
N.º 206, miércoles 28 de octubre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4544
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2026, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se publica la relación de personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 19 de mayo, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante la Orden de 19 de mayo de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se convocaron para el año 2026 las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En esa orden también se publicó la composición de la Comisión de Valoración de esa convocatoria.
La Comisión de Valoración, constituida el 19 de agosto de 2026, evaluó las solicitudes y elaboró el informe técnico que elevó a la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería.
La directora de Agricultura y Ganadería dictó una resolución provisional de concesión de esta convocatoria de ayudas con fecha 19-08-2026, se notificó a las personas interesadas y se abrió un plazo para presentar alegaciones. Todas las asociaciones solicitantes recibieron la notificación y han comunicado que no van a presentar alegaciones.
Posteriormente, la directora de Agricultura y Ganadería firmó la propuesta de resolución definitiva.
Las bases de la citada convocatoria establecen que la competencia para resolver corresponde al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en base a la propuesta de resolución elevada por el órgano colegiado y firmada por la directora de Agricultura y Ganadería.
Por consiguiente, vista la resolución provisional dictada, la propuesta de resolución definitiva y analizadas las alegaciones presentadas,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No existen solicitudes desestimadas.
Segundo.– La ayuda se considerará aceptada después de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Tercero.– Ordenar el pago del 50 % de los importes concedidos, que se realizará tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido el plazo de un mes tras la fecha de su recepción. La cantidad restante se abonará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, antes del 11 de enero de 2027, debiendo presentar para ello los documentos justificativos del gasto.
Cuarto.– El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas en esta línea de ayuda será el 31 de diciembre de 2026.
Quinto.– El plazo de justificación finaliza el 11 de enero de 2027.
Sexto.– El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora de la convocatoria, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en esta Resolución o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Recursos.
Contra la presente Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2026.
El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
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