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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 5 de noviembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4672

ORDEN de 19 de octubre de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa.

Con fecha de 27 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del colegio denominado Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa.

El acuerdo de modificación estatutaria fue aprobado el 18 de marzo de 2024, en asamblea general extraordinaria de la Junta de Gobierno del meritado Colegio, tal y como consta en el certificado emitido por el secretario de dicho órgano.

Se recibieron los preceptivos informes del Departamento de Salud y del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco competentes por razón de la materia de la profesión representada por el Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa. Igualmente, fue solicitado y emitido Informe de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Tras acometerse la mayoría de las modificaciones sugeridas en los mencionados informes, el Colegio ha aportado el texto resultante de los Estatutos.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el 11.1.m) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1 n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Publicar los estatutos modificados en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante anexo de los mismos a la presente Orden, y notificación de la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y contra la misma consejera que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE BIZKAIA-BIZKAIKO MEDIKUEN ELKARGOA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN. DOMICILIO. ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1.– Denominación, domicilio y ámbito.

El Colegio profesional de las médicas y de los médicos titulados del Territorio Histórico de Bizkaia, que es el ámbito territorial de su competencia, se denomina Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME), y tiene su sede en Bilbao, en el edificio sito en la calle Lersundi número 9. Su ubicación puede ser cambiada cuando así lo establezca, a propuesta de la Junta Directiva, su órgano plenario. Del mismo modo, puede establecer sucursales en diferentes puntos de la geografía del Territorio Histórico de Bizkaia.

CAPÍTULO II
NATURALEZA. REPRESENTACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 2.– Naturaleza. Representación y obligatoriedad.

1.– El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley General de Colegios Profesionales, con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma Vasca, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas le correspondan.

2.– El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME), dentro de su ámbito de actuación, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3.– Corresponde al Colegio la representación institucional en su ámbito territorial de la profesión médica, la ordenación en el ámbito de su competencia de la actividad profesional de sus miembros y la defensa de sus intereses profesionales, y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios que les prestan los profesionales de la medicina en su ámbito territorial.

4.– Será requisito indispensable, mientras así lo establezca la normativa estatal vigente, la inscripción y pertenencia al Colegio de todas y todos los licenciados y graduados en Medicina, y licenciados en Medicina y Cirugía que ejerzan la profesión en el territorio de Bizkaia en cualquiera de sus modalidades, bien de manera independiente o bien al servicio de las diferentes Administraciones Públicas existentes o de instituciones dependientes de ellas, o de cualquier otra entidad pública o privada. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, no ejerciendo la profesión, se hallen en posesión del título de Licenciatura o Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina y Cirugía.

Artículo 3.– Personalidad jurídica.

1.– El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME), en su ámbito de actuación, tiene personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma Vasca, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones que con ellas le correspondan.

2.– La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en quien ostente la Presidencia, quien contará con la legitimación para otorgar los poderes generales o especiales que se precisen, previo acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES

Artículo 4.– Relaciones con las Administraciones.

1.– El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) se relacionará, para la consecución de sus fines, con las distintas Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, directamente o a través de los organismos profesionales que pudieran existir.

2.– El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME), bien directamente o a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos o del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco, emitirá los informes preceptivos sobre proyectos normativos que afecten a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

3.– El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) participará en los órganos administrativos en los términos previstos en las normas reguladoras de los mismos cuando traten problemas que afecten a las condiciones generales de la función profesional médica, dentro del ámbito territorial del Colegio.

CAPÍTULO IV
FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 5.– Fines fundamentales.

El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) asume, en su ámbito territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga y, además, aquellas otras funciones administrativas delegadas por las Administraciones competentes, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Velará para que el ejercicio de la profesión se realice en régimen de libre competencia y sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración y del resto de condiciones de prestación de servicio, a la Ley de Defensa de la Competencia.

Artículo 6.– Funciones propias del Colegio.

De una manera expresa le corresponde asumir, en su ámbito de actuación, las funciones siguientes:

1.– La ordenación del ejercicio de la profesión médica en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes. En este sentido, el Colegio podrá establecer sistemas de acceso a la colegiación, así como procesos y requisitos de acreditación y reconocimiento periódico de la competencia profesional de sus miembros, siempre que estén amparadas por las leyes que rijan la profesión médica.

2.– La representación de las médicas y de los médicos del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) ante todo tipo de organismos y entidades públicas y privadas.

3.– En su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

4.– La información, directamente o a través del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco, y/o del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre todos los proyectos de Ley y/o disposiciones legales que traten de las condiciones del ejercicio legal de la Medicina o sus funciones, como son el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades, el régimen de honorarios cuando se rija por tarifas o aranceles, etc.

5.– Comprobar y registrar los títulos profesionales correspondientes, así como llevar un archivo en el que figuren los datos personales de identificación de las y los colegiados, su titulación profesional, y cuantos datos se estimen necesarios para una mejor información, y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina, así como los visados o registros realizados por el Colegio.

6.– Contar con representación en los patronatos universitarios.

7.– Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión médica y mantener permanente contacto con estos, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las y los nuevos profesionales.

8.– Promover, defender e impulsar ante los organismos públicos o privados la dotación de medios adecuados a los profesionales médicos para ejercer una Medicina de calidad.

9.– Asesorar y auxiliar a los tribunales de justicia, a las corporaciones oficiales y a las personas individuales y colectivas en las formas previstas por la ley.

10.– Intervenir por sí mismo, o través del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco y/o del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, según lo que dispone la Ley de Colegios Profesionales y el ordenamiento jurídico fiscal, en todas aquellas cuestiones que afecten a la tributación de las colegiadas y los colegiados.

11.– Informar los procedimientos en que se discutan honorarios profesionales médicos y encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente.

12.– Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión médica.

13.– Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiadas y colegiados que pudieran ser requeridos para llevar a cabo peritaciones en los asuntos judiciales o proceder a su designación, según proceda.

14.– La salvaguarda y observación de los principios éticos y legales de la profesión, elaborar las normas deontológicas pertinentes y vigilar su cumplimiento y el respeto debido a los derechos de las personas particulares.

15.– Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, sancionando los actos de las colegiadas y de los colegiados que supongan una infracción de las normas deontológicas, y ejecutar la sanción impuesta.

16.– Velar por que los medios de comunicación social divulguen los progresos de la Medicina arraigados científicamente y eviten toda propaganda o publicidad general incierta.

17.– Procurar la armonía y colaboración entre las y los colegiados, impidiendo la competencia desleal dentro del colectivo.

18.– Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

19.– Cumplir y hacer cumplir a las y los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

20.– Organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

21.– Promover, colaborar y participar en la protección social de las médicas y de los médicos en situación de jubilación, enfermedad, invalidez, viudedad; de las hijas e hijos con discapacidades físicas y/o psíquicas o en situación de orfandad, y otras iniciativas similares.

22.– Organizar y ofrecer a las personas colegiadas los servicios de asesoramiento que se estimen óptimos.

23.– Impulsar sistemas de formación médica continuada que permitan mantener y mejorar la competencia profesional de las personas colegiadas, directamente o en colaboración con la Universidad, las Sociedades Científicas que representen a cada especialidad médico-quirúrgica, y/u otras entidades.

24.– Impulsar la normalización del euskera en la vida colegial.

25.– Promover e impulsar cualquier tipo de iniciativas directa o indirectamente, mediante la titularidad o participación, en sociedades vinculadas al Colegio o mediante acuerdos, pactos y convenios con otras Entidades, destinadas a proporcionar a las y los colegiados todo tipo de servicios, que aumenten su calidad de vida.

26.– Colaborar con los poderes públicos, y otras instituciones del país, en la consecución del derecho a la protección de la salud promoviendo una eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como participar en la defensa y la tutela de los intereses generales de la colectividad, en lo referente a esta como destinataria de la actuación profesional del colectivo médico.

27.– Contribuir al asesoramiento a la ciudadanía en aquellos temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

28.– Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

29.– Atender las solicitudes de información sobre sus colegiadas y colegiados y sobre las sanciones firmes que se les hayan impuesto, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y a que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

30.– Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiadas y colegiados.

Artículo 7.– Funciones delegadas.

1.– El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) podrá ejercer funciones propias de la Administración Pública, tanto de la CAPV, de los Territorios Históricos, como de Entidades locales, cuando así se disponga por los órganos competentes de las respectivas Administraciones.

2.– Así mismo, también podrá ejercer funciones propias de otras Administraciones Públicas distintas a las mencionadas en el apartado anterior, así como de Organismos Públicos o Privados, nacionales o internacionales, mediante resolución, acuerdo o convenio que así lo establezca.

3.– El ejercicio de funciones delegadas se llevará a cabo con el alcance y en los territorios previstos en la disposición, convenio o acuerdo de delegación.

CAPÍTULO V
NOTIFICACIONES DEL COLEGIO

Artículo 8.– Notificaciones.

1.– Siempre que no se disponga otra cosa en estos Estatutos, las notificaciones se practicarán por medios telemáticos. Obligatoriamente se realizarán por estos medios todos los trámites, actuaciones y notificaciones relativas a los derechos y obligaciones de las y los colegiados. A tal efecto, toda colegiada y colegiado tendrá aportada y actualizada una dirección para las notificaciones telemáticas.

2.– En todo caso, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la llegada a sus dispositivos o de la recepción o acceso por la persona destinataria o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna de quien remite la notificación y de quien la recibe. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

3.– Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios telemáticos, el Colegio enviará un aviso al dispositivo telemático de la persona destinataria que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica del Colegio o en el medio telemático habilitado. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.– Cuando la persona destinataria fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Las notificaciones por medios telemáticos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Colegio, o a través de la dirección electrónica habilitada o mediante el sistema telemático habilitado, según disponga el Colegio.

6.– A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por la persona destinataria o su representante, que deberá identificarse debidamente, al contenido de la notificación.

7.– Las notificaciones por medios telemáticos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

8.– Cuando la notificación por medios telemáticos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona destinataria, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9.– Cuando la persona destinataria o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado válidamente el trámite y siguiéndose el procedimiento.

10.– Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Colegio o en la dirección electrónica o en el medio telemático habilitado. Dicha notificación contendrá cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

TÍTULO II
CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVOCATORIA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.– Naturaleza.

1.– El órgano plenario con la denominación de Asamblea General está constituido por la totalidad de las colegiadas y los colegiados y es el órgano soberano supremo de la representación colegial. Al mismo deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General serán vinculantes para todas y todos los colegiados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas, sin perjuicio de otras mayorías establecidas por la Ley o estos Estatutos.

2.– Corresponde a la Asamblea General:

a) Las funciones de supervisión de la actuación de la Junta Directiva.

b) La aprobación y reforma de los Estatutos y reglamentos.

c) La aprobación del Presupuesto y de las Cuentas del Colegio.

d) Aprobación o rechazo de la moción de censura a cualquier miembro de la Junta Directiva.

e) Enajenación de inmuebles.

f) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los Estatutos.

Artículo 10.– Constitución.

1.– La Asamblea General estará constituida por la totalidad de las y los colegiados.

2.– La Asamblea General podrá delegar sus funciones en una Asamblea de compromisarias y de compromisarios, de conformidad con el procedimiento que mediante reglamento se establezca.

CAPÍTULO II
CLASES DE ASAMBLEAS Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.– Clases de Asambleas.

Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 12.– La Asamblea Ordinaria.

Tendrá la consideración de Asamblea Ordinaria la que tenga por objeto la deliberación de los siguientes asuntos:

a) Aprobación, en su caso, de las Cuentas, Presupuesto y Memoria de Gestión de la Junta Directiva.

b) Las propuestas de las y los colegiados admitidas para su inclusión en el Orden del Día.

c) Cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día.

Artículo 13.– La Asamblea Extraordinaria.

Toda Asamblea que no sea Ordinaria tendrá la consideración de Extraordinaria.

En todo caso, se convocará Asamblea General Extraordinaria para:

a) La modificación de Estatutos.

b) Aprobación o rechazo de moción de censura.

Artículo 14.– Concurrencia de Asambleas.

La Asamblea General Extraordinaria podrá celebrarse el mismo día de la Asamblea General Ordinaria, inmediatamente a continuación de esta.

Artículo 15.– Convocatoria.

La Asamblea General con carácter de Ordinaria se convocará por la Junta Directiva, al menos, una vez al año, al objeto de dar cumplimiento como mínimo de la aprobación de Presupuestos, Cuentas del Colegio y Memoria de Gestión de la Junta Directiva.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva a propia iniciativa o a petición escrita de, al menos, el cinco por ciento de las y los colegiados.

1.– La convocatoria pública se realizará con un plazo de antelación, como mínimo, de quince días naturales, debiendo expresar el Orden del Día que será fijado por el Pleno de la Junta Directiva. Con carácter excepcional se podrá convocar a la Asamblea con siete días de antelación como mínimo, a petición de la Junta Directiva con expresión del Orden del Día que se desee debatir.

2.– Desde la convocatoria y hasta tres días antes de la reunión, todas las colegiadas y los colegiados podrán solicitar, por escrito, la inclusión en el Orden del Día, en el apartado de ruegos y preguntas, de los temas de interés general que estimen oportunos.

3.– Previamente a la convocatoria de la Asamblea, podrán solicitar la inclusión de un asunto en el Orden del Día de esta, un número de colegiadas y colegiados no inferior al 5 %. Esta solicitud deberá realizarse por escrito expresando el asunto cuya inclusión se pretende, así como el nombre, apellidos, número de colegiación, fotocopia del carné de colegiación y firma de todas y todos los colegiados que avalen la solicitud.

Artículo 16.– Quorum de Constitución.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, si acude la mitad más una de las personas convocadas con derecho a voto y en segunda, a celebrar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 17.– Presidencia y Secretaría de la Asamblea.

1.– Presidirá la Asamblea quien ocupe la Presidencia del Colegio o en su defecto la Vicepresidencia. Si hubiere varias Vicepresidencias, se seguirá el orden señalado al nombrarlas y en su defecto, la persona que ostente la condición de colegiada o colegiado más antiguo dentro de la Junta Directiva.

2.– Asimismo, llevará a cabo las labores de secretaria o secretario de la Asamblea quien lo sea en el Colegio o en ausencia de esta persona, la que ocupe la Vicesecretaría, y en su defecto o ausencia, quien designe la Junta Directiva para que la sustituya.

Artículo 18.– Mesa de la Asamblea y lista de asistentes.

1.– La Mesa de la Asamblea estará constituida:

a) Por el presidente o la presidenta.

b) Por el secretario o la secretaria.

c) Por el tesorero o la tesorera.

d) Por las y los miembros de la Junta Directiva que esta designe.

2.– Constituida la Mesa de la Asamblea, se procederá a la formación de la lista de asistentes, pudiéndose comprobar su identidad utilizando para ello cualquier procedimiento. El secretario o la secretaria declarará si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la constitución de la Asamblea. Las dudas o reclamaciones que surjan sobre estos puntos serán resueltas por la Mesa, con el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.

Artículo 19.– Dirección y desarrollo de la Asamblea.

1.– La Dirección de la Asamblea corresponde a la Presidencia, que será asistida por la Secretaría.

2.– Los puntos del Orden del Día serán tratados y votados separadamente, pudiendo la Mesa cambiar el Orden de estos.

3.– La Presidencia dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra y dispondrá de todo lo necesario para el buen orden de la Asamblea.

4.– Las personas que ocupen la Presidencia o la Secretaría advertirán a quienes intervengan cuando se excedan en el tiempo consumido en su intervención, se desvíen del tema objeto del debate, adopten actitudes o hagan manifestaciones que atenten contra la honorabilidad o el buen nombre de las personas o afecten al orden y normalidad de la reunión. Si a pesar de la advertencia, la colegiada o el colegiado interviniente persistiera en su comportamiento, se le podrá retirar la palabra e incluso acordar su expulsión de la Asamblea.

Artículo 20.– Derechos de información.

1.– Toda persona colegiada podrá solicitar por escrito, con una anterioridad de 2 días hábiles a la Asamblea, las aclaraciones que estime precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

2.– Las Cuentas anuales y el Presupuesto, se pondrán, por la Junta Directiva, a disposición de las colegiadas y los colegiados, quienes podrán revisarlos en la sede del Colegio, durante los 15 días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea.

3.– El presidente o la presidenta podrá demandar la presencia de terceras personas ajenas a la Asamblea, con el fin de informar sobre algún aspecto incluido dentro del orden del día, cuando se estime conveniente para el mayor conocimiento de los temas objeto de debate.

Artículo 21.– La adopción de acuerdos.

1.– Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos en los que los Estatutos prevean otro tipo de mayorías. En caso de empate prevalecerá el voto de calidad de quien ocupe la Presidencia de la Asamblea.

2.– En la Asamblea no será válido el voto delegado.

Artículo 22.– Actas de las Asambleas.

1.– Quien realice las labores de Secretaría de la Asamblea levantará Acta de la sesión, pudiendo ser aprobada por la propia Asamblea al término de la reunión y, en su defecto, y dentro del plazo de un mes, por la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea y dos personas colegiadas voluntarias entre las asistentes.

2.– El Acta aprobada en cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

CAPÍTULO III
DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 23.– Moción de Censura.

Son sujetos pasivos de la moción de censura todas y todos los componentes de la Junta Directiva, de forma individual o conjunta.

1.– La moción de censura no podrá plantearse durante el primer año de mandato.

2.– La moción de censura podrá ser planteada por el 5 % de las personas colegiadas, por escrito, salvo para los cargos de la Comisión Permanente, en cuyo caso se exigirá el 10 %.

3.– En dicho escrito deberá expresarse la designación del cargo o de los cargos sujetos a moción, así como el nombre, apellidos, número de colegiación, fotocopia del carné de colegiación y firma de las y los colegiados que avalen la presentación. Así mismo, en este escrito se designará a dos representantes a efectos de notificaciones.

4.– Esta moción de censura se tratará obligatoriamente ante la Asamblea General Extraordinaria de todas y todos los colegiados convocados al efecto y requerirá para su aprobación un mínimo de las dos terceras partes de los votos emitidos. El voto será secreto y no delegable.

Artículo 24.– Modificación de los Estatutos.

1.– Los Estatutos del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o del 25 % del total de las personas colegiadas inscritas en el momento de la solicitud, mediante la presentación del correspondiente proyecto de modificación, acompañado del nombre, apellidos, número de colegiación, fotocopia del carné de colegiación y firma de las y los colegiados que avalen el proyecto. En este último caso, el colectivo de médicas y médicos que presente el proyecto de modificación deberá estar representado por una de estas personas, con indicación expresa de su nombre y apellidos, así como del número de colegiación.

2.– El proyecto será presentado a la colegiación para que en el plazo de un mes desde su publicación se puedan realizar las enmiendas que se consideren oportunas.

Las enmiendas deberán contener el nombre y apellidos, así como el número de colegiación de quien las presente, una descripción clara de la propuesta y una breve justificación de esta. Finalizado este plazo no podrán presentarse más enmiendas al proyecto, ni siquiera en la Asamblea que se convoque al efecto.

3.– Tanto el proyecto, como las enmiendas presentadas, si las hubiera, se incluirán en el orden del día de la Asamblea General, convocada especialmente en sesión extraordinaria.

4.– Se debatirán las enmiendas planteadas, aprobándose o rechazándose individualmente. Posteriormente se votará el texto íntegro del proyecto resultante.

5.– Cuando la modificación de Estatutos se limite al cambio de domicilio, se podrá aprobar en sesión ordinaria de la Junta Directiva.

6.– Una vez aprobadas las modificaciones de los Estatutos, corresponderá a la Junta Directiva la realización de las formalidades pertinentes ante los Organismos Públicos competentes para proceder su Registro.

7.– Cualquier modificación sustancial planteada por dichos organismos habrá de ser nuevamente aprobada en Asamblea Extraordinaria.

CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE GOBIERNO
SECCIÓN 1.ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25.– Órganos constitutivos.

1.– El órgano de gobierno está constituido por un pleno o Junta Directiva y una Comisión Permanente integrada en la Junta Directiva.

2.– La Junta Directiva dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce la potestad disciplinaria y demás funciones que le atribuyen estos estatutos y las leyes.

Artículo 26.– Junta Directiva.

1.– La Junta Directiva está integrada por:

a) Una presidenta o presidente.

b) Vicepresidencias: las que sean necesarias para el desarrollo de la labor colegial, con un máximo de 4, que se designarán ordinalmente.

c) Una secretaria o secretario.

d) Una vicesecretaria o vicesecretario.

e) Una tesorera o tesorero.

f) Vocalías: tantas como sean necesarias para el desarrollo de la labor colegial, con un máximo de 10. El número, denominación y requisitos de elegibilidad de las personas que las ocupen se establecerá reglamentariamente.

2.– Las y los miembros de la Junta Directiva habrán de elegirse de entre todas y todos los colegiados, con los requisitos establecidos en estos Estatutos, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Artículo 27.– Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente está integrada por:

a) Quien ocupa la Presidencia.

b) Quienes ocupan las Vicepresidencias.

c) Quien ocupa la Secretaría.

d) Quien ocupa la Tesorería.

e) Quien ocupa la Vicesecretaría.

2.– Además de estas personas, podrán formar parte de la Comisión Permanente las y los miembros de la Junta Directiva que esta designe.

Artículo 28.– Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva, entre otras, las siguientes funciones:

a) El impulso del procedimiento de la aprobación y reforma de los Estatutos.

b) La propuesta a la Asamblea General de los asuntos que le competan.

c) El establecimiento de las cuotas colegiales y sus modificaciones.

d) La elaboración del presupuesto y las cuentas del colegio.

e) La potestad disciplinaria sobre las y los colegiados.

f) La asistencia al órgano plenario.

g) Convocar las Elecciones Generales.

h) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los Estatutos que no estén expresamente atribuidas a otros Órganos de Gobierno.

Artículo 29.– Reuniones de la Junta Directiva.

1.– La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso a convocatoria de la Presidencia o a petición de al menos un 20 % de las y los componentes de la Junta Directiva.

2.– La convocatoria se realizará a través de la Secretaría. La Presidencia fijará el orden del día que debe acompañar a la convocatoria, con una antelación mínima de cinco días naturales.

3.– La Presidencia podrá convocar en cualquier momento, con carácter de urgencia, a la Junta Directiva cuando las circunstancias así lo exijan, mediando un plazo de antelación de 24 horas.

4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple en primera convocatoria, cuando asistan a la reunión la mayoría de sus miembros, y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. Para la imposición de sanciones por parte de la Junta Directiva, será preciso el acuerdo de dos tercios de las y los miembros presentes.

5.– La asistencia a las sesiones será obligatoria para sus miembros y la falta no justificada a tres consecutivas o a 6 alternas supondrá la puesta del cargo a disposición de la Junta Directiva.

6.– La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a cualquier colegiada o colegiado, o cualquier otra persona que pudiera actuar como asesora, sin derecho a voto.

7.– De los acuerdos adoptados, la o el secretario levantará la correspondiente acta que deberá ser aprobada en la misma sesión o en la primera sesión posterior. El acta deberá ser firmada por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 30.– Reuniones de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente se reunirá, por citación de la Presidencia, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

2.– La Comisión Permanente podrá invitar a sus reuniones a cualquier colegiada o colegiado, o cualquier otra persona que pudiera actuar como asesora, sin derecho a voto.

3.– Los acuerdos se adoptarán en la forma prevista para los de la Junta Directiva.

SECCIÓN 2.ª
ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 31.– Condiciones para ser elegible.

1.– Para ser elegible a cualquier cargo colegial, es requisito:

a) Ser persona física colegiada en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Hallarse en el ejercicio de la profesión.

c) Estar al corriente de todas las obligaciones colegiales.

d) No ser persona afectada por prohibición y/o incapacidad legal o estatutaria.

e) Estar en el Censo Electoral General del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME).

2.– Para el cargo de vocal será necesario, además, estar en el censo de la vocalía a la que se opte.

3.– Para el cargo de representante de las médicas y de los médicos jubilados, no será exigible hallarse en el ejercicio de la profesión.

4.– Para los cargos de la Comisión Permanente, además de los requisitos anteriores, se exige:

a) No tener responsabilidad en la dirección de sociedades de Asistencia Colectiva, sindicatos o entidad de Previsión Social, a nivel nacional, autonómico o local.

b) No haber recibido sanción disciplinaria o, de haberla recibido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

5.– El ser miembro de la Junta Directiva del Colegio será incompatible con cualquier cargo público del Gobierno o de la Administración Pública Estatal, Autonómica, local o institucional y de sus organismos autónomos.

Artículo 32.– Convocatoria y forma de elección.

El procedimiento electoral para los cargos de la Junta Directiva, así como sus requisitos, se regirá por lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento que se establezca.

1.– Las Elecciones las convocará la Junta Directiva, con la debida publicidad, señalando los términos y los plazos para su celebración, concediendo 30 días naturales para la presentación de candidaturas y, seguidamente, entre 20 y 30 días para la celebración de las votaciones una vez proclamadas las candidaturas por la Junta Electoral.

2.– Al tiempo de convocar las Elecciones, la Junta Directiva cerrará el Censo Electoral, haciéndolo público y concediendo un plazo, hasta la proclamación de las candidaturas, para impugnaciones sobre el censo. Así mismo se nombrará una Junta Electoral encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral, así como de comprobar que cada persona candidata propuesta cumple las condiciones de elegibilidad indicadas en el artículo anterior.

3.– Las y los miembros de la Junta Electoral no podrán haber presentado candidatura para la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta Directiva en funciones, y no podrán renunciar a su cargo salvo causa justa a juicio de la Junta Directiva en funciones.

4.– El Colegio dará cuenta de la convocatoria a los organismos competentes.

5.– La forma de elección será por votación libre, directa y secreta de todas las y los colegiados que integren el censo colegial.

Artículo 33.– Personas candidatas y aprobación de candidaturas.

1.– Las personas candidatas deberán figurar en el Censo Electoral, debiendo reunir, además, los requisitos señalados en el artículo 31 de los presentes Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta Electoral.

2.– Dentro del plazo establecido, las colegiadas y los colegiados que así lo deseen podrán presentar su candidatura de la forma reglamentariamente fijada.

Artículo 34.– Procedimiento electoral.

No se requerirá la celebración de elecciones cuando se haya presentado y proclamado una única lista de candidatas y candidatos.

1.– La elección de las personas miembro de la Junta Directiva será por votación, pudiendo tomar parte en ella todas las y los colegiados con derecho a voto. El voto podrá ser habilitado para su emisión, presencialmente, por correo certificado o por medios telemáticos. El voto presencial, en caso de estar habilitado, anula el voto emitido por correo o telemático.

2.– El ejercicio de derecho a voto es personal e indelegable.

Artículo 35.– Duración del mandato y causas de cese.

1.– Todos los cargos directivos electos tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo presentarse a reelección.

2.– Las y los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que se les eligió.

b) Renuncia de la persona interesada.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, o Institucional de carácter ejecutivo.

d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave no rehabilitada.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en los apartados 2,3,4 del artículo 31 de los presentes Estatutos.

g) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

h) Incapacidad sobrevenida o fallecimiento.

3.– En el supuesto de que se produzcan vacantes en más de la mitad de las y los miembros de la Junta Directiva deberán convocarse nuevas Elecciones.

4.– En el caso de que se produjeran vacantes de al menos un tercio de las y los miembros de la Junta Directiva, y no más de la mitad, siendo una de ellas la de la Presidencia, si sucediera en la primera mitad del período de mandato se convocarán nuevas elecciones, y si ocurriera en la segunda mitad, quien ocupe la Vicepresidencia agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones.

5.– Salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, la Junta Directiva podrá completar las vacantes producidas mediante libre designación o sometiéndolas a elección.

CAPÍTULO V
DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 36.– De la Presidencia.

1.– La presidenta o el presidente, que ostenta la representación del Colegio, velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, ejecutará los acuerdos que emanan de la Junta Directiva, los que se dicten por el Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco y, si procede, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y ejercerá cuantas facultades y funciones le confieren las leyes, los reglamentos y los Estatutos.

2.– Además, le corresponde el ejercicio de las funciones que no estén expresamente recogidas en estos Estatutos como propias de otro órgano.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, le corresponde al quien ocupe la Presidencia:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas, a cuyos efectos dispondrá de los más amplios poderes de representación, sin perjuicio de las delegaciones que al efecto puedan otorgar los respectivos órganos competentes.

b) La representación del Colegio en todos los actos tanto públicos como privados.

c) Convocar y presidir las Juntas Directivas y las Comisiones Permanentes.

d) Dirigir las discusiones y deliberaciones tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas, sistematizando y ordenando las intervenciones de sus componentes, fijando, incluso, la duración de cada intervención con la finalidad de posibilitar y agilizar las intervenciones.

e) Elaborar los Órdenes del Día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente.

Artículo 37.– De las Vicepresidencias.

1.– Quien ocupe la Vicepresidencia 1.ª llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de esta en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Presidencia, la vicepresidenta o el vicepresidente 1.º ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato.

2.– Si existiera más de una Vicepresidencia, cada cargo llevará a cabo las funciones que le confiera la Presidencia o la Junta Directiva.

Artículo 38.– De la Secretaría.

Independientemente de las otras funciones que se deriven de estos Estatutos y de las disposiciones vigentes, corresponde a quien ocupe la Secretaría:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, las Certificaciones, Oficios y demás documentos propios de la Secretaría y, junto a la Presidencia, autorizar cuantos de ellos sean necesarios.

b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales, así como de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de las y los miembros que asistan y transcribirlas en los Libros de Actas correspondientes, firmándolas con la Presidencia o, en su caso, con quien corresponda.

c) Expedir las certificaciones, así como autentificar y compulsar los documentos profesionales.

d) Redactar anualmente la Memoria de su ámbito competencial que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.

e) Dar cuenta en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva de los asuntos que deban discutirse, conforme al Orden del Día.

f) Mantener bajo su custodia el archivo total del Colegio.

Artículo 39.– De la Vicesecretaría.

Quien ocupe la Vicesecretaría, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo a la secretaria o secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, vacante o delegación.

Artículo 40.– De la Tesorería.

1.– Corresponde a la persona designada para ocupar la Tesorería disponer lo necesario para llevar a término la contabilidad del Colegio.

2.– La tesorera o tesorero elaborará todos los años el Presupuesto, las Cuentas Anuales y la Memoria de Tesorería que será sometida a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 41.– De las Vocalías.

Corresponde a cada una de las personas elegidas como vocales la representación de su Vocalía, así como las funciones que le sean encomendadas o delegadas por la Junta Directiva.

Las vocalías agrupan a las colegiadas y los colegiados que, con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, participan de una problemática común.

Artículo 42.– Denominación y funciones.

Reglamentariamente se establecerá el número y denominación de las Vocalías, así como los requisitos de elegibilidad y funciones de las personas designadas como vocales.

CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA Y OTRAS COMISIONES

Artículo 43.– Constitución de la Comisión de Deontología.

Existirá una Comisión de Deontología formada por, al menos, 6 colegiadas y colegiados a quienes nombrará la Junta Directiva, que también designará a la persona que la presida.

1.– Para ser miembro de la Comisión de Deontología habrán de cumplirse los mismos requisitos de elegibilidad y régimen de incompatibilidades exigibles para las y los miembros de la Comisión Permanente. Además, sus miembros habrán de reunir las siguientes condiciones:

a) Tener como mínimo 5 años de colegiación.

b) No ser miembro de la Junta Directiva.

2.– Una vez se les haya nombrado, tomarán posesión de sus cargos y elegirán entre el grupo a una secretaria o secretario. Una vez aceptado el cargo, la persona solamente cesará en el mismo por causas justificadas o por ser cesada por la Junta Directiva que la nombró.

3.– Para los casos de vacantes en la Comisión, se deberá designar una persona sustituta por el mismo procedimiento anteriormente establecido.

4.– En cuanto al funcionamiento y régimen interno de la Comisión de Deontología, se atenderá lo dispuesto en su reglamento específico, que será objeto de aprobación por la Junta Directiva.

5.– La Junta Directiva podrá cesar a las y los miembros de la Comisión de Deontología mediante resolución motivada por las siguientes causas:

a) Abandono de sus funciones.

b) Haber sido objeto de sanción por falta deontológica.

c) Haber sido objeto de condena en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

d) Que se le haya elegido miembro de la Junta Directiva.

e) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.

f) A propuesta motivada de la presidenta o el presidente de la Comisión de Deontología.

g) Pérdida de la confianza.

Artículo 44.– Funciones de la Comisión de Deontología.

Son funciones de la Comisión de Deontología:

a) Asesorar y asistir a la Junta Directiva, siempre que esta así lo requiera, en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia.

b) Informar, con carácter previo y reservado, a la Junta Directiva, cuando así lo requiera esta, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

c) Proponer acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materia de ética y deontología.

Artículo 45.– Actas e Informes de la Comisión de Deontología.

1.– Las decisiones de la Comisión de Deontología deberán constar en acta.

2.– La Comisión de Deontología deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas en un plazo máximo de tres meses, salvo que la propia Junta Directiva, motivadamente, amplíe o reduzca dicho plazo.

Artículo 46.– Otras comisiones.

La Junta Directiva podrá acordar la constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales, determinando su régimen de funcionamiento, funciones y finalidad.

TÍTULO III
DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 47.– Obligatoriedad de la colegiación.

1.– Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en el Territorio Histórico de Bizkaia, en cualquiera de sus modalidades, tanto pública como privada, la incorporación al Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME). A tal efecto se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, siempre que se precise, o se solicite como requisito, el título de Licenciatura o Grado.

2.– La médica o el médico en ejercicio que no haya solicitado la colegiación incurrirá en sanción de conformidad con lo dispuesto en la ley y los presentes Estatutos.

3.– En estos casos se procederá, además, a su colegiación de oficio para velar por la garantía y seguridad de las y los pacientes.

Artículo 48.– Inscripción.

1.– Cuando se ejerza de forma única o principal la profesión en el Territorio Histórico de Bizkaia es obligatoria la previa inscripción, que se formalizará en el Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME).

2.– También podrán solicitar su inscripción en el Colegio las y los facultativos que no ejerzan la profesión, con el carácter y las condiciones que se establecen en los Estatutos.

3.– La inscripción en Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) a la que se refiere este artículo y el anterior, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de la colegiación única.

Artículo 49.– Solicitud de colegiación.

1.– Para obtener la admisión en el Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME), será preciso que la solicitud vaya acompañada del correspondiente título profesional original o copia compulsada, y del resto de documentos o requisitos administrativos que acuerde la Junta Directiva.

2.– Cuando la persona solicitante proceda de otro Colegio provincial, tendrá que presentar, además, el certificado acreditativo del alta o de baja, en su caso, expedido por el Colegio de origen, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no ha recibido inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

3.– La persona solicitante hará constar si su intención es ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y la modalidad de aquella, aportando los títulos de especialista oficialmente expedidos o reconocidos por la autoridad competente.

4.– La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de colegiación practicando en este plazo las comprobaciones que crean necesarias, y pudiendo reclamar a la persona solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

5.– En el caso de las médicas y los médicos recién graduados que no hubiesen recibido aún el título de Grado en Medicina, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria siempre y cuando la persona interesada presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado, pasando a ser entonces la colegiación definitiva.

6.– Para la colegiación de médicas y médicos extranjeros se atendrá además de lo anterior, a lo que determinen las disposiciones vigentes.

Artículo 50.– Denegación de la colegiación. Recursos.

1.– La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado, o cuando se hayan falseado los datos y documentos necesarios para la colegiación.

b) Cuando la persona solicitante hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud la inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando al formular la solicitud, la persona solicitante se encontrare suspendida o inhabilitada para el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria.

2.– Si en el plazo previsto, la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará a la persona interesada dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos de este y los recursos de que es susceptible.

3.– En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, la persona interesada podrá formular recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco. Contra el acuerdo denegatorio la persona interesada podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 51.– Trámites posteriores a la admisión y baja colegial.

1.– Una vez admitida la persona solicitante, le será expedida la tarjeta de identificación correspondiente, abriéndose un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación colegial y profesional. La colegiada o el colegiado tendrá obligación de facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

2.– La baja colegial se podrá producir por:

a) Propia iniciativa de la persona interesada.

b) Por impago reiterado de cuotas, previo requerimiento al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

c) No reunir los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión.

d) Cualquier otra causa contemplada en los Estatutos y en la Ley.

3.– No podrá tramitarse la baja colegial si en el momento de solicitar la baja:

a) Existiera denuncia contra la colegiada o el colegiado pendiente de tramitación.

b) Se estuviera tramitando un expediente informativo o disciplinario, en cualquiera de sus fases.

c) Tuviera pendiente de cumplimiento o ejecución cualquier tipo de sanción.

Artículo 52.– Clases de colegiadas y colegiados.

1.– A los fines de estos Estatutos, se clasificarán:

a) Con ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Honoríficas y honoríficos.

d) Insigne.

e) Miembro de Honor.

f) Distinción Dr. Areilza.

2.– Serán colegiadas y colegiados con ejercicio quienes practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3.– Serán colegiadas y colegiados sin ejercicio quienes, en posesión de la Licenciatura en Medicina y Cirugía, de la Licenciatura en Medicina y del Grado de Medicina, y deseando pertenecer a Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME), no ejerzan la profesión.

Quienes, integrando esta categoría, perciban una pensión de jubilación, invalidez o situación asimilada, disfrutarán de la exención de pagar las cuotas colegiales, desde el momento en que presenten la documentación acreditativa.

4.– Serán colegiadas y colegiados honoríficos las médicas y los médicos que hayan cumplido los setenta años. Este colectivo estará exento de pagar las cuotas colegiales.

Para acceder a la condición de colegiada o colegiado honorífico será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

5.– Disfrutarán de la condición de insignes aquellas personas, profesionales de la Medicina o no, que hayan destacado especialmente en alguna de las facetas de su labor profesional o hayan contribuido a la mejora de la sanidad o a la mejor consideración de la imagen de la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica, acordada por el pleno de la Junta Directiva.

6.– Serán miembros de honor aquellas personas, profesionales de la Medicina o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica, acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

7.– La distinción Dr. Areilza se entregará a personas que hayan contribuido de forma destacada al buen funcionamiento y la mejora del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME).

Pueden ser distinguidas tanto colegiadas y colegiados, como personas trabajadoras del CMB, u otras personas y entidades.

Esta distinción consistirá en una medalla y un diploma acreditativo.

Artículo 53.– Derechos de las colegiadas y los colegiados.

Las colegiadas y los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos en las condiciones reguladas en estos Estatutos.

b) Solicitar el amparo al Colegio cuando sufran vejaciones o persecución con motivo del ejercicio profesional o cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a la autoridad, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, siendo a cargo de la persona colegiada solicitante los gastos que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva.

c) No tener limitaciones en el ejercicio profesional, salvo que este no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas de estos Estatutos que lo regulan.

d) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, por estos Estatutos o las válidamente acordadas.

e) Recibir las publicaciones y circulares colegiales que emita el Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME).

f) Y, en general, utilizar los servicios colegiales que en cada momento preste el Colegio, siempre que estén al corriente de los pagos.

Artículo 54.– Deberes de las colegiadas y los colegiados.

Las colegiadas y los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir lo que disponen estos Estatutos, así como los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

b) Actuar de conformidad con los principios y contenidos del Código de Ética y Deontología Médica.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y del resto de obligaciones económicas procedentes.

d) Tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil mientras estén en activo en el ejercicio profesional, que deberán mostrar si el Colegio se lo requiere.

e) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las y los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejamen o atropello a una compañera o compañero en el ejercicio profesional, del que tengan noticias.

f) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y cuantos datos sean obligatorios estatutaria o legalmente, a efectos de constancia en sus expedientes personales y registros legales.

g) Comunicar al Colegio cualquier otra modificación en los datos incluidos en su expediente o ficha colegial, especialmente aquellos que sirvan para las notificaciones y cumplimiento de las obligaciones colegiales.

h) Cumplir los requerimientos que les haga el Colegio.

i) Realizar durante su vida profesional una formación continuada y, en su caso, acreditar su competencia profesional de acuerdo con las estipulaciones que establezca el Colegio.

j) Extender los certificados médicos utilizando los modelos oficiales habilitados por la Organización Médica Colegial, legal, estatutaria o reglamentariamente.

k) Comunicar al Colegio las situaciones contrarias a las descritas en el apartado anterior, referidas a otras y otros compañeros de profesión y de las cuales se tenga conocimiento.

l) Poner en conocimiento del Colegio las irregularidades de que tengan noticia, referidas al ejercicio de la profesión.

Artículo 55.– Prohibiciones.

Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, toda persona colegiada se abstendrá de:

a) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médica o médico, trate de ejercer o ejerza la profesión.

b) Tolerar o encubrir a quien sin haber formalizado debidamente su colegiación en este Colegio ejerza la profesión en el ámbito territorial de Bizkaia.

c) Emplear entidades o personas reclutadoras de clientes y realizar actuaciones que supongan competencia desleal.

d) Prestarse a figurar como directora o director facultativo, o asesora o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirija o asesore personalmente, o que no se ajusten a las leyes vigentes y a las normas de Deontología.

e) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para tal ejercicio.

f) Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia.

g) Practicar la profesión con recomendaciones y acciones contrarias a la evidencia científica del momento que puedan poner en peligro la salud de las personas.

Artículo 56.– Divergencias entre personas colegiadas.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre personas colegiadas serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva, si hubiere lugar a ello o, en su caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos o al Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco si se tratara de diferencias mantenidas con otra u otras personas colegiadas pertenecientes a otro Colegio o entre miembros de la Junta Directiva.

TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONOMICO

Artículo 57.– Competencias.

El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, siendo autónomo en la gestión y administración de sus bienes con total independencia de cualesquiera otros organismos.

Artículo 58.– Confección y liquidación de presupuestos.

1.– La Junta Directiva confeccionará anualmente el proyecto de presupuestos de sus ingresos y gastos, así como de sus inversiones, debiendo presentarlos, para su aprobación, a la Asamblea General el primer trimestre de cada año.

2.– Así mismo, en la misma Asamblea se presentará el balance y cuenta de explotación cerrados a 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, con 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea, dicha información contable, acompañada de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de la Comisión de Hacienda nombrada a tal efecto.

3.– La Asamblea, en la primera reunión que celebre, tras las elecciones a la Junta Directiva, designará a las tres personas miembros de la Comisión de Hacienda, así como a sus suplentes.

4.– Las y los colegiados miembros de la Comisión de Hacienda, antes de la celebración de la Asamblea, comprobarán las diferentes partidas de gastos y su adecuación a los comprobantes existentes, emitiendo el informe de comprobación que será leído en la Asamblea correspondiente.

5.– A lo largo del ejercicio, y previo acuerdo en la fecha con la persona que ocupe la Tesorería, podrán comprobar las partidas de gastos existentes, referentes a un periodo determinado de este.

6.– En el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentados a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Artículo 59.– Recursos económicos.

Los fondos del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) serán los procedentes de:

1.– Recursos ordinarios.

a) Los derechos de incorporación, las cuotas ordinarias y extraordinarias, la participación asignada a los certificados, los sellos autorizados y los impresos de carácter oficial.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

c) Los derechos por la expedición de todo tipo de documentos, emisión de dictámenes y todos los derechos que se puedan deducir por los servicios prestados a requerimiento de terceras personas, físicas o jurídicas. En ningún caso estas percepciones podrán provenir de la prestación por parte del Colegio de servicios propios de la profesión de la medicina, salvo que se traten de dictámenes institucionales solicitados al propio Colegio.

d) Cualquier otro que pueda asimilarse a los anteriores.

2.– Recursos extraordinarios.

a) Los donativos y subvenciones de procedencia privada o pública, destinándolas a la finalidad que establezcan sus propias normas reguladoras y con estricto respeto a lo que establezcan los principios éticos y normas deontológicas.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa sean incorporados al patrimonio colegial.

c) Cualquier otro que fuera legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 60.– Morosidad.

1.– La colegiada o el colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias recibirá un requerimiento para hacerlas efectivas.

2.– El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de las y los colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones y gastos ocasionados, incluida la suspensión temporal del ejercicio profesional y/o la privación del disfrute de los servicios colegiales hasta que sea satisfecha la deuda, sin perjuicio de la reclamación judicial de dichas cuotas.

3.– No podrá librarse certificación colegial, ni aún la de baja, a la persona colegiada morosa, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva o por causas excepcionales.

4.– La persona colegiada morosa no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.

Artículo 61.– Gastos.

1.– Los gastos del Colegio serán aquellos que la Junta Directiva considere necesarios para el sostenimiento de los fines y servicios colegiales.

2.– Es función de la Junta Directiva establecer las personas a las que corresponde la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago.

Artículo 62.– Responsabilidades.

La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al personal encargado de su custodia sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, a la Junta Directiva.

Artículo 63.– Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

1.– Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar la cuantía y naturaleza de las gratificaciones económicas a conceder a las y los colegiados, entre quienes se incluyen las y los miembros de la Junta Directiva, así como a las Comisiones o grupos de trabajo que puedan crearse, por razón de los servicios prestados al Colegio, teniendo en consideración su especial dedicación y naturaleza.

2.– Igualmente, corresponde a la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir, por cuenta del Colegio, cualquier miembro de la Junta Directiva o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

Artículo 64.– Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) precisará de Ley del Parlamento Vasco, salvo que la disolución se produzca por su incorporación a otro u otros ya existentes en cuyo caso, en aplicación de la Ley del Parlamento Vasco vigente, se precisará de un Decreto del Gobierno que será publicado en el BOPV.

Artículo 65.– Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME), la Asamblea nombrará una Comisión liquidadora, la cual, en el caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, los adjudicará a los organismos que lo sustituyan o en los que se integre, y, en su defecto, a entidades benéficas, sociedades científicas, asociaciones sanitarias y/o de previsión social de las y los médicos, con presencia en su ámbito territorial.

TÍTULO V
VIGILANCIA Y CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 66.– Objeto.

La vigilancia y el control preventivo de la práctica médica tienen por objeto:

1.– La garantía de la adecuada práctica médica, cuando haya indicios de falta de la necesaria plena capacidad y/o competencia por su normal desarrollo.

2.– Concienciación de las y los profesionales con respecto a cómo responsabilizarse de los problemas de salud que pueden sufrir y de los concretos deberes que toda la profesión tiene que asumir, vista la trascendencia social de la práctica médica.

3.– El fortalecimiento de estructuras de apoyo a las y los profesionales que puedan verse afectados en su práctica profesional por problemas de salud física y/o psíquica, con el desarrollo de programas de ayuda a la médica o al médico enfermo ajustado a sus necesidades.

Artículo 67.– Finalidad y clases.

1.– Las medidas preventivas de control no tienen carácter de sanción, y velan cautelarmente por el desarrollo de la práctica médica en condiciones adecuadas a los criterios científicos establecidos, a la deontología médica o, en general, a la normativa profesional.

2.– Estas medidas podrán consistir en requerir a la o el médico abstenerse de llevar a cabo determinadas actividades, técnicas o procedimientos profesionales; someterse a un reciclaje formativo específico; mejorar el utillaje, las instalaciones o los protocolos utilizados; cesar en un determinado tipo de publicidad, o cualquier otra actuación proporcionada e idónea a la finalidad a alcanzar.

Artículo 68.– Competencia.

Las medidas preventivas de control se acordarán por resolución motivada de la Junta Directiva, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada, cuando haya indicios de actuaciones no ajustadas a los criterios científicos establecidos, a la deontología médica, o a la normativa profesional, aunque no se haya evidenciado ningún daño en una o un tercero.

Artículo 69.– Inobservancia de las medidas.

La inobservancia de las medidas comportará el inicio de una información previa a los efectos de determinar si las conductas evaluadas pueden ser constitutivas de infracción en los términos del Capítulo siguiente.

CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 70.– Principios generales.

1.– Las colegiadas y los colegiados, las sociedades profesionales y las y los médicos en el ámbito territorial de Bizkaia, incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos.

2.– El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra índole en que las colegiadas y los colegiados, y las sociedades profesionales hayan podido incurrir.

3.– No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Título.

4.– La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Colegio. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por las y los miembros de la Junta Directiva serán competencia del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco o, en su caso, del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

5.– Cuando el sujeto de la sanción esté en situación de inhabilitación por otras causas o infracciones, el tiempo de la que se le imponga comenzará a cumplirse automáticamente en el momento en que se extinga la anterior.

Artículo 71.– Potestad disciplinaria y competencia colegial.

1.– El Colegio podrá imponer sanciones a las y los médicos y a las sociedades profesionales por actos u omisiones realizadas con motivo de su actividad profesional o de su pertenencia colegial, que sean contrarios al ordenamiento jurídico y a los presentes Estatutos.

2.– La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva siempre y cuando la persona afectada no ostente la condición de miembro de la Junta Directiva, en cuyo caso la competencia recaerá en el Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco o en Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, según proceda.

3.– Será competencia de la Junta Directiva la aplicación del régimen disciplinario y sancionador de las faltas cometidas dentro del ámbito de su competencia jurisdiccional.

Artículo 72.– Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

1.– Constituye infracción muy grave:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título profesional habilitante.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio profesional.

c) La vulneración dolosa del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o de incursión en causa de incompatibilidad o de prohibición de ejercer la Medicina.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

f) Las indicadas como tales en las disposiciones estatutarias aprobadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y por el Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco.

g) El ejercicio de la profesión sin estar colegiada o colegiado.

h) El atentado de forma intencionada contra la intimidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

i) La agresión física a las personas con quienes se relacione con motivo del ejercicio profesional.

j) La desatención manifiesta e intencionada a personas enfermas.

k) El empleo, para el tratamiento de personas enfermas, de medios no constatados científicamente ni autorizados, o simular y fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos o procedimientos ilusorios.

l) Ofrecer prácticas inspiradas en el charlatanismo, carentes de base y autorización científica, que prometan a las y los pacientes, o a sus familiares, curaciones imposibles.

m) Proponer o aconsejar actuaciones contrarias a las recomendaciones médicas científicamente aceptadas.

n) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título habilitante, ejerza la Medicina.

o) Ejercer la profesión en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, o con alteraciones orgánicas o psíquicas que incapaciten para el ejercicio de la profesión.

p) El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por los órganos de gobierno mediante los cuales se imponen sanciones graves.

q) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y deberes establecidos específicamente en los Estatutos del Colegio.

r) Los actos que, con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o de colegio profesional o de sus órganos.

s) Incumplimiento reiterado del deber de elaborar y redactar la historia clínica o la alteración intencionada de esta.

t) La emisión de informes o la expedición de certificados faltando a la verdad intencionadamente.

u) La reincidencia de infracciones graves. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de dos años, de más de una infracción de la misma naturaleza.

2.– Constituye infracción grave:

a) El incumplimiento de las normas esenciales del ejercicio y de la deontología profesionales, cuando no esté tipificado como falta muy grave.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para las personas destinatarias del servicio profesional.

c) La vulneración del deber de comunicación de los supuestos de ejercicio de la profesión médica sin poseer el título habilitante de los que sea persona conocedora.

d) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

e) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional forzoso en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando la médica o el médico hubiese sido debidamente requerido al efecto.

f) La ofensa grave a la dignidad de otras y otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de esta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

g) Los actos constitutivos de competencia desleal, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Derecho de la competencia y competencia desleal.

h) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o de colegio profesional o de sus órganos.

i) Las indicadas como tales en las disposiciones estatutarias aprobadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y por el Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco.

j) No corresponder a la solicitud de certificación o información la persona paciente.

k) No proporcionar a otra u otro médico, a solicitud de la persona paciente, los datos necesarios con el fin de completar el diagnóstico.

l) Los actos y las omisiones en ejercicio de la profesión, o valiéndose de la condición de médica o médico, que atenten contra la moral, el decoro, la dignidad, el prestigio y la honorabilidad de esta, o sean contrarias al respeto debido a las y los colegiados, y la indisciplina deliberadamente rebelde contra los órganos de gobierno colegiales, y en general, la falta grave del respeto que les es debido.

m) Criticar despreciativa y despectivamente las actuaciones profesionales de otras y otros médicos, en público o en presencia de pacientes.

n) La vulneración del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceras personas o entidades.

o) El incumplimiento de las prohibiciones y deberes establecidos específicamente en los Estatutos Colegiales.

p) La práctica dicotómica.

q) El impago de las cuotas colegiales, previo incumplimiento del requerimiento del Colegio.

r) La emisión de informes o la expedición de certificados con falta a la verdad.

s) La actuación como socia o socio profesional en una sociedad profesional cuando se incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.

t) La constitución de una sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

u) La actuación de la sociedad profesional con incumplimiento del ordenamiento profesional y deontológico.

v) El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por los órganos de gobierno mediante los cuales se imponen sanciones leves.

w) La reincidencia de infracciones leves. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de dos años, de más de una infracción de la misma naturaleza.

3.– Infracción leve.

Se considera infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad y de la deontología profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 73.– Sanciones.

1.– Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Inhabilitación profesional o de la actividad de la sociedad profesional.

Como sanción complementaria, también se puede imponer la obligación de desempeñar actividades de carácter social en favor de la colegiación, así como de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio o a la deontología profesionales.

Para la consecución del objetivo formativo se puede prever la asignación de una tutela por otra u otro profesional que pueda garantizar, en el mínimo tiempo posible, los objetivos establecidos.

2.– Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años.

b) Multa comprendida entre 3001 euros y 30000 euros.

3.– Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año.

b) Multa comprendida entre 301 euros y 3000 euros.

4.– Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa que no exceda de 300 euros.

5.– Cuando la infractora o el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de tal beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de esta.

6.– Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir las y los sancionados.

7.– El producto de las multas que los Colegios perciban en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional continuada y/o ayudas sociales colegiales.

Artículo 74.– Graduación de las infracciones y sanciones.

Para graduar las infracciones y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación en los servicios, la actividad colegial, la profesión médica, el Colegio o el centro de trabajo.

c) La trascendencia de la conducta hacia la persona paciente, otra u otro compañero médico o cualquier otra persona directamente afectada.

d) La participación en la comisión o en la omisión.

e) La gravedad de la alteración o alarma social producida.

f) La generalización de la infracción.

g) La magnitud de la eventual ventaja obtenida.

h) Otras circunstancias que contribuyan a la rehabilitación de la conducta.

Artículo 75.– De la inhabilitación profesional.

1.– La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional de la Medicina durante el tiempo de su duración.

2.– Podrá imponerse sanción de inhabilitación profesional a quien, estando en posesión de los títulos que le capacitan para el ejercicio de la profesión médica, ejerza la misma sin haberse inscrito en el Colegio. La sanción comenzará a contarse a partir del momento en que se proceda a su colegiación.

3.– El órgano resolutor comunicará, a los efectos que procedan, la imposición de la sanción a las Administraciones y entidades competentes.

TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 76.– Principios generales.

1.– El procedimiento que se regula en los artículos siguientes será aplicable en las actuaciones que realice, en el ámbito de sus competencias, el Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias derivadas de los presentes Estatutos.

2.– El procedimiento sancionador está sometido a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones.

3.– La imposición de cualquier sanción se hará mediante la tramitación de un expediente con garantía de los principios de presunción de inocencia, de audiencia de la persona afectada, de separación de los órganos instructor y decisorio y de motivación de la resolución final.

4.– La resolución del procedimiento sancionador deberá notificarse a quien interese dentro del plazo máximo de seis meses, desde la fecha de incoación del expediente.

5.– Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano competente hasta por tres meses más, en casos excepcionales y cuando las circunstancias del caso lo requieran, siempre que la prórroga se solicite antes de la expiración del plazo. La prórroga acordada será notificada a quien interese.

6.– Se garantiza el derecho de asistencia legal o de defensa nombrada por aquella o aquel a quien se haya sometido a expediente en el curso de todo el procedimiento.

Artículo 77.– Iniciación.

1.– El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Junta Directiva, a iniciativa propia, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2.– La Junta Directiva, antes de la incoación del procedimiento podrá acordar la apertura de una información reservada a efectos de conocer las circunstancias del caso concreto y evaluar, a propuesta de la persona de la Junta encargada de su tramitación, si procede la incoación del correspondiente expediente o el archivo de las actuaciones.

3.– La Junta Directiva, una vez incoado el expediente sancionador, podrá adoptar medidas cautelares provisionales que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, así como para evitar posible perjuicio grave a la población asistida. Estas medidas cautelares se adoptarán motivadamente y con audiencia previa de la persona afectada, y podrán incluir la suspensión temporal de la actividad de la médica o el médico, hasta que no se resuelva el mencionado expediente, o hayan desaparecido las causas de suspensión.

4.– En la resolución por la cual se incoe el procedimiento, la Junta Directiva encargará la Instrucción a una colegiada o colegiado que lleve más de cinco años de colegiación. La Junta Directiva o la persona encargada de la Instrucción, cuando así le delegue la Junta Directiva, nombrará secretaria o secretario entre las y los colegiados o entre las y los letrados del Colegio.

5.– Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento sancionador tratado en este título.

Artículo 78.– Terminación en los procedimientos sancionadores con reconocimiento de responsabilidad.

1.– Iniciado un procedimiento sancionador, si quien ha cometido la infracción reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2.– Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 79.– Resolución del Expediente.

1.– La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

2.– En la deliberación y aprobación del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción del procedimiento como responsable de la Instrucción y secretaria o secretario.

3.– La resolución que se dicte deberá ser notificada a quien se haya sometido a expediente y expresará los recursos que contra la misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que la o el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 80.– Actos recurribles.

1.– Las resoluciones de la Junta Directiva por las que se suspendan provisionalmente en el ejercicio a colegiadas o colegiados sometidos a expediente disciplinario; se impongan sanciones disciplinarias, así como cualquier otra decisión dentro del procedimiento que, aunque tenga el carácter de acto de trámite, determine la imposibilidad de continuarlo o produzca indefensión, podrán ser objeto de recurso de alzada por las y los interesados dentro del plazo improrrogable de un mes desde su notificación, ante el Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco o ante el organismo competente en su caso. La resolución que resuelva el mencionado recurso pone fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva y susceptible de recurso contencioso-administrativo.

2.– Las resoluciones a las que se refiere el apartado precedente que hayan sido adoptadas por el Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco o el organismo competente en los casos que le corresponda, podrán ser objeto de recurso de reposición por las y los interesados ante el propio Consejo u organismo competente en el plazo improrrogable de un mes desde su notificación. La resolución que resuelva el mencionado recurso pone fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva y susceptible de recurso contencioso-administrativo.

3.– No serán recurribles los acuerdos de apertura del expediente disciplinario. Respecto de los actos de trámite no recurribles, la oposición a los mismos podrá, en todo caso, alegarse por las y los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga contra la misma.

Artículo 81.– Tramitación de los Recursos.

1.– El recurso de alzada podrá interponerse en el plazo improrrogable de un mes desde su notificación, mediante escrito a presentar ante la Junta Directiva del Colegio, quien lo remitirá al Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco u organismo competente.

CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y EFECTOS DE LAS SANCIONES

Artículo 82.– Ejecución de las resoluciones administrativas.

Las resoluciones de la Junta Directiva dictadas en materia disciplinaria no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza. No obstante, las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción.

Artículo 83.– Publicidad y efectos de las sanciones.

Las sanciones disciplinarias pueden ser hechas públicas a través de los medios colegiales una vez que sean firmes.

TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 84.– Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte de la o el inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones.

d) Por acuerdo del órgano competente.

Artículo 85.– Prescripción de las infracciones.

1.– Los plazos de prescripción iniciarán su cómputo en el momento de la comisión de la infracción.

2.– El acuerdo de apertura de expediente y su notificación a la o el expedientado interrumpirá el plazo, volviendo a computar el tiempo restante si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a quien se haya abierto expediente.

3.– Los plazos de prescripción de las infracciones serán:

a) Infracción muy grave: tres años.

b) Infracción grave: dos años.

c) Infracción leve: un año.

Artículo 86.– Prescripción de las sanciones.

1.– Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2.– El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de esta comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 87.– Rehabilitación por caducidad de la anotación.

1.– La anotación de las sanciones en el expediente personal de la o el colegiado caducará a los seis meses si hubiese sido por falta leve; a los dos años si hubiese sido por falta grave; a los cuatro años si hubiera sido por falta muy grave.

2.– El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

TÍTULO VIII
GARANTIAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 88.– Consideraciones de los cargos.

Dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME), reconocida por la Ley, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.

Artículo 89.– Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo, entre otras, las siguientes facultades:

1.– Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

2.– Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

3.– Reunirse con las y los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

4.– Que se le proteja contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

5.– Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

6.– Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

7.– No ser objeto de sanción o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.

Artículo 90.– Ausencias y desplazamientos en el servicio.

1.– El cargo representativo deberá dar cuenta, a la autoridad que corresponda, de la necesidad de su ausencia del puesto de trabajo, justificando con la convocatoria la falta de presencia, y anunciándolo con la posible antelación.

2.– El Colegio de Médicos de Bizkaia-Bizkaiko Medikuen Elkargoa (CMB-BME) exigirá de la Administración el derecho de las y los colegiados a ejercer la representación que tengan encomendada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Artículo primero.– Inscripción y regulación de las sociedades profesionales.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, todas aquellas sociedades profesionales que se dediquen a la prestación de servicios médicos deben inscribirse en el Colegio.

2.– Se procederá a la colegiación de oficio en los términos previstos en los presentes Estatutos de las sociedades profesionales que se dediquen a la prestación de servicios médicos sin haber solicitado la colegiación.

3.– Las sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de entrada y las mensualidades en la cantidad y forma que determine la Asamblea General. La falta de pago de las cuotas por parte de las sociedades profesionales tendrá los efectos y responsabilidades previstas en estos Estatutos para cualquier colegiada o colegiado.

4.– Las sociedades profesionales estarán sometidas al régimen sancionador establecido en los Estatutos.

5.– El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socias o socios colegiados o a la propia sociedad.

Artículo segundo.– Registro de sociedades profesionales.

1.– Se constituye en la sede del Colegio el Registro de Sociedades Profesionales, en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales, que se dediquen a la prestación de servicios médicos.

2.– Los datos que han de incorporarse al Registro serán los que determine la normativa vigente en cada momento y, entre otros, los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notaria o notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de las y los socios profesionales y no profesionales y, vinculada con esta relación, número de colegiación y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la Administración y representación, expresando la condición de socia profesional o no de cada una de ellas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El régimen de funcionamiento de las Vocalías, tal y como aparece recogido en los presentes Estatutos, y a partir de la entrada en vigor de estos, se regirá según lo dispuesto en el Régimen de Funcionamiento Interno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Colegios Profesionales, así como en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y en los Estatutos del Consejo de Colegios Médicos del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

A la aprobación de estos Estatutos continuarán funcionando todas las Vocalías que se hayan constituido de acuerdo con los Estatutos anteriormente vigentes, hasta la celebración de nuevas elecciones a la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los órganos de gobierno que rigen el Colegio, a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Las distinciones colegiales otorgadas con anterioridad a la aprobación de estos Estatutos se mantendrán sin que les sea de aplicación lo establecido en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Hasta tanto no se apruebe el Código de Ética y Deontología Médica del Colegio de Médicos de Bizkaia, seguirá siendo de obligada observancia para todas y todos los médicos colegiados, el aprobado por la Organización Médica Colegial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Estos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental