Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 5 de noviembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AUTORIDAD VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
4668

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, del presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, por la que se convoca la XI Edición de los Premios a la protección de datos de carácter personal.

La Autoridad Vasca de Protección de Datos ha venido reconociendo de manera honorífica a las personas físicas o jurídicas, e entidades públicas o privadas, que han destacado significativamente en su labor de promoción del conocimiento, la investigación, la divulgación de la cultura de la protección de datos y la privacidad y la difusión de la misma en la sociedad, y ha considerado igualmente merecedores de reconocimiento aquellos proyectos que impliquen una mejora de los tratamientos de datos de carácter personal realizados por las Administraciones e instituciones públicas vascas.

Los premios, además de suponer un reconocimiento simbólico, pretenden incentivar el diseño y la puesta en ejecución de métodos, herramientas y buenas prácticas que faciliten el mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales, promoviendo la responsabilidad proactiva, la gestión de riesgos, la innovación y la creación de materiales que contribuyan a la efectiva protección de este derecho fundamental.

A tal fin, y de conformidad con las funciones atribuidas por la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, y por el Decreto 77/2026, de 19 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto,

RESUELVO:

Primero.– Convocar la XI Edición de los Premios a la Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo.– Aprobar como bases que regirán la convocatoria las siguientes bases:

Base 1.– Objeto y finalidad.

La Autoridad Vasca de Protección de Datos (AVPD) convoca la XI Edición de los Premios a la Protección de Datos Personales con la finalidad de reconocer el compromiso y promover la difusión de la normativa de protección de datos personales y de los derechos digitales, premiando los trabajos, proyectos, iniciativas y trayectorias más relevantes en materia de protección de la privacidad y de los datos personales.

Los premios se dirigen a personas físicas y jurídicas, Administraciones e instituciones públicas vascas, entidades integrantes del sector público y demás entidades públicas o privadas que se distingan significativamente por su actuación en este ámbito.

La AVPD pretende reconocer especialmente el trabajo realizado para difundir y promover el derecho fundamental a la protección de datos personales en los ámbitos educativo, empresarial, científico-técnico, jurídico, comunicativo y social, así como las buenas prácticas desarrolladas por las entidades sometidas a su ámbito de actuación.

En esta edición se priorizarán, entre otras, aquellas actividades relacionadas con:

– La aplicación del principio de responsabilidad proactiva.

– La gestión de riesgos en los tratamientos de datos personales.

– La utilización de tecnologías disruptivas y, en particular, de sistemas de inteligencia artificial.

– El tratamiento de categorías especiales de datos.

– Los tratamientos considerados de alto riesgo.

– Los tratamientos que afecten a una parte significativa de la sociedad.

– Los tratamientos que puedan afectar especialmente a colectivos vulnerables, incluidos menores de edad, personas con discapacidad y personas en situaciones de violencia de género o acoso.

El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 30 de noviembre de 2026.

Base 2.– Premios.

Se convocan las siguientes categorías:

– Premio a la Trayectoria Profesional en Protección de Datos.

– Premio Investigación o Emprendimiento en Protección de Datos.

– Premio Comunicación, Difusión y Creatividad en Protección de Datos.

– Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en Protección de Datos.

Se otorgará un único premio por categoría. En función de la calidad de los trabajos, proyectos, recursos, diseños o iniciativas presentados, el Jurado podrá proponer la concesión de hasta dos accésits por categoría.

Los premios y, en su caso, los accésits consistirán en una distinción honorífica y certificado acreditativo, así como en el correspondiente reconocimiento público.

El Premio Investigación o Emprendimiento en Protección de Datos estará dotado con 3.000 euros. En esta categoría podrán concederse hasta dos accésits, dotados cada uno de ellos con 1.000 euros.

El Premio Comunicación, Difusión y Creatividad en Protección de Datos estará dotado con 2.500 euros. En esta categoría podrán concederse hasta dos accésits, dotados cada uno de ellos con 1.000 euros.

Las dotaciones económicas no se abonarán cuando las personas o entidades premiadas tengan naturaleza jurídico-pública.

La concesión y el pago de las dotaciones económicas estarán sometidos a la normativa presupuestaria y al régimen jurídico de subvenciones que resulte aplicable.

Los premios podrán declararse desiertos cuando, a juicio motivado del Jurado, ninguna candidatura alcance el nivel de calidad suficiente conforme a los criterios establecidos.

Las personas integrantes del Jurado no podrán participar directa o indirectamente en la presente convocatoria y estarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Base 3.– Premio a la Trayectoria profesional en Protección de Datos.

Este premio reconoce la labor de aquellas personas que, desde su actividad profesional, hayan destacado de manera continuada en la defensa, promoción y difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales.

Las candidaturas serán propuestas por cualquiera de las personas integrantes de los órganos de la AVPD.

La propuesta deberá incluir una memoria suficientemente motivada sobre los méritos y trayectoria profesional.

No podrán ser candidatas las personas que hayan sido galardonadas con este mismo premio en ediciones anteriores.

Se valorarán la trayectoria profesional, la relevancia de las aportaciones, la contribución a la promoción y difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales, el impacto de la actividad y el compromiso con la innovación y las buenas prácticas.

Base 4.– Premio Investigación o emprendimiento en Protección de Datos.

Este premio tiene por objeto reconocer la actividad científica y de investigación, individual o colectiva, que profundice en el derecho fundamental a la protección de datos personales y en su incidencia en la realidad social, económica, jurídica o tecnológica.

Podrán presentarse trabajos científicos o de investigación, tesis doctorales, monografías y artículos, individuales o colectivos, publicados o inéditos, que versen sobre protección de datos personales.

También podrán presentarse diseños ejecutables de herramientas y soluciones tecnológicas o de gestión que contribuyan a una más eficaz garantía del derecho a la protección de datos personales.

En la modalidad de emprendimiento podrán presentarse actividades, productos, servicios, herramientas o soluciones originales, creativas e innovadoras que contribuyan a la protección de datos personales y a la garantía de los derechos y libertades.

Los trabajos o proyectos no podrán haber sido premiados anteriormente en esta misma categoría.

Los trabajos podrán presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de haber sido elaborado en cualquier otro idioma, deberá presentarse el original, acompañado de su traducción al euskera y/o al castellano.

La candidatura deberá acompañarse de una copia o referencia del trabajo o proyecto en formato digital y, cuando resulte necesario, en formato papel, junto con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I.

En la valoración de las candidaturas se tendrá en cuenta el uso del euskera cuando, por la naturaleza y características del trabajo o proyecto presentado, exista un componente lingüístico susceptible de valoración. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, conforme a lo establecido en la Base 10.

Base 5.– Premio Comunicación, difusión y creatividad en Protección de Datos.

Tiene por objeto reconocer trabajos de ciudadanía, profesionales, medios de comunicación y demás personas o entidades que contribuyan a promover el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Podrán optar al premio programas o secciones especializadas, series de artículos o noticias, reportajes, monográficos o contenidos singulares, publicados o difundidos en medios de comunicación social en cualquiera de las lenguas oficiales de Euskadi.

También podrán concurrir trabajos individuales, proyectos periodísticos y campañas audiovisuales que impliquen un compromiso con la promoción de la protección de datos.

Las candidaturas podrán ser presentadas por periodistas, medios de comunicación, personas físicas, entidades o instituciones.

Podrán asimismo concurrir personas o instituciones que, mediante redes sociales o plataformas digitales, hayan contribuido significativamente a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos.

Se valorarán especialmente originalidad, calidad, impacto social, capacidad de divulgación y formatos innovadores y haber sido realizadas en euskera.

Podrán concurrir creaciones audiovisuales de hasta cuatro minutos, creaciones gráficas y creaciones literarias como microrrelatos, eslóganes, claims o mensajes seriados.

Los trabajos no podrán haber sido premiados anteriormente en esta misma categoría.

Los trabajos podrán presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se deberá aportar copia o referencia del trabajo en formato digital y, cuando resulte necesario, en formato papel, acompañado del modelo de solicitud que figura en el Anexo II.

En la valoración de las candidaturas se tendrá en cuenta la utilización y presencia del euskera cuando, por la naturaleza y características del trabajo o creación presentada, exista un componente lingüístico susceptible de valoración. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, conforme a lo establecido en la Base 10.

Base 6.– Premio Proactividad y buenas prácticas en Protección de Datos.

Tiene por objeto reconocer proyectos organizativos, tecnológicos o de cualquier otra naturaleza que fomenten la mejora de las entidades en la gestión de la privacidad y la protección de datos.

Se reconocerán especialmente las acciones realizadas para cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Podrán participar las Administraciones e instituciones públicas vascas, las entidades integrantes del sector público vasco y las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2023.

Las candidaturas incluirán memoria descriptiva, documentación complementaria, informe de implantación cuando proceda y, opcionalmente, presentación audiovisual de hasta diez minutos.

Los proyectos no podrán haber sido premiados anteriormente en esta categoría.

La documentación podrá presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se acompañará del modelo del Anexo III.

En la valoración de las candidaturas se tendrá en cuenta la incorporación del euskera al proyecto, iniciativa, herramienta, servicio o buena práctica cuando, por su naturaleza y características, exista un componente lingüístico susceptible de valoración. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, conforme a lo establecido en la Base 10.

Base 7.– Requisitos de participación.

Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los requisitos y no estar incursas en las prohibiciones establecidas en la normativa reguladora del régimen de subvenciones que resulte aplicable a las modalidades con dotación económica.

El cumplimiento podrá acreditarse mediante declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones de la AVPD.

Cuando resulte aplicable el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se declarará responsablemente que no concurre ninguna de sus circunstancias impeditivas.

Las personas autoras autorizan a la AVPD a mencionar su autoría en actividades de difusión relacionadas con la convocatoria, sin que ello genere derecho económico distinto del premio que pudiera corresponder.

La presentación implica la aceptación de las presentes bases.

Base 8.– Solicitudes.

Las candidaturas se presentarán mediante el modelo correspondiente y con la documentación prevista.

Se podrán presentar a través del procedimiento específico habilitado al efecto, disponible en Inicio>Trámites>Inscripción en convocatoria de premios, en la sede electrónica de la AVPD. También podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dirigidos, en todo caso, a la Secretaría de la AVPD.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá para que en diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los términos del artículo 21 y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Base 9.– Jurado.

La valoración corresponderá a un Jurado compuesto por:

– Presidencia: la persona que presida la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

– Vocales: las personas que forman parte del Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, la persona responsable de la Asesoría Jurídica e Inspección y la persona que ejerza de delegada de Protección de Datos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

– La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la persona secretaria general de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Para evaluar las candidaturas presentadas el jurado podrá estar asistido de personas expertas en los ámbitos de actividad correspondientes a los premios convocados.

Las personas integrantes podrán ser sustituidas en los supuestos legalmente previstos.

El Jurado podrá estar asistido por personas expertas, documentándose de manera motivada en el expediente.

Las personas integrantes estarán sujetas a las causas de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El funcionamiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015.

Base 10.– Valoración.

1.– Premio a la Trayectoria Profesional en Protección de Datos. La valoración se realizará atendiendo a la trayectoria profesional, la relevancia de las aportaciones, la contribución a la promoción y difusión del derecho fundamental a la protección de datos, el impacto de la actividad desarrollada y el compromiso con la innovación y las buenas prácticas.

2.– Premio Investigación o Emprendimiento en Protección de Datos. La valoración se realizará sobre un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

– Solvencia y rigor científico, técnico o jurídico: 30 puntos.

– Originalidad e innovación: 15 puntos.

– Aportación al conocimiento, promoción o profundización en la protección de datos personales: 20 puntos.

– Impacto social y capacidad de transferencia y difusión: 20 puntos.

– Uso del euskera: 10 puntos.

– Incorporación de la perspectiva de género: 5 puntos.

3.– Premio Comunicación, Difusión y Creatividad en Protección de Datos. La valoración se realizará sobre un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

– Calidad y rigor del contenido: 25 puntos.

– Originalidad e innovación: 20 puntos.

– Impacto social y capacidad de difusión: 20 puntos.

– Formato y creatividad: 15 puntos.

– Uso y presencia del euskera: 15 puntos.

– Incorporación de la perspectiva de género: 5 puntos.

4.– Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en Protección de Datos. La valoración se realizará sobre un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

– Solvencia y calidad técnica del proyecto: 25 puntos.

– Contribución a la mejora de la gestión de la privacidad y protección de datos: 20 puntos.

– Carácter innovador: 15 puntos.

– Impacto social: 15 puntos.

– Grado de desarrollo e implantación: 10 puntos.

– Incorporación del euskera al proyecto o buena práctica: 10 puntos.

– Incorporación de la perspectiva de género: 5 puntos.

5.– La valoración del uso del euskera se realizará atendiendo a su utilización efectiva, significativa y adecuada a la naturaleza de la candidatura. No se valorará únicamente la mera traducción formal de contenidos cuando no comporte una utilización efectiva del euskera en el trabajo, proyecto, creación, iniciativa o buena práctica.

En el Premio Investigación o Emprendimiento, la puntuación correspondiente al criterio de uso del euskera será de 10 puntos: a) 10 puntos: trabajo íntegramente en euskera b) 5 puntos: bilingüe con presencia sustancial y efectiva del euskera; c) 2 punto: utilización puntual o complementaria; d) 0 puntos: ausencia de utilización del euskera.

En el Premio Comunicación, Difusión y Creatividad, la puntuación correspondiente al criterio de uso y presencia del euskera será de 15 puntos: a) 15 puntos: creación íntegramente en euskera; b) 10 puntos: presencia superior al 50 %; c) 7 puntos: presencia equivalente al 50 %; d) 5 puntos: presencia inferior al 50 %, pero significativa; e) 0 puntos: ausencia de euskera.

En el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas, la puntuación correspondiente a la incorporación del euskera será de 10 puntos: a) 10 puntos: incorporación integral y efectiva; b) 5 puntos: incorporación significativa; c) 2 punto: incorporación puntual; d) 0 puntos: ausencia de utilización del euskera.

Cuando, por la naturaleza, contenido y características de una candidatura, el componente lingüístico no resulte aplicable y, por tanto, no pueda valorarse el uso del euskera, la puntuación correspondiente a este criterio se distribuirá proporcionalmente entre los restantes criterios de valoración de la misma categoría, de modo que la puntuación máxima posible continúe siendo de 100 puntos.

La aplicación de los criterios lingüísticos deberá realizarse respetando la igualdad de trato entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y atendiendo exclusivamente a la utilización efectiva del euskera en los términos establecidos en esta base.

Base 11.– Resolución.

Finalizado el proceso de valoración, el Jurado resolverá los premios con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. La decisión adoptada determinará las personas o entidades premiadas, categoría y, en su caso, cuantía económica.

La decisión del Jurado se hará pública por Resolución del presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en la web de la Autoridad Vasca de Protección de Datos y se notificará a todas las candidaturas participantes.

El fallo del Jurado será inapelable y frente a él no cabrá recurso alguno.

Base 12.– Pago de los premios económicos.

El pago se realizará una vez dictada la resolución por la que se hace pública la decisión del Jurado, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona o entidad beneficiaria, en su caso.

Las cantidades abonadas estarán sujetas a las retenciones fiscales que correspondan.

Si posteriormente se constatase alguna circunstancia que hubiera impedido obtener el premio, se aplicará el régimen de pérdida del derecho al cobro o reintegro que resulte procedente.

Las personas o entidades de naturaleza jurídico-pública no percibirán las dotaciones económicas.

Base 13.– Entrega de los Premios.

La entrega se realizará en un acto público organizado por la AVPD. Esta Autoridad procurará que la misma coincida con el Día Europeo de la Protección de Datos.

La fecha y lugar se comunicarán con antelación a las personas y entidades, instituciones o autoridades premiadas y se publicarán en la web de la AVPD.

El acto podrá ser objeto de captación de imágenes y sonido con fines de comunicación institucional. La AVPD podrá grabar audiovisualmente el acto y difundirlo posteriormente en sus perfiles oficiales de redes sociales y demás canales institucionales, previa obtención de consentimiento específico e informado. La negativa a prestar consentimiento no afectará a la condición de persona o entidad premiada ni al derecho a percibir, cuando proceda, la dotación económica.

La información sobre el tratamiento derivado de la grabación y difusión se facilitará antes de la captación, mediante cláusula informativa y, cuando proceda, formulario de consentimiento.

Base 14.– Protección de datos personales.

Los datos serán tratados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos, como responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividades de formación y promoción», con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria, así como para la organización y difusión de los actos institucionales relacionados con ella.

La base jurídica será, con carácter general, el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con las competencias atribuidas a la AVPD por la Ley 16/2023 y demás normativa aplicable.

Cuando la legitimación requiera consentimiento, este será específico, libre, informado e inequívoco y podrá retirarse en cualquier momento.

Los datos de las personas o entidades premiadas podrán publicarse en el BOPV, web, Informe Anual de Actividades de la AVPD, redes sociales y otros medios institucionales cuando resulte necesario y esté amparado por la normativa aplicable.

Los datos necesarios para el pago podrán comunicarse a entidades financieras y a las administraciones competentes en materia fiscal y tributaria, como son las Haciendas Forales y, en su caso, a la Autoridad Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa tributaria y a los Órganos Administrativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencia en materia de fiscalización.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación y reclamaciones y posteriormente durante los plazos exigidos por la normativa de archivo, patrimonio documental, transparencia y control.

Podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Autoridad Vasca de Protección de, calle Beato Tomás de Zumárraga, 71, 3. 01008 Vitoria-Gasteiz, o en la dirección de correo electrónico avpd@avpd.eus

La información adicional, incluidos los datos del delegado o delegada de Protección de Datos de la AVPD, estará disponible en la web de la AVPD (www.avpd.eus).

La captación y difusión de imagen y voz en el acto de entrega, respecto de las personas cuya imagen o voz sea identificable y cuando no exista otra base jurídica aplicable, se realizará sobre la base del consentimiento específico. Este consentimiento será independiente de la participación y de la condición de premiada y podrá retirarse en cualquier momento, sin perjuicio de la licitud de los tratamientos anteriores (Anexo IV).

Base 15.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos; el Decreto 77/2026, de 19 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los aspectos que resulten aplicables; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los preceptos básicos que resulten aplicables; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquello que resulte aplicable; la normativa presupuestaria y económico-financiera aplicable a la AVPD; el Reglamento (UE) 2016/679; la Ley Orgánica 3/2018; la Ley 39/2015; la Ley 40/2015; y demás normativa aplicable.

Tercero.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la AVPD en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.– Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. También se informará de la misma en los canales de comunicación corporativa pertenecientes a la AVPD.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2026.

El presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos,

UNAI ABERASTURI GORRIÑO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental