyecto y que en el formulario de solicitud hayan mostrado interés en optar a los proyectos desiertos, de conformidad con lo dispuesto en la base 16.9.

Base 19.– Procedimiento de admisión al proceso de selección.

1.– Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes y una vez analizada la documentación aportada, el director de Política e Industria Alimentaria, como titular del órgano gestor de la ayuda, de conformidad con lo previsto en la base 22.1, dictará una resolución de personas admitidas y excluidas del proceso de selección. Asimismo, en dicha resolución se indicará la fecha de la realización de las entrevistas personales a valorar por la Comisión de Valoración correspondientes a cada uno de los proyectos.

La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de: (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

2.– Las personas excluidas en la resolución de personas admitidas y excluidas del proceso de selección señalada en el apartado anterior, podrán interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de haber presentado el precitado recurso, o cuando se acredite por escrito ante el director de Política e Industria Alimentaria, como titular del órgano gestor de la ayuda, mediante la presentación de una declaración responsable en la que se comprometa a presentar el recurso de alzada en plazo, podrán presentarse a la realización de las entrevistas personales y ser valoradas por la Comisión de Valoración correspondientes al proyecto o proyectos para los que ha solicitado la ayuda. La realización de la entrevista personal y la valoración realizada por la Comisión de Valoración prevista en la base 22 no tendrán validez en el supuesto de que el mencionado recurso de alzada sea desestimado, o inadmitido, o en el caso en que finalmente no se presente.

Base 20.– Procedimiento de selección de las personas beneficiarias.

1.– La selección de personas beneficiarias se llevará a cabo en dos fases:

a) Una primera fase de valoración de méritos, en la que se aplicará lo dispuesto en la base 18.1, y que alcanzará la puntuación máxima de 25 puntos.

b) Una segunda fase de entrevista personal, que se aplicará lo dispuesto en la base 18.2, y que alcanzará la puntuación máxima de 10 puntos.

2.– Concluidas ambas fases, superarán el proceso selectivo aquellas personas que obtengan una puntuación mínima de 15 puntos sobre el total de 35 puntos en ambas fases, a partir de la cual la Comisión de Valoración establecerá un orden de prelación entre las personas candidatas que se plasmará en el informe previsto en la base 22. 5.b).

Base 21.– Procedimiento de adjudicación.

Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que tras la comparación de las solicitudes presentadas se les aplicarán los criterios de cuantificación previstos en la presente Orden, de conformidad con lo previsto en la base 18.

Base 22.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

2.– Se constituirá una Comisión de Valoración para analizar y valorar cada una de las solicitudes que se presenten a las diez ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y de las ocho ayudas a la formación de personal tecnólogo recogidas en la base 2.

3.– La Comisión de Valoración estará formada por tres miembros pertenecientes a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, que ostentarán la condición de vocal. La persona responsable de Programas de Investigación, Elisa Torre-Enciso Enciso y dos personas con la categoría de técnicos, Nerea Díaz de Arcaya Luzuriaga y Marta Solaun Aguirrezabal, siendo la primera quien ejerza las funciones de presidencia, y la última quien ejerza de secretaria.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad se designan las siguientes personas suplentes pertenecientes a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, Patricia Larrea Martínez, responsable de Programa Empresarial, Xabier Andrés Uriarte y Adolfo Menoyo Puelles ambos técnicos, siendo la primera quien ejerza como suplente de la presidencia, y la última quien ejerza como suplente de la secretaría.

La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

4.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una o varias personas que tengan la categoría de técnicos adscritas a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, órgano gestor de la ayuda, que examinará y realizarán un análisis técnico de la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. De todo el examen realizado se realizará una memoria que contenga, respecto de las solicitudes que cumplen la normativa, la adecuación de estas a la normativa de aplicación, y respecto de las que no cumplan, la causa de denegación de cada una de ellas. Esta memoria será presentada a la Comisión de Valoración.

5.– La Comisión de valoración tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar entrevistas a cada uno de los solicitantes admitidos, de conformidad con lo dispuesto en la base 18.2, reuniéndose tantas veces como sea necesario.

b) Valorar las solicitudes admitidas y elaborar un informe de cada una de ellas, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 18.1, y las entrevistas realizadas en aplicación de lo dispuesto en la base 18.2, agrupándolas por los centros de destino previstos en la base 3 en los que vayan a desarrollarse los proyectos de I+D+i objeto de las ayudas, evaluando el cumplimiento de la normativa.

Este informe contendrá:

1.º En relación con las solicitudes a estimar:

i) Respecto de cada una de las líneas de ayuda y de cada proyecto de los recogidos en la base 2, la relación de candidatas y candidatos a los que se les propone que reciban la ayuda y la relación de suplentes para los casos de renuncia o no aceptación de aquella, en orden de prioridad dependiendo de la puntuación obtenida de la aplicación de lo dispuesto en la base 18, así como centro de destino asignado.

ii) Disposición en base a la que se le otorga la ayuda y demás normativa que se le aplique.

iii) Respecto de cada persona solicitante y potencialmente beneficiaria de la ayuda y sus suplentes; nombre y NIF y la puntuación obtenida.

iv) Respecto de cada persona solicitante y potencialmente beneficiaria de la ayuda, objeto, centro de destino, duración de la ayuda.

2.º En relación con las solicitudes a desestimar:

i) Nombre de las personas solicitantes y NIF.

ii) Los motivos que fundamenten la denegación.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 23.– Propuesta provisional y definitiva de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración previsto en la base 22.5.b) el director de Política e Industria Alimentaria formulará, respecto de cada solicitud, una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con el contenido mínimo previsto en la citada base.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá los informes del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes de las ayudas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por la persona interesadas las citadas propuestas de resolución tendrán carácter provisional y deberán ser notificadas a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formularán la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución provisional formulada de acuerdo con el apartado 1 de esta misma base tendrán el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 24.– Resolución, plazo de notificación y recursos.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva corresponderá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria mediante una resolución, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

i) Nombre de las personas beneficiarias y sus suplentes para los casos de renuncia o no aceptación de aquella y sus NIF.

ii) Proyecto para cuya ejecución se le concede la ayuda.

iii) Puntuación obtenida de la aplicación de lo dispuesto en la base 19.

iv) Centro de destino en el que desarrollará el proyecto.

v) Normativa en la que se ampara.

vi) Importe de la ayuda.

vii) Forma y plazos de pago.

viii) Especificación de los fondos con cargo a los que se imputa la ayuda.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

i) Nombre de las personas solicitantes y sus NIF.

ii) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado 4 legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 5 de esta base.

4.– Las resoluciones del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán publicadas en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la ayuda o a las personas solicitantes a los que se les haya denegado la ayuda, la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una de ellas, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

Estas comunicaciones de las resoluciones individualizadas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 25.– Desistimiento, suspensión temporal y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se dirigirá al director de Política e Industria Alimentaria quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda, podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida durante el período de disfrute de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La renuncia se dirigirá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La renuncia se formalizará por escrito y en la que se exprese la fecha de efectos de la renuncia, entendiéndose como fecha de efectos aquella en la que se hubiera producido. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de efectos de la renuncia.

La renuncia será aceptada de plano mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro del resto de la ayuda concedida desde la fecha en la que presenta la renuncia.

En el supuesto de las ayudas al personal investigador predoctoral previstas en la base 2.1.a), si la renuncia de la ayuda se produce transcurridos 24 meses desde el inicio del disfrute de la ayuda, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá la obligación de devolver las cuantías percibidas en concepto de remuneración neta, sin la parte correspondiente a la Seguridad Social ya abonada, en el plazo máximo de tres meses desde que la renuncia haya sido aceptada de plano de conformidad con lo previstos en el apartado 2.

La devolución se materializará, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando en la aceptación de la renuncia prevista en el apartado 2, se comunique el procedimiento, el medio y el número de cuenta para que se pueda efectuar la devolución.

Transcurrido dicho plazo sin proceder a la devolución, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en la base 27.

En el supuesto de las ayudas al personal tecnólogo previstas en la base 2.1.b) la renuncia no llevará aparejada la devolución de las cantidades percibidas.

3.– Si la renuncia de la ayuda se produjera dentro de los seis primeros meses desde la incorporación a la actividad formativa, se procederá al nombramiento como beneficiaria de la persona candidata suplente por el periodo que reste de disfrute de la misma, tal como se establece en la base 4.1.c) y en la base 5.3.

4.– En el caso de que alguna persona beneficiaria de la ayuda de formación de personal investigador predoctoral vaya a realizar alguna actividad laboral que suponga la incompatibilidad establecida en la base 15.f) podrá solicitar, previo informe de quien ejerza la tutoría o dirección del proyecto, la suspensión temporal en el disfrute de la misma y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante este tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo por el que podrá autorizarse la suspensión por razones laborales será de seis meses para la totalidad de la ayuda.

5.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá solicitar una suspensión temporal de la misma por causas de fuerza mayor, que deberán ser reconocidas por resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural que, en ningún caso, podrá superar el límite de los seis meses para la totalidad de la ayuda.

6.– En todo caso, los supuestos de desistimiento y/o renuncia que se presenten, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 26.– Publicación de los estudios.

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la conformidad de la persona beneficiaria y del centro de adscripción en el que haya desarrollado el proyecto, podrá publicar los estudios y trabajos elaborados en el marco de este programa de ayudas, así como la tesis doctoral.

2.– La persona beneficiaria deberá remitir una copia a la Dirección de Política e Industria Alimentaria de todos los artículos, comunicaciones a congresos y demás publicaciones a los que dé origen el trabajo de investigación desarrollado.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las publicaciones la financiación Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del programa de ayudas puesto en marcha por la presente Orden.

Base 27.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, salvo que se dé el supuesto de la renuncia prevista en la base 25.2.

c) Respecto del personal investigador en formación, renunciar, trascurridos más de 24 meses desde el inicio del disfrute de la ayuda con ls consecuencias previstas en la base 25.2.

d) Aportar documentación falsa o manipulada.

e) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera de las causas de incumplimiento previstas en el apartado anterior, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención.

Sin perjucio de lo dispuesto en la base 25.2, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá la obligación de devolver las cuantías percibidas en concepto de remuneración neta, sin la parte correspondiente a la Seguridad Social ya abonada, hasta la fecha en la que el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural declarará mediante resolución la pérdida del derecho a la ayuda. Estas cantidades deberán ser devueltas a la Tesorería General del País Vasco con los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 23 de diciembre, siendo competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

4.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones en base al procedimiento estipulado en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 23 de diciembre.

5.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Base 28 – Compatibilidades.

1.– El disfrute de esta ayuda es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado que implique vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con cualquier institución o empresa, pública o privada, así como con la realización de cualquier tipo de estudios reglados cualquiera que sea la modalidad de impartición, presencial o a distancia.

2.– La ayuda es compatible con las ayudas recibidas para la realización de estancias temporales en centros distintos al de adscripción, siempre que no se produzca sobrefinanciación debido a la duplicidad en la imputación de gastos. Esta circunstancia será comunicada a la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

3.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria podrá autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o de investigación (libros, artículos o exposiciones) directamente asociadas al proyecto llevado a cabo por la persona beneficiaria, cuando tengan carácter esporádico y no habitual. Estas percepciones no podrán superar el 30 % del importe anual bruto de la ayuda.

4.– En el supuesto de personal investigador predoctoral, dado el carácter de iniciación y formación de estas ayudas, la finalización de la ayuda o su renuncia supondrá la imposibilidad de obtención de una nueva ayuda de formación de personal investigador en el contexto de las ayudas reguladas en esta orden.

5.– El disfrute de la ayuda es incompatible con haber firmado un contrato predoctoral celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011 del 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria, salvo en el supuesto de no haber completado la duración máxima del citado contrato predoctoral y que lo que le reste para completar los cuatro años sea como mínimo un año.

Base 29.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden.

El órgano encargado del fichero es la Dirección de Política e Industria Alimentaria y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/ transparencia/095100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

(Véase el .PDF)

Análisis documental