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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, martes 3 de noviembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4627

ORDEN de 25 de septiembre de 2026, del consejero de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

La Orden de 31 de diciembre de 1997, del consejero de Interior, por la que se aprobó la relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre), ha sido modificada en numerosas ocasiones para la adecuación de los puestos de trabajo, a los diferentes cambios de estructura.

Las Ordenes de 12 de marzo de 2015 (BOPV n.º 54, de 20 de marzo) y 6 de noviembre de 2015 (BOPV n.º 218, de 16 de noviembre), ambas de la consejera de Seguridad, de modificación de la relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza, supusieron la consolidación de la estructura de la Ertzaintza, conforme a las directrices marcadas en el Plan estratégico Horizonte-2016.

Posteriormente las Ordenes de 30 de marzo de 2017 (BOPV n.º 69, de 7 de abril), de 26 de diciembre de 2017 (BOPV n.º 2, de 3 de enero de 2018), de 7 de marzo de 2018 (BOPV n.º 53, de 15 de marzo), de 11 de octubre de 2018 (BOPV n.º 202, de 19 de octubre), de 18 de febrero de 2019 (BOPV n.º 39, de 25 de febrero), de 20 de diciembre de 2019 (BOPV n.º 4, de 8 de enero de 2020), de 4 de febrero de 2020 (BOPV n.º 27, de 10 de febrero), de 16 de marzo de 2021(BOPV n.º 75, de 19 de abril), de 18 de noviembre de 2021 (BOPV n.º 239, de 1 de diciembre), de 13 de mayo de 2022, (BOPV n.º 101, de 26 de mayo de 2022), de 17 de abril de 2023 (BOPV n.º 90, de 15 de mayo), de 23 de octubre de 2023 (BOPV n.º 208, de 31 de octubre), de 15 de abril de 2024 (BOPV n.º 78, de 19 de abril) y de 19 de febrero de 2025 (BOPV n.º 39, de 26 de febrero) y su corrección de errores (BOPV n.º 55, de 20 de marzo) han introducido algunos cambios para readecuar la estructura de puestos a las demandas actuales.

Teniendo en cuenta que las Relaciones de Puestos de Trabajo son una herramienta dinámica al servicio de las organizaciones, la presente Orden introduce las siguientes modificaciones:

Entre otras modificaciones, aunque necesarias, de menor entidad, tienen especial importancia la supresión del Servicio Eten, la creación de la Jefatura de Violencia contra la Mujer y de Igualdad, la creación del Área de Planificación Estratégica y la incorporación de unidades de personal facultativo y técnico en la Jefatura de Policía Científica, la Jefatura de Coordinación de Ciberseguridad, la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial y el Servicio de Portavocía, Comunicación y Protocolo, en aplicación de la Disposición Final Primera del Decreto 156/2022, de 20 de diciembre, de regulación de la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza.

La presente Orden reflejará las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de nueva creación de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza, de conformidad con las previsiones del artículo 120 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, el artículo 115 y demás concordantes del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el artículo 7 del Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, modificado por Decreto 160/2012, de 24 de julio, y el artículo 14 del Decreto 156/2022, de 20 de diciembre, de regulación de la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza.

Finalmente, es de destacar que se ejecuta la sentencia n.º 356/2025, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, dictada en el procedimiento abreviado 423/2023, creando una dotación del puesto de trabajo 40114, reservado a la categoría de oficial, con la especialidad curso de Brigada Móvil/Curso de Intervención, adscrito la Unidad Brigada Móvil.

Habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza y previa negociación en la Mesa prevista en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en ejercicio de las competencias que el artículo 4 n.º 2 apartado h) del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye al consejero de Seguridad,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se amortizan los puestos de trabajo y se suprimen dotaciones de puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 2.– Se crean los puestos de trabajo y se incrementan las dotaciones de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo II.

Igualmente, se crean los puestos de trabajo de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza que se relacionan en el Anexo II, en el que se señala el grupo de clasificación en que se integran y el nivel de complemento de destino por referencia al subgrupo de clasificación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el componente singular del complemento específico que les corresponde.

En el mismo Anexo II se determina para cada uno de los puestos de trabajo el componente general del complemento específico, por referencia a las correspondientes categorías de agente de la Ertzaintza (01), agente primero de la Ertzaintza (02) o suboficial de la Ertzaintza (03), según la clasificación efectuada por la Orden de 31 de diciembre de 1997, del consejero de Interior.

Artículo 3.– Se aprueban las modificaciones a la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza que se contemplan en el Anexo III.

Artículo 4.– Se reasignan las fechas de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico de las dotaciones que se relacionan en el Anexo IV.

Artículo 5.– Se publica nueva relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza completa, conforme al Anexo V.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponerse potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2026.

El consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental