
N.º 209, lunes 2 de noviembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4606
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres, para el año 2026.
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según determina el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. El artículo 3.i) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, atribuye a este organismo la facultad de promover especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en distintas áreas de actuación.
En efecto, mediante la modalidad de becas esta convocatoria pretende aunar las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer relativas a la promoción de realización de estudios y la sensibilización de la ciudadanía respecto de los mismos, con la finalidad formativa de las personas que van a realizar los trabajos de investigación. La consecución de la igualdad efectiva de hombres y mujeres requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, sobre el modo en que afectan o pueden afectar a las mujeres y a los hombres las iniciativas que se han puesto o se vayan a poner en marcha. El desarrollo y difusión de estos estudios son fundamentales para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas. Es innegable la utilidad de la difusión de estos trabajos entre quienes tienen la responsabilidad política y técnica de planificar, poner en marcha y evaluar las políticas, ya que para ello necesitan contar con los instrumentos necesarios para analizar y abordar los aspectos de género y plantear medidas de avance hacia la igualdad, tal y como afirma el Grupo de especialistas en «mainstreaming» creado en el Consejo de Europa. Al mismo tiempo, la convocatoria de becas permite el desarrollo de la formación, la investigación en la materia y fomenta la trayectoria profesional de las personas beneficiarias.
Por todo lo anterior, para la presente convocatoria este Instituto ha considerado la conveniencia de continuar la línea llevada a cabo en ejercicios anteriores, por la que se reguló mediante la modalidad de becas la realización de ciertos trabajos de investigación, sobre todo para ámbitos que anteriormente no habían sido debidamente abordados. Las becas se configuran como un tipo más de ayuda, a las que les resulta aplicable con carácter general la normativa y las características sobre este tipo de convocatorias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, adjudicándose por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante unos criterios de adjudicación debidamente baremados, y su concesión nunca llega a establecer relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
En el presente ejercicio hay tres tipos de becas, cada una de las cuales se corresponde con un diferente trabajo de investigación. Las becas 1 y 3 tienen por objeto orientar e impulsar la formación de las futuras personas becarias hacía ámbitos y temas de investigación emergentes en el contexto de las relaciones de género y contribuir a favorecer el cambio de valores en nuestra sociedad. La beca 2 intenta responder a la necesidad, ampliamente reconocida, de avanzar tanto en el análisis como en la respuesta a las necesidades de los colectivos de mujeres en riesgo o situación de discriminación múltiple.
Por otra parte, el procedimiento de selección de las candidaturas se ajustará a la aplicación de los criterios objetivos y tasados de valoración.
Considerando todas estas circunstancias, esta convocatoria pretende dinamizar los campos de estudio definidos en cada beca y garantizar la realización de trabajos de investigación de calidad, todo ello para favorecer la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como aparece previsto en el Plan Estratégico de subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución de 21 de octubre de 2024 de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar las bases, que figuran como anexo a la presente Resolución, y convocar, para el año 2026, la provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2024-2027.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2026.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE TRES BECAS DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, PARA EL AÑO 2026
Artículo 1.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de las bases y la convocatoria de provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, para el año 2026, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 2.– Contenido de cada una de las becas y características de las mismas.
1.– El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:
a) Beca tipo 1: búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en los distintos ámbitos de la sociedad e incidan en la transformación social hacia la igualdad.
b) Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.
c) Beca tipo 3: análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión sociopolítica, y búsqueda de iniciativas y estrategias que favorezcan el liderazgo y el empoderamiento político, económico y social de las mujeres y que contribuyan a cambiar o superar el sistema patriarcal.
2.– Las personas o grupos de personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar proyectos de investigación indistintamente a más de un tipo de beca. No obstante, cada candidatura no podrá resultar adjudicataria de más de una beca.
3.– La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y no se realizará en dependencias de la Administración General de la CAE, ni en sus Organismos Autónomos.
Artículo 3.– Selección y dotación económica.
1.– Cada uno de los tres tipos de beca de la presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso. A estos efectos tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos del Instituto y se cifran en sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve (69.999,00) euros, tal y como se recoge en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
De la citada cantidad, 23.333,00 euros corresponden a créditos de pago del ejercicio 2026 y los 46.666,00 euros restantes a créditos de compromiso del ejercicio 2027.
Artículo 4.– Solicitantes.
1.– Podrán tener acceso a las becas personas físicas o grupo de personas físicas que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual naturaleza otorgada por cualquier entidad pública o privada y, complementariamente, cuyos trabajos de investigación cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el trabajo objeto de investigación tenga su ámbito de estudio y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que el trabajo de investigación integre la perspectiva de género en sus objetivos y metodología.
2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
3.– En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora-representante ante la Administración, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 5.– Tramitación electrónica y tramitación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se dirigirán a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y podrán presentarse de forma presencial en el Registro General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sito en la calle Manuel Iradier, n.º 36, de Vitoria-Gasteiz o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de su certificación, en caso contrario se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.
2.– Igualmente, las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La presentación de solicitudes por medios electrónicos se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0037812
Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes
Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por el canal electrónico se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Las especificaciones referidas a la tramitación utilizada, tanto presencial como electrónica, dispuestas en la presente Resolución, estarán también disponibles en la web de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/0037812
4.– El empleo del canal presencial o electrónico, tanto en la presentación de las solicitudes como la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.
5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud junto con la documentación que la acompañe, en euskera y/o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por las personas tal y como se establece en los artículos 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.
1.– La persona o grupo de personas deberán presentar una solicitud en la que se harán constar las siguientes declaraciones responsables:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
c) No están recibiendo ni solicitado ninguna ayuda o subvención, ni la han recibido con anterioridad, con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o privadas.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
e) Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos (en los casos de los artículos 6.6 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi).
f) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
g) Ser ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presente y asumir la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.– A la solicitud, debidamente firmada, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Declaraciones responsables y consentimientos de las personas integrantes del grupo debidamente firmados, según Anexo I, en los mismos términos que los señalados con anterioridad respecto de la persona solicitante.
b) Modelo de curriculum por persona, debidamente firmado, según Anexo II.
La solicitud deberá presentarse firmada por las personas o coordinadora-representante y los anexos I y II deberán ser firmados, de forma individual, por la persona o grupo de personas que compongan el equipo.
3.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
4.– De acuerdo con el artículo 8.1.g) de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes.
Si las solicitudes de beca no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subsanación podrá realizarse por canal electrónico a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 8.– Comisión de selección.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:
Presidenta: Izaskun Garaigordobil Garmendia, responsable del Área de Administración.
Suplente: Andrea Nuñez Fernández, responsable del Área de Defensa de los Derechos de Igualdad.
Vocales:
– Noemí Alangua Elvira, responsable del Área de Estudios, Documentación y Planificación.
Suplente: Miren Estibaliz Torres Bilbao, técnica del Área de Estudios, Documentación y Planificación.
– Pello Muruetagoiena Gondra, responsable del Área de Asesoría Jurídica.
Suplente: Cristina Armendariz Fernandez, técnica del Área de Asesoría Jurídica.
Secretaria: actuará como tal, con voz y voto, la persona responsable del Área de Asesoría Jurídica o, en su caso, su suplente.
2.– La Comisión de selección podrá contar con la asistencia y asesoramiento de personas expertas en la materia.
Artículo 9.– Selección de candidaturas y criterios de valoración.
1.– La Comisión de selección valorará los conocimientos, formación y experiencia de la persona o personas solicitantes del grupo en la realización de trabajos de investigación relacionados con el tema objeto de la beca solicitada en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como su capacidad de concreción y expresión, sus posibilidades de dedicación al trabajo objeto de la beca, y el interés y enfoque de la propuesta del trabajo de investigación. Para ello, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes criterios de valoración para la concesión de cada una de las becas:
A) Calidad global del trabajo de investigación (hasta 70 puntos):
a) Planteamiento del marco teórico del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).
b) Claridad y viabilidad del trabajo de investigación, incluida la metodología y el calendario (hasta 20 puntos).
c) Dedicación al trabajo de investigación (hasta 20 puntos).
d) Aspectos innovadores (hasta 10 puntos).
B) Trayectoria profesional de la persona o grupo de personas (hasta 20 puntos):
Trayectoria, experiencia y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, especialmente sobre el objeto de investigación de la beca solicitada, de las personas o grupo de personas que desarrollen el trabajo.
C) La realización de los trabajos de investigación en euskera (hasta 10 puntos).
2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.
3.– En caso de que una misma candidatura resulte seleccionada para más de una beca, dispondrá de un plazo de diez días para optar por una de ellas.
En el caso de que en dicho plazo de diez días no se responda al requerimiento realizado, se seguirá el siguiente orden de prelación a la hora de otorgar la beca:
a) Beca tipo 1: búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en los distintos ámbitos de la sociedad e incidan en la transformación social hacia la igualdad.
b) Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.
c) Beca tipo 3: análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión sociopolítica, y búsqueda de iniciativas y estrategias que favorezcan el liderazgo y el empoderamiento político, económico y social de las mujeres y que contribuyan a cambiar o superar el sistema patriarcal.
4.– La Comisión de selección, en función de la valoración efectuada, emitirá un informe de evaluación en el que conste, para cada tipo de beca, la puntuación obtenida por cada solicitud admitida, desglosada conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, así como la relación ordenada de las candidaturas valoradas, la relación de candidaturas suplentes, la relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión y, en su caso, la propuesta técnica de declarar desierta alguna o todas las becas.
Dicho informe será elevado al órgano gestor, la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
5.– En caso de quedar desierta alguna de las tres becas de esta convocatoria, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer puede disponer de la cantidad económica y destinar la cuantía a una segunda beca, en cualquiera de los otros tipos de becas convocados, que resulte de mayor puntuación.
Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las becas previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras becas, subvenciones o ayudas que, teniendo el mismo fin, pudieran o hayan podido ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 11.– Resolución.
1.– El informe de evaluación de la Comisión de selección será elevado al órgano gestor, la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión de selección, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y la no concurrencia de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria por parte de las candidaturas propuestas y formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.
La directora del Instituto dictará resolución definitiva expresa que recogerá, para cada tipo de beca, las becas concedidas, las solicitudes denegadas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, así como, en su caso, la relación de candidaturas suplentes, o declarará desierta alguna de las becas o la totalidad de la convocatoria.
La resolución adoptada será notificada individualmente a las personas o grupos de personas interesadas, por vía electrónica o postal. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las becas concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o grupo de personas resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.– Derechos de propiedad intelectual.
1.– El uso de los trabajos elaborados se realizará en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual en los términos recogidos en la legislación vigente.
2.– Los derechos de explotación, con carácter voluntario, podrán ser cedidos a este Instituto. Los derechos de explotación referidos a la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica, con carácter universal, en todas las lenguas y procedimientos existentes, se adecuarán a los términos y a los límites que resulten indisponibles conforme a la normativa sobre propiedad intelectual que sea aplicable a la presente convocatoria.
Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas o grupo de personas beneficiarias de las becas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en particular las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca, la persona o grupo de personas no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la beca para el concreto destino para el que ha sido concedida e informar, al menos trimestralmente a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, conforme al calendario que se concretará al efecto, sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, los cuales deberán recibir su conformidad o visto bueno.
c) Elaborar, en euskera y/o castellano, un trabajo de investigación que responda adecuadamente al objeto del tipo de beca concedida. Igualmente, la redacción del mismo se hará haciendo un uso no sexista del lenguaje.
d) Hacer constar, en las publicaciones y en cuanta publicidad se efectúe de los trabajos realizados, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la reproducción de la marca del organismo que se colocará en el soporte con la presencia, posición y percepción adecuada que le corresponda por el grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, que regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco. La marca podrá ser solicitada en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará la marca del organismo en el trabajo becado, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La documentación referida a la marca también está disponible en este enlace: https://www.euskadi.eus/manual-identidad
e) De los trabajos de investigación beneficiarios, se deberá entregar al Instituto 2 copias en papel debidamente encuadernadas, que serán depositadas en el centro de documentación, y una copia en soporte informático que será objeto de la debida difusión en los canales y soportes que aquel estime más adecuados, a fin de contribuir a la sensibilización de la ciudadanía y promover y apoyar el futuro desarrollo profesional de las personas becadas, y siempre con la correspondiente cita de la autoría de los trabajos y el pleno respeto a la normativa reguladora del derecho de propiedad intelectual.
Artículo 14.– Duración y pago de la beca.
1.– La beca tendrá una duración de diez meses a contar desde el momento de la notificación de la resolución de la convocatoria, y no será posible la prórroga de este periodo.
2.– Las tres becas estarán dotadas con una cantidad de 23.333,00 euros cada una, que se hará efectiva en tres pagos, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el artículo 3.2: un primer pago tras la resolución de concesión; un segundo pago una vez transcurridos, al menos, cinco meses desde el inicio de la beca y previa valoración positiva del trabajo de investigación realizado hasta ese momento; y un tercer pago una vez recibido y valorado positivamente el trabajo objeto de la beca.
3.– En el supuesto de que la persona o grupo de personas beneficiarias renuncie expresamente y por escrito a la beca concedida dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 13.a), se procederá a adjudicar la beca a la siguiente candidatura suplente por orden de puntuación. Transcurrido dicho plazo, no será posible acudir a la relación de candidaturas suplentes.
4.– La renuncia de la persona o grupo de personas a quienes se haya concedido la beca supondrá un incumplimiento de las obligaciones de la beca, por lo que dará lugar a la pérdida de todos los derechos que se prevén en esta resolución y al inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Una vez iniciadas las becas si se renunciara a su realización no se procederá a realizar nuevas adjudicaciones.
5.– La cuantía de las becas es una cifra bruta, por lo que queda sometida a las retenciones tributarias a cuenta de las beneficiarias de las becas.
6.– Para el abono de la beca, se deberá de estar dada/o de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución de concesión. El alta se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, especialmente las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la presente Resolución, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en los artículo 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, tendrá la consideración de alteración de las condiciones de la subvención. En los supuestos de incumplimiento parcial, cuando el grado de ejecución del proyecto se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, la cantidad a percibir o, en su caso, a reintegrar se determinará conforme al principio de proporcionalidad.
A estos efectos, el grado de incumplimiento se valorará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
a) El grado de ejecución de los trabajos de investigación.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos y resultados previstos.
c) La proporción del gasto efectivamente justificado respecto del presupuesto aprobado.
d) La concurrencia de circunstancias no imputables a la persona o personas beneficiarias.
Cuando el incumplimiento afecte a aspectos fundamentales de los trabajos de investigación o impida considerar cumplida su finalidad, se entenderá que concurre incumplimiento total a los efectos del reintegro.
Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la beca concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:
a) La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la persona o grupo de personas interesadas la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las becas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en el presente artículo será de doce meses.
Artículo 17.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones, premios y becas.
Responsable: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Finalidad: proporcionar becas, premios, ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
Destinatarias:
– Hacienda pública y administración tributaria.
– Personas interesadas legitimadas.
– Órganos judiciales.
– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.
– Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información de protección de datos: www.euskadi.eus/proteccion-datos
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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