
N.º 212, jueves 5 de noviembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4673
RESOLUCIÓN 102/2026, de 22 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa-Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria, para el funcionamiento del proyecto de educación ambiental Urdaibai en el Centro BBK Urdaibai.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa-Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación bancaria, para el funcionamiento del proyecto de educación ambiental Urdaibai en el Centro BBK Urdaibai, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 102/2026, DE 22 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y BILBAO BIZKAIA KUTXA BANKU FUNDAZIOA-BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACION BANCARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL URDAIBAI EN EL CENTRO BBK URDAIBAI
De una parte: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por Begoña Pedrosa Lobato, en su condición de consejera de Educación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según nombramiento realizado por Decreto 26/2024, de 24 de junio, del lehendakari, publicado en el BOPV n.º 124 de 25 de junio (en adelante, Gobierno Vasco).
De otra parte: Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa-Bilbao Bizkaia Kutxa Fundacion Bancaria (en adelante BBK), con CIF G-48412720 y domicilio social en Bilbao, calle Gran Vía 19-21, inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco con el número de registro F-375, en cuyo nombre y representación actúa Gorka Martínez Salcedo, director general de la entidad en virtud del poder otorgado a su favor ante el Notario de Bilbao, Vicente María del Arenal el día 3 de febrero de 2021, con el número 188 de su protocolo.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de sus facultades, para convenir en nombre de las entidades que representan, y al efecto,
EXPONEN:
1.– Que el 29 de octubre 1982 el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y la antigua Caja de Ahorros Municipal de Bilbao (hoy BBK) firmaron un convenio para el funcionamiento de un Centro de Experimentación Escolar en la Colonia Infantil de Sukarrieta, propiedad de BBK, y cuya finalidad era ofrecer al alumnado de los centros escolares de Bizkaia un medio físico y pedagógico que favoreciera su aproximación a la naturaleza, la comunicación y la convivencia y al profesorado un lugar de experiencias pedagógicas y de elaboración de materiales enmarcados en un contexto de pedagogía activa.
2.– Que el 1 de septiembre de 2017 entró en vigor un nuevo convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno Vasco y BBK con el objeto de –dado el tiempo transcurrido- adaptar el convenio de colaboración descrito en párrafo anterior a las nuevas realidades. Dicho convenido tenía una duración de 3 años, por lo que su vigencia expiró el 1 de septiembre de 2020.
3.– Que el 14 de marzo de 2020 se suspendió la actividad en el centro debido al estado de alarma originado por el COVID-19, y el convenio, que vencía en septiembre de 2020, quedó sin renovarse.
4.– Que el 22 de septiembre de 2021, se suscribió nuevo convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y BBK con el objeto de retomar la colaboración para el funcionamiento del proyecto de educación ambiental en Urdaibai. Dicho convenido tenía una duración de 3 años, por lo que su vigencia expiró el 22 de septiembre de 2024.
5.– Que, de acuerdo con la cláusula novena, se acordó la prórroga del Convenio, hasta el 31 de diciembre de 2025.
6.– Que en la actualidad sigue existiendo la necesidad que inspiró la firma del convenio originario, esto es, ofrecer al alumnado de centros escolares de Bizkaia los medios, los recursos y el conocimiento que propicie el acercamiento y el entendimiento de la naturaleza y el medio ambiente de la forma más amplia posible. Paralelamente, ofrecer la oportunidad al alumnado para una convivencia positiva desarrollando el sentimiento de pertenencia y la cohesión del grupo durante la estancia. Además, se potenciará el uso del euskera en ámbitos, contextos y escenarios diferentes al aula. Así, su finalidad actual sería la de ofertar a los centros educativos y al alumnado de Bizkaia un proyecto de educación ambiental que potencie la sensibilización y concienciación, el conocimiento y actitudes proactivas tanto individuales como colectivas hacia la sostenibilidad. Al mismo tiempo, se quiere ofrecer al profesorado la oportunidad de formarse en educación ambiental y metodologías activas.
7.– Que, en atención a lo expuesto, ambas partes convienen en formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguiente:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
El objeto de este Convenio es el de especificar y definir el marco de colaboración y compromisos entre el Gobierno Vasco y BBK en relación con el funcionamiento del Urdaibaiko Ingurumen Hezkuntzako Proiektua (UIHP).
Segunda.– Ubicación del proyecto.
El Proyecto de Educación Ambiental se desarrollará en el Centro BBK Urdaibai. Para ello, BBK cede el uso de las instalaciones del centro que sean necesarias para la ejecución del proyecto de acuerdo con la planificación que se acuerde previamente entre ambas partes. Dicha planificación determinará los espacios, calendarios y horarios de uso, garantizando el correcto desarrollo del proyecto ambiental y su compatibilidad con otros programas que BBK podría desarrollar en el centro. Si se diera la posible coincidencia, se llevará a cabo en los términos que se acuerden previamente entre las partes, asegurando en todo momento la adecuada organización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos del proyecto ambiental.
Tercera.– Destinatarios del convenio.
El Proyecto de Educación Ambiental objeto de este convenio tendrá como destinatario al alumnado de Educación Primaria y de primer ciclo de Educación Secundaria de los centros educativos de Bizkaia, así como al profesorado de dichos centros.
Cuarta.– Características del Proyecto.
El Proyecto de Educación Ambiental impulsará una educación orientada hacia la sostenibilidad que sea relevante y funcional para las personas y para la sociedad, haciendo hincapié en la acción, en la educación en valores y en la participación individual y colectiva para la solución de los problemas ambientales, intentando integrar aspectos como la ecología, la justicia social, la equidad y la calidad de vida.
El proyecto se estructurará en estancias semanales de cuatro días de duración. No obstante, este período podrá ser modificado por acuerdo entre las partes.
Asimismo, el proyecto se articulará en módulos específicos de educación hacia la sostenibilidad, actividades de talleres y de tiempo libre.
Quinta.– Compromisos de las partes.
El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, y BBK se comprometen a cumplir los compromisos que se deriven de este convenio y a poner los medios económicos, técnicos y humanos para realizar las actividades incluidas también en el Convenio de Colaboración para garantizar su buen funcionamiento y, en particular, se comprometen a:
A) Compromisos del Gobierno Vasco:
1.– Nombrará al equipo directivo del Proyecto de Educación Ambiental de Urdaibai, siendo este personal propio del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Este equipo directivo estará formado por el director o la directora pedagógica, así como por varios docentes. Serán los responsables de la elaboración, planificación, gestión y ejecución de las actividades comprendidas en el ámbito educativo del proyecto.
2.– El cuidado del alumnado durante el desayuno y la comida corresponderá al profesorado del equipo pedagógico citado en el punto anterior y/o al profesorado de los centros escolares asistentes. El cuidado de los alumnos durante la noche corresponderá exclusivamente al profesorado de los centros escolares asistentes.
3.– Se podrá establecer la colaboración que estime conveniente entre el equipo directivo del Proyecto con otras entidades, órganos y áreas del propio Departamento de Educación o de otros Departamentos, así como con otras entidades para el desarrollo del propio Proyecto. Ello con el objeto de intercambio de las experiencias educativas y siempre y cuando la Dirección de Aprendizaje e Innovación haya validado esa propuesta. Todo ello con sus propios recursos y medios, bajo su propia organización y en sus propias instalaciones, al destinarse las instalaciones del Centro únicamente al desarrollo del presente proyecto y a otros que pueda establecer BBK. Estas posibles colaboraciones no formarán parte ni estarán sujetas al presente Convenio de Colaboración y no afectarán al desarrollo y ejecución del mismo.
4.– Dotará de una cantidad económica anual como aportación global al proyecto de 149.000 euros, que se corresponderá con la establecida nominativamente en los Presupuestos Generales del País Vasco para tal fin, siendo BBK la beneficiaria de la misma. Esta cantidad podrá ser reducida proporcionalmente, en el supuesto de suspensión temporal o parcial previsto en la cláusula Décima, párrafo segundo del presente Convenio.
B) Compromisos de BBK:
1.– BBK pondrá a disposición del proyecto los espacios del Centro BBK Urdaibai necesarios para su ejecución (aulas, dormitorios, comedores...), en los términos previstos en el presente convenio. Los espacios podrán ser de uso exclusivo o compartido con otros programas educativos o actividades desarrolladas por BBK, de acuerdo con la planificación establecida, garantizando el adecuado desarrollo del proyecto ambiental siempre conforme a lo dispuesto en el convenio.
2.– Destinará un profesional que colaborará en las actividades de la elaboración, planificación y gestión de las actividades comprendidas en el ámbito educativo del proyecto con la finalidad de buscar sinergias con el proyecto de BBK Klima. Asimismo, se encargará de la gestión del horario de tarde, mediante la organización de talleres u otras actividades que complementen la estancia en el centro.
3.– Se encargará del mantenimiento de las instalaciones, de los suministros, de la limpieza, del alojamiento, estancia y servicios de comedor y del transporte de ida y vuelta de los usuarios y las usuarias del proyecto del centro escolar al Centro BBK Urdaibai, siendo a su cargo los gastos relacionados con dichos conceptos, así como los correspondientes a la gestión y administración del centro. En lo referente al servicio de comedor, BBK se hará cargo de la pensión completa de los y las asistentes al proyecto (alumnos y profesorado de los centros), así como del servicio de comida del equipo directivo, señalado anteriormente y compuesto por el director o directora pedagógico y los docentes que lo forman.
4.– Pondrá a disposición del proyecto el equipamiento actualmente asignado y que ha venido siendo utilizado en el proyecto ejecutado hasta la fecha. La incorporación de nuevos equipamientos deberá ser aprobada por ambas entidades, quienes determinarán en cada momento los recursos a aportar por cada una de las partes para estas nuevas incorporaciones.
5.– Se encargará de la gestión y ejecución de las actividades del horario de tarde de 17:00 h hasta las 22:00 el lunes, martes y hasta las 23:00 del miércoles. Estas actividades serán complementarias del proyecto y se desarrollarán en los espacios de talleres, ocio y tiempo libre, para lo que BBK asignará los recursos humanos y materiales necesarios. Asimismo, pondrá a disposición el personal necesario para el cuidado del alumnado de los centros durante la merienda y la cena. Los horarios se acordarán en la Comisión de Control y Seguimiento.
6.– BBK pondrá a disposición del centro, desde las 22:00 hasta las 08:00, a una persona para prestar apoyo ante cualquier incidencia al profesorado de los centros de origen que acompañen al alumnado.
7.– Regulará el uso de los espacios comunes, tales como aparcamientos, jardines, zonas de ocio, etc.
8.– BBK y las empresas o entidades subcontratadas con objeto de este convenio, deberán garantizar que el personal que vaya a tener contacto con las alumnas y alumnos dispone del Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a la normativa vigente. En el caso de trabajadores extranjeros, se exigirá un certificado equivalente del país de origen, traducido y legalizado. La empresa será responsable de recabar y custodiar esta documentación y ponerla a disposición del Gobierno Vasco cuando se requiera.
9.– Fundacion Bancaria Bilbao Bizkaia Kutxa mantendrá en vigor y al corriente de pago un seguro de Responsabilidad Civil con un límite de 18.000.000 euros por siniestro y anualidad por las posibles reclamaciones que BBK reciba derivadas del proyecto educativo que se desarrolla en el centro BBK Urdaibai (UIHP), en colaboración con la Administración General del País Vasco. Las coberturas mínimas que dicho seguro de RC dispone son la general y de accidentes de trabajo. Cada uno de los agentes intervinientes en dicho proyecto (es decir, BBK, la Administración General del País Vasco, los centros educativos y cualquier otra entidad o empresa involucrada en el proyecto) deberá mantener en vigor y al corriente de pago su correspondiente seguro de Responsabilidad Civil que facilite cobertura a su responsabilidad por las labores que dicho agente o sus representantes o personas en quienes deleguen dicha representación, desarrollen en el mencionado proyecto, así como todos aquellos seguros que por convenios, pactos o acuerdos deban de disponer. Así mismo BBK dispone de un seguro de accidentes para participantes y usuarios del proyecto educativo que se desarrolla en el centro BBK Urdaibai (UIHP) durante la estancia en el centro, con las siguientes garantías: Fallecimiento por accidente: 12.000 euros, Invalidez Permanente Absoluta: 12.000 euros, Invalidez Parcial según baremo hasta 12.000 euros, Asistencia Sanitaria por accidente hasta 6.000 euros.
C) Compromisos conjuntos del Gobierno Vasco y BBK:
1.– Coordinarán las actuaciones en que sea necesario el soporte institucional para el éxito del presente proyecto.
2.– Consensuarán la aportación o cuota final que los usuarios y las usuarias tengan que satisfacer.
3.– Diseñarán conjuntamente el proyecto educativo en la parte correspondiente a las actividades del horario de tarde-noche (talleres, ocio y tiempo libre entre las 17:00 a 22:00 horas). La gestión y ejecución de las actividades será responsabilidad de BBK, que contará con la colaboración del profesorado de los centros escolares asistentes, con quienes se coordinará para su ejecución.
4.– Elaborarán el Plan Anual del Proyecto UIHP y la Memoria Anual del desarrollo del convenio.
5.– Generarán sinergias entre UIHP y el proyecto BBK Klima para abordar la ambición climática, las energías limpias, la economía circular, la eficiencia energética y la construcción sostenible, así como la movilidad sostenible y la contaminación cero, entre las cuestiones más relevantes.
6.– Darán a conocer y divulgarán el proyecto entre los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.
7.– En materia de sostenibilidad, ambos firmantes impulsarán la formación del Equipo Directivo del Proyecto antes citado, así como del profesorado de los centros escolares de Bizkaia. A tal fin, BBK pondrá a disposición del Gobierno Vasco los espacios necesarios para llevar a cabo la dicha formación, siempre y cuando sea posible considerando el resto de los proyectos.
Sexta.– Comisión de Control y Seguimiento.
1.– Se constituye una Comisión de Control y Seguimiento, que será la encargada de velar por el cumplimiento de los distintos compromisos recogidos en el presente convenio. Será asimismo la encargada de la ejecución y administración del convenio y de lograr la adecuada cooperación y coordinación en la consecución de los objetivos, así como en la resolución de posibles controversias inherentes a su interpretación y ejecución.
2.– La Comisión de Control y Seguimiento estará formada por un total de seis miembros, tres en representación del Gobierno Vasco y tres en representación de BBK, que serán nombrados por cada una de las entidades, respectivamente. En el caso del Gobierno Vasco el equipo estará formado por el director de aprendizaje e innovación, por el delegado territorial de Bizkaia y por el director pedagógico del centro.
La presidencia recaerá alternativamente cada curso académico en cada una de las partes, y será un miembro de dicha parte, comenzando por BBK. La persona que ostente la presidencia será nombrada por la parte a la que dicho curso académico corresponda. En caso de empate, tendrá voto de calidad.
La secretaría, que también será rotatoria, recaerá cada curso académico en uno de los miembros de la parte a quien no corresponda la presidencia, y será nombrada por dicha parte.
3.– Las funciones de la Comisión de Control y Seguimiento son las siguientes:
a) Garantizar el Desarrollo de este convenio y poner los medios a su alcance para dicho desarrollo.
b) Velar por la calidad de los contenidos y por la adaptación de los proyectos de educación hacia la sostenibilidad a las edades de los destinatarios del Proyecto, tanto de las actividades académicas como de los talleres y actividades lúdicas y de animación.
c) Interpretar el contenido y aplicación del convenio.
d) Evaluar los niveles de cumplimiento y perfeccionamiento del mismo.
e) Aprobar el Plan Anual del Proyecto UIHP y la Memoria Anual del Desarrollo del convenio, de la que se dará traslado a las partes firmantes del mismo.
4.– La Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y de sus acuerdos deberá quedar constancia fehaciente.
5.– Asimismo, la Comisión de Control y Seguimiento nombrara una Comisión Permanente como órgano de trabajo de la Comisión de Control y Seguimiento, con la composición que esta acuerde.
Séptima.– Protección de datos personales.
Las partes se obligan a que las actividades de tratamiento de los datos personales que se deriven del objeto de este Convenio se realicen conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de diciembre, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
1.– Los datos personales contenidos en el Convenio serán tratados con la única finalidad de gestionar el mismo en base a la obligación legal (artículo 6.1. letra c. del RGPD) y la misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1. letra e. del RGPD) emanadas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– Los datos personales derivados de la aplicación del Convenio serán tratados para la finalidad de gestión de las inscripciones de participación del alumnado en el Proyecto de educación ambiental Urdaibai, así como la planificación, gestión y ejecución de las actividades comprendidas en el ámbito educativo del proyecto en base a la obligación legal (artículo 6.1. letra c. del RGPD) y la misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1. letra e. del RGPD) emanadas de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal fin, las partes se obligan a la suscripción de un acuerdo de encargo de tratamiento conforme lo previsto en el artículo 28 del RGPD en donde el responsable del tratamiento es la Dirección de Aprendizaje e Innovación del Departamento de Educación de Gobierno Vasco y la encargada del tratamiento es Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa-Bilbao Bizkaia Kutxa Fundacion Bancaria.
Octava.– Publicidad.
En todos los soportes de comunicación pública que se utilicen (impresos, programas, carteles, comunicaciones, sitios web, participaciones en medios de comunicación, etc.) se hará constar, en igualdad de condiciones, la colaboración entre el Gobierno Vasco y la BBK, tanto en la puesta en marcha como en el funcionamiento de esta actividad al servicio de la comunidad educativa de Bizkaia.
Novena.– Régimen de interpretación del Convenio.
El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y, concretamente, observará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.– Vigencia del convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de la firma del mismo y tendrá una duración de tres años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar su prórroga por un período de hasta tres años adicionales, siendo necesario que el acuerdo se documente por escrito en el que se determinen las condiciones de dicha prórroga.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar la suspensión temporal o parcial del Convenio, durante la realización de obras de mantenimiento y mejora de las instalaciones de BBK, si durante la ejecución de las mismas, no se pudieran garantizar las condiciones necesarias de bienestar para los usuarios de las instalaciones.
Undécima.– Resolución del convenio.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1.– Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, con una antelación mínima a su vencimiento de seis meses, en cuyo caso estas se comprometen a negociar de buena fe y mutuo acuerdo la finalización de la actividad en coherencia con los principios educativos y sociales que inspiran la misma.
2.– Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, pudiendo asimismo resolverlo por mutuo disenso.
3.– Por falta de acuerdo en aquellos temas que así lo requieran y que estén contemplados en el presente convenio.
4.– Por mutuo acuerdo entre las partes, en sus propios términos.
5.– Por las demás causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.– La no concesión o la falta de consignación presupuestaria suficiente para la subvención nominativa prevista en cualquiera de los ejercicios de su vigencia.
Y para que conste a los efectos previstos, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresadas.
En sede electrónica, a 13 de octubre de 2026.
La consejera de Educación del Gobierno Vasco,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
El director general de Fundación Bancaria de Bilbao Bizkaia Kutxa,
GORKA MARTÍNEZ SALCEDO.
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