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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, miércoles 28 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4538

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de «Instalación Fotovoltaica de 2,9 MWn / 3,471 MWp FV Arganzón», en el término municipal de Iruña de Oca (Álava).

N.º expediente: 01GEY 202500029

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante resolución de 5 de marzo de 2025, del director de Descarbonización, se concedió autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «Proyecto Ejecutivo de Instalación Fotovoltaica "Arganzón" e infraestructuras de evacuación en el T.M. de Iruña de Oca (Álava)», en el término municipal de Iruña de Oca (Álava).

Con fecha 6 de junio de 2025, Fotovoltaica Comunion II, S.L. solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Instalación Fotovoltaica de 2,9 MWn / 3,471 MWp FV Arganzón», en el término municipal de Iruña de Oca (Álava).

Se inició el trámite de información pública sectorial, previsto en el artículo 10 Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 216, de 10 de noviembre de 2025, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 9, de 21 de enero de 2026 y en el diario El Correo edición Álava de 21 de noviembre de 2025, incluyendo la relación de bienes y derechos afectados que el promotor considera de necesaria expropiación.

De forma simultánea, se realizaron las consultas previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto 48/2020, dando traslado de una separata del anteproyecto o proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que manifiesten la aceptación u oposición a la autorización solicitada en un plazo máximo de un mes.

Las administraciones públicas afectadas y organismos consultados fueron:

• Ayuntamiento de Iruña de Oca (Álava).

No se recibieron informes o alegaciones por parte del ayuntamiento.

Durante el trámite de información pública se recibieron 2 alegaciones particulares de idéntico contenido.

Las alegaciones se fundamentan en los siguientes aspectos:

1.– Defectos de forma y procedimiento en la tramitación del plan especial.

2.– Incompatibilidad con la clasificación urbanística del suelo.

3.– Falta de justificación del interés público y la necesidad de implantación en suelo no urbanizable.

4.– Incumplimiento del PGOU, Ocupación máxima del 10 % en suelo no urbanizable.

5.– Vulneración del Plan Territorial Parcial de Álava Central.

6.– Afección a la red de corredores ecológicos y normativa ambiental vasca.

7.– Contradicción entre la memoria y la afección real del suelo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3.– En relación con las alegaciones formuladas ante esta Delegación, se debe indicar lo siguiente:

• Las alegaciones se presentaron relativas a la aprobación inicial y sometimiento a información pública del plan especial para la implantación de la instalación fotovoltaica. De los aspectos mencionados anteriormente, los puntos 1 a 5 y 7 no son competencia de esta Delegación al tratarse de materia urbanística, por lo que no pueden ser admitidas en el presente procedimiento.

• El punto 6, relativo a la normativa ambiental, no se puede admitir al no ser objeto del trámite de información pública del proyecto, que no está sometido, por sus características, a evaluación ambiental.

4.– El artículo 54.1 de la Ley del Sector Eléctrico establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación correspondiente al proyecto de «Instalación Fotovoltaica de 2,9 MWn / 3,471 MWp FV Arganzón», en el término municipal de Iruña de Oca (Álava) y promovida por Fotovoltaica Comunion II, S.L.

Esta declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma. Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental